REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020)
207º y 160º
ASUNTO: AP21-S-2019-000100
PARTE OFERENTE: FUNDACION INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADO IDEA
APODERADO PARTE OFERENTE: ELIZABETH MARIA LEON LUJGO
PARTE OFERIDA: GUSTAVO JAVIER ROMARY GONZALEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR.
MOTIVO: PERENCIÓN
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta real de pago, presentada por la entidad de trabajo FUNDACION INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADO IDEA a favor del ciudadano GUSTAVO JAVIER ROMARY GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.288.244, la cual se dio por recibida ante este despacho en fecha 27 de febrero de 2019. Asimismo, en esta misma fecha este Juzgado admitió la presente Oferta Real, ordenando librar Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, con la finalidad de realizar los tramites necesario tendentes a logra la apertura de cuenta a favor del oferido (ver folios 09, 10 y 11 del físico del expediente).
Ahora bien, a partir de la fecha antes señala; es decir, 27/02/2019, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha en que el Tribunal ordeno la apertura de la cuenta de ahorro a favor del oferido hasta la presente fecha 02 de marzo de 2020, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Oferta Real de Pago instaurara la parte oferente entidad de trabajo FUNDACION INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADO IDEA, plenamente identificadas supra. Se ordena el cierre y archivo del expediente. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
EL SECRETARIO
ABG. CRISNARY GODOY
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo de dos veinte (2020). Años 209° y 160°
EL SECRETARIO
ABG. CRISNARY GODOY
AP21-S-2019-000100
DS/Cg.
NOTA: Se deja constancia que por fallas técnicas del sistemas juris, se esta registrando las actuaciones en Word y libro diario, de acuerdo a la Resolución emitida por la Presidencia de este Circuito
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil veinte (2020)
207º y 160º
ASUNTO: AP21-S-2019-000100
PARTE OFERENTE: FUNDACION INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADO IDEA
APODERADO PARTE OFERENTE: ELIZABETH MARIA LEON LUJGO
PARTE OFERIDA: GUSTAVO JAVIER ROMARY GONZALEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR.
MOTIVO: PERENCIÓN
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta real de pago, presentada por la entidad de trabajo FUNDACION INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADO IDEA a favor del ciudadano GUSTAVO JAVIER ROMARY GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.288.244, la cual se dio por recibida ante este despacho en fecha 27 de febrero de 2019. Asimismo, en esta misma fecha este Juzgado admitió la presente Oferta Real, ordenando librar Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, con la finalidad de realizar los tramites necesario tendentes a logra la apertura de cuenta a favor del oferido (ver folios 09, 10 y 11 del físico del expediente).
Ahora bien, a partir de la fecha antes señala; es decir, 27/02/2019, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha en que el Tribunal ordeno la apertura de la cuenta de ahorro a favor del oferido hasta la presente fecha 02 de marzo de 2020, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Oferta Real de Pago instaurara la parte oferente entidad de trabajo FUNDACION INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADO IDEA, plenamente identificadas supra. Se ordena el cierre y archivo del expediente. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
EL SECRETARIO
ABG. CRISNARY GODOY
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos veinte (2020). Años 209° y 160°
EL SECRETARIO
ABG. CRISNARY GODOY
AP21-S-2019-000100
DS/Cg.
NOTA: Se deja constancia que por fallas técnicas del sistemas juris, se esta registrando las actuaciones en Word y libro diario, de acuerdo a la Resolución emitida por la Presidencia de este Circuito
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