Asunto: AP41-U-2015-000012 Sentencia Interlocutoria N°007/2020
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de octubre de dos mil veinte
210º y 161º

El 08 de enero de 2015, el ciudadano Juan Esteban Korody, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.918.554, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.054, actuando en carácter de apoderado de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), a los fines de interponer recurso contencioso tributario contra la Resolución SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0794 de fecha 28 de octubre de 2014, dictada por el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 21 de septiembre de 2011, contra la Resolución de Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2011/069 de fecha 29 de julio de 2011, levantada en materia de impuesto sobre la renta, para el ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008, a través de la cual se formularon reparos a la sociedad recurrente por concepto de impuesto sobre la renta, así como multas e intereses, por las cantidades de Bs. 36.144.487,24; Bs. 112.263.991,80; y Bs. 24.423.179,42, respectivamente, (actualmente equivalentes a Bs.361,44; Bs. 1.122,64; y Bs. 244,23), con fundamento en los artículos 182, 184, 185 y 186 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 97,112,113 y 119 de su Reglamento; y 111, 94 y 66 del Código Orgánico Tributario aplicable para el ejercicio investigado.

En esa misma fecha, 08 de enero de 2015, previa distribución, se recibió en este Tribunal el recurso contencioso tributario.

El 09 de enero de 2015, se le dio entrada al recurso y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 19 de noviembre de 2015, la ciudadana Maricruz Verónica Palencia Alayón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 237.844, actuando en su carácter de representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentó escrito de oposición a la admisión del recurso.

El 15 de febrero de 2016, éste Tribunal dictó sentencia interlocutoria número 012/2016, mediante la cual declaró improcedente la oposición y en consecuencia, admite el recurso contencioso tributario.

El 21 de junio de 2016, la representación de la recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas.

El 11 de julio de 2016, éste Tribunal dictó sentencia interlocutoria número 027/2016, mediante la cual admite las pruebas promovidas.

El 02 de febrero de 2017, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, presentó informes.

El 06 de febrero de 2017, la recurrente presentó informes.

El 20 de febrero de 2017, la recurrente presentó observaciones.

El 06 de octubre de 2020, los ciudadanos Erika Cornilliac Malaret y Rodrigo Lange Carías, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.976.255 y 17.125.355, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 131.177 y 146.151, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil recurrente PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., presentaron escrito mediante el cual exponen lo siguiente:

“…que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., se encuentra plenamente facultada para desistir de la presente causa y de dichas pretensiones, por lo que en ese sentido, procede mediante el presente escrito, a desistir formalmente del Recurso Contencioso Tributario.
Lo anterior implica, que al desistir del Recurso Contencioso Tributario, se debe tener en cuenta que nuestra representada dio cumplimiento con la obligación tributaria determinada, a través de la Resolución SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0794, tal como se desprende de las siguientes planillas de pago, emitidas por la Administración Tributaria, y pagada por nuestra representada:
(omissis)
En conclusión, acepta nuestra representada la justa distribución de la carga pública que le corresponde de conformidad con su capacidad contributiva y, es por eso, que ha decidido mediante el presente escrito, desistir del Recurso Contencioso Tributario toda vez que considera que pagó debidamente y que dio por cumplida la obligación tributaria determinada por la Administración Tributaria en la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0794, siendo el fin principal de este desistimiento, evitar la sustanciación de un juicio que resultará totalmente innecesario.
(omissis)
Solicitamos respetuosamente a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, que exima a nuestra representada del pago de las costas procesales que se pudiesen haber generado hasta el momento…
(omissis)
Por las razones previamente expuestas, respetuosamente solicitamos a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, lo siguiente:
I. Declare la HOMOLOGACION del presente desistimiento al Recurso Contencioso Tributario sustanciado en esta causa;
II. Declare EXIMENTE del pago de las costas procesales a nuestra representada PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.; y de por terminado el proceso.” (Subrayado añadido por este Tribunal Superior).

En este sentido, vista la solicitud de la recurrente mediante la cual desiste del presente procedimiento, en virtud del pago, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento y declara terminado el presente asunto.

Igualmente, de conformidad con los artículos 282 del Código de Procedimiento Civil y 335 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal EXIME de costas a la recurrente por haber tenido motivos racionales para litigar.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
Asunto: AP41-U-2015-000012

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), bajo el número 007/2020, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro