SENTENCIA ABSOLUTORIA
Celebrado como ha sido el debate Oral y Público, el cual se inició en fecha 19 de FEBRERO de 2019 y concluyó en fecha 23 de octubre de 2020, oídas las partes intervinientes en el mismo, así como la exposición del representante del Ministerio Publico, Fiscal VEINTINUEVE (29°) del estado Aragua, Abg. RAFAEL HENRIQUEZ, los alegatos realizados por la defensa de la acusada, y oídas las conclusiones respectivas, concluido el debate, se procedió a dar lectura a la Sentencia, la cual en su texto, es del tenor siguiente:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público, actuando en su carácter de titular de la Acción Penal en su intervención de apertura expuso: “Ratifico la acusación presentada en su oportunidad en el Tribunal de Control, por los hechos ocurridos en fecha 01-09-2016, a eso de las 10:15 horas de la mañana aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje el funcionario OFICIAL AGREGADO (CPNB) JOSE BARRETO, en compañía del oficial (CPNB) ARMANDO RANGEL, quienes se encontraban en servicio de patrullaje vehicular a la altura del km. 60 sentido hacia la ciudad de Caracas, logran avistar un vehículo color blanco, al cual le dan la voz de alto identificándose como funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deteniéndose así el mencionado vehículo, encontrándose en la parte posterior del mismo dos ciudadanos masculinos y una ciudadana femenina, informándoles a los mismos que serán inspeccionados corporalmente y que le practicara una inspección al vehículo MARCA RENAULT, MODELO LOGAN SINC E2, AÑO 2008, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 9FBLSRAHB8M511270, SERIAL DE MOTOR F710UC06458, PLACA MFF-55R, donde se pudo incautar un bolso de la ciudadana un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre treinta y ocho milímetros (38mm) de color negro con empuñadura de madera, serial N° 283628 y tres cartuchos sin percutir, con una inscripción que se lee MFS 38 Especial, verificando por ante el sistema integrado, informando el funcionario Oficial (CPNB) Cesar Daniel Bogado, luego de una breve espera que el ciudadano de nombre CESAR ISRRAEL MOROCOIMA HERNANDEZ, presenta un registro en el sistema con el acta procesal N° I-951466, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, pro la sub delegación de Caña de Azúcar de fecha 19-05-2012, manifestando con los otros ciudadanos no presentaban ningún registro policial, vista tal situación son aprehendidos la ciudadana: … DANNYS MAI LING PANTOJA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.190.425, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 08-11-1988, de 27 años de edad, profesión u oficio: indefinida, residenciado en: Barrio Agua salud, casa n° 17, Caracas Distrito Capital … ; quedando así a la orden de esta representación fiscal, en tal sentido la vindicta publica se pronuncia de la siguiente manera: como calificación Jurídica a los hechos e imputándole a la acusada DANNYS MAI LING PANTOJA, la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones .
Se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. ALVARO SARMIENTO, quien expuso: “Esta defensa a través del debate oral y público, se encargara de demostrar que todos los elementos presentados por el ministerio público, no tienen fundamento y en su oportunidad solicitar la sentencia absolutoria. Así mismo, solicito se cite a los funcionarios actuantes, mediante mandato de conducción, es todo”
Seguidamente se impone a la acusada DANNYS MAI LING PANTOJA, del articulo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; así como de los derechos procesales que le asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna, expone: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, ES TODO”
En audiencia Oral y Pública se recibieron las pruebas en el Debate Oral con los siguientes elementos:
PRIMERO: De la Testimonial del ciudadano DANIEL ARDILA, en su carácter de Experto, debidamente juramentado en sala, quien depone de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone de manifiesto EXPERTICIA DE VEHÍCULO NRO. 1843, de fecha 17-10-2016, quien expuso: “Les voy a exponer sobre un EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE ORIGINALIDAD DE VEHÍCULO , el cual tiene las características siguientes: clase AUTOMOVIL; marca RENAULT, modelo LOGAN, color BLANCO, placas: MFF55R, tipo SEDAN, serial de carrocería: 9FBLSRAHB88M511270, año 2008, serial de motor: F7OUC06158, luego de hacer un análisis de morfología así como el estampado se determina que se enc7uetra en su estado original, de la misma manera se observa que el serial de motor F7OUC06158, de igual manera luego del análisis a lo que comprende tipo de estampado y se constata en su estado original y como conclusión todos los seriales son originales, asimismo se verifica por SIIPOL por cualquier solicitud que pusiera presentar, constatando que no presenta ningún tipo de requerimiento. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALBRA AL FISCAL 29° DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. WILLIAMS SINCLAIR, QUIEN INTERROGA AL EXPERTO, A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE. 1. Trabajo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el eje de investigaciones contra el Hurto de Vehículos Aragua, con 15 años de servicio. 2. La experticia se realiza para verificar la originalidad o falsedad. 3. Se trata de un vehículo automotor particular, de SIPOL. 5. Si reconozco contenido, firma y sello, es todo” SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA Y EL TRIBUNAL no realizaron pregunta alguna.
VALORACIÓN: A través de la deposición del Experto, DANIEL ARDILA, observa esta Juzgadora que el Experto, es una persona calificada en el campo en que se especializa, y que basa su opinión en relaciones causales establecidas por la ciencia, que no fueron desvirtuadas en el contradictorio y en virtud de ello, este tribunal estima su pleno valor probatorio, en consecuencia la presente testimonial se valora pero se desecha en la definitiva por cuanto la misma no emergen suficientes elementos que incriminen ni esculpe a la acusada de autos en el hecho delictivo calificado por el Ministerio Público. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
SEGUNDO: De la testimonial del ciudadano JOSÉ LUIS BARRETO LANDAETA, titular de la cedula de identidad N° V-17.968.329, quien es funcionario de la Policía del estado Aragua, con cargo de OFICIAL AGREGADO, previa juramentación, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de funcionario actuante, quien expone: acta policial del acta policial no son muy concurridos es un operativo coordinado revisando vehículo por vehículo el viene pasando y me voy con Rangel a revisar veo que esta una femenina, los vi jóvenes en un carro y quise revisar bien baja la muchacha que lleva un bolso mi compañero que está cerca saca las cosas del carro y la muchacha le dice que no en el bolso hay algo pesado lo sostuvo fuerte y estado vimos que había un arma de fuego los radiamos y no estaban solicitados vimos lo que había y notificamos al fiscal el chamo no era dueño del vehículo vimos la póliza que estaba a nombre de otra persona llamamos al mismo y nos dijo que le habían robado el vehículo lo citamos al comando y nos dijo que había sido robado bajo amenaza y se procede hacer el acta de entrevista para aliviar el robo, es todo” EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL CIUDADANO FISCAL 29° DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. RAFAEL HENRIQUEZ, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: Buenas tardes, gracias por asistir 1.- es un procedimiento de que año: R: 2016. 2. acompañado de quien? R: el oficial Rangel 3. Donde? R: En Las Tejerías. 4. Cual fue el vehículo que pararon? R: Un logan. 5. Características tipo taxi raya amarilla, jóvenes una muchacha las características que nos dijeron en el comando que revisáramos bien, por eso revisamos bien y vimos el bolso, quien es la funcionaria femenina realizo la inspección corporal el bolso la revisa y ordena que saque las cosas, quien saca las cosas del bolso, la imputada, ella saca el bolso y cuando siente algo pesado vimos el arma de fuego, de la revisión corporal no conseguimos nada, lograste visualizar el objeto si un arma de fuego que me muestra mi compañero, dentro del conocimiento como experto como la visualizas, revolver, color: negro con oxido, quien le realiza la inspección al caballero, mi compañero, quien realiza la inspección al vehículo mi compañero, no se consiguió mas nada, cuando mencionas una póliza de vehículo y realizas una llamada recuerdas lo que viste, el propietario el mismo del carnet de circulación quien dice que lo robaron en la noche, te llego a mencionar si la persona tiene algún vinculo me dijo que era su hermano, en el momento de la entrevista se identifica como propietario si y lo reconoce como suyo mostro algo en eses momento un carnet, que le dice en la entrevista el comenta que está trabajando que tiene los carros y se siente forzado vio que eran 4 personas y él se encontraba solo , que paso en el comando lo que él me cuenta que bajo amenaza lo bajan del carro, porque dice que lo robaron y en que circunstancia te dice donde lo robaron en la zona del limón, en el momento que está en el comando le mostraron las personas detenidas por miedo a las represalias no se hizo, no se expuso por seguridad, en el momento que re4alizas el operativo cuanto tiempo había pasado desde ese momento, desde la noche anterior. EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL CIUDADANO ABG. ALVARO SARMIENTO, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: Buenas tardes, soy el oficial Barreto 1.- cuantos funcionarios se encontraban en ese operativo al momento 2 mi persona y el compañero, 2.- diga si en el momento que detienen el vehículo cuantos individuos habían 2 masculinos y 1 femenina, 3.- en que posición se encontraba la femenina de copiloto, 4.- recuerda que esta declarando bajo juramento le dice que se colocan a la derecha y mi acusada se baja con un bolso, si efectivamente 5.- manifiestan que llaman por radio para realizar la revisión corporal si Richard Moreno, 6.- no practicaron la revisión a mi representada la femenina la reviso y mi compañero le agarro el arma y por seguridad la detenemos, 7.- en el acta manifiesta que el bolso no lo llevaba mi defendida específicamente folio 5 manifiesta que se le incauto un bolso a la ciudadana pero no especifica no había esa revisión corporal basada en el art. 191, de manera que se garantice los derechos de mi representada pues existe la duda cuanto tiempo minutos horas tardo en que llegara la femenina, mandaban a hacer los operativos de caracas muy esporádicos y había uno como a 5 km apenas pedí la femenina la mandaron, el bolsito estaba al lado de ella y cuando se bajo lo tenía terciado, en el acta cadena de custodia no existe la evidencia del bolso no aparece, el bolso era un bolso usado,8.- si bien el art establece que la revisión se realiza en presencia de testigos no se corrobora esta práctica, para toda revisión se necesita un testigo, 9,. cito textualmente el art. 191 “……..” y las circunstancia para yo entrar a un barrio no necesito los testigos, 9.- considera que las circunstancias no lo requerían: no, en una vía pública no es fácil en un vehículo normal, se encontraba allí desde las 3 de la mañana, si esas 3 personas teníamos que cuidarnos por seguridad hasta que yo no sepa hay que cuidarse uno y cuidar a las personas, 10.- en el momento que van a proceder a revisar el bolso de mi representada le preguntaron si cargaba algún objeto que fuera a perjudicar, no precisamente del bolso del vehículo se le pregunta si cargaba algo de interés criminalístico, recuerde que hay que preguntar. 11.- recuerda usted la hora del procedimiento las 10:30 a 10:15 en ese momento no revise el teléfono. es todo.” EL TRIBUNAL NO REALIZO NINGUNA PREGUNTA.
VALORACION: De la declaración del funcionario actuante refiere que estaban en un punto de control, revisando vehículo por vehículo, y se percatan de un vehículo con unas personas muy jóvenes y entre esas había una femenina, que al hacerle la revisión de un bolso que portaba encontraron un arma de fuego, que no había testigos del procedimiento. Este tribunal estima su pleno valor probatorio, en consecuencia la presente testimonial se valora pero se desecha en la definitiva por cuanto la misma no emergen suficientes elementos que incriminen ni esculpe a la acusada de autos en el hecho delictivo calificado por el Ministerio Público. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
TERCERO: De la testimonial del ciudadano ARMANDO JAVIER RANGEL CUENCA, titular de la cedula de identidad N° V-20.067.410, quien es funcionario de la Policía del estado Aragua, con cargo de OFICIAL AGREGADO, previa juramentación, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de funcionario actuante, quien expone: “El procedimiento que realizamos mi compañero y yo encontrándonos en un punto en la autopista regional del centro en el momento de revisar el vehículo se encontraban 2 masculinos y la ciudadana presente en sala en donde realizamos la inspección corporal con una femenina que solicitamos apoyo incautándose un arma de fuego en el bolso de la ciudadana se le notifica del procedimiento a la ciudadana y los funcionarios le leen sus derechos como imputada, es todo” EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL CIUDADANO FISCAL 29° DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. RAFAEL HENRIQUEZ, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1.- recuerdas en qué fecha fue 01-09-2016, hora 10:30 aproximadamente, donde km 70 autopista regional sentido Caracas, funcionario Barreto y una femenina, cuando le ordenan estacionarse características del vehículo logan blanco, quien iba conduciendo el vehículo un masculino la chica de copiloto y uno atrás, una vez que le dicen que se detengan que sucede. le decimos que se detengan revisamos a los masculinos, a los masculinos en ese momento no se les incauto nada, del art 191 y 192, tu lo resaltaste en este caso había una femenina quien asistió, la funcionario Jaquelin Rodríguez, como tienes conocimiento que se colecto un arma de fuego, la funcionaria le pidió a la ciudadana que exhibiera todo lo que estaba en el bolso, en esa exhibición que mostro todo, saco los objetos menos el arma de fuego. Quien se percata, yo cuando le pido que me entregue el bolso y noto que esta el arma de fuego, antes de revisar el bolso que lo tenía la ciudadana, en el momento ninguna sino dirigirnos al comando para el procedimiento como tal, una vez estando en el comando tuviste participación alguna, si estar endiente de los detenidos donde se procede a indagar de donde procedía. Quien realiza la inspección al vehículo, no hubo objeto de interés criminalístico fueron verificados los ciudadanos positivamente solo uno portaba solicitud por robo de vehículo. EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL CIUDADANO ABG. ALVARO SARMIENTO, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: “Manifiesta en su declaración que solicita a mi representada que entregue el bolso por otra parte manifiesta que saque las pertenencias queda la duda de que fue lo que le solicito, o ella saco las cosas del bolso cuando usted se lo pide o usted se da cuenta al momento de usted solicitarlo o al bajar se del vehículo: en mi declaración bien manifesté que la ciudadana una vez que se bajo cuando le dije que sacaron todos los objetos me percate que un bolso tan pequeño pero tan pesado al agarrarlo sentí el arma de fuego, usted manifiesta que se dedico a llenar las actas y notificar la aprehensión no aparece fijación fotográfica y se puede ver el arma y 3 cartuchos sin percutir en la cadena de custodia, recuerda las características del bolso un bolso color beige, no recuerdo más, colocamos lo de interés criminalístico, basándonos en el art. 191 de la inspección de las personas deben procurar las circunstancias cree usted que en el momento que estaba realizando la inspección en el momento como estábamos en un dispositivo de seguridad no estábamos dispuesto y no contamos con testigos ya que nos encontrábamos en la autopista no teníamos personal por si conseguíamos algo. usted sabe y le consta que mi representada fue la que realizo el robo de vehículo? OBJECION DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO: el realizo un procedimiento no está en conocimiento quien realizo el robo del vehículo. JUEZ SOLICITA A LA DEFENSA PRIVADA REFORMULE SU PREGUNTA. En el tiempo que ustedes detienen a mi representada se encontraban al momento alguna funcionario femenina? R: solicitamos a una femenina. cuando tiempo tardo en llegar? rápido estaba cerca del lugar por si nos tocaba realizar ese tipo de procedimiento. es todo
VALORACION: De la declaración del funcionario actuante refiere que estaban en un punto de control, revisando vehículo por vehículo, y se percatan de un vehículo con unas personas muy jóvenes y entre esas había una femenina, que al hacerle la revisión de un bolso que portaba encontraron un arma de fuego, que no había testigos del procedimiento. Este tribunal estima su pleno valor probatorio, en consecuencia la presente testimonial se valora pero se desecha en la definitiva por cuanto la misma no emergen suficientes elementos que incriminen ni esculpe a la acusada de autos en el hecho delictivo calificado por el Ministerio Público. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
CUARTO: De la testimonial del ciudadano EXPERTO NELSON APONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.247.899, en sustitución de ARGENIS LÓPEZ, previa juramentación, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “se habla de experticia 7116-16 de fecha 19-10-2016, sobre un arma de fuego y 3 balas se solicita reconocimiento técnico de mecánica y diseño, cubierta por 2 piezas de color marrón, 3 balas para arma de fuego, en la peritación se encontraban en buen estado el arma de fuego, y en las conclusiones hay conchas y proyectiles, y dos de las 3 balas fueron utilizadas, por último el arma de fuego fue entregada en fecha 18-10-2016, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 29° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. RAFAEL HENRIQUEZ, QUIEN INTERROGA A LA TESTIGO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. un arma de fuego tipo revolver. 2. según indica la peritación se encontraba en buen estado. 3. si coinciden con el arma de fuego utilizada. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ALVARO SARMIENTO, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE A LA TESTIGO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1. OBJECION FISCAL: el funcionario está dando lectura, y no realizo la misma, ya que ellos solo reciben un objeto ellos no determinan quien la cargaban ni dónde. REFORMULO: 2. pudieron haber solicitado las actuaciones especiales y la realizaría otra área para determinar. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS QUE REALIZAR.
VALORACION: A través de la deposición del Experto, NELSON APONTE, observa esta Juzgadora que el Experto, es una persona calificada en el campo en que se especializa, y que basa su opinión en relaciones causales establecidas por la ciencia, que no fueron desvirtuadas en el contradictorio y en virtud de ello, este tribunal estima su pleno valor probatorio, en consecuencia la presente testimonial se valora pero se desecha en la definitiva por cuanto la misma no emergen suficientes elementos que incriminen ni esculpe a la acusada de autos en el hecho delictivo calificado por el Ministerio Público. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
Acto seguido la ciudadana Juez emite el siguiente pronunciamiento: En virtud que este Tribunal realizo todas las diligencias pertinentes y necesarias para que compareciera la víctima y hasta la presente fecha no ha comparecieron, dejándose constancia que libraron citaciones y no compareció, es por lo que en este acto se prescinde del mismo de conformidad con el artículo 340 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
Se cierra la recepción de pruebas.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)

Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:
Siendo el hecho imputado por los hechos ocurridos en fecha 01-09-2016, a eso de las 10:15 horas de la mañana aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje el funcionario OFICIAL AGREGADO (CPNB) JOSE BARRETO, en compañía del oficial (CPNB) ARMANDO RANGEL, quienes se encontraban en servicio de patrullaje vehicular a la altura del km. 60 sentido hacia la ciudad de Caracas, logran avistar un vehículo color blanco, al cual le dan la voz de alto identificándose como funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deteniéndose así el mencionado vehículo, encontrándose en la parte posterior del mismo dos ciudadanos masculinos y una ciudadana femenina, informándoles a los mismos que serán inspeccionados corporalmente y que le practicara una inspección al vehículo MARCA RENAULT, MODELO LOGAN SINC E2, AÑO 2008, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 9FBLSRAHB8M511270, SERIAL DE MOTOR F710UC06458, PLACA MFF-55R, donde se pudo incautar un bolso de la ciudadana un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre treinta y ocho milímetros (38mm) de color negro con empuñadura de madera, serial N° 283628 y tres cartuchos sin percutir, con una inscripción que se lee MFS 38 Especial, verificando por ante el sistema integrado, informando el funcionario Oficial (CPNB) Cesar Daniel Bogado, luego de una breve espera que el ciudadano de nombre CESAR ISRRAEL MOROCOIMA HERNANDEZ, presenta un registro en el sistema con el acta procesal N° I-951466, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, pro la sub delegación de Caña de Azucar de fecha 19-05-2012, manifestamdo con los oyros ciudadanos no presentaban ningún registro policial, vista tal situación son apehendidos los ciudadanos : … DANNYS MAI LING PANTOJA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.190.425, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 08-11-1988, de 27 años de edad, profesión u oficio: indefinida, residenciado en: Barrio Agua salud, casa n° 17, Caracas Distrito Capital … “ Hechos que el tribunal no estima acreditados, en virtud de dada la imposibilidad de comparecencia de la víctima y como no hubo testigos que comparecieran al desarrollo del debate, se evidencia y así quedo demostrado que contra la acusada de autos no existen elementos concretos y ciertos que lo hagan el autor y participe de los hechos acusados por la vindicta pública, por lo que no se logra determinar claramente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y quien fue la persona que realmente cometió el hecho punible acusado, no quedando por ende demostrada su responsabilidad penal en los hechos acusados.

ADMINICULACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Efectivamente la documentales incorporadas en el presente Juicio como medios de pruebas promovidos por la Fiscalía, fueron únicamente validos para demostrar la existencia de un procedimiento que fuera realizado por los funcionarios, tal y como se pudo evidenciar del contenido de las actas, y que supuestamente el autor del hecho era la ciudadana DANNYS MAI LING PANTOJA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.190.425, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 08-11-1988, de 27 años de edad, profesión u oficio: indefinida, residenciado en: Barrio Agua salud, casa n° 17, Caracas Distrito Capital, sin embargo se dejo constancia que con tales documentales no fue suficiente para demostrar que el mencionado acusado fuera el autor del hecho, no emergiendo ningún otro elemento de interés criminalística que hagan presumir a esta Juzgadora que el acusado de autos, tuvo participación alguna en los hechos acusados.
Todos estos elementos adminiculados entre sí como son la documentales que forman parte del acervo probatorio que al ser comparadas y relacionadas no hacen plena prueba , pues no cumple con los requisitos , de veracidad , credibilidad y certeza, a fin de ser valoradas conforme al sistema de sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal (criterio sustentado en Sentencia de Casación Penal Nro.285 de fecha 12-07-11 con ponencia de la magistrada Dra. DEYANIRA NIEVES). Según Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo en su extracto señala: “… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (minima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”. De manera que, quien aquí decide, considera que NO SE DEMOSTRO EL HECHO ACUSADO, por lo que mal puede haber culpabilidad; consecuentemente declara NO CULPABLE a la acusada DANNYS MAI LING PANTOJA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.190.425, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 08-11-1988, de 27 años de edad, profesión u oficio: indefinida, residenciado en: Barrio Agua salud, casa n° 17, Caracas Distrito Capital; y consecuentemente fue encontrado INOCENTE y por ende ABSUELTA, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos, debiendo dictarse sentencia ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.
Se le otorga el derecho de palabra al FISCALIA 29° ABG. RAFAEL HENRIQUEZ; quien expone: “En fecha 19-02-2019 se apertura este debate oral y público en contra de la ciudadana DANNY MAI LING PANTOJA, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para ese momento esta representación fiscal realizo la narrativa de los hechos, se pudo constatar que el tribunal cito a los órganos de pruebas y, esta representación fiscal mal pudiera solicitar una sentencia condenatoria, por tal motivo solicito una sentencia absolutoria. Es todo”
Seguidamente la Defensa Privada ABG. ALVARO SARMIENTO, y expone: “En vista de que el ministerio publico de buena fe a solicitado sentencia absolutoria a favor de mi representado, solicito a este digno tribunal que se le otorgue una medida absolutoria a mi defendido es todo.”
Seguidamente se impone a la acusada DANNY MAI LING PANTOJA, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna expone: “Soy inocente, es todo”. No hay replica ni contra replica, por lo tanto se da por cerrado el debate.
CAPITULO II
DISPOSITIVA

Con los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en Funciones de Quinto de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de La Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ABSUELVE a la ciudadana DANNYS MAI LING PANTOJA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.190.425, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 08-11-1988, de 27 años de edad, profesión u oficio: indefinida, residenciado en: Barrio Agua salud, casa n° 17, Caracas Distrito Capital, de la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones, por no encontrarse comprobada su participación en los hechos objetos en el presente juicio. SEGUNDO: Este Tribunal exime del pago de las costas procesales al Ministerio Publico pues considera que si bien es cierto que el hecho ilícito por los cuales se acuso a la referida ciudadana no pudo ser demostrada su participación se verifico que durante el desarrollo de las audiencias el mismo actuó apegado a la ley y a las normas establecidas en Norma Adjetiva Penal y apegada a la ética profesional. TERCERO: Se ordena el cese de toda de medida de coerción que pese sobre la ciudadana DANNYS MAI LING PANTOJA titular de la cédula de identidad Nº V-20.190.425. CUARTO: Se publica la sentencia en esta misma fecha. Es todo, se leyó y conformes firman, acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 153, 350, 351 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías constitucionales y supra constitucionales, salvaguardando así el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia. QUINTO: Se ordena librar el Oficio de Exclusión de Pantalla al ciudadano, de conformidad con la Sentencia Absolutoria, dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 13, 22, 182, 183, y artículos 344, 345, 346, 347, 348 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.