REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DECIMO EN FUNCION DE CONTROL

Maracay, 28 de Septiembre de 2020
210° y 161°

CAUSA Nº: 10C-21.961-20
IMPUTADO: ALVARON ANTONIO ZERPA MARTINEZ
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En esta misma fecha, se realizo audiencia especial en la causa N° 10C-21.909-20, seguida al ciudadano ÁLVARO ANTONIO ZERPA MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-21.464.712 , de 30 años de edad, fecha de nacimiento 05-12-1989 de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, Residenciado en: Municipio Santiago Mariño Parroquia Turmero sector paya abajo, casa sin número, Estado Aragua en virtud de la solicitud de DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la PREVENCION, formulada por la representación de la Vindicta Publica, durante el desarrollo de la audiencia in comento, todo de conformidad con los Artículos 58, 75 y 80, del Código Orgánico Procesal Penal.-

Iniciada la audiencia especial las partes hicieron sus respectivas exposiciones, a saber:

La ciudadana Fiscal Abg. DELVIS ROMERO, quien expone:” Se coloca a disposición de este digno tribunal al imputados ÁLVARO ANTONIO ZERPA MARTÍNEZ titular de la cedula de identidad N° V-21.464.712 Solicito sea DECLINADO para el Tribunal Primero de Control Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua ya que se le sigue causa N° 1C-6283-15”

Se impuso al imputado ÁLVARO ANTONIO ZERPA MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-21.464.712 , de 30 años de edad, fecha de nacimiento 05-12-1989 de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, Residenciado en: Municipio Santiago Mariño Parroquia Turmero sector paya abajo, casa sin número, Estado Aragua. Quien manifiesta lo siguiente: “A lo que me acusa yo soy una persona inocente, yo nunca llegue a tener contacto con esa persona, la que me denuncio es esposa de un tío mío, ella nos hizo la guerra a mí y a mi hermano, ella busco la manera de sacarnos de ahí, en una ocasión acuso a mi hermano de ladrón, tengo tres niños y esposa, en realidad este caso 2013 el tribunal decimo me paso a primera instancia,, yo soy del campo y me estuve presentando pero no pude venir mas

La Defensa Pública Abg. Armando Flores, quien expone: “Solicito sea declinado al tribunal de adolescente para seguir con el procedimiento Es todo.”.
Una vez recibidas las actuaciones y durante de la audiencia especial, en la cual se acordó DECLINAR LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del código orgánico procesal penal, en el juzgado primero de control de sección responsabilidad del adolescente de este circuito judicial penal del estado barinas.

En ese orden de ideas es preciso invocar las normas contenidas en los artículos 7, 58, 75 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen:

Artículo 7
Juez o Jueza Natural.
“Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o Tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde exclusivamente a los jueces y juezas y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.”
Artículo 58
Declinatoria de competencia.
“…La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado…”
Artículo 75
Prevención.
“La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un Tribunal.”
Artículo 80
Declinatoria.
“…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Artículo 49
“4°…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por los tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto;...“

La competencia de los Tribunales ya sea por la materia o por conexión, tiene que ver con el principio del Juez natural, así lo dispone el artículo 49 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal de la República, en tal sentido decisiones de nuestro máximo Tribunal han dejado sentado: Sentencia Nº 29 de fecha 15/02/2000, Sala Constitucional, estableció que:

“…El derecho al Juez natural consiste en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es que sea aquel al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que esta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; y, en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional…”

• Sentencia Nº 616 del 01/11/05, Sala de Casación Penal, en donde señala entre otras cosas que:

“…Todos los ciudadanos deben ser juzgados por sus jueces naturales, mediante la observancia de la competencia del Órgano jurisdiccional o administrativo facultado para decidir la controversia planteada tal como consagra el ordinal 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

Sobre la base de los artículos ya referidos y la Jurisprudencia invocada, conforme se desprende de las actas procesales que el ciudadano ÁLVARO ANTONIO ZERPA MARTÍNEZ titular de la cedula de identidad N° V-21.464.712 quien procede a informar que el ciudadano supra mencionado se encuentra solicitado según oficio 05-F16-0728-15 de fecha 17/03/2015 Emanado por la Fiscalia Decima Sexta (16°) requerido por este digno tribunal de fecha 10-03-2015 orden 007-15 Causa 10C-SOL-1833-15, Fue declinado en virtud de que su causa principal se encuentra en el Tribunal Primero de Control de Adolescente bajo el numero de causa 1C-6286-15 (Nomenclatura de ese Tribunal)

DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se acuerda DECLINAR al ciudadano.- ÁLVARO ANTONIO ZERPA MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-21.464.712 , de 30 años de edad, fecha de nacimiento 05-12-1989 de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, Residenciado en: Municipio Santiago Mariño Parroquia Turmero sector paya abajo, casa sin número, Estado Aragua. Al Tribunal Primero de Control Adolescente seguido de la Causa N° 1C-6286-15 a los fines de continuar con su procedimiento Es todo: se termino, siendo las 01:45 p.m. se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. NITZAIDA VIVAS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA


ABG. KARLHAS VIÑA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


LA SECRETARIA


ABG. KARLHAS VIÑA


10C-21.961-20
NVM/kv**