REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control
Maracay, 09 de Octubre de 2020
209º y 160°

CAUSA Nº 8C-20.074-13
JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. KARLHAS M. VIÑA B
FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA ABG. GLEN RODRÍGUEZ
ACUSADO: ANDRADE ROAMIR ALEXANDER
DECISIÓN: SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
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Celebrada como fue la Audiencia por incumplimiento, verificada con las formalidades de ley, ante éste Tribunal de Control, en virtud de que en fecha 15-05-2014, le fue realizada la audiencia preliminar, y se le había acordado una Suspensión Condicional del Proceso en contra del ciudadano ANDRADE ROAMIR ALEXANDER titular de la cedula de identidad Nº V-17.042.805, de 37 años de edad, con Domicilio Procesal SECTOR JOSE DIAZ CALLE JOSE DIAZ PARTE BAJA CASA SIN NUMERO VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA. Asimismo han trascurrido SEIS 06 AÑOS Y CUATRO (04) MESES y no ha cumplido con lo acordado en audiencia Preliminar, es por lo que este juzgado pasa a observar lo siguiente: visto el incumplimiento este tribunal acuerda CONDENAR, al ciudadano antes mencionado, y la imposición inmediata de la pena, por tal motivo, éste juzgado procede a sentenciar en los siguientes términos:

HECHOS PROBADOS

En la Audiencia Preliminar, al acusado ANDRADE ROAMIR ALEXANDER titular de la cedula de identidad Nº V-17.042.805, debidamente asistido por su defensor ABG. GLEN RODRIGUEZ; e impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Libro Primero, Capítulo III del Código Orgánico Procesal Penal, la cual corresponde en esta audiencia la Admisión de los Hechos, contenidas en el Artículo 375 ejusdem; acto seguido el imputado admite los hechos acusado por la representante del Ministerio Público y de inmediato se procedió a la imposición de la pena.

Este tribunal para decidir observa:

Consta en los autos de la presente causa, escrito de Acusación interpuesto por la Fiscalía 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos imputado al acusado ANDRADE ROAMIR ALEXANDER titular de la cedula de identidad Nº V-17.042.805, suficientemente identificado en actas; calificando el mismo como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que el ciudadano acusado es participe en el hecho, por los antes expuestos en aras de ejercer el control judicial conferido por el texto penal adjetivo en el artículo 264, y en aras de garantizar el debido proceso; y al considerar que el mismo se encuentra ajustado a Derecho; por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, quedó demostrado que el acusado de autos, fue la persona participe en los actos señalados por la representación fiscal en la audiencia que a tal efecto se efectuó; donde indicó las circunstancias de tiempo, modo y lugar indicadas en las actuaciones de la presente causa.

Seguidamente éste Tribunal procedió a admitir la acusación presentada en contra del hoy acusado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así como los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público por ser los mismos lícitos, necesarios y pertinentes.


Una vez informadas las partes por este Tribunal, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y concediéndole la palabra al acusado (plenamente identificados en autos), previa advertencia preliminar sobre su declaración, así como la imposición de los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público y el derecho que tiene de abstenerse de declarar y que en caso de hacerlo eso no va a ser tomado en su contra y que si declarar será tomado como un medio para su defensa; asimismo El Juez instruyó al acusado sobre el procedimiento especial de Admisión de los Hechos. Mediante el cual al ciudadano en mención en audiencia preliminar realizada en fecha 15-05-2014 la cual riela en el folio 79 de las presentes actuaciones y se la había acordado la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de 03 MESES, 8 A 12 DEL DIA, DOS VECES AL MES LOS DIAS SABADO EN ACTIVIDADES DE ALBAÑILERÍA Y PINTURA EN LA BRIGADA DE PARACAIDISTAS REFUGIO SIMÓN BOLÍVAR, ahora bien, este Juzgado observa que el mismo incumplió con lo acordado en la audiencia preliminar, ya que ha transcurrido los meses acordado en la misma.

Ahora bien en el artículo 362 en su segundo párrafo del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“si el acuerdo reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, o la suspensión condicional del proceso, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia Preliminar, el juez o la jueza de instancia municipal notificara del incumplimiento al Ministerio Publico y pasara a dictar sentencia de condena, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en la parte final del numeral 1 del articulo 371 del presente código”

Observa quien aquí decide que el ciudadano por incumplimiento de la Medida acordada en Fecha 15-05-2014, éste tribunal con la adhesión de su defensor en la aplicación de tal procedimiento, ESTE TRIBUNAL pasa a CONDENAR al ciudadano ANDRADE ROAMIR ALEXANDER titular de la cedula de identidad Nº V-17.042.805, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y así se decide.

PENALIDAD
Con el objeto de determinar el cálculo de la pena aplicable una vez aceptada la Admisión de los Hechos del ciudadano ANDRADE ROAMIR ALEXANDER titular de la cedula de identidad Nº V-17.042.805, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya aplicación se ha solicitado en esta audiencia, el cual tiene una penalidad de prisión de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑO DE PRISIÓN y tomando en cuenta la manifestación del acusado de admitir los hechos y en cumplimiento a lo precitado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez solo podrá rebajar de la pena aplicable de un tercio a la mitad, es por lo que se rebaja al mínimo, y se condena al acusado ANDRADE ROAMIR ALEXANDER titular de la cedula de identidad Nº V-17.042.805; a cumplir la pena en definitiva de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias legales establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA
En nombre de la república bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: se admite la acusación en su contra, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas . SEGUNDO: VISTO el incumplimiento del ciudadano ANDRADE ROAMIR ALEXANDER titular de la cedula de identidad Nº V-17.042.805, se CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; en las condiciones que determine el Juez en función de Ejecución correspondiente. TERCERO: Se acuerda la medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 3° Y 9° consistente en 3° Presentaciones cada Treinta (30) días, y 9° estar atento del proceso. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de Captura según oficio 503-19 de fecha 28-01-2019. QUINTO: Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución entre los Jueces en función de Ejecución. Se deja expresa constancia, que en la audiencia, se dio cumplimiento a todos los principios y garantías procesales y Constitucionales relacionadas con la presente fase del proceso
EL JUEZ

ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA

ABG. KARLHAS M VIÑA B


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. KARLHAS M VIÑA B.


CAUSA Nº 8C-20.074-13