Sentencia Interlocutoria N° 008/2020
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de octubre de 2020
210º y 161º
Asunto AP41-U-2015-000053
En fecha 09 de febrero de 2015, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto en fecha 29 de octubre de 2012, ante el Sector Guarenas-Guatire de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana Ericka Guevara, titular de la cédula de identidad N° V-12.454.946, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FERRETERIA EL BOULEVARD DE GUATIRE 2008, C.A., (R.I.F. J-29699831-0), debidamente asistida por el Licenciado Roberto Pineda, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 46.376, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000085, de fecha 06 de marzo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2015, dio entrada al precitado recurso, y ordenó practicar las notificaciones de ley, a los fines de la admisión o no del mismo.
En fecha 29 de marzo de 20179, la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini en su carácter de Jueza Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Estando las partes a derecho el Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N° 032/2017, de fecha 28 de marzo de 2017, se ORDENO notificar a la sociedad mercantil FERRETERIA EL BOULEVARD DE GUATIRE 2008, C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación debidamente cumplida, manifieste su interés en que se admita el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 1° de agosto de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada Sandra Nuñez, actuando en representación de la República, mediante la cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional, la notificación de la sociedad mercantil antes identificada para que proceda a manifestar su interés en que se admita o no la presente causa.
En fecha 8 de agosto de 2017, vista la diligencia antes mencionada, este tribunal ordenó recabar las resultas de la boleta de notificación dirigida a la recurrente, librada en fecha 20 de abril de 2017.
En fecha 25 de octubre de 2017, se recibió Oficio Nº 459, de fecha 26 de julio de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Mirada, mediante el cual consignó la comisión encomendada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 20 de abril de 2017, debidamente firmada por el ciudadano Salin Tilo Kilsi, titular de la cédula de identidad N° V- 14.128.183.
En fecha 22 de enero de 2018, se efectuó por Secretaria de este Tribunal, computo del lapso de diez (10) días de despacho otorgados a la recurrente, para que manifestara si mantiene el interés de la continuidad de la presente causa.
En fecha 29 de enero de 2018, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 004/2018, declaró la EXTINCION DEL PROCESO POR PERDIDA DE INTERES, ordenando las notificaciones de ley.
En fecha 6 y 21 de marzo y 3 de abril de 2018, se recibió las resultas de las notificaciones libradas al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Tributaria, al Viceprocurador General de la República, y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 26 de junio de 2018, se recibió diligencia suscrita por la abogada SANDRA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.733, actuando en su carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicitó oficiar al Juez Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Mirada, para que informe el estado en que se encuentra la comisión relacionada con la notificacion de la contribuyente. Por auto de fecha 28 de junio de 2018, este Tribunal ordenó recabar las resultas de la referida comisión.
En fecha 13 de enero de 2020, se recibió Oficio Nº 2860/284, de fecha 2 de agosto de 2018, emanado del Juez Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Mirada, mediante la cual anexó la boleta de notificación librada a la parte recurrente, siendo recibida por el ciudadano Carlos Aguirre, titular de la cedula de identidad N° V-26.593.863.
En fecha 27 de febrero de 2020, este Tribunal decreto la firmeza de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 004/2018, de fecha 29 de enero de 2018.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 004/2018, de fecha 29 de enero de 2018, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente FERRETERIA EL BOULEVARD DE GUATIRE 2008, C.A., mediante la cual declaró la EXTINCION DEL PROCESO POR PERDIDA DE INTERES en el recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto en fecha 29 de octubre de 2012, ante el Sector Guarenas-Guatire de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,
Abg. Wiyes Marcano.
Asunto: AP41-U-2015-000053
LJTL/WM/ep.-
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