Sentencia Interlocutoria N° 009/2020
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de octubre de 2020
210º y 161º

Asunto AP41-U-2017-000087
En fecha 13 de julio de 2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), se remitió Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2017-001230, de fecha 30 de marzo de 2017, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico en fecha 23 de febrero de 2012, por el ciudadano Juan Carlos de Haro Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 6.501.360, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “CALZADOS KIRO´S, C.A.”, asistido por el abogado Miguel Angel González Sierra, titular de la cédula de identidad N° 6.91.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.847, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIAM/AF/VDF/2011-1035, de fecha 25 de enero de 2012, emanada del Sector de Tributos Internos de Los Altos Mirandinos, de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de multa por la cantidad total de 127,50 Unidades Tributarias.
En fecha 20 de julio de 2017, este Tribunal dictó auto de entrada al presente recurso contencioso tributario.
En fecha 20 de julio de 2017, este Tribunal ordenó librar boletas de notificación al Viceprocurador General de la República, al Fiscal (29º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y a la recurrente.
En fecha 26 de julio de 2017, este Tribunal comisionó amplia y suficientemente al Juzgador Ejecutor de Guácaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de notificar a la prenombrada contribuyente.
En fechas 2 de agosto de 2017 y 23 de octubre de 2017, se consignaron en autos los oficios dirigidos al Fiscal (29º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, respectivamente, debidamente cumplidos.
En fecha 20 de febrero de 2018, se consignó en auto la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Guácaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, debidamente cumplida.
En fecha 30 de abril de 2018, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 025/2018, mediante la cual ORDENÓ la notificación de la Sociedad Mercantil CALZADOS KIRO´S, C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos su notificación, debidamente cumplida, manifieste su interés en que se admita el recurso contencioso tributario, y consigne los fotostatos correspondientes para practicar la notificación de la Procuraduría General de la República, so pena de declararse extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal. A tal efecto, se libró la respectiva notificación de Ley, mediante oficio Nº 133/2018 dirigido al Juzgado Ejecutor de Guácaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, junto con despacho, con el fin de que proceda a practicar la notificación de la contribuyente.
En fecha 12 de diciembre del año 2018, este Tribunal recibió Oficio Nº 2018-354, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Guácaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual remitió boleta de notificación librada en fecha 2 de mayo de 2018, a la sociedad mercantil CALZADOS KIRO´S, C.A., debidamente firmada en fecha 26 de octubre de 2018, por la ciudadana Whinifer Burgos, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.) (Folio 93 del expediente judicial).
En fecha 19 de marzo de 2019, se efectuó cómputo por Secretaría a los fines de verificar los días transcurridos desde el día 12 de diciembre de 2018 (exclusive), fecha en la cual se consignó en autos la boleta de notificación librada en fecha 2 de mayo de 2018, a la sociedad mercantil CALZADOS KIRO´S, C.A., debidamente cumplida, a los fines de verificar el lapso de diez (10) días de despacho otorgados a la prenombrada recurrente para que manifestara si mantenía interés en la continuación de la presente causa.
En fecha 19 de marzo de 2019, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 009/2019, mediante la cual declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS.
En fecha 25 de marzo de 2019, se libró boletas de notificación a la Procuraduría General de la República, Fiscal Vigésimo Noveno (29°) a Nivel Nacional con Competencia en Materia Tributaria, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil CALZADOS KIRO´S, C.A., a los efectos procesales siguientes previstos en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 25 de marzo de 2019, este Tribunal comisionó amplia y suficientemente al Juzgador Ejecutor de Guácaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de notificar a la prenombrada sociedad mercantil.
En fecha 2 de abril de 2019, se recibió diligencia suscrita por la abogada Sandra Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.733, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva declarar extinguida la presente causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.
En fechas 16 de mayo, 13 de junio y 18 de octubre de 2019, se recibieron las resultas de los Oficios Nos. 059/2019 del Fiscal Vigésimo Noveno (29º) a Nivel Nacional con Competencia en Materia Tributaria, 058/2019 del Procurador General de la República y 057/2019 al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplidos.
En fecha 14 de octubre de 2019, se recibió Oficio Nº 142/2019, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual remiten las resultas de la Comisión encomendada con el Oficio Nº 060/2019 de fecha 25 de marzo de 2019, sin cumplir.
En fecha 28 de enero de 2020, vista la imposibilidad de notificar a la sociedad mercantil CALZADOS KIRO´S, C.A., este Tribunal ordena librar Cartel a las puertas, concediendo un plazo de cinco (5) días de despacho a los fines de que la recurrente efectué el cumplimiento voluntario.
En fecha 4 de marzo de 2020, este Tribunal decretó la firmeza de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 009/2019 de fecha 19 de marzo de 2019.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 009/2019, mediante la cual se declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico en fecha 23 de febrero de 2012, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,
Abg. Wiyes Marcano.
Asunto AP41-U-2017-000087.
LJTL/WM/ep.-