REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Realizada como ha sido en esta misma fecha audiencia especial de presentación de detenidos en la presenta causa Nº 2C-38.037-2020, seguida a los ciudadanos GABRIEL GERARDO GUERRA MONTESINOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.691.662, Venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 17-12-1987, de profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: Calle Nueva, Callejón El Milagro N° 03, El Limón, Sector Caja de Agua, teléfono: 0412-836.55.48, correo: guerragabrielg@gmail.com; LUIS JOSE CARRASQUEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.447.457, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-08-1996, de profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: El limón, sector caja de agua, calle nueva, cruce con calle manguito N° 03, estado Aragua, teléfono: 0414-392.33.61, correo electrónico: luisjosecarrasquel@gmail.com; MIGUEL OSWALDO SUAREZ VILLAMIL, titular de la cédula de identidad N° V-19.468.216. Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 10-03-1990, de profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: avenida principal el Limón edificio Terrazas del limón, apartamento PB-D, estado Aragua, teléfono: 0424-310.86.48, correo electrónico: Suarezmiguel15@hotmail.com; este Tribunal Segundo en función de Control, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a publicar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Una vez iniciada la audiencia especial, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, los imputados rindieron declaración en forma separada e individual, previa imposición del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
La ciudadana Fiscal Abg. RAYZA TORRES expuso: ““Buenas tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal a los ciudadanos GABRIEL GERARDO GUERRA MONTESINOS, LUIS JOSE CARRASQUEL LOPEZ Y MIGUEL OSWALDO SUAREZ VILLAMIL, cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión del mismo están ampliamente narradas en acta de investigación policial, en tal sentido solicito se decrete solicito Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242 ordinal 3°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerde proseguir la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. La representación fiscal precalifica los hechos dentro del tipo penal para los ciudadanos el delito de Contravención de planes de Ordenación del territorio de Zonas montañosas, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Penal con el agravante del articulo 15 numeral 3° en concordancia con el artículo 14 numeral 4°de la Ley Penal del ambiente, asimismo solicito las medidas precautelativas en el articulo 8° realización de trabajos 5°retención preventiva de los vehículos clase moto y 12° realización de tres talleres en materia de conservación del ambiente. Es todo”.-
El imputado GABRIEL GERARDO GUERRA MONTESINOS manifestó:” No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.-
El imputado LUIS JOSE CARRASQUEL LOPEZ manifestó:” No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.-
El imputado MIGUEL OSWALDO SUAREZ VILLAMIL manifestó:” No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.-
La Defensa Pública ABG. NERWINST MENDOZA, expuso: “Buenas tardes, una vez escuchada la exposición del M.P, esta defensa considera que si bien es cierto hay un procedimiento realizado por funcionarios amparados en un artículo que no conlleva a mi representado incurra en delito, esta defensa fue coordinador de protección civil, los mismos funcionarios establecen que hacen patrullaje a nivel de corta fuego, si vamos a la parte técnica se establece que corta fuego es utilizado que en periodo seco este corta fuego es un camino de tierra para evitar que en cualquier incendio forestal este camino se pueda utilizar para llevar recursos a nivel automotor y es autorizado el paso de vehículos automotores y personas porque así ayuda a mantener limpio el nivel del corta fuego, esta realización de este paso de estos chicos en su desconocimiento estaba ayudando a que no se propague en caso de un incendio forestal, amparándose en gaceta oficial del 2011, las actividades de rustiqueo se permiten en el 2009 y se prohíbe posteriormente, en ningún momento mi representado estuvo dañando la fauna o vegetación ya que los mismos funcionarios establecieron que ellos se encontraban en el corta fuegos, no están incurriendo en algún tipo de delito, ellos mismo están manifestando que estaban a nivel del corta fuego por lo que quiere decir que es el lugar que estaban los ciudadanos imputados en sala, ellos estuvieron con sus vehículos en colaboración con el deslave del limón ocurrido en días anteriores, suministrando alimentos, esta defensa solicita la libertad plena de los ciudadanos presentes en sala por cuanto no hay delito que se pueda imputar, y les sea entregados sus vehículos clase moto, es todo””.-
La Defensa Privada ABG. FELIX CASTILLO, expuso: “Buenas tardes, en primer lugar quiero leer el artículo el cual precalifica el M.P., el artículo por el cual el M.P., precalifica no tiene que ver con lo que esgrime los funcionarios de la Guardia Nacional, debemos entender que el concepto básico del delito donde la tipicidad es fundamental para que exista un delito donde los funcionarios explican que hicieron nuestros representados no se encuentra tipificado dentro de algún delito por lo que en mi opinión no hay ningún delito en el artículo 15 y 14 son las agravantes del primero delito que no encuadra dentro del tipo penal, esto fue llevado sin necesidad a están instancias, no era necesario un proceso judicial, esto es un plan de ordenamiento de reglamento por lo que amerita sanción y no pena, estos jóvenes se encontraban llevando a cabo funciones de colaboración son jóvenes nacidos en el limón, prestando apoyo técnico a las personas que necesitan comida y ropa, para ellos se desplazaban por el limón, dentro del plan de ordenamiento en el artículo 31 en su literal “c” que ciertamente el cuerpo civil de guardapaqrues son los encargados de regular la entrada de vehículos automotores, quiero solicitar al M.P., para que haga la investigación que dentro del parque no hay identificativo alusivos al mismo, solicito la libertad plena, es todo”.-
La Defensa Privada ABG. AISKEL PALMA, expuso: “Buenas tardes, considero que mi representado no cometió ningún delito en materia penal ambiental, son personas nativas del lugar respetuosas y colaboradoras, solicito la libertad plena de mi representado. Es todo”.
DE LA DECISIÓN
La representante del Ministerio Publico pone a disposición ante este Tribunal a los ciudadanos GABRIEL GERARDO GUERRA MONTESINOS, LUIS JOSE CARRASQUEL LOPEZ Y MIGUEL OSWALDO SUAREZ VILLAMIL; cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión del mismo están ampliamente narradas en acta de investigación policial, en tal sentido solicito se decrete la Libertad Plena.-
El proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos GABRIEL GERARDO GUERRA MONTESINOS, LUIS JOSE CARRASQUEL LOPEZ Y MIGUEL OSWALDO SUAREZ VILLAMIL, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-