REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados FRANCISCO JAVIER ALVAREZ MIRANDA titular de la cedula de identidad Nº V-18.264.181, de 34 años de edad, nacido en fecha 13/05/1986, de profesión: OBRERO, residenciado en: OCUMARE DE LA COSTA, CALLE ANZOATEGUI CASA #22, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0424-632.80.95 (MAMA). ELIECER JESUS GIL MIRANDA titular de la cedula de identidad Nº V-15.533.147, de 38 años de edad, nacido en fecha 07/12/1981, de profesión: TAXISTA, residenciado en: ROSARIO DE PAYA, SECTOR RIO SECO, CALLE 25, PARCELA 06, TURMERO, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412-487.78.21 (HERMANA). IRIS COROMOTO MIRANDA URQUIA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.281.156, de 63 años de edad, nacido en fecha 14/11/1957, de profesión: AUXILIAR DE LABORATORIO, residenciado en: SAN JOAQUIN DE TURMERO, CALLE LOS ALTOS, CASA NUMERO 01, TURMERO. ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0416.148.32.88 (HIJA).

DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.

DE LA DECLARACIÓN DEL(OS) IMPUTADO (S)
El acusado, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ MIRANDA: “No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo”.
ELIECER JESUS GIL MIRANDA: “No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo”.
IRIS COROMOTO MIRANDA URQUIA: “No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa Privada ABG. JUAN ESTRADA, expuso: “Buenos días, solicito una apertura a juicio y se acuerde una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal para mis representados ELICER Y FRANCISCO, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los imputados ELIECER JESUS GIL MIRANDA, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ MIRANDA. Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con el agravante del artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas y adicional para el imputado ELIECER JESUS GIL MIRANDA el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación. En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite parcialmente dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba. Por otro lado, considera este Juzgado mantener la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado por considerarla suficiente para garantizarlas resultas del proceso.

DE LA ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

A-MEDIOS DE PRUEBA DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES

• Declaración de la EXPERTA MARIA GABRIELA VARGAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua, EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-064-DCF-0230-20, de fecha 08-07-2020.
• Declaración del EXPERTO DETECTIVE MARIA TORRES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0126 de fecha 07-07-2020.
• Declaración de los funcionarios DETECTIVES JEFE ALIAS AZUZ, JOSE REQUENA, DETECTIVES AGREGADOS JAVIER GONZALEZ, DIEGO CONTE, DETECTIVES MARIA TORRES (TÉCNICO DE GUARDIA), EDICSON SANTIAGO Y JEISY LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, ACTA DE APREHENSIÓN , ACTAS DE VISITAS DOMICILIARIAS e INSPECCIONES TÉCNICAS N° 0405, de fecha 07-07-2020.


DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

• Declaración del ciudadano MIGUEL, testigo presencial.


PRUEBAS DOCUMENTALES

• EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-064-DCF-0230-20, de fecha 08-07-2020, suscrita por la EXPERTA MARIA GABRIELA VARGAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua.
• ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0445, de fecha 07-07-2020, suscrita pos los funcionarios DETECTIVES JEFE ALIAS AZUZ, JOSE REQUENA, DETECTIVES AGREGADOS JAVIER GONZALEZ, DIEGO CONTE, DETECTIVES MARIA TORRES (TÉCNICO DE GUARDIA), EDICSON SANTIAGO Y JEISY LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.
• RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0126, de fecha 07-07-2020, suscrita por la funcionaria DETECTIVE MARIA TORRES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.