REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas,19 de octubre de 2020
210º y 161º
Asunto: 8474.
Demandante:DELIA AUXILIADORA JOSEFINA HERFORT DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.004.264.
Apoderados Judiciales: AbogadosCarlos Calanche Bogado y OnellysLorduy Ayala, inscritos en el Inpreabogado bajolos Nos. 105.148 y 251.840, respectivamente.
Demandada:Sociedad Mercantil INVERSIONES 01-11-61, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1995, bajo el No. 43, Tomo 135-A-Pro. Apoderados Judiciales:Abogados Ileana Rosales y Daniel CaetanoAlemparte, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.884 y 224.821, respectivamente.
Motivo: Ejecución de Hipoteca.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Conoce esta Alzada del juicio que por Ejecución de Hipoteca incoara la ciudadana DELIA AUXILIADORA JOSEFINA HERFORT DE DOMINGUEZ, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 01-11-61, C.A., por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declarara parcialmente con lugar la demanda.
En fecha 11 de noviembre de 2004, esta Alzada corrigió el error material cometido en el auto de fecha 08 de noviembre de 2004, y fijó el vigésimo (20) día despacho siguiente para que las partes presenten sus informes.
En fecha 06 de octubre de 2020, la representación judicial de ambas partes presentaron escrito mediante el cual acordaron terminar el juicio conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, cuya procedencia pasa esta Alzada a analizar en base a las consideraciones expuestas infra.




Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La transacción es una figura jurídica que consiste en el acuerdo alcanzado por las partes para precaver un litigio eventual o poner fin a un juicio en curso, por lo que puede llevarse a cabo de manera extrajudicial o en juicio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil,siendo que para su validez, el juez debe verificar la legitimación, la capacidad procesal, y la representación de los apoderados de las partes, es decir, que tengan la facultad expresa que se requiere para ello, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados. Así pues, es necesario que las partes actúen representadas o asistidas por un Abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme a lo pautado en el artículo 154 eiusdem.
Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como “…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, prevén lo siguiente:
Artículo 255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Artículo 256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Respecto a la homologación de los actos de composición procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1012 del 26 de mayo de 2004, estableció lo siguiente:
“… ante la presencia de los actos de auto composición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de auto composición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento.
La homologación equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez –contrariando los requisitos que debe llenar el acto de auto composición-, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o la transacción ilegales, no pueden surtir efecto así el juez las homologue…”

En el sub iudicecompareció, por una parte, la Abogada OnellysLorduy Ayala, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 251.840, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DELIA AUXILIADORA JOSEFINA HERFORT DE DOMINGUEZ, quien según consta del instrumento poder inserto del folio 223 al 226 del presente expediente, tiene la facultad para transigir en nombre de su representada; y por la otra parte compareció, la Abogada Ileana Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.884, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 01-11-61, C.A., con facultad expresa para transigir como consta del instrumento poder inserto del folio 228 al 231 del expediente, quienes de mutuo acuerdo comparecieron a presentar acuerdo transaccional a fin de terminar con el presente juicio, por lo que, verificada su cualidad para transigir conforme a los instrumentos poderes antes señalados, debe esta Alzada considerar procedente en derecho la transacción presentada, y por tanto, homologarlo, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero:PROCEDENTE EN DERECHO latransacción presentada por las partes en el juicio de Ejecución de Hipoteca, interpuesto por la ciudadana DELIA AUXILIADORA JOSEFINA HERFORT DE DOMINGUEZ, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 01-11-61, C.A., ambos identificados en el encabezado del presente fallo, el cual queda HOMOLOGADO.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código Adjetivo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de octubre de 2020. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez Superior
Raúl Alejandro Colombani
La Secretaria
Vanessa Pedauga
En esta misma fecha siendo las diez dela mañana (10:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Vanessa Pedauga


RAC/vp.
Asunto: 8474.