REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 06 de Octubre de 2020
209° y 161°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 31° DEL MP°: ABG. MANUEL TRINIDADE
FISCAL 06° DEL MP: ABG. GABRIEL HERRERA
IMPUTADO (S): RODRIGUEZ PACHECO RICARDO ANDRES,
DEFENSA PRIVADA: ABG. GEOGELYS GUTIERREZ, ABG NELSI DIAZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405, 406 ORDINAL 1° DEL CODIGO PENAL, y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 DEL CODIGO PENAL y TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado RODRIGUEZ PACHECO RICARDO ANDRES, titular de la cedula de identidad V-27.262.504

DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 14° y 6° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: 1.-RODRIGUEZ PACHECO RICARDO ANDRES, titular de la cedula de identidad V-27.262.504, De nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, nacido en fecha: 01-02-1999, natural de: San Juan de los Morros Estado Guárico, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, CALLE REINA LUCERO, SECTOR MOSOCO, CASA N° SIN NUMERO, ESTADO ARAGUA. Quien expuso: no deseo declarar Es todo.


DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

LA DEFENSA PRIVADA ABG GEORGELIS GUTIERREZ, quien manifiesta lo siguiente: Una vez revisada la presente causa se pude observar que no existe el protocolo de autopsia y orden de enterramiento pruebas necesarias en la comisión del delito de homicidio, y a vez solicito su pase a Juicio Es todo,


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 21° del Ministerio Público en contra del imputado: RODRIGUEZ PACHECO RICARDO ANDRES, titular de la cedula de identidad V-27.262.504, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405, 406 ORDINAL 1° DEL CODIGO PENAL, y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 DEL CODIGO PENAL y TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.


PRUEBAS TESTIMONIALES


(PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA ACUSACION DE LA FISCALIA 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO)

• DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS JUAN RUIZ, YOHAN GOMEZ, CARLOS CASTILLO, JOSEL DURAN, ERICK RODRIGUEZ, YINDER GAMEZ, NORMARI MUJICA, GENESIS ADARMES, DARQUIN ROMERO, Y EL ANATOMOPATOLOGO DR, JUAN VASQUEZ ADSCRITO AL CICPC SUBDELEGACION VILLA DE CURA DEL ESTADO ARAGUA.


(PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA ACUSACION DE LA FISCALIA 06° DEL MINISTERIO PÚBLICO)


• TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO COMISIONADO PBA JULIO JUAN CARLOS, SUPERVISOR PBA RONDON ANDY, OFICIAL AGREGADO PBA ANTONIO RIVERO, ADSCRITOS A LA COORDINACION POLICIAL ARAGUA SUR I, DE LA POLICIA BOIVARIANA DEL ESTADO ARAGUA, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, QUIEN SUSCRIBE ACTA POLICIAL DE FECHA 24-05-2020
• TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE LUIS GUZMAN ADSCRITO A LA SALA TECNICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION CAÑA DE AZUCAR, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 64 DE FECHA 26-03-2020




PRUEBAS DOCUMENTALES

(PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA ACUSACION DE LA FISCALIA 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO)

• ACTA DE INVESTIAGCION PENAL
• ACTA DE INVESTIAGCION PENAL 28-05-2020
• ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 447 DE FECHA 09-09-2017,
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 09-09-2017
• ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 448
• ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 45177 DE FECHA 12-09-2017
• ACTA DE DEFUNCION DE FECHA 12-09-2017
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICO DE FECHA 14-09-2017
• ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 2320 DE FECHA 14-11-2017.
• ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 2321 DE FECHA 14-11-2017
• ACTA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DE FECHA 08-11-2017

(PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA ACUSACION DE LA FISCALIA 06° DEL MINISTERIO PÚBLICO)

• ACTA POLICIAL DE FECHA 24-05-2020
• ACTA DE EXPERTICA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 64 DE FECHA 26-03-2020



DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

• TESTIMONIO DEL CIUDADANO RAFAEL ( TESTIGO) LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA DEL TESTIGO QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES .
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO CARMEN ( TESTIGO) LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA DEL TESTIGO QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES .
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO LISBETH ( TESTIGO) LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA DEL TESTIGO QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES .
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO FRANYELIS ( TESTIGO) LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA DEL TESTIGO QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES .
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO JACINTA ( TESTIGO) LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA DEL TESTIGO QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES .

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PUNTO PREVIO: Vista la manifestación de la DEFENSA PRIVADA Abg. GEORGELIS GUTIÉRREZ en virtud de que no constan las pruebas necesarias en el expediente se le notifica que dichas pruebas se encuentran en la CAUSA N° 5C-19.171-17. PRIMERO: Admite totalmente las acusaciones presentadas por la Fiscalía 14° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua y Fiscalía 6° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua en contra del ciudadano RODRIGUEZ PACHECO RICARDO ANDRES, titular de la cedula de identidad V-27.262.504, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405, 406 ORDINAL 1° DEL CODIGO PENAL, y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 DEL CODIGO PENAL y TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. Asimismo se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. TERCERO: Admitida las acusaciones, se impone al acusado RODRIGUEZ PACHECO RICARDO ANDRES, titular de la cedula de identidad V-27.262.504, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, exponen en alta y clara voz y de manera individual: “No admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”. CUARTO: se ordena la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda mantener la MEDIDA ´PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, SEXTO: Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público y se insta a la secretaria que en un lapso común de cinco días envié la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente, es todo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 03:15 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO


LA SECRETARIA

ABG. WENDYS ALVARADO


CAUSA N° 5C-20.215-20
YJDM/ WA