REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 06 de Octubre de 2020

210° y 161°
CAUSA: 8C-24.481-20
JUEZ: ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 31 M.P: ABG. MANUEL TRINIDADE
SECRETARIA: KARLHAS M. VIÑA B
IMPUTADO: FRANCIA NATALIE GARCIA
JHONNY JOSE FICHER
DEFENSAS PÚBLICA: ABG. LOURDES PONCE (defensa de francia garcia)
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS GERARDO GONZALEZ PALACIO

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza audiencia preliminar en la causa en el presente asunto Nº 8C-24.481-20, seguida a los ciudadanos 1.- JHONNY JOSE FICHER, titular de la cédula de identidad Nº V-25.073.308, quien se identifico como venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 25-06-1993, de profesión y oficio ALBAÑIL, domiciliado en: VEREDA 5, CASA 2, AVENIDA 08, LA SEGUNDERA, CAGUA MUNICIPIO SUCRE ESTADO ARAGUA y 2.- FRANCIA NATALIE GARCIA VIVAS titular de la cedula de identidad N° V-31.506.607 de nacionalidad venezolana, natural de puerto la cruz estado Anzoátegui, de 19 años de edad nacido en fecha 05-09-2000 estado civil; soltera, profesión u oficio; indefinida, domicilio: BARRIO HUETE VIEJO CALLE 12, CASA N 01 MUNICIPIO SUCRE PARROQUIA CAGUA ESTADO ARAGUA.

DE LOS HECHOS

Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado de fecha 02-09-2020 MP-136352-2020 en contra la ciudadana FRANCIA GARCIA los hechos imputados son los siguientes “En fecha de Julio del 2020, mediante acta de transcripción de novedad suscrita por funcionarios adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia se encontraba el detective jefe arcia Jesús jefe del presente turno de guardia cuando recibió notificación del detective agregado Cordeno adrian quien recibió llamada telefónica informándole que en el sector cantarrana calle sabana larga parroquia Cagua se encuentra un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, por lo que se requiere comisión policial en el sitio del suceso,, el día 17de julio del 2020 en horas de la mañana se encontraba e su residencia ubicada en la calle sabana larga del centro de agua cuando es sorprendido por la ciudadana Francia quien junto con dos ciudadanos mas identificados como Jhonny Ficher y Ángel fuenmayor ingresan a su vivienda con la finalidad de robarlo, pero estos dos sujetos antes mencionado acompañaban a la hoy imputada a la residencia del hoy inerte porque era la persona de confianza que le brindaba a la victima, ya dentro de la vivienda se genera una fuerte discusión por el ciudadano Otazzo Antonio no entendía el porque la hoy imputada ingresa a la residencia con dos sujetos los cuales para Otazzo eran personas ajenas al lugar…”

Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 31-05-2020 MP-136352-2020 en contra del ciudadano JHONNY JOSE FICHER por la Vindicta Publica, los hechos imputados son los siguientes: “En fecha 17-07-2020 siendo aproximadamente las 12 horas del medio día , la victima se encontraba en su residencia ubicada en el SECTOR CANTARRANA MUNICIPIO SUCRE ESTADO ARAGUA, cuando llegan al lugar la ciudadana FRANCIA GARCIA quien tenia en brazos un menor de 8 meses, el ciudadano JHONNY JOSE FICHER y el ciudadano ANGEL FUENMAYOR (en fuga) quienes tocan la puerta de la referida vivienda de hoy occiso OTAZZO PADRON ANTONIO quien abre la misma, al observar los sujetos que se trataban de una persona adulto mayor lo someten y lo obligan a ingresar a a vivienda llevándolo a de las habitaciones, estando en el dormitorio la ciudadana FRANCIA NATALIE GARCIA agarra a la victima y ejerce presión sobre el cuerpo de la misma mientras los ciudadano JHONNY FICHE Y ANGEL FUENMAYOR lo amarran de las manos y pies golpeándolo reiteradamente causando la muerte por insuficiente respiratoria por estrangulamiento lazo….”

Este Tribunal Octavo en función de Control admite totalmente la acusación presentada en de fecha 02-09-2020 MP-136352-2020 en contra la ciudadana FRANCIA GARCIA por la Fiscalia Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Publico y fecha 31-05-2020 MP-136352-2020 en contra del ciudadano JHONNY JOSE FICHER por la fiscalía Octava 8° del Ministerio Publico por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, por cuanto dicha acusación reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en esta oportunidad que queda redactado el auto de apertura a juicio de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado una vez impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración, a saber:

El ciudadano fiscal del ministerio publico Abg. MANUEL TRINIDADE expone:” Se ratifica la acusación presentada en su oportunidad legal en contra de los imputados de marras por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 286 ambos del código penal, solicito la apertura a juicio así como también se admitan los medios probatorios por ser útiles, necesarios y pertinentes, así mismo se mantenga la medida preventiva a la privativa de libertad. Es todo”.-

1.- JHONNY JOSE FICHER, titular de la cédula de identidad Nº V-25.073.308, quien se identifico como venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 25-06-1993, de profesión y oficio ALBAÑIL, domiciliado en: VEREDA 5, CASA 2, AVENIDA 08, LA SEGUNDERA, CAGUA MUNICIPIO SUCRE ESTADO ARAGUA y expuso: “Buenas tardes ratifico lo dicho en la audiencia de presentación de fecha 24-07-2020. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada

2.- FRANCIA NATALIE GARCIA VIVAS titular de la cedula de identidad N° V-31.506.607 de nacionalidad venezolana, natural de puerto la cruz estado Anzoátegui, de 19 años de edad nacido en fecha 05-09-2000 estado civil; soltera, profesión u oficio; indefinida, domicilio: BARRIO HUETE VIEJO CALLE 12, CASA N 01 MUNICIPIO SUCRE PARROQUIA CAGUA ESTADO ARAGUA “No deseo declarar. Es todo”

Seguidamente se le cede la palabra a La Defensa Pública Defensa Privada ABG.LUIS GERARDO PALACIO quien expuso: “Buenas tardes, me opongo a la acusación fiscal de estos delitos tan graves para mi representados como es el delito de Homicidio calificado, robo agravado y agavillamiento, en cuanto a la circunstancia tiempo modo y lugar, esta representación no observa que no hubo individualización de cada uno, no se puede evidenciar en dichas actuaciones, esta calificación jurídica, esta acusación formal por parte de la vindicta publica que no deja claro y evidente, que participación tuvo mi representado para el momento de estos hecho, o es intencional o calificado, aunado a esto el delito de robo agravado que le están acusando no encuadra en estas actuaciones porque carecen de falta de elementos de convicción y voy hacer el hincapié mi patrocinado supuestamente lo señalan que el había sustraído unos supuesto objetos donde ocurrieron esos supuesto hechos tales como televisores y demás electrodomésticos supuestamente hay una ciudadana de nombre Carmen no es suficiente el simple dicho de un testigo , que supuestamente funge como la hija del ciudadano otazzo logra avistarlo en dicho vehículo del occiso y no consta experticia de cadactilar que me de certeza que el estuvo en ese dicho vehículo, pudieron percatarse ella de mi representado estaba montado en el carro, aunado dice que corre velozmente que salta una pared de un perímetro aproximadamente de 10 metro de altura, y que una ciudadana le abre la puerta porque él y que extravió unas llaves supuestas dejando en el sitio una inspección técnica o como evidencia criminalística se encuentra una cámara fotográfica encontrada en el sitio, es por ello que hago el hincapié de robo agravado pudiese encuadrar el aprovechamiento, aunado a esto mi representado se entrega 5 días después de lo sucedido voluntariamente, considere esta juzgadora pertinente y necesario que mi representado en ningún momento ha participado en tales delitos que lo acusan el día de hoy, solito el pase a juicio oral y público para demostrar la inocencia de mi patrocinado y solicito que considere una medida menos gravosa de la norma adjetiva penal 242 ordinal 1 cambio sitio de reclusión o arresto domiciliario mientras se esclarece la búsqueda de la verdad y promuevo dos testigos presenciales que dan fe que el no se encontraba para el momento de los hechos sino el estaba haciendo labores cargándole agua en su residencia, los mismo son ALVARADO ROSALES SUGEILIS DE LAS NIEVES titular de la cedula de identidad N° V-13.650.205 con domicilio procesal: URBANIZACION RAFAEL URDANETA S/2 VEREDA 8 #12 TELEFONO: 0424.300-4566 y el ciudadano YANES HURTADO JENNIFER NAIROVIS titular de la cedula de identidad N° V-17.578.135 domicilio procesal URBANIZACION RAFAEL URDANETA S/2 VEREDA 05 #05

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ABG. LOURDES PONCE quien expuso: “Rechazo, niego y contradigo la Acusación presentada por el Ministerio Público. Asimismo solicito una medida menos gravosa a favor de mi defendido, solicito el pase a juicio Es todo”


FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA

En este caso particular cobra vigencia la sentencia N° 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.

En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”

El proceso se desenvuelve mediante actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean validas, no solo para cumplir con el esquema legal propuesto, si no para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho a la defensa) sean cumplidas. Así, la constitución del acto que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa, la forma, satisfecho los tres primeros aspectos los requisitos intrínsicos y el ultimo los extrínsecos. De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, la estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de las cuales sean los varios tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuando se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que deben gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.

De igual modo, en la sentencia Nº 1100, de fecha 25 de julio de 2012, caso Edgar Brito Guedez, dispuso lo siguiente: en el proceso penal al Ministerio Publico corresponde, entre otras, la atribución de dirigir la investigación de los hechos punibles y de ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones, para buscar y asegurar los elementos de convicción y establecer la identidad plena de los autores de dichos hechos articulo 111 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El debido proceso es el principio madre del cual dimanan todas y cada uno de los principios del derecho penal, este supone que los procesos judiciales se desarrollen con las garantías a las que alude la constitución; este proceso penal comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento del encausado con una serie de requisitos y formas que le permitan materializar su defensa en condiciones de igualdad.

Por su parte la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha establecido en distintos criterios relacionados con el debido proceso lo siguiente:

“…El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran una recta y cumplida administración de justicia; la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho…”(Sentencia Nº 1655 de fecha 30/03/2007 de Francisco Carrasquero López).

“…El debido proceso debe ser entendido en el sentido de que en todo proceso deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley, de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva…” (Sentencia Nº 1654 de fecha 13/07/2005 de Luís Velásquez Alvaray)
Considerando pues que el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los sujetos procesales intervenentes a solicitar al titular del ejercicio de la acción penal la práctica de diligencias de investigación necesarias a los fines de que acreditar sus tesis y pretensiones, debiendo la vindicta publica por auto acordar las mismas si las considera pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiendo constancia de su opinión en contrario.

Tal afirmación lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haciendo las siguientes aseveraciones en sentencias:

“…El COOP permite al imputado solicitar al Ministerio Publico, en la fase de preparatoria del proceso que se realicen una serie de diligencias para desvirtuar su responsabilidad penal de los hechos que se investigan (Carmen Zuleta de Merchán fecha 10/06/2010 Sent. Nro 578).

“…en ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Publico la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se les formulen, y el Ministerio Publico conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las levara a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión en contrario…” (Luís Estella Morales Fecha 28/04/2009 Sent. Nro 418)

Observando este Tribunal que el Ministerio Publico dio respuesta oportuna a las solicitudes de las parte en fase de investigación, no se violo al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y obtener oportuna respuesta por parte de los órganos de la administración de justicia, y en atención a las siguientes normas constitucionales:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.



PRUEBAS ADMITIDAS

La prueba en el proceso penal está informada por dos principios fundamentales, la pertinencia y la necesidad de la prueba, entendiéndose por pertinencia, la relación lógica o jurídica entre el medio y el hecho, o la relación directa o indirecta que el objeto de los medios tiene con el hecho y por necesidad, la exigencia de medios probatorios para crear convicción respecto a un estado de cosas que requiere constatación en cuanto a su existencia y significado, es a través de la prueba que se determina la certeza en la comisión de un hecho punible, la existencia de circunstancias calificantes y la culpabilidad o no de los presuntos autores o partícipes. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Haciendo referencia nuevamente a la indicada Sentencia 1303 de la Sala Constitucional, la misma ha establecido:
“… Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otros aspectos, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor …(omissis)… ” (Subrayado del Tribunal).

Un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación, ser útil al descubrimiento de la verdad; deben estas pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Por consiguiente, este Tribunal admite totalmente los medios de pruebas promovidos por el representante del Ministerio Público por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio de de fecha 02-09-2020 MP-136352-2020 en contra la ciudadana FRANCIA GARCIA y fecha 31-05-2020 MP-136352-2020 en contra del ciudadano JHONNY FICHER. Así se decide.-

Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Publico, a saber:

TESTIMONIALES

FUNCIONARIOS:


1.- Declaracion de los funcionarios DETECTIVES JEFE ARCIA JESUS , INSPECTORA SAURA PINTO, INSPECTOR JEFE JUAN RUIZ DETECTIVE AGRAGADO LEIBER FERNANDEZ Y DETECTIVE CRISTIAN PACHECO, adscrito al eje de homicidios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística aragua base santa cruz.-
2.- Declaración de los funcionarios COMISARIO JEFE DANIEL ALVAREZ, COMISARIOS EDGAR HERNANDEZ, GILBERT SAENZ, BLAS EDLGADO, LEIBER FERNANDEZ Y DETECTIVECRISTIAN PACHECO, DETECTIVE JEFE ARCIA JESUS
adscrito al eje de homicidios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística Aragua base santa cruz.-

3.- Declaración de los funcionarios DETECTIVE JEFE ARCIA JESUS adscrito al eje de homicidios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística Aragua base santa cruz.-

4.- Declaración de los funcionarios DETECTIVES JEFE JESUS ARCIA, DETECTIVE AGREGADO LEIBER FERNANDEZ Y DETECTIVE JEFE CRISTIAN PACHECO adscrito al eje de homicidios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística Aragua base santa cruz.-

5.- Declaración de los funcionarios DETECTIVE JEFE JESUS ARCIA DETECTIVE AGREGADO LEIBER FERNANDEZ, DETECTIVE CRISTIAN PACHECO adscrito al eje de homicidios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística Aragua base santa cruz.-

6.- Declaración de los funcionarios DETECTIVES JEFE JESUS ARCIA, DETECTIVE AGREGADO LEIBER FERNANDEZ, DETECTIVE CRISTIAN PACHECO adscrito al eje de homicidios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística Aragua base santa cruz.-

7.- Declaración de los funcionarios DETECTIVES JEFE JESU ARCIA, DETECTIVE AGREGADO LEIBER FERNANDEZ, DETECTIVE CRISTIAN PACHECO adscrito al eje de homicidios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística Aragua base santa cruz.-

8.- Declaración de los funcionarios DETECTIVES JEFE JESU ARCIA, DETECTIVE AGREGADO LEIBER FERNANDEZ DETECTIVE CRISTIAN PACHECO adscrito al eje de homicidios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística Aragua base santa cruz.-

TESTIGOS:

1.- Declaración del ciudadano ANGEL De quien se omite su identificación plena de conformidad con lo establecido en los artículos 1 , 7 y 23 de la Ley Orgánica de Protección de Victima, testigos, y demás sujetos procesales, cuya explosión deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-07-2020 por ante el Eje de Homicidio Base Santa Cruz.-

2.- Declaración de la ciudadana CARMEN De quien se omite su identificación plena de conformidad con lo establecido en los artículos 1 , 7 y 23 de la Ley Orgánica de Protección de Victima, testigos, y demás sujetos procesales, cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-07-2020 por ante el eje de Homicidio Base Santa cruz.-
3.- Declaración del ciudadano MOISES De quien se omite su identificación plena de conformidad con lo establecido en los artículos 1 , 7 y 23 de la Ley Orgánica de Protección de Victima, testigos, y demás sujetos procesales, cuya explosión deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-07-2020 por ante el Eje de Homicidio Base Santa Cruz.-

4.- Declaración del ciudadano MIGUEL De quien se omite su identificación plena de conformidad con lo establecido en los artículos 1 , 7 y 23 de la Ley Orgánica de Protección de Victima, testigos, y demás sujetos procesales, cuya explosión deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-09-2020 por ante el Eje de Homicidio Base Santa Cruz.-

5.- Declaración del ciudadano MOISES De quien se omite su identificación plena de conformidad con lo establecido en los artículos 1 , 7 y 23 de la Ley Orgánica de Protección de Victima, testigos, y demás sujetos procesales, cuya explosión deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-09-2020 por ante la fiscalía trigésima segunda del ministerio publico.-

6.- Declaración del ciudadano CARMEN De quien se omite su identificación plena de conformidad con lo establecido en los artículos 1 , 7 y 23 de la Ley Orgánica de Protección de Victima, testigos, y demás sujetos procesales, cuya explosión deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-09-2020 por ante la fiscalía trigésima segunda del ministerio publico.-

7.- Declaración del ciudadano LEYDA De quien se omite su identificación plena de conformidad con lo establecido en los artículos 1 , 7 y 23 de la Ley Orgánica de Protección de Victima, testigos, y demás sujetos procesales, cuya explosión deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-07-2020 por ante el Eje de Homicidio Base Santa Cruz.-

EXPERTICIAS

1.- Declaración de funcionario EXPERTO, adscrito al área biológica del departamento criminalístico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística del estado Aragua por ser pertinente quien suscríbela EXPERTICIA HEMATOLOGICA DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO NUMERO Y COMPARACIO ENTRE SI solicitada mediante comunicación N°9700-0369-00825-2020 de fecha 17-07-2020.-

2.- Declaración de funcionario EXPERTO adscrito al área Biológica del departamento criminalístico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística, por ser el funcionario que suscribe EXPERTICIA HEMATOLOGICA DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO NUMERO 9700-0369-00826-2020 de fecha 17-07-2020

3.- Declaración del funcionario EXPERTO, adscrito a la división especial de criminalística del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística del estado Aragua, por ser quien suscribe LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO solicitado mediante N° 9700-0369-00820-2020 de fecha 17-07-2020.-

4.- Declaración de funcionario EXPERTO adscrito al eje de investigaciones sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores por ser quien suscribe EXPERTICIA DE CARROCERIA Y MOTOR solicitada mediante N° 9700-0369-0821-2020 de fecha 17-07-2020

05.- Declaración de funcionario EXPERTO adscrito al area biológica del departamento criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística por ser el funcionario que suscribe EXPERTICIA DE DETERMINACION DE SUSTANCIAS solicitadas mediante N° 9700-0369-00827-2020 de fecha 17-07-202.-

06.- Declaración de Medico Anatomopatologo adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forenses quien suscribe PROTOCOLO DE AUTOPSIA solicitado mediante oficio N° 9700-0369-00817-2020 de fecha 17-07-2020

07.- Declaración de funcionario EXPERTO adscrito al area biológica del departamento criminalístico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística, por ser el funcionario que suscribe EXPERTICIA HEMATOLOGICA DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO Solicitada mediante N 9700-0369-00828-2020 de fecha 17-07-2020

08.- Declaración de funcionario EXPERTO, adscrito al area biológica del departamento criminalístico por ser el funcionario que suscribe EXPERTICIA HERMATOLOGICA DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO Solicitada mediante N° 9700-0369-00828-2020

09.- Declaración del Funcionario DETECTIVE AGREGADO LEIBER FERNANDEZ adscrito al cuerpo d investigaciones científicas penales y criminalística brigada de homicidio santa cruz quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NUMERO 00023-2020 de fecha 17-07-2020

10.- Declaración del Funcionario DETECTIVE AGREGADO LEIBER FERNANDEZ adscrito al cuerpo d investigaciones científicas penales y criminalística brigada de homicidio santa cruz quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N de fecha 17-07-2020

11.- Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO LEIBER FERNANDEZ adscrito al cuerpo d investigaciones científicas penales y criminalística brigada de homicidio santa cruz quien realizo EXPERTICIA DE AVALUO REAL N 9700-0369-0025-2020

12.- Declaración del funcionario EXPERTO adscrito al area biológica del departamento criminalístico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística del estado Aragua por ser el funcionario quien suscribe EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES solicitada mediante comunicación 9700-064-028-2020 de fecha 17-07-2020

13.- Declaración del Funcionario Detective cristhian pacheco adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N 0030-2020 de fecha 18-07-2020

14.- Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO LEIBER FERNANDEZ adscrito al cuerpo d investigaciones científicas penales y criminalística brigada de homicidio santa cruz quien realizo REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA EVIDENCIAS FISICAS N° 00300 de fecha 17-07-2020

15.- Declaración de funcionario DETECTIVE AGREGADO LEIBER adscrito al cuerpo d investigaciones científicas penales y criminalística brigada de homicidio santa cruz quien realizo REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICA NUMERO 00300-2020 de fecha 17-07-2020

16.- Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO LEIBER FERNANDEZ adscrito al cuerpo d investigaciones científicas penales y criminalística brigada de homicidio santa cruz quien realizo REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICA N 00298-2020 de fecha 17-07-2020

17.- Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO LEIBER FERNANDEZ adscrito al cuerpo d investigaciones científicas penales y criminalística brigada de homicidio santa cruz quien realizo REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDECIAS FISICAS N 00297-2020 de fecha 17-07-2020

18.- Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO LEIBER FERNANDEZ adscrito al cuerpo d investigaciones científicas penales y criminalística brigada de homicidio santa cruz quien realizo REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS NUMERO 00304-2020 de fecha 17-07-2020

19.- Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO LEIBER FERNANDEZ adscrito al cuerpo d investigaciones científicas penales y criminalística brigada de homicidio santa cruz quien realizo REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS NUMERO 00301-20

20.- Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO LEIBER FERNANDEZ adscrito al cuerpo d investigaciones científicas penales y criminalística brigada de homicidio santa cruz quien realizo REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS NUMERO 00302-20 de fecha 17-07-2020

21.- Declaración del Funcionario DETECTIVE AGREGADO LEIBER FERNANDEZ adscrito al cuerpo d investigaciones científicas penales y criminalística brigada de homicidio santa cruz quien realizo REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICA NUMERO 00302-2020 de fecha 17-07-2020

22.- Declaración del Funcionario DETECTIVE AGREGADO LEIBER FERNANDEZ adscrito al cuerpo d investigaciones científicas penales y criminalística brigada de homicidio santa cruz quien realizo REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA 00299-2020 de fecha 17-07-2020





TESTIGO PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA

1.- ALVARADO ROSALES SUGEILIS DE LAS NIEVES titular de la cedula de identidad N° V-13.650.205 con domicilio procesal: URBANIZACION RAFAEL URDANETA S/2 VEREDA 8 #12 TELEFONO: 0424.300-4566

2.-YANES HURTADO JENNIFER NAIROVIS titular de la cedula de identidad N° V-17.578.135 domicilio procesal URBANIZACION RAFAEL URDANETA S/2 VEREDA 05 #05

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-24.481-20, este Tribunal OCTAVO en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida por la fiscalía 8° del ministerio publico del estado Aragua de fecha 31-08-2020 y la acusación de fecha 02-09-2020 MP-136352-2020 ejercida por la Fiscalia (32°)y acoge la calificación jurídica otorgada a los hechos por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 286 ambos del código penal, en contra de los ciudadano JHONNY JOSE FICHER, titular de la cédula de identidad Nº V-25.073.308, quien se identifico como venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 25-06-1993, de profesión y oficio ALBAÑIL, domiciliado en: VEREDA 5, CASA 2, AVENIDA 08, LA SEGUNDERA, CAGUA MUNICIPIO SUCRE ESTADO ARAGUA y FRANCIA NATALIE GARCIA VIVAS titular de la cedula de identidad N° V-31.506.607 de nacionalidad venezolana, natural de puerto la cruz estado Anzoátegui, de 19 años de edad nacido en fecha 05-09-2000 estado civil; soltera, profesión u oficio; indefinida, domicilio: BARRIO HUETE VIEJO CALLE 12, CASA N 01 MUNICIPIO SUCRE PARROQUIA CAGUA ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio. Y se Admiten los testigos ofrecidos por la defensa privada ALVARADO ROSALES SUGEILIS DE LAS NIEVES titular de la cedula de identidad N° V-13.650.205 con domicilio procesal: URBANIZACION RAFAEL URDANETA S/2 VEREDA 8 #12 TELEFONO: 0424.300-4566 y el ciudadano YANES HURTADO JENNIFER NAIROVIS titular de la cedula de identidad N° V-17.578.135 domicilio procesal URBANIZACION RAFAEL URDANETA S/2 VEREDA 05 #05 TERCERO: En tal sentido, una vez admitida la acusación, se concede nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del Precepto Constitucional, según el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que manifieste si efectivamente se acoge o no al procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede la palabra a los acusados JHONNY JOSE FICHER, plenamente identificado, quien manifestó sin ningún tipo apremio y coacción alguna, y de manera individual lo siguiente: “No deseo admitir los hechos, me voy a juicio, es todo” FRANCIA NATALIE GARCIA VIVAS plenamente identificado, quien manifestó sin ningún tipo apremio y coacción alguna, y de manera individual lo siguiente: “No deseo admitir los hechos, me voy a juicio, es todo” CUARTO: Se mantiene la medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal para los ciudadanos JHONNY JOSE FICHER Y FRANCIA NATALIE GARCIA. QUINTO: Asimismo habilitando los días hábiles continuos subsiguientes a esta decisión para poder ejercer los recursos respectivos ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pernal, debiendo considerarse como días hábiles transcurridos de lunes a viernes ambos inclusive, las partes quedan notificadas. Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, ordenándose en consecuencia la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción de Documentos a los fines de ser distribuida a los Tribunales de Juicio; dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supraconstitucionales, salvaguardando así el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar.-
LA JUEZ

ABG ANA MARIA BLANCO SANDOVAL



LA SECRETARIA



ABG. KARLHAS M. VIÑA B.



CAUSA N° 8C-24.481-20