Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 007/2020

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de octubre de 2020
210º y 161º

Asunto: AP41-U-2016-000108

En fecha 3 de agosto de 2016, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (URDD), Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2016-001482 de fecha 10 de mayo de 2016, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los recaudos del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por ante la supra mencionada Gerencia el día 5 de junio de 2012, por la abogada Ana Karina Márquez García, titular de la cédula de identidad N° 16.030.904 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.195, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “ DISTRIBUIDORA DE CARNES A. VIEIRA, C.A.”, contra las Resoluciones Nos. SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/AR/2012-198, SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/AR/2012-197 y SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/AR/2012-199, todas de fecha 9 de abril de 2012, emanadas del Sector de Tributos Internos Guarenas Guatire de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido por la empresa recurrente, confirmando el acto administrativo contenido en las Resoluciones Nos. SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/AR/2012-198, SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/AR/2012-197 y SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/AR/2012-199, todas de fecha 9 de abril de 2012, por las cantidades y respecto a los periodos que se detallan a continuación:
PERÍODO SANCIÓN U.T.
1º de enero 2010 al 31 de diciembre 2010 500
1º de enero 2011 al 31 de diciembre 2011 600
1º de enero 2012 al 31 de diciembre 2012 100

En fecha 8 de agosto de 2016, este Tribunal dio entrada al presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico y ordenó practicar las notificaciones de Ley.
En fechas 19 de septiembre y 06 de octubre de 2016, se consignaron al expediente las boletas de notificación dirigidas al Fiscal (29º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE CARNES A. VIEIRA, C.A.”, Oficio Nº 115/2016 y boleta al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplidas.
En fecha 5 de diciembre de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada Sandra Coromoto Núñez, actuando en representación de la República, mediante la cual consigno Poder ad effectum videndi para que sea incorporado al expediente judicial.
En fecha 5 de diciembre de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada Sandra Coromoto Núñez, actuando en representación de la República, mediante la cual solicito a este Órgano Jurisdiccional, la notificación de la sociedad mercantil antes identificada para que exponga si mantiene interés en la presente causa.
En fecha 12 de diciembre de 2017, se dictó auto mediante la cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, en su carácter de Jueza Provisoria de este Órgano Jurisdiccional, se aboco al conocimiento y decisión de la presente causa.
En fecha 12 de diciembre de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 124/2017, mediante la cual ORDENÓ la notificación de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE CARNES A. VIEIRA, C.A.”, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, debidamente cumplida, manifieste su interés en que se admita el recurso contencioso tributario, y consigne los fotostatos correspondientes para practicar la notificación de la Procuraduría General de la República, so pena de declararse extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Este Tribunal mediante Oficio Nº 492/2017 de fecha 14 de diciembre de 2017, comisionó amplia y suficientemente al Juez del Juzgado de Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de practicar la notificación de la recurrente antes identificada, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos del recibo de la boleta de notificación proceda a manifestar su interés en la continuación de la presente causa y en ese mismo lapso proceda a consignar los fotóstatos del escrito recursivo y sus anexos, a los fines de librar oficio al ciudadano Vice procurador General de la República.
En fecha 11 de junio de 2018, se recibió diligencia suscrita por la abogada Sandra Coromoto Núñez, actuando en representación de la República, mediante la cual solicito a este Órgano Jurisdiccional, se sirva oficiar al Juzgado Segundo (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para que informe el estado en que se encuentra la comisión relacionada con la notificación de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE CARNES A. VIEIRA, C.A.”.
En fecha 17 de julio de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó recabar las resultas de la referida comisión por no haberse recibido respuesta alguna de la misma, en atención a la solicitud de fecha 11 de junio de 2018, suscrita por la representación de la República.
En fecha 13 de enero de 2020, se recibió Oficio Nº 364/2018 de fecha 22 de octubre de 2018, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contentivo de la comisión conferida por este Tribunal para la notificación de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE CARNES A. VIEIRA, C.A.”, sin cumplir, en los siguientes términos:
“…Comparece ante este Tribunal el ciudadano Renny Marcano. En su carácter de Alguacil del Juzgado del JUZGADO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Consigno en dos (02) folios útiles, la Presente Boleta de Notificación que me fue entregada para Notificar a la SOCIEDAD MERCANTIL “ DISTRIBUIDORA DE CARNES A VIERIA, C.A., por cuanto al trasladarme en fecha 23.07.2018., siendo las 9:45 a.m. y fecha 02.08.2018 siendo las 10:10 a.m. a la Calle Urbaneta, Casa Nº 9 del casco Central de Guarenas Estado Miranda, y al tocar la puerta en varias oportunidades no contesto persona alguna, razón por la cual consigno compulsa de citación que fue librada para tal fin…” (Folio 157 del expediente judicial).
En fecha 22 de enero de 2020, este Tribunal vista la imposibilidad de notificar personalmente a la contribuyente dictó auto ordenando librar cartel de notificación a las Puertas del Tribunal, dirigido a la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE CARNES A. VIEIRA, C.A.”, el cual fue fijado en esta misma fecha, comenzando a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para que se tenga por notificada, vencido los cuales comenzaría a computarse las diez (10) días de despacho para que el contribuyente procediera a manifestar su interés en que se admita definitivamente el presente recurso, así como la consignación de los fotostatos del escrito recursivo y sus anexos, a los fines de librar la notificación del ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 11 de marzo de 2020, se efectuó cómputo por Secretaría a los fines de verificar los días transcurridos desde el día 22 de febrero de 2020 (exclusive), fecha en la cual se fijó el cartel de notificación a las puertas del tribunal, hasta la presente fecha (inclusive), en el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente “DISTRIBUIDORA DE CARNES A. VIEIRA, C.A.”, a los fines de verificar el lapso de diez (10) días de despacho otorgados a la prenombrada recurrente para estar a derecho, los diez (10) días de despacho otorgados a la contribuyente, para que manifestara si mantiene el interés de la continuidad de la presente causa, y una vez vencido dicho lapso comenzó a computarse dos (02) días de despacho correspondiente al término de la distancia.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Antes de emitir el pronunciamiento en el presente asunto, este Tribunal considera necesario verificar el interés procesal de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE CARNES A. VIEIRA, C.A.”, toda vez, que desde el día 19 de agosto 2016, fecha en la cual se dio por notificada del auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 8 de agosto de 2016, la causa se encuentra paralizada en la etapa de su admisión.
Para ello, resulta necesario traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, respecto a la pérdida del interés procesal, en la cual precisó lo siguiente:

“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (…)”. (Destacado de esta Sala).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (vid., entre otras sentencias de la Sala Político-Administrativa Nos. 00781, 00193, 00271 y 00826 de fechas 28 de julio de 2010, 10 de febrero, 2 de marzo y 22 de junio de 2011, casos: Corporación Raymiven Internacional, C.A., Inversiones La Planicie, C.A., Resimon, C.A. y Federación de Cooperativas de Transporte de Venezuela, respectivamente; así como las decisiones de la Sala Constitucional Nos. 667, 668, 922 y 1274 de fechas 12 de mayo de 2011 las dos primeras, y del 8 de junio y 26 de julio de 2011 las dos últimas, casos: Marco Aurelio Quiñones Gómez y Gabriel Alejandro Alfonso Romero, Carlos Vecchio, Elie Habilian Dumat y FEDECÁMARAS, respectivamente).
Conforme a lo anterior, este Tribunal observa que en el presente caso estamos en presencia del primer supuesto, en virtud, que la parte actora no ha realizado ninguna actuación procesal desde el 19 de agosto de 2016, fecha en la cual se dio por notificada del auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 8 de agosto de 2016.
Ahora bien, a los fines de verificar efectivamente la falta de impulso procesal, de la revisión del expediente judicial se desprende que en fecha 12 de diciembre de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 124/2017, a través de la cual se ORDENÓ la notificación de la sociedad mercantil sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE CARNES A. VIEIRA, C.A.”, para que manifestara su interés en la continuación del proceso, conforme a los criterios jurisprudenciales sentado por la Sala Constitucional en sentencias Nros. 4618, 4623, 4622, 4629 y 641, las cuatro primeras de fecha 14 de diciembre de 2005 y la última del 21 de marzo de 2006, casos: The News Café & Bar C.A.; Milagros Sánchez de López; Agropecuaria Framar, C.A.; Enrique Pietro Silva y Oscar Vila Masot, respectivamente. Así mismo, se le instó a consignar los fotóstatos del escrito recursivo y sus anexos, a los fines de librar oficio al ciudadano Viceprocurador General de la República, previa certificación de los mismos por ante la Secretaría de este Despacho, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, so pena de declarar extinguida la presente causa por falta de impulso procesal.
En fecha 14 de diciembre de 2017, se comisionó amplia y suficientemente al Juez del Juzgado de Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de practicar la notificación de la recurrente.
En fecha 13 de enero de 2020, se recibió Oficio Nº 364/2018 de fecha 22 de octubre de 2018, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contentivo de la comisión conferida por este Tribunal para la notificación de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE CARNES A. VIEIRA, C.A.”, sin cumplir, en los siguientes términos:
“…Comparece ante este Tribunal el ciudadano Renny Marcano. En su carácter de Alguacil del Juzgado del JUZGADO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Consigno en dos (02) folios útiles, la Presente Boleta de Notificación que me fue entregada para Notificar a la SOCIEDAD MERCANTIL “ DISTRIBUIDORA DE CARNES A VIERIA, C.A., por cuanto al trasladarme en fecha 23.07.2018., siendo las 9:45 a.m. y fecha 02.08.2018 siendo las 10:10 a.m. a la Calle Urbaneta, Casa Nº 9 del casco Central de Guarenas Estado Miranda, y al tocar la puerta en varias oportunidades no contesto persona alguna, razón por la cual consigno compulsa de citación que fue librada para tal fin…” (Folio 157 del expediente judicial).
Vista la imposibilidad de notificar personalmente a la contribuyente, en fecha 22 de enero de 2020, este Tribunal dicto auto ordenando librar cartel de notificación a las Puertas del Tribunal, dirigido a la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE CARNES A. VIEIRA, C.A.”, el cual fue fijado en esta misma fecha, comenzando a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para que se tenga por notificada, vencido los cuales comenzaría a computarse las diez (10) días de despacho para que el contribuyente procediera a manifestar su interés en que se admita definitivamente el presente recurso, así como la consignación de los fotostatos del escrito recursivo y sus anexos, a los fines de librar la notificación del ciudadano Procurador General de la República.
De lo anterior, este Tribunal advierte que en fecha 23 de enero de 2020, comenzó a correr el lapso de diez (10) días de despacho que tenía la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE CARNES A. VIEIRA, C.A.”, para que manifestara su interés en la continuación de la presente causa, vencido los cuales comenzaría a computarse las diez (10) días de despacho para que el contribuyente procediera a manifestar su interés en que se admita definitivamente el presente recurso, así como el término de la distancia de dos (2) días de despacho.
Ahora bien, se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de este Tribunal que en fecha once (11) de marzo de 2020 (folio164 del expediente judicial), venció el lapso sin que la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE CARNES A. VIEIRA, C.A.”, haya manifestado el interés requerido, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, considera que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad de la parte actora en que se admita en recurso contencioso tributario interpuesto, por lo tanto, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés procesal. Así se declara.
Visto el pronunciamiento anterior, este Tribunal considera inoficioso entrar a conocer sobre el fondo de la controversia. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico interpuesto por la abogada Ana Karina Márquez García, titular de la cédula de identidad N° 16.030.904 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.195, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “ DISTRIBUIDORA DE CARNES A. VIEIRA, C.A.”, contra las Resoluciones Nos. SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/AR/2012-198, SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/AR/2012-197 y SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/AR/2012-199, todas de fecha 9 de abril de 2012, emanadas del Sector de Tributos Internos Guarenas Guatire de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),detalladas anteriormente.
Se advierte a las partes que de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia Sentencia Nº 01658 de la Sala Político Administrativa de fecha 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excedía de quinientas (500) unidades tributarias, para el momento de la interposición del recurso.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, notifíquese al Fiscal Vigésimo Noveno (29º) a Nivel Nacional con Competencia en Materia Tributaria, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil “ DISTRIBUIDORA DE CARNES A. VIEIRA, C.A.”, a los efectos procesales siguientes previstos en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen tres (3) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva y el tercero a los efectos de la notificación de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,

Abg. Wiyes Marcano.
En la fecha de hoy veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 007/2020, siendo las nueve y cincuenta y ocho minutos de la mañana (9:58 a.m.).
El Secretario Titular,

Abg. Wiyes Marcano.

Asunto N° AP41-U-2016-000108
LJTL/MW/ep.-