REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 08 de Octubre de 2020
210° y 161°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 31° DEL MP°: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO (S): 1.-WILMER ALEXANDER GIL ALVAREZ, 2.-JENIFER DIAZ PEREZ
3.-JUNIOR JOSE PÉRDOMO BOLIVAR V-27.463.174 ,
DEFENSA PRIVADA: ABG MARBI MONTERO
DEFENSA PÚBLICA: ABD ADALBERTO LEON
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CÓDIGO PENAL Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado

DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 35° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: 1.-WILMER ALEXANDER GIL ALVAREZ, titular de la cedula de identidad V-22.958.809, Venezolana, de 25 años de edad, nacida en fecha: 11-03-1995, natural de: Maracay Estado Aragua, profesión u oficio: Comerciante residenciado en: PALO NEGRO, BARRIO LA CROQUERA, SECTOR, CASA N° 12, quien expuso: no deseo declarar, Es todo. 2.-JENIFER DIAZ PEREZ titular de la cedula de identidad V-27.430.813, Venezolana, de 20 años de edad, nacida en fecha: 31-07-2000, natural de: Guigue Estado Carabobo, profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: PARROQUIA GUIGUE, CALLE EL SAMAN, BARRIO YUMA ESTADO CARABOBO, quien expuso: no deseo declarar, Es todo. 3-JUNIOR JOSE PÉRDOMO BOLIVAR titular de la cedula de identidad V-27.463.174, Venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha: 17-06-1998, natural de: Villa de Cura Estado Aragua, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: MAGDALENO, SECTOR VILLA PUNTICA, CALLE PRINCIPAL CASA N° SIN NUMERO, YUMA, quien expuso: no deseo declarar, Es todo.


DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

LA DEFENSA PRIVADA ABG MARBI MONTERO; quien expuso: “Solicito su pase a Juicio en el cual se demostrara su inocencia, es todo, y

LA DEFENSA PÚBLICA ABG ADALBERTO LEON quien expone: Solicito su pase a Juicio en el cual se demostrara su inocencia, es todo,

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 35° del Ministerio Público en contra de los imputados 1.-WILMER ALEXANDER GIL ALVAREZ, titular de la cedula de identidad V-22.958.809, 2.-JENIFER DIAZ PEREZ titular de la cedula de identidad V-27.430.813, 3.-JUNIOR JOSE PÉRDOMO BOLIVAR titular de la cedula de identidad V-27.463.174, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CÓDIGO PENAL Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.

PRUEBAS TESTIMONIALES

• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO JESUS GONZALEZ EXPERO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONBES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS QUIE SUSCRIBE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO MECANICA DISEÑO Y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL N° 9700-064-DC-4327-2019 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE 2019.

• DECLARACION DEL FUNCIONARIO SOLEY RUMIAN ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONBES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS QUIE SUSCRIBE ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 22 DE FECHA 23-10-2019



PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA INSPECCION TECNICA DE FECHA 21-10-2019 SUSCRITA POR EL DETECTIVE JHON GARCIA ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONBES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION LAVICTORIA ESTADO ARAGUA.


DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

• TESTIMONIO DEL CIUDADANO HECTOR BOLIVAR EN SU CARACTER TESTIGO DE (LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES.

• TESTIMONIO DEL CIUDADANO MERLYS MENDEZ EN SU CARACTER TESTIGO DE (LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, en contra de los ciudadanos 1.-WILMER ALEXANDER GIL ALVAREZ, titular de la cedula de identidad V-22.958.809, 2.-JENIFER DIAZ PEREZ titular de la cedula de identidad V-27.430.813, 3.-JUNIOR JOSE PÉRDOMO BOLIVAR titular de la cedula de identidad V-27.463.174, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CÓDIGO PENAL Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. Asimismo se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados 1.-WILMER ALEXANDER GIL ALVAREZ, titular de la cedula de identidad V-22.958.809, 2.-JENIFER DIAZ PEREZ titular de la cedula de identidad V-27.430.813, 3.-JUNIOR JOSE PÉRDOMO BOLIVAR titular de la cedula de identidad V-27.463.174, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”.CUARTO: Se ordena la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda mantener la MEDIDA ´PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, SEXTO: Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público y se insta a la secretaria que en un lapso común de cinco días envié la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente, es todo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 11:45 horas de la tarde. Se leyó y conformes
LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO




LA SECRETARIA

ABG. WENDYS ALVARADO


CAUSA N° 5C-20.004-20
YJDM/ WA