REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil veinte (2020)
209° y 161°

ASUNTO: AP21-R-2019-000275
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2017-001498
PARTE ACTORA: MAURICIO ARTURO VÁSQUEZ PATRUYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.868.778.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VÍCTOR ÁLVAREZ y MAGALY GARCÍA MALPICA, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.774 y 11.409, respectivamente, y Otros.
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha: 14 de Marzo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo 1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No consta a los autos.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MOTIVO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL (recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha: 28 de Noviembre de 2019, que declara INADMISIBLE la impugnación de la experticia complementaria del fallo).


I
ANTECEDENTES

Ha subido a esta Alzada, previa distribución, el recurso de apelación interpuesto por el abogado FREDDY ÁLVAREZ IPSA Nº 10.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha: 28 de Noviembre de 2019, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró:

(…Omissis…)

En razón de lo anterior, quien aquí suscribe considera que la representación judicial de la parte actora se limita a indicar, pura y simplemente, que impugna la experticia complementaria del fallo, sin señalar los motivos, argumentos o elementos de juicio, o hechos que materializan los supuestos que por defecto expone, es decir, indicados de manera muy general por el reclamante (por ser contraria a los principios del ajuste de inflación (indexación) y desacatar la Jurisprudencia del T.S.J) y sobre los cuales se basa su inconformidad con la referida experticia; en consecuencia impidiendo al Juez analizarlos, es por ello que este Tribunal considera INADMISIBLE la mencionada impugnación.

En fecha: 13 de Enero de 2020 esta Alzada dictó auto mediante el cual dio por recibido el presente asunto y ordenó la devolución del mismo al Juzgado supra, ya que no constaba en autos copia certificada del libelo de la demanda, como copia certificada de la experticia impugnada y copia certificada de la sentencia definitiva, asimismo, aún cuando consta en autos copia certificada del auto apelado, el mismo se puede apreciar parcialmente.
En fecha: 27 de Febrero de 2020, se da por recibido el presente asunto, en razón que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación subsanó los errores antes mencionados, en virtud de ello se procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación pautada para el día: martes 10 de Marzo de 2020 a las 11:00 AM.
Ahora bien, en fecha: 10 de Marzo de 2020, tuvo lugar la audiencia oral y pública en el cual este Juzgado procedió a dictar el dispositivo del fallo en el cual se declaró:

(…Omissis…)

PRIMERO: DESISTIDA la apelación ejercida por la parte demandante contra el auto de fecha: 28 de Noviembre de 2019, dictado por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la Impugnación de la experticia complementaria del fallo; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido de fecha: 28 de Nnoviembre de 2019, dictada por el a-quo; TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la eiusdem.

En tal sentido, es por lo que esta Alzada pasa publicar la sentencia en extenso, en los siguientes términos:


II
LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN

La presente apelación se circunscribe en determinar si el a-quo se ajustó a derecho en la decisión tomada, al negar la impugnación de la experticia complementaria del fallo, interpuesto por la parte actora. Así se establece.-



III
DEL DESISTIMIENTO

Se deja constancia que de acuerdo a lo establecido en las resoluciones: 001-2020, de fecha 20 de marzo de 2020; 002-2020, de fecha 13 de abril de 2020; 003-2020, de fecha 13 de mayo de 2020; 004-2020, de fecha 2 de junio de 2020; 005-2020, de fecha 12 de julio de 2020; 006-2020, de fecha 12 de agosto de 2020 y 007-2020, de fecha 1º de octubre de 2020, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se resolvió que ningún Tribunal despacharía desde el lunes 16 de marzo de 2020 hasta el miércoles 30 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive, en virtud de las circunstancias de orden social ponen gravemente en riesgo la salud y la seguridad de los ciudadanos en nuestro país, debido a la pandemia ocasionada por el COVID-19, y de acuerdo a la Resolución número 008-2020, de fecha 1º de octubre de 2020, emanada de la misma Sala, se resolvió que los Tribunales laborarán durante la semana de flexibilización decretada así por el Ejecutivo Nacional. En consecuencia, se tendrán por paralizadas todas las causas a excepción de aquellas que se encuentren para notificar y para sentencia, como la presente causa, por lo que se haga de la siguiente manera:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de apelación fijada para el día y hora señalados supra, el secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente MAURICIO ARTURO VÀSQUEZ PATRUYO, en la oportunidad de la audiencia fijada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia, en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado FREDDY ÁLVAREZ IPSA Nº 10.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha: 28 de Noviembre de 2019, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
Asimismo, se deja expresa constancia que en la celebración de la audiencia de apelación estuvieron presente las abogadas FRANCIS MARTZ FERNÁNDEZ y VICTORIA EMILIA TORO IPSA Nros. 199.234 y 297.009, respectivamente, quienes manifestaron ser apoderadas judiciales de la parte demandada no recurrente, representación que no constaba en autos. En virtud de ello, no se dejó constancia de su presencia en el acta levantada en fecha: 10 de Marzo de 2019, como tampoco suscribieron la misma. No obstante, este Tribunal deja constancia de ello mediante la presente sentencia y de lo cual quedó sentado en la grabación realizada en el referido acto. Así se establece.-

IV
DISPOSITIVO

Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación ejercida por la parte demandante contra el auto de fecha: 28 de Noviembre de 2019, dictado por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la Impugnación de la experticia complementaria del fallo; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido de fecha: 28 de Noviembre de 2019, dictada por el a-quo; TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020). Años: 209º y 161º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ


ABG. HECTOR MÚJICA RAMOS

EL SECRETARIO


ABG. OSCAR CASTILLO




NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO


ABG. OSCAR CASTILLO