REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 8
Causa 8C-24.554-2020.
JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.
SECRETARIA: ABG. KARLHAS M. VIÑA B.
FISCAL: ABG. JOSELYN GOMEZ.
IMPUTADO: MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ OCHOA.
Visto que en el día hoy, del presente año fue celebrada Audiencia Especial de Presentación de Detenido, en la cual la Fiscal FLAGRANCIA del Ministerio Público Abg. JOSELYN GOMEZ presentó ante este Tribunal al ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ OCHOA Titular de la cedula de identidad N° V-19.219.755 de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-1986 natural de valencia estado Carabobo, profesión u oficio: Obrero, dirección Barrio las Flores calle jordan casa nro 7 valencia municipio miguel peña estado Carabobo tlf: 0412-943-1143. Asistido por la defensa Publica ABG. MARIANGELICA HURTADO, quien una vez realizada la exposición de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, siendo que los mismos Se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo , por cuanto presenta solicitud según orden de captura N° C2V-1190-2017 de fecha 17-04-2017 causa GP-01S-2012-001396 emanado por el Juzgado Segundo en Funcion de Control del Estado Carabobo
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Sic. (Negrilla del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
ART. 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Observa este Tribunal que por cuanto el mismo es requerido por otro juzgado y siendo que este Juzgador no conoce del mismo, considera quien aquí decide que no queda otra cosa que declinar la competencia de la presente causa a un Juzgado competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se mantiene la Medida Privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo el ciudadano ante mencionado, debe ser trasladado de manera inmediata para el día: LUNES 19 DE OCTUBRE DEL 2020 A LA 9:00 HORAS DE LA MAÑANA , hasta la sede del Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial del estado Aragua, y sea escuchado por su juez natural y se solvente la situación jurídica que presenta y así se decide.
DECISIÓN:
OÍDAS LAS EXPOSICIONES TANTO DE LA FISCALÍA, EL IMPUTADO Y LA DEFENSA, PASA A DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Se decreta la detención como LEGITIMA. SEGUNDO: se acuerda la declinatoria de competencia al Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo , por cuanto presenta solicitud según orden de captura N° C2V-1190-2017 de fecha 17-04-2017 causa GP-01S-2012-001396 emanado por el Juzgado Segundo en Funcion de Control del Estado Carabobo TERCERO: Se acuerda mantener la Medida privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y sea declinado a su tribunal de origen. CUARTO: se acuerda el traslado para el día JUEVES (15) DE OCTUBRE DEL 2020 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA QUINTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Segundo en Función de Control del Estado Carabobo. SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA a las 04:20 horas de la tarde. Es todo
LA JUEZ,
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. KARLHAS M VIÑA B.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. KARLHAS M VIÑA B.
CAUSA N° 24.554-2020
AMBS/