REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En fecha 02 de marzo de 2020, el abogado Danny Vivas, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIAS VARGAS, S.A. (INDUVAR, S.A.) presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, recurso de hecho contra la decisión de fecha 18 de febrero de 2020, emanada del Juzgado Segundo de Primera Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, que negó el recurso de apelación interpuesto contra el acta de fecha 11 de febrero de 2020.
Posteriormente, y una vez realizada la distribución respectiva, correspondió a este Tribunal su conocimiento, quien lo recibió el día 03/03/2020; y este Tribunal en fecha 04/03/2020, por auto fijó un lapso de cinco (5) días hábiles, para que la parte que interpuso el recurso de hecho, consignase la copias certificas de las actas conducentes.
En fecha 10 de marzo de 2020, la parte recurrente de hecho consignó las copias certificadas que consideró pertinente.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace en los siguientes términos:
Ú N I C O
A los fines de decidir, sobre el recurso de hecho interpuesto, este Tribunal observa:
Que, el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Artículo 161. De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.
Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.” (Resaltado del Tribunal).
Vista la norma transcrita, que regula la figura del recurso de hecho en materia adjetiva laboral, se constata que la misma establece un lapso de tres (3) días hábiles siguientes, computados a partir de la decisión que niega la apelación o la admita en un solo efecto, para recurrir de hecho.
Ahora bien, observa esta Superioridad que la decisión que negó el recurso de apelación se produjo el día dieciocho (18) de febrero de 2020; siendo ejercido el recurso de hecho el día dos (02) de marzo de 2020. Así se declara.
Verificado lo anterior, y sin prejuzgar sobre la naturaleza del acta de la cual se apeló, se observa que desde fecha de emisión de la decisión que negó la apelación hasta la interposición del recurso de hecho, transcurrieron un total de seis (6) días hábiles, a saber: miércoles 19/02, jueves 20/02, miércoles 26/02, jueves 27/02, viernes 28/02 y lunes 02/03 del año 2020; en tal sentido, es palmario, que el recurso de hecho que se analiza fue ejercido fuera del lapso determinado por la norma antes indicada por extemporáneo, aun considerando un día (1) como termino de la distancia. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, es forzoso para esta Alzada declarar la inadmisibilidad del presente recurso de hecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto los abogados Danny Vivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS VARGAS, S.A. (INDUVAR, S.A).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 05 días del mes de octubre de 2020. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez Superior,
___________________ JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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YELIM BLANCA DE OBREGON
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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YELIM BLANCA DE OBREGON
Asunto No. DP11-R-2020-000006. JHS/ybdo.
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