REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 06 de Octubre de 2020
210° y 161°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 31° DEL MP°: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO (S): JORGE LUIS MARTINEZ VALDERRAMA,
DEFENSA PRIVADA: DELIA DELGADO
DELITO: ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL, USO DE FACSMIL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado
DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 35° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: JORGE LUIS MARTINEZ VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad V-21.369.239, titular de la cedula de identidad V-21.369.239, Venezolana, de 26 años de edad, nacido en fecha: 07-08-1994, natural de: LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, profesión u oficio: Obrero; residenciado en: SAN MATEO, BARRIO UNION, CALLE NUEVA, CASA N° 64, ESTADO ARAGUA
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
LA DEFENSA PRIVADA ABG DELIA DELGADO; quien expuso: “Solicito el pase a Juicio de mi defendido, donde esta Defensa demostrara la inocencia del mismo en estos hechos que se les están atribuyendo. Es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 27° del Ministerio Público en contra del imputado: JORGE LUIS MARTINEZ VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad V-21.364.923, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de ROBO AGRAVADO EN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL, USO DE FACSMIL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO OMAR GUERRERO ADSCRITO A LA DELEGACION MUNICIPAL LA VICTORIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTISCAS QUIEN SSUCRIBE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-240-116-2020 DE FECHA 25-05-2020.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO AGREGADO Y OFICIAL AGREGADO ARCAYA JEAN ADSCRITO AL CUERPO DE COORDINACION POLICIAL ARAGUA ESTE I, QUIEN REALIZO LA APREHENSION DE DICHO CIUDADANO.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FECHA 24-05-2020.
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE FECHA 25-05-2020
DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS
• TESTIMONIO DE LA CIUDADANA CARMEN RAMOS EN SU CONDICION DE VICTIMA (LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, en contra del ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad V-21.364.923, por el delito de ROBO AGRAVADO EN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL, USO DE FACSMIL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. Asimismo se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado JORGE LUIS MARTINEZ VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad V-21.369.239, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”. CUARTO: Se admite el testigo promovido por la DEFENSA PRIVADA ABG DELIA DELGADO de la ciudadana FRANCYS JOSEFINA RODRIGUEZ QUINTANA CI: 15.471.143 DOMICILIO; BARRIO UNION, SECTOR LA CRUZ, CASA N° 89, SAN MATEO ESTADO ARAGUA, TEELFONO 04144516878, QUINTO: se ordena la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda mantener la MEDIDA ´PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, SEPTIMO: Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público y se insta a la secretaria que en un lapso común de cinco días envié la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente, es todo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 01:00 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. WENDYS ALVARADO
CAUSA N° 5C-20.152-20
YJDM/ WA