REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNICO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Noviembre de 2020
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: DPO1-S-2018-0001171
ASUNTO: DP01—S-2018—0001171
JUEZ UNIPERSONAL: Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
FISCAL 24° DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. DANIELA CORSINI
ACUSADO: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. MORENO CUELLO CHRISTIAN DE JESÚS Y ABG. GERARDO TEPEDINO RONDON.

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, Venezolano, natural de Lima Perú, titular de la cedula: V- 22.248.747, nacido en fecha: 24-02-1980, edad: 38 años, estado civil Soltero, profesión u oficio no determinado, dirección: Barrio Piñonal, avenida 10, casa Nª 18, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua.-

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 21 de Marzo del 2018 cuando comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua se encontraban de patrullaje por el casco central de la población de Turmero Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua y observan a una ciudadana acercarse a la unidad llorando e informando que ella trabajaba para una empresa denominada AMOLATINA, C.A., con la cual la ciudadana en mención hizo contacto vía internet por medio de una página web, estableciendo comunicación con una persona a quien le envió su currículo y le hizo la oferta de trabajo; explicándole, que consistía en mantener comunicación con hombres vía web, exigencia que la denunciante consideró un trabajo sin riesgos y normal; pues, necesitaba el trabajo para ayudar a su esposo con los gastos del hogar. Decidida acepta el trabajo, firmó un contrato que no especificaba mayor detalle del trabajo, ni el tipo de comunicación que ella iba a mantener con los clientes o usuarios de la página web. La Victima, al empezar sus labores se comunica con la encargada de la Empresa AMOLATINA, ciudadana Cleotilda y esta le crea el usuario en la página de AMOLATINA.COM. Empezadas las labores comunicacionales para las cuales fue contratada, al ver que eran con tendencia sexual, y observar del otro lado de la página web, que los usuarios eran caballeros y que los mismos se masturbaban delante de ella y que la víctima debía mantener enganchado al receptor, haciéndole insinuaciones o incitando el morbo del espectador para lograr la tarifa o porcentaje y eso generar su pago; la misma reclamó que eso no fue aclarado en el contrato. A lo que la víctima, se retira de la página y cierra la comunicación por la web, sale a buscar a la señora Cleotilde; quien le llama la atención y le indica que ese actuar podía ser motivo de despido, pidiendo hablar con el encargado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, hoy acusado, quien la contrató y la seleccionó para el trabajo. Quien la coloca en comunicación con el dueño de la empresa ALEJANDRO PISANNI quien también, le indico que no podía cerrar el chat, que la oferta laboral era para pagarle en divisas,- dólares electrónicos, y que si ella creía que eso iba ser tan fácil, pues que no, que ella tenía que complacer al cliente por eso se llamaba AMOLATINA, indicándole también que no fuere conformista que podía ganar más que una caja de clap; accediendo nuevamente regresar a sus labores. En ese instante la señora Cleotilde, le llevó a una oficina donde tenían enseres sexuales como babydoll y otros, consintiendo en tomarse fotos en traje de baño ya que eso generaría más ingresos para ella. Sin embargo, pasado el lapso de un mes la víctima se sintió estafada por no haber recibido su pago y decide denunciar lo que allí se realizaba bajo la fachada de un cyber cafe.
Igualmente, el Ministerio Publico ofreció los medios de prueba que aspiraban fuesen debatidos en el Juicio Oral y Privado, los siguientes:

• DECLARACION DE LOS EXPERTOS:

• DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL experto FRANCISCO GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua.

• DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL DETECTIVE HUFREIN ROJAS, Funcionario experto adscrito al Departamento Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien practicó Avalúo Real N° 1437, Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido N° 0432, Experticia de Reconocimiento Legal N° 0433, Experticia de Reconocimiento legal N° 0436, de fechas 21-03-2018; practicadas a las evidencias incautadas durante la investigación.-

VICTIMA Y TESTIGOS:

• DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la Ciudadana YESSICA ALEJANDRA ASCANIO BLANCO (identidad omitida conforme al artículo 23 de la Ley para la Protección de Victimas y demás Testigos procesales), quien figura como víctima, en la presente causa.

• DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la Ciudadana KENIS YUSMARY CARRILLO SILVA (identidad omitida conforme al artículo 23 de la Ley para la Protección de Victimas y demás Testigos procesales), quien figura como víctima, en la presente causa.
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la Ciudadana KARLA ISABEL HERNANDEZ PEREZ (identidad omitida conforme al artículo 23 de la Ley para la Protección de Victimas y demás Testigos procesales), quien figura como víctima, en la presente causa.

• DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la Ciudadana YHENFITTE MELISA BRACHO BOLIVAR (identidad omitida conforme al artículo 23 de la Ley para la Protección de Victimas y demás Testigos procesales), quien figura como víctima, en la presente causa.

• DECLARACIÓN TESTIMONIAL del Ciudadano ALEXANDER JOSE MENDOZA (identidad omitida conforme al artículo 23 de la Ley para la Protección de Victimas y demás Testigos procesales), quien figura como víctima, en la presente causa.

• DECLARACIÓN TESTIMONIAL del Ciudadano ANGEL GABRIEL GUEVARA MARTINEZ (identidad omitida conforme al artículo 23 de la Ley para la Protección de Victimas y demás Testigos procesales), quien figura como víctima, en la presente causa.

• DECLARACIÓN TESTIMONIAL de los Ciudadanos Inspector Jefe JOEL BENCOMO, Inspector Detective PERAZA MARWIN, Detective Agregado ANA ESCALONA e Inspector CHAURAN WILGER, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua; en su carácter de funcionarios investigadores y actuantes quienes practicaron ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-03-2018 y aportaran detalles de lo investigado dentro del debate judicial.
Como pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el artículos 228, 341 Y 322 ORDINAL 2º CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL
PENAL, se admiten las que rielan al folio 59: DOCUMENTALES:
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 0444, de fecha 21-03-2018, suscrito por FRANCISCO GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua.

• EXPERTICIA DE AVALÚO REAL N° 1437, de fecha 21.03.2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE HUFREIN ROJAS, Funcionario experto adscrito al Departamento Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO N° 0432, de fecha 21.03.2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE HUFREIN ROJAS, Funcionario experto adscrito al Departamento Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0433, de fecha 21.03.2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE HUFREIN ROJAS, Funcionario experto adscrito al Departamento Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua.

• Experticia de Reconocimiento legal N° 0436, de fechas 21-03-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE HUFREIN ROJAS, Funcionario experto adscrito al Departamento Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua.
Todas estas pruebas se admiten de acuerdo a lo establecido en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313. 7 Ejusdem, siendo estas pruebas pertinentes en virtud que existe una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados, son útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de dudas sobre las circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Así mismo en cuanto a las pruebas documentales se admiten para su exhibición de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a ello, en virtud de lo señalado en la audiencia la Defensa Privada hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico e igualmente se deja constar el principio de la comunidad de la Prueba, al cual las partes igualitariamente tienen derecho.
Asimismo, esta Jueza como garante de la Constitucionalidad y respetuosa de Principios Procesales, deja constancia que de existir la omisión de la trascripción material de alguna prueba promovida por alguna de las partes, debe tenerse como ADMITIDA, salvo que este Órgano Jurisdiccional se haya pronunciado en contrario.
En la oportunidad de celebrarse el Juicio oral y Privado, en fecha 18-02-2019, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, no encontrándose presente la víctima, se le informa a las partes que por solicitud fiscal el presente juicio se hará a puerta cerrada. Así mismo, se da cumplimiento a lo contenido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguida la ciudadana Jueza le informa al acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, de la existencia de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, como lo son: Los acuerdos reparatorios, Principio de Oportunidad, Admisión de los Hechos para Suspender Condicionalmente el Proceso y Admisión de los Hechos para imposición de Pena; todos previstos en los artículos 41, 38, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A cuyo efecto el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, respondió: “No quiero admitir los hechos quiero que se celebre mi juicio”. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó la Acusación Fiscal, precisando que: “Ratifico el escrito acusatorio interpuesto en contra del ciudadano RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, por la comisión de los delitos de TRATA DE MUJERES previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de los ciudadanos YHENFITTE MELISA BRACHO BOLIVAR, YESSICA ALEJANDRA ASCANIO BLANCO, KENIS YUSMARY CARRILLO SILVA, KARLA ISABEL HERNANDEZ PEREZ, ALEXANDER JOSE MENDOZA y ANGEL GABRIEL GUEVARA MARTINEZ, pues hay suficientes elementos de convicción para solicitarle una sentencia condenatoria al acusado antes mencionado, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 21 de Marzo del 2018; solicitando la condena del referido acusado por la comisión de los delitos por los cuales se formuló la acusación. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA, tomando la palabra el profesional del derecho ABG. MORENO CUELLO CHRISTIAN DE JESÚS Y ABG. GERARDO TEPEDINO RONDON, quien expone: “Buenas tardes a todos los presentes esta representación de la defensa reitera lo expresado por la co defensa en cuanto a la inocencia de nuestro representado defendido utilizando para ello el principio de la comunidad de la prueba como bien se expresó en la audiencia preliminar, así como las pruebas que nosotros promovimos y fueron admitidas en la audiencia preliminar demostraremos la inocencia y en consecuencia la libertad plena de nuestro defendido, a su vez solicito en este mismo acto los movimientos migratorios de las presuntas víctimas que aparecen dentro de las actas procesales, es todo.” De seguida se le cede la palabra al acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, a quien se le impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole el debido proceso en su Numeral 1. La defensa y la asistencia jurídica en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Numeral 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Numeral 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso. Numeral 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga. Numeral 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Numeral 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Numeral 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. SEGUIDAMENTE EL ACUSADO se identificó de la siguiente manera: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, Venezolano, natural de Lima Perú, titular de la cedula: V- 22.248.747, nacido en fecha: 24-02-1980, edad: 38 años, estado civil Soltero, profesión u oficio no determinado, dirección: Barrio Piñonal, avenida 10, casa Nª 18, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, todo.”.- Iniciado el debate judicial oral y privado, se declara abierto el lapso de recepción de pruebas.

CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA ESTIMA ACREDITADOS

Acto seguido a la intervención de las partes, la ciudadana jueza conforme al artículo 336 de la ley adjetiva penal declaró abierta la recepción de las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad procesal.
Ahora bien, correspondió a este Tribunal de Juicio desarrollar el juicio oral y privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos Constitucionales, establecidos en la carta fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos Órganos de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa de prueba.

EN AUDIENCIA DE APERTURA DE DEBATE JUDICIAL ORAL Y PRIVADO CELEBRADO EL 18 DE FEBRERO DE 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA; se constituye el Tribunal Único de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, el secretario de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, El Acusado: RICHARD CÓRDOBA RÍOS y La Defensa Privada ABG. CRISTIAN MORENO y ABG. GERERADO JOSE TEPEDINO RONDON.- Asimismo, se deja constancia de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Penal. De seguidas la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado del procedimiento especial para la admisión de hechos para una sentencia condenatoria, el acusado manifiesta: “No deseo admitir los hechos, es todo.” Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le pregunta al Ministerio Público, en representación de la víctima, si desea el Juicio privado o público, la misma manifestó que sea a puerta cerrada. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: Buenas tardes en mi carácter de fiscal 24º del ministerio público en materia de delitos en contra de la mujer siendo la oportunidad de la apertura del debate oral y privado en contra del ciudadano RICHARD MANUEL CÓRDOBA RÍOS, ya plenamente identificado por la comisión del delito de TRATA DE MUJERES, TRATA DE PERSONAS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 56 dela Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y concatenado con el articulo 37 y 41 de la Ley orgánica de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de los ciudadanos Alexander José Mendoza, Yesica Alejandra Ascanio, KenisLuzmary Carrillo, Carla Isabel Hernández, Ángel Gabriel Guevara y Yenite Bracho, en virtud de los hechos que ocurrieron en fecha 20.03.18 a las 07:00 pm horas de la noche, plasmados y descritos a cabalidad en el escrito acusatorio, Es por que esta representación fiscal va a demostrar con cada uno de los elementos de convicción la utilidad pertinencia y necesidad de cada una de ellas para comprobar y demostrar la culpabilidad del mencionado ciudadano RICHARD MANUEL CÓRDOBA RÍOS, por los delitos antes mencionados , igualmente solicito al Tribunal se mantenga la medida privativa preventiva de libertad ya que no han variado los elementos en que ocurrieron los hechos . Y solicitó al tribunal que en la definitiva emitiera sentencia condenatoria en contra del acusado, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, tomando la palabra el profesional del derecho ABG. CRISTIAN MORENO, quien expone: “Buenas tardes a todos los presentes este representante de la defensa en este acto hago oposición a la ratificación de acusación que hace la representante fiscal no obstante quien aquí expone en las venideras audiencias va a demostrar que nuestro representado es inocente en virtud de que el acervo probatorio que trae el ministerio público a esta sala es insuficiente y nova a poder demostrar la culpabilidad del mismo, por parte ciudadana juez quiero hacerle mención en sala en atención al artículo 83 constitucional la defensa solicita una medida menos gravosa para nuestro representado en virtud de que en audiencia pasada por los tribunales de control y garantía se realizó audiencia especial con respecto al estado de salud del mismo la cual cursa en la causa palabras más palabras menos expuso el médico forense recomendó que este ciudadano de acuerdo a la patología que presenta debía recibir tratamiento médico en un sitio idóneo y no intramuros y pueda recibir su tratamiento, no me queda más que decir ciudadana juez que usted revise las actuaciones y a la hora de decidir lo haga conforme a la ley, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, tomando la palabra el profesional del derecho ABG. GERERADO JOSE TEPEDINO RONDON, quien expone: “Buenas tardes a todos los presentes esta representación de la defensa reitera lo expresado por la co defensa en cuanto a la inocencia de nuestro representado defendido utilizando para ello el principio de la comunidad de la prueba como bien se expresó en la audiencia preliminar, así como las pruebas que nosotros promovimos y fueron admitidas en la audiencia preliminar demostraremos la inocencia y en consecuencia la libertad plena de nuestro defendido, a su vez solicito en este mismo acto los movimientos migratorios de las presuntas víctimas que aparecen dentro de las actas procesales, es todo. De seguida se le cede la palabra al acusado: RICHARD MANUEL CÓRDOBA RÍOS, a quien se le impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole el debido proceso en su Numeral 1. La defensa y la asistencia jurídica en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Numeral 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Numeral 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso. Numeral 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga. Numeral 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Numeral 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Numeral 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. SEGUIDAMENTE EL ACUSADO se identificó de la siguiente manera: MI NOMBRE ES: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, Venezolano, natural de Lima Perú, titular de la cedula: V- 22.248.747, nacido en fecha: 24-02-1980, edad: 38 años, estado civil Soltero, profesión u oficio no determinado, dirección: Barrio Piñonal, avenida 10, casa Nª 18, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua; quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL , todo.” Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numera 5° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; se acuerda suspender la Audiencia de Juicio Oral y Privado, teniendo su continuación el día de mañana martes 19-02-19, siendo luego fijada como audiencias continuadas para el día martes 26 de febrero del 2019 a las 09:00 A.M,

EN AUDIENCIA CELEBRADA EL DÍA 19 DE FEBRERO DE 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA; se constituye el Tribunal de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA, el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24 ° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI. El Acusado: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA y La Defensa Privada ABG. MORENO CUELLO CHRISTIAN DE JESÚS Y ABG. GERARDO TEPEDINO RONDON, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, contestando el mismo que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en: EXPERTICIA DE AVALÚO REAL N° 1437, de fecha 21.03.2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE HUFREIN ROJAS, Funcionario experto adscrito al Departamento Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y Privado teniendo su continuación para el día LUNES 26-02-2019 A LAS 09:30 A.M.

EN AUDIENCIA CELEBRADA EL 26-02-19, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA; se constituye el Tribunal de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA, el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24 ° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI. El Acusado: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA y La Defensa Privada ABG. MORENO CUELLO CHRISTIAN DE JESÚS Y ABG. GERARDO TEPEDINO RONDON, verificada la presencia de las partes, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y el mismo contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente juicio. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación prueba documental de conformidad con el artículo 341 del código orgánico procesal penal, consistente en: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0433, de fecha 21.03.2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE HUFREIN ROJAS, Funcionario experto adscrito al Departamento Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua. Por no haber otro órgano de prueba que evacuar se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de juicio oral y privado teniendo su continuación para el día JUEVES 07-03-2019 A LAS 10:00 AM.

EN AUDIENCIA CELEBRADA, EL JUEVES 07 DE MARZO DE 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA; se constituye el Tribunal de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA, el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24 ° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI. El Acusado: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA y La Defensa Privada ABG. MORENO CUELLO CHRISTIAN DE JESÚS Y ABG. GERARDO TEPEDINO RONDON, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y el mismo contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente juicio. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación prueba documental de conformidad con el artículo 341 del código orgánico procesal penal, consistente en: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0436, de fechas 21-03-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE HUFREIN ROJAS, Funcionario experto adscrito al Departamento Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua. Por no haber otro órgano de prueba que evacuar se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de juicio oral y privado teniendo su continuación para el día JUEVES 14-03-2019 A LAS 09:00 AM.

En audiencia celebrada el Jueves 14-03-2019, oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA; se constituye el Tribunal de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA, el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24 ° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI. El Acusado: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA y La Defensa Privada ABG. MORENO CUELLO CHRISTIAN DE JESÚS Y ABG. GERARDO TEPEDINO RONDON. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18-02-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensa privada expuso: “ Por no estar presentes los expertos, convocados, solicito de este Tribunal sea ordenada la notificación a los expertos y a las víctimas, para que comparezcan al debate judicial, es todo. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la fiscal, quien expuso: no tengo oposición a la incidencia planteada por el defensor privado, es todo”. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Oída a las partes, se acuerda librar boletas de notificación de los expertos para ser evacuados en juicio, y se suspende la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 02-04-2019 A LAS 09:00 AM.-

EN AUDIENCIA CELEBRADA EL 02-04-19, se le da continuidad al Juicio Oral y Privado, oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA; se constituye el Tribunal de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA, el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24 ° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI. El Acusado: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA y La Defensa Privada ABG. MORENO CUELLO CHRISTIAN DE JESÚS Y ABG. GERARDO TEPEDINO RONDON, a quien nuevamente se le toma juramento conforme a lo señalado en el artículo 141 del COPP. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18-02-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público ABG. DANIELA CORINI, quien expuso: Buenas tardes, visto que a la presente fecha no han asistido los órganos de pruebas convocados, solicito de este Tribunal sea agregadas a la causa los acuse de recibo de la notificación realizada a los expertos y se ordene al SAIME, datos migratorios de los funcionarios actuantes y de las víctimas, es todo. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: no tengo oposición a la incidencia planteada por el representante de la fiscal, es todo”. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Oída la solicitud Fiscal, se acuerda librar boletas de notificación de los expertos para ser evacuados en juicio, se ordena la emisión del oficio con el cual se soliciten los movimientos migratorios al S.A.I.M.E de funcionarios actuantes, víctimas y testigos; suspendiendo la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 09-04-2019 A LAS 09:00 AM.-

En audiencia celebrada, el martes 09 de Abril de 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, se hace un resumen de lo actuado en fecha pasada conforme al artículo 319 del COPP Y verificada la presencia de las partes, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y el mismo contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente juicio. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación prueba documental de conformidad con el artículo 341 del código orgánico procesal penal, consistente en: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 444, de fecha 21-03-2018, suscrito por FRANCISCO GARCIA, adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua. Por no haber otro órgano de prueba que evacuar se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de juicio oral y privado teniendo su continuación para el día JUEVES 23-04-2019 A LAS 09:00 AM.

EN AUDIENCIA CELEBRADA EL 23-04-19, se le da continuidad al Juicio Oral y Privado, oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA; se constituye el Tribunal de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA, el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24 ° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI. El Acusado: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA y La Defensa Privada ABG. MORENO CUELLO CHRISTIAN DE JESÚS Y ABG. GERARDO TEPEDINO RONDON. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18-02-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. GERARDO TEPEDINO, quien expuso: “ Buenos días, visto la incomparecencia de expertos, testigos y presuntas víctimas, solicito de este Tribunal sea ordenada la notificación a los expertos y a las víctimas, para que comparezcan al debate judicial, es todo. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la fiscal, quien expuso: no tengo oposición a la incidencia planteada por el defensor privado, es todo”. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Oída a las partes, se acuerda librar boletas de notificación de los expertos para ser evacuados en juicio, y se suspende la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 30-04-2019 A LAS 09:00 AM.-

EN AUDIENCIA CELEBRADA EL 30-04-19, se le da continuidad al Juicio Oral y Privado, oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA; se constituye el Tribunal de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA, el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24 ° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI. El Acusado: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA y La Defensa Privada ABG. MORENO CUELLO CHRISTIAN DE JESÚS Y ABG. GERARDO TEPEDINO RONDON. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18-02-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. GERARDO TEPEDINO, quien expuso: “ Buenos días, visto la incomparecencia de expertos, testigos y presuntas víctimas, quizás producto de los disturbios en el país, solicito de este Tribunal sea ordenada la notificación a los expertos y a las víctimas, para que comparezcan al debate judicial, es todo. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la fiscal, quien expuso: no tengo oposición a la incidencia planteada por el defensor privado, es todo”. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Oída a las partes, se acuerda librar boletas de notificación de los expertos para ser evacuados en juicio, y se suspende la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 07-05-2019 A LAS 09:00 AM.-

EN AUDIENCIA CELEBRADA EL 07 DE MAYO DEL 2019, se le da continuidad al Juicio Oral y Privado, oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA; se constituye el Tribunal de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA, el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24 ° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI. El Acusado: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA y La Defensa Privada ABG. MORENO CUELLO CHRISTIAN DE JESÚS Y ABG. GERARDO TEPEDINO RONDON. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18-02-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Una vez más, se ha hecho imposible traer a expertos y testigos al debate por encontrarse acuartelados producto de los disturbios en el país, solicito de este Tribunal sea ordenada la notificación a los expertos y a las víctimas nuevamente, para que comparezcan al debate judicial, es todo. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso: no tenemos oposición a la incidencia planteada por la ciudadana fiscal, es todo”. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Oída a las partes, se acuerda librar boletas de notificación de los expertos para ser evacuados en juicio, y se suspende la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 14-05-2019 A LAS 09:00 AM.-

EN AUDIENCIA CELEBRADA EL 14 DE MAYO DEL 2019, se le da continuidad al Juicio Oral y Privado, oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA; se constituye el Tribunal de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA, el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24 ° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI. El Acusado: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA y La Defensa Privada ABG. MORENO CUELLO CHRISTIAN DE JESÚS Y ABG. GERARDO TEPEDINO RONDON. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18-02-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. GERARDO TEPEDINO, quien expuso: “Buenos días, quiero hacer una solicitud en este acto; nuestro defendido presenta malestares graves de salud, que según los familiares del mismo, son propios de una tuberculosis, que padece nuestro representado; por ello pido a este digno tribunal una evaluación médica para el acusado. Y aprovecho el acto consignar en sobre cerrado los resultados de la información solicitada al SAIME al inicio del debate, como son los movimientos migratorios de los testigos y víctimas del caso. Entrega que hago en este acto a la secretaria para ser agregada al expediente y surta efecto legal, es todo. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la fiscal, quien expuso: no tengo oposición a la incidencia planteada por el defensor privado, es todo”. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Oída a las partes, se ordena agregar el oficio procedente del SAIME, contentivo de movimientos migratorios de testigos y víctimas; SEGUNDO: se acuerda traslado médico para el acusado, al Hospital Civil de Maracay para evaluación Médico Clínica y descarte de TUBERCULOSIS, examen BK de Esputo. TERCERO: Visto que no asistió ningún órgano de prueba en este día, se acuerda librar boletas de notificación de los expertos para ser evacuados en juicio, y se suspende la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 21-05-2019 A LAS 09:00 AM.-

EN AUDIENCIA CELEBRADA EL 21 DE MAYO DEL 2019, se le da continuidad al Juicio Oral y Privado, oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA; se constituye el Tribunal de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA, el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI. El Acusado: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA y La Defensa Privada ABG. MORENO CUELLO CHRISTIAN DE JESÚS Y ABG. GERARDO TEPEDINO RONDON. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18-02-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. GERARDO TEPEDINO, quien expuso: “Doctora, visto que el funcionario Hufrein Rojas no ha asistido al debate judicial, habiendo agotado los llamados al debate, solicitud en este acto se prescinda de este órgano de prueba conforme al artículo 340 del COPP y aprovechamos para solicitar nuevamente una mediad menos gravosa para el acusado quien según os resultados médicos presenta TUBERCULOSIS grado III, es todo. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la fiscal, quien expuso: Me opongo a la incidencia planteada por el defensor privado, porque no se ha agotado la convocatoria para el funcionario Hufrein Rojas y en todo caso puede venir otro experto de su misma experiencia, también me opongo a la medida cautelar dada la entidad del delito, es todo”. El Tribunal se Pronuncia: Oída a las partes, este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio del Circuito en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer , en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide. PRIMERO: Se ordena cambio de centro de reclusión para el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, por un arresto domiciliario, contenido en el artículo 242 numeral 1° del COPP; dada la entidad de la enfermedad que sufre, a fin de garantizar su salud, como derecho constitucional que le asiste; SEGUNDO: se acuerda librar boletas de notificación del experto para ser evacuado en juicio, y se suspende la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 28-05-2019 A LAS 09:00 AM.-

EN AUDIENCIA CELEBRADA EL 28 DE MAYO DEL 2019, se le da continuidad al Juicio Oral y Privado, oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA; se constituye el Tribunal de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA, el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI. El Acusado: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA y La Defensa Privada ABG. MORENO CUELLO CHRISTIAN DE JESÚS Y ABG. GERARDO TEPEDINO RONDON. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18-02-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. GERARDO TEPEDINO, quien expuso: “Doctora, hoy tampoco vino el funcionario Hufrein Rojas no ha asistido al debate judicial, solicitud en este acto se prescinda de este órgano de prueba conforme al artículo 340 del COPP y se continúe con el debate judicial, es todo. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la fiscal, quien expuso: Me opongo a la incidencia planteada por el defensor privado, me comprometo a traer otro experto de su misma experiencia, es todo”. Oída a las partes, el Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Se ordena al Ministerio Público garantizar la asistencia de sus órganos de prueba, porque la carga probatoria es de su exclusiva responsabilidad, una vez más, se acuerda librar boletas de notificación del experto para ser evacuado en juicio, y en caso de no asistir se prescinde de su testimonio, se suspende la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 04-06-2019 A LAS 09:00 AM.-

EN AUDIENCIA CELEBRADA EL 04 DE JUNIO DEL 2019, se le da continuidad al Juicio Oral y Privado, oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA; se constituye el Tribunal de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA, el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI. El Acusado: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA y La Defensa Privada ABG. MORENO CUELLO CHRISTIAN DE JESÚS Y ABG. GERARDO TEPEDINO RONDON. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18-02-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le pregunta al ciudadano alguacil si existen órganos de prueba que evacuar en el presente, contestando el mismo: “No ciudadana Jueza no hay testigo que evacuar en este día”. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. GERARDO TEPEDINO, quien expuso: “Doctora, en este día no han asistido al debate judicial, los testigos y expertos convocados, razón por la cual le pido aplique lo contenido en el artículo 340 del COPP, y se decrete la prescindencia de los expertos y testigos que hayan agotado los llamados del tribunal al debate judicial, es todo. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la fiscal, quien expuso: Me opongo a la incidencia planteada por el defensor privado, porque los expertos no concurrieron hoy por encontrarse de comisión fuera del Estado Aragua; y me comprometo de nuevo a traer este u otro experto de su misma experiencia en la próxima audiencia, es todo”. Oída a las partes, el Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Se ordena al Ministerio Público garantizar la asistencia de sus órganos de prueba, una vez más, se acuerda librar boletas de notificación del experto para ser evacuado en juicio, y en caso de no asistir se prescinde de su testimonio, se suspende la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 11-06-2019 A LAS 09:00 AM.-

EN AUDIENCIA CELEBRADA EL 11 DE JUNIO DEL 2019, se le da continuidad al Juicio Oral y Privado, oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el acusado RICHARD CÓRDOBA RÍOS; se constituye el Tribunal de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, el secretario de sala y ABG. FRANCHESCA MOSQUERA, el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24 ° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI. El Acusado: RICHARD CÓRDOBA RÍOS y La Defensa Privada ABG. GERERADO JOSE TEPEDINO RONDON y ABG. CRISTIAN MORENO. Asimismo, se deja constancia de lo establecido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal penal. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la Jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18-02-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, “Si Ciudadana Juez” haciendo éste pasar a la Ciudadana: COA ALEXIS. Titular de la cedula de identidad Nº V-13.721.552, CREDENCIAL Nº 33.069 (EXPERTO ADSCRITO A LA SALA TÉCNICA DEL CICPC) testimonial de la fiscalia, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Buenas tardes, voy a ir deponiendo una por una cada experticia en virtud de que son cinco experticias por las que tengo de deponer. En relación a la primera experticia-peritaje se trata: de un AVALUÓ REAL, de fecha 23.03.18, según memorándum Nº 9700-064-0318, expediente Nº K-18-0109-00442, practicado a lo siguiente: motivo: el examen en referencia ha de practicarse a las piezas mencionadas con la finalidad de dejar constancia de su avaluó real. EXPOSICION: las piezas en referencia consisten en: 1.- Seis monitor, marca lenovo , color negro, se halla en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de 5.000.000,cada uno para un total de 30.000.000 2.- Seis teclados color negro, marca lenovo, se halla en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de 1.000.000,cada uno para un total de 6.000.000 3.- Seis CPU color negro, marca lenovo, se halla en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de 10.000.000,cada uno para un total de 60.000.000 4.- Seis mouse color negro, marca lenovo, se halla en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de 500.000,cada uno para un total de 3.000.000 5.- Seis audífonos color negro, marca lenovo, se halla en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de 2.000.000 cada uno, para un total de 12.000.000, en la expertica no se colocó que los mismos vienen con micrófono instalado, 6.- Seis cámaras web color negro, se halla en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de 5.000.000 cada uno, para un total de 30.000.000. Para tomar el avalúo real de cada pieza antes descrita se toma en cuenta la marca el modelo y el estado en que se hallan cada pieza, valorado en la cantidad total de: 141.000.000, en consecuencia reconozco la expertica y el sello de la institución, es todo”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, responde: P: me puede indicar el número de la experticia, R: 0437 de fecha 22.03.18, P: en esa experticia que ustedes realizaron a esos equipos, fueron colectados en el lugar del hecho, R: si presumo que si porque esa inspección la realizo mi compañero HUFREIN ROJAS solo le puedo indicar el número del expediente, P: puede explicar cómo funciona la experticia que ustedes realizan, o como es o si el funcionario se traslada, R: son recolectadas las piezas y enviadas, para que se le realice un peritaje el cual se hace en la oficina mediante un memorándum, es todo” . Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. CRISTIAN MORENO, responde: P: cuál es el propósito la finalidad de esta experticia, R: dejar constancia del valor de cada pieza, para el momento del peritaje, P: es la única conclusión que usted puede dar con respecto a la realización de esta experticia, R: aparte esto se hace también cuando los objetos son recuperados, es todo”.Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica Privada ABG. GERERADO JOSE TEPEDINO RONDON, responde: P: cuando hablo usted de los audífonos porque hizo la conclusión de que los mismos tenían micrófonos incorporados, R: porque yo soy el jefe de la área de custodia y llevo mi inventario y como en el acta el funcionario no lo coloco, no lo especifico yo si deje constancia, es todo. El tribunal no realiza preguntas. En relación a la segunda experticia-peritaje: Corresponde a un reconocimiento técnico legal con vaciado de contenido de whassapts de fecha 21.03.18 signando con el Nº 0432 suscrito por Hufrein Rojas, a un teléfono celular marca ZTE modelo BLADE A410, serial IMEI 867239020737280, provisto de su tarjeta SIM CARD de la compañía digitel, serial Nº 895802150811041560, provisto de su MEMORIA MICRO SD, el mismo consiste en describir como está formado el equipo en sí, para dejar constancia de la recepción de hora y fecha relacionado con el chat vía whasapts, es decir podría decirse mensajes salientes y entrantes como tal, es todo. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, responde: P: me indicar el número de la experticia, R: 0432 de fecha 21.03.18, P: reconoce usted si este es el formato utilizado por la institución, R: si, P: en relación a esta experticia me puede indicar usted las características del equipo al cual se le practicó la misma, R: un teléfono celular marca ZTE modelo BLADE A410, serial IMEI 867239020737280, provisto de su tarjeta SIM CARD de la compañía digitel, serial Nº 895802150811041560, provisto de su MEMORIA MICRO SD, P: ustedes dejan constancia de quien es el aparato a quien le pertenece, R: no, solo el funcionario lo que indico fue tenia su memoria y micro sd, P: hay mensajes entrantes y salientes podría usted indicar el número, R: el de los mensajes saliente es +58 412-4389044 y en cuanto a los mensajes entrantes tiene varios contactos con nombres distintos como Alejandro Servipro 212, sistema de transporte, Ana Chávez, Miriam Álvarez, señora Tita, cisterna, P: el número que usted indica como saliente tiene varios muchos o pocos mensajes con ese número, R: tiene muchos de hecho en varias horas y fechas distintas, P: esos que están signados con nombres estaban registrados en el teléfono, R: más que todo el de Alejandro y esas personas como ya dije anteriormente son los únicos, P: fecha de la conversación de esa experticia que aparece allí reflejada, R: los mensajes eran a las 14 horas con 55 minutos de fecha 09.03.18 hasta las cuatro horas de la tarde con 33 minutos de fecha 21.03.18, es todo. Tanto la Defensa como el Tribunal no desean hacer preguntas. En relación a la tercera experticia-peritaje: corresponde a un reconocimiento técnico legal a un teléfono celular de fecha 21.03.18 Nº 0433 suscrito por Hufrein Rojas, consistente en un teléfono XPX sin modelo aparente, serial IMEIL 1: 352477062022128, IMEIL 2: 352477062022136 y desprovisto de su tarjeta de memoria, de color verde, desprovisto de pantalla digital, con batería recargable de la misma marca, provisto de su tarjeta SIN CARD Nº 895804120013836016 no indica la empresa a la que pertenece en regular estado de uso y conservación, reconozco el sello y formato del despacho, es todo. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, responde: P: me puede indicar el número de la experticia, R: 0433 de fecha 21.03.18, P: dejan constancia como recaban el teléfono, R: el mismo llega previo comunicado al funcionario para su respectiva evaluación experticia a practicar, P: a quien le pertenece ese teléfono tiene usted conocimiento, R: no sé, solo se dejó constancia de su descripción y se describe al equipo con previa solicitud por comunicado para realizar el peritaje correspondiente. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. CRISTIAN MORENO, responde: P: habla de un equipo celular puede indicar cuales fueron las conclusiones de esa experticia, R: si, se trata de un equipo celular usado como medio de comunicación y sus parámetros están debidamente llenos, es decir cuanta con la señal de recepción y emisión, P: usted habla de una tarjeta sin car, se puede identificar a quien le pertenece, R: de acuerdo a mis conocimientos la sin car puede estar a nombre de una persona y se puede ubicar vía análisis telefónico, P: en este sentido se dejó constancia de ello, R: no porque era un peritaje, P: es decir que se dejó constancia de las características del equipo, R: si solo de eso, es todo. El Tribunal no realiza preguntas. En relación a la cuarta experticia-peritaje: Seis monitor, marca lenovo , color negro, se halla en regular estado de uso y conservación. Seis teclados color negro, marca lenovo, se halla en regular estado de uso y conservación. Seis CPU color negro, marca lenovo, se halla en regular estado de uso y conservación. Seis mouse color negro, marca lenovo, se halla en regular estado de uso y conservación, Seis audífonos color negro, marca lenovo, se halla en regular estado de uso y conservación. Seis cámaras web color negro, se halla en regular estado de uso y conservación. Este informe pericial fue suscrito por Hufrein Rojas de fecha 21.03.18 Nº 0436 consiste en un reconocimiento legal a los objetos con anterioridad descritos, arrojando en su conclusión a que son varias partes las cuales conforman una computadora, es decir son objetos que conforman un computador para normal funcionamiento y se dejó constancia que dichos equipos se encuentran usados y una vez conformados están en regular estado de uso y conservación, los cuales suelen ser usados para transcribir guardar y grabar información, es todo. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, responde: P: Puede indicarme las conclusiones que arrojo este peritaje, R: son objetos que integran la parte de la computadora y estando en normal estado de uso y funcionamiento los cuales se utilizan para almacenar ya sea escrita la información o audio visual o bajar información de la redes, P: puede explicar cómo es bajar la información a través de las redes, R: mediante el cable usb se puede bajar o subir información a internet, o de internet Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. CRISTIAN MORENO, responde: P: usted acaba de mencionar las partes de un computador las cuales conforman un equipo, y de las diversas actividades que se pueden realizar con este equipo, en relación a este caso ese reconocimiento es más factible revisar el cpu a los fines de que el mismo es donde tiene mayor capacidad de almacenamiento, R: si puede ser posible, pero no de la parte técnica y eso quedan de parte del ministerio público al momento de solicitar o no la extracción del contenido que se encuentre allí, como por ejemplo precisar las fechas, de una determinada comunicación, P: en este particular no se realizó, R: no solo se realizó solo el reconocimiento técnico, es todo. El Tribunal no realiza preguntas. En relación a la quinta experticia-peritaje se trata de: Un reconocimiento técnico legal suscrito por Francisco García de fecha 22.03.18 Nº 0444 en donde se hace una descripción de unas prendas de vestir como 1.- una camisa de color verde sin talla ni marca aparente, con escrituras donde se lee en su parte interior servipro 212 j-40692630-2 se halla en buen estado de uso y conservación, 2.- en el segundo punto describe una camisa tipo manga larga color gris, igualmente con escritura servipro 212 j-40692630-2 se halla en buen estado de uso y conservación, 3.- en el punto tres describe una prenda de vestir color blanco y rosado sin talla aparente, denominada babydolls, arrojando la conclusión del peritaje por Francisco García que son prendas de vestir utilizadas para la vestimenta y para cubrir las partes íntimas, es todo. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, responde: P: reconoce usted si es el sello de la institución, R: si, P: como las ubicaron ustedes esas prendas, R: en el reconocimiento técnico, es todo. Tanto la Defensa como el Tribunal no desean hacer preguntas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay otro testigo presente, “No Ciudadana Juez”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día: MARTES, (18) DE JUNIO DEL 2019, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.-

EN AUDIENCIA CELEBRADA EL 18 DE JUNIO DEL 2019, se le da continuidad al Juicio Oral y Privado, oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el acusado: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA; se constituye el Tribunal de Juicio Único en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA y el alguacil, una vez verificada por la Secretaria la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORINI, El Acusado: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA y La Defensa Privada ABG. MORENO CUELLO CHRISTIAN DE JESÚS Y ABG. GERARDO TEPEDINO RONDON. Asimismo, se deja constancia de lo establecido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal penal. Se deja constancia de la comparecencia de la víctima. Por lo que la Jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18-02-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, “Si Ciudadana Juez” haciendo éste pasar a la Ciudadana: BRACHO BOLIVAR YHENFRITTE MELISSA. Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.445.656 (victima) testimonial de la fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Bueno yo me postule a una a oferta de trabajo por internet y me llega un correo electrónico, donde me indican una fecha para una entrevista, en esa entrevista nos atiende Richard y nos explica de que se trata el asunto del trabajo, de hecho aquí tengo las anotaciones porque yo ese día anote todo, él nos dice que teníamos que crear un perfil estilo Facebook y que el pago era en dólares por paypal, lo cual consistía en enviar correos a los clientes donde hay teníamos que escribir cosas, así como si lo estuviéramos conociéndolo es decir se trataba de enganchar al cliente pero sin nada de obscenidades, luego tuvimos una video llamada con el señor Alejandro Pisanni quien era el dueño de todo, y él nos dijo lo mismo que Richard, en todo momento el cliente nos veía a través de video llamadas y que todo lo que nos dijera el cliente teníamos que actuar normal, siempre se nos dijo que no podíamos quitarnos la ropa, no se permitían los desnudos ni nada de obscenidades, habían veces en que cuando el clientes hacia la video llamada ya se estaba masturbando, nos dijeron que si veíamos eso tratáramos de seguirle la corriente pero sin quitarnos nada de nuestra ropa, Alejandro Pisanni era quien daba las órdenes y a Richard yo casi nunca lo veía, más bien fue a Alejandro Pisanni el que nos dijo que subiéramos fotos más sexys, en traje de baño y babydoll ya que eso haría que engancháramos mas al cliente y nos generaría más puntos más porcentaje, más dinero, yo para ese tiempo todavía no había subido fotos así, y fue el Alejandro Pisanni quien nos presionó para que subiera esas fotos, me dijo que yo no tenía casi porcentaje, él me dijo que lo coordinara y así fue lo coordinamos y se tomaron las fotos en la misma casa donde trabajamos y entre nosotros mismos los que trabajamos allí me ayudaron me prestaron algunas cosas me maquillaron me peinaron y la subimos a la página, como a los dos días después paso lo de la ptj que llego a la casa, Alejandro Pisanni cuando nos llamaba nos decía que nos nos conformáramos nada más que un caja de mercal, que teníamos que enganchar al cliente para generar más porcentaje, luego a la semana llega la ptj estábamos trabajando y escuchamos un ruido fuerte nos asustamos y nos escondimos toditos cerramos la puerta le atravesamos una cama estábamos asustados pensábamos que los ptj nos iban a hacer, ellos entraron por la rejas del aire acondicionado, gracias a Dios a mí no me tocaron, me refiero a que ejercieran la violencia en contra de nosotros, pero a otras muchachas si las trataron mal, después nos trasladaron a la ptj para tomarnos declaración y de allí no supe más del caso, sé que Richard quedo preso y de ahí no supe más nada del caso, es todo”. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, responde: P: Recuerdas la fecha del hecho con la ptj, R: últimos de marzo del 2018, P: Como llegas a trabaja a ese lugar, R: en camioneta y llegue allí porque me dijeron de ese trabajo, P: Por donde ubicas esa oferta de trabajo, R: a mí me contactan por correo electrónico, P: Usted fue ese día de la cita a la entrevista del trabajo, R: el mismo día no fui porque no tenía Internet en mi casa y vi el correo fue después, luego yo llame y le dije que no tenía internet, pregunte si todavía había oportunidad me dijeron que si y fui un lunes, P: Ese día a qué lugar llegaste, R: A Turmero a una urbanización que queda entrandito a Turmero, manzana H, no recuerdo bien, P: Te acompaño alguien, R: no fui sola, P: Quien te atiende al llegar a esa casa, R: Richard, el solo me dijo de que se trataba el trabajo y que consistía en subir fotos y conocer personas, para atraer dividendos, P: Habían otras muchachas más trabajando allí, R: si, pero en el grupo que yo fui no vi a mas nadie, P: Cuál era su horario de trabajo, R: Sé que habían dos turnos, mañana y tarde, P: Inicio a trabajar de inmediato, R: no a los dos días después comencé, dependiendo del día que me confirmaran, P: Usted confirmo la oferta que le plantearon, R: si, P: A las chicas del turno de la mañana tenían transporte, R: si eran unos muchachos, P: Además de Richard quien más laboraba allí, R: si bueno con la señora Ana María ella era supervisora del turno de la noche, ella solo nos decía que nos comportaron cuando estuviésemos conectado con los clientes, ella era la conexión con Alejandro Pisanni, ella nos decía que le siguiéramos la corriente a los clientes, P: Era una casa donde funcionaba eso, R: si había una mesa con varias computadoras, habían como 10 computadoras, P: Todas utilizadas ocupadas por personas, R: no porque, no había muchas personas trabajando éramos como seis personas nada más, P: Firmo usted algún contrato al momento de adquirir el empleo, R: si, eso era como una prestación de servicios, más te todo decía era por lo del computador y que debíamos cuidarlo, eso era lo que decía, yo pregunte y eso fue lo que ella me dijo, ellos nos habían mandado a leer las condiciones por la página Amolatina, en la cual se nos prohibía quitarnos la ropa y dar nuestros números telefónicos a los clientes, como también estaba prohibido pedir nosotros los números telefónicos a los clientes, ese contrato era vía Internet, P: Ese contrato era por tiempo determinado, R: creo que era por un mes, P: Te Explicaron cómo te iban a pagar, R: creo que iba ser los 25 los cierres, a final de mes, ellos calculaban los porcentaje de uno, y le daban el 40 % a uno y los demás se los dividían entre los supervisores, nosotras éramos promotoras, y lo demás era mensual, P: Debías cumplir una meta, R: si semanal y en una pizarra lo anotaban, P: Como eran los porcentajes, R: por la cantidad de correos que mandáramos, y por la cantidad de videos llamadas, P: Como se suscribían en base a estrellas, puntos, porcentajes como era, R: si eran clientes VIP , era a base de estrellas, P: Esas exigencias de las fotos te las indican cuando, R: posterior me dicen que me tengo que tomar fotos haciendo ejercicio, también tornarme fotos en lugares bonitos, Alejandro nos decía que las fotos debían ser un poco más calientes, pero nada de mostrar partes, P:Esas prendas eran tuyas con las que te tomaste las fotos, o ellos las tenían en la casa y te la sumistraban, R: no ellos no suministraban nada de eso, como yo no tenía quien me tomara las fotos en mi casa, me las tome allí y me ayudaron unos muchachos gay, que trabajaban allí, P: Como tomaste la fotos, R: en babydoll, P: Esas fotos fueron publicadas, R: si y al publicarlas empecé a generar más porcentaje, P: Porque tomaste ese trabajo, R: por falta de dinero y como había fallecido mi mama, vi también que el pago era en dólares, P: Alguna de tus compañeras te llegaron a indicar algo irregular, R: no ellas decían hablaban era estados que uno tenía que crear y que si habíamos atrapando a los clientes, P: Usted indico de una caja de mercal era parte de tu pago, R: no eso no los dijo Alejandro que nos nos conformáramos con una caja de mercal nada más, que allí se podía generar más ingresos, y así pudiéramos comer otras cosas, es todo”. A Preguntas de la Defensa Técnica Privada ABG. MORENO CUELLO CHRISTIAN DE JESÚS responde: P: Usted llego a ese sitio de manera voluntaria, R: si voluntariamente , P: Como tiene conocimiento usted de esa oferta de trabajo, R: por compu Trabajo, P: Usted indico que al momento de quedar seleccionada se le indico cosas básica pudiera decir cuales son esa cosas básicas, R: si Ana maría y el señor Alejandro me dijeron que no podía quitarme la ropa y ella me hablo del contrato, P: Usted menciona a Richard, el señor Richard forma parte de la empresa o era un empleado más de Alejandro Pisanni, R: él era como un empleado más, él fue el que nos atendió en la entrevista, él trabajaba de día y yo trabaje de noche casi no lo veía, P: Que le indico Richard acerca del trabajo que usted escribió tomo apuntes, R: el me indico bueno de hecho aquí lo tengo anotado que nos pagaría en marzo que teníamos que enviar correos a los clientes, nos explicó cómo se nos iba a pagar, por lo de paypal, nos explicó lo del perfil de amolatina, los cuales debían ser en paisajes en paisaje bonitos, era crear un perfil como el de Facebook, era como buscar un novio por la página, P: Usted hablo en esta sala posteriormente de Alejandro Pisanni y que el se comunicaba con ustedes vía skype, mediante la cual le hacía exigencias a ustedes en cuanto a las fotografías sexys, R: si era él, quien nos hacia esas exigencias, P: Richard le llego a hacer a usted tales exigencias, R: en ningún momento, P: Captaban personas por medio de correo, R: yo tenía que escribirle cosas por el correo, cosas como que si le gustaba bailar, este mira yo vi tu perfil y me gusto tal cosa, me gustaría conocerte , básicamente hacíamos un borrador de un correo de lo que íbamos a decir a los clientes y cambiamos era el nombre, para luego enviar ese mismo correo a muchos mas clientes, P: Tuvo usted la oportunidad de enviar censura y pornografía por el correo a los clientes, R: no se podía, eso no estaba permitido poner nada de eso, solo había veces que se veía era cuando el cliente te llamaba te hacia una video llamada y se le veía la parte sexual, o ya el cliente se estaba masturbando y uno lo que hacía era seguirle la corriente, uno no podía quitarse la ropa, P: Usted en alguna oportunidad llego a sentirse explotada sexualmente por Richard, R: no por parte del no, pero por parte de Alejandro Pisanni, si me sentía, P: Quien es Alejandro Pisanni, R: él es el dueño de la empresa y las exigencia eran siempre hechas por parte del, es todo. A Preguntas de la Defensa Técnica Privada ABG. GERARDO TEPEDINO RONDON, responde: P: Quien era el jefe de la empresa, R: Alejandro Pisanni, P: Quien les hacia las exigencias a ustedes de las foto sexys, R: Alejandro Pisanni , P: Richard le dijo usted que no se podía decir ni hacer groserías ni obscenidades, R: si Richard no los dijo, P: Se sintió usted degrada como mujer, R: si pero por parte d Alejandro Pisanni, al pedirme las fotos sexys, eso me hacía sentir incomoda, P: Usted vio a Richard y Ana maría que eran unos empleados más de la empresa, R: si eran empleados, ellos eran supervisores, eran unos empleados más de Alejandro Pisanni, es todo”. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: P: Esa página de asistentes eran de trascripciones más o menos o cómo, R: si con contacto visual y lo que escribía era por correo electrónicos enviado, P: Tenia usted cuenta en paypal, R: no de eso se encargaron ellos, o si quería los dólares, era mejor por paypal yo tenía era la página de la amolatina, yo tengo cuenta en paypal, recuerdo que me pagaron a los días después que paso lo de la ptj, Alejandro nos llamó y dijo que teníamos que ayudarlo, yo de mi parte si estaba asustada por lo que habia pasado con lo de la ptj, Alejandro dijo que ayudáramos a Richard yo hasta lo bloquee de mi whatsap recuerdo que me pagaron como 40 dólares, P: Cuantas personas laboran allí, R: en la noche estábamos Carla, Yesica, ángel, Ana María, ellos eran homosexuales y ellos me ayudaron el día de lo de las fotos, antes de montar las fotos había que mandársela a Alejandro para que diera el visto bueno, P: Alejandro estaba fuera del país, R: si nunca lo vi en persona, P: Eran puras femeninas las que laboraban allí, R: si pero ellos los homosexuales no se proyectaban ellos nos ayudaban con lo del correo, P: A pesar de que no se desvestían, su trabajo como promotor era que incitabas el morbo del cliente, R: si exacto uno lo hacía para que la llamada, la video llamada durara más, y así te pagaban mas, P: Quien era Richard, R: él fue quien me entrevisto y luego yo me comunicaba era con Ana María, P: Cuanto tiempo duraste allí laborando, R: como 15 días, P: Durante esos quince días llegaste a ver la estructura administrativa de la empresa, R: no, lo conocí , lo que vi fue que Alejandro Pisanni era el dueño y Richard era un empleado que trabajaba de día y Ana María era otra empleada que trabajaba de noche eran los supervisores, P: Que paso con Ana María, R: más nunca supe de ella, P: Esa empresa funciona actualmente, R: no más nunca fui para allá, eso era una casa donde habían como 10 computadoras, la casa tenía un cuarto y dos baños por cierto en uno de eso fue donde me tome las fotos, Alejandro nos veía a través de las cámaras, P: A parte de su persona, existía otra persona que hiciera pornografía, R: No en ningún momento no nos podíamos quitar la ropa, P: Le llegaron a hablar a usted u otras compañeras de trabajo, de sacarlas del país para proyectarlas internacionalmente, R: no nunca, Es todo”. Cesan las preguntas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay otro testigo presente, “No Ciudadana Juez”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día: MARTES, (25) DE JUNIO DEL 2019, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.-

EN AUDIENCIA CELEBRADA EL 25 DE JUNIO DEL 2019, se le da continuidad al Juicio Oral y Privado, oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA; se constituye el Tribunal de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA, el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI. El Acusado: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA y La Defensa Privada ABG. MORENO CUELLO CHRISTIAN DE JESÚS Y ABG. GERARDO TEPEDINO RONDON. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18-02-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le pregunta al ciudadano alguacil si existen órganos de prueba que evacuar en el presente, contestando el mismo: “No ciudadana Jueza no hay testigo que evacuar en este día”. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. GERARDO TEPEDINO, quien expuso: “Insistimos en la convocatoria de las víctimas y testigos faltante, a fin de terminar este debate con la prontitud que se requiere, es todo. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la fiscal, quien expuso: No me opongo a la incidencia planteada por el defensor privado, es todo”. Oída a las partes, el Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Se ordena librar boletas de notificación de las víctimas para ser evacuadas en juicio, se suspende la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 02-07-2019 A LAS 09:00 AM.-

EN AUDIENCIA CELEBRADA EL 02-07-19, oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el acusado RICHARD MANUEL CORDOVA RIOS; se constituye el Tribunal Único de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio DRA. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG: DANIELA CORSINI, El Acusado: RICHARD MANUEL CORDOVA RIOS y La Defensa Privada: ABG. GERARDO JESUS TEPEDINO. Asimismo, se deja constancia de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal penal. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la Jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18-02-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, “Si Ciudadana Juez” haciendo éste pasar a la Ciudadana: HERNÁNDEZ PÉREZ KARLA ISABEL. Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.264.724 (victima) testimonial de la fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Buenos días mi nombre es Karla Hernández y vengo porque me citaron, todo por era por una actividad que realizaba en la urbanización la fuente, recibimos una información vía correo la cual estaba personal, y yo como estaba en busca de una oportunidad de empleo, la cuestión era como de chateo y dar a conocer información por redes sociales, soy periodista y conocí de esa oferta de empleo por medio de una amiga que me explico, y lo vi propicio y lo vi bien, comencé a trabajar allí y luego de que tenía como una semana y media, paso lo del problema, con relación al trabajo llamaron a varios personas y nos convocan, la empresa se hace llamar amolatina, algo así como para buscar pareja y llamaron a las que habían quedado seleccionada, las primeras semanas normal, manteníamos en comunicación directa y la coordinadora era una señora llamada Ana María, pero vía skipe y nos comunicábamos con Alejandro Pisani quien era el dueño de la empresa, pero él está fuera del país, y él nos decía que había que buscar más interés y que nos vistiéramos más llamativo y el día que llego los funcionario fue que había accedido a tomarme unas foto en traje de baño lo vi normal pues, ese día llegaron los funcionarios de PTJ pensábamos que eran ladrones, porque escuchábamos ruidos, y nos metimos a los cuartos todos asustados, luego vi que los carnet de ellos y vi que eran del CICPC y ellos llegaron con actitud agresiva, porque ellos no sabían con quien se iban a encontrar y luego nos llevaron al CICPC hay ningún momento se metían hombres ni se tenían relaciones sexuales con hombres y ellos los funcionarios entendieron la posición de nosotras, es todo”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, responde: P: como ingresas tu a laborar allí, R: tenía una amiga Nineidis Guanacos, ella vivía en mi casa ella ya tenía dos semanas trabajando allí y fue quien me explico del empleo, ella me comento por la situación país que uno vive, y vi que ella entraba de 5 de la tarde pm a 5 de la mañana, me parecio bien el turno de trabajo, y ella hablo con Richard, ella me dijo que se trataba de dar publicidad a la empresa, P: Quien da la charla al momento de tu ingresar a trabajar allí, R: Richard, él fue explícito que nosotros no podíamos hablar nada de contenido sexual, ni decir palabras morbosas ni nada de situaciones sexuales ni tampoco se podía hablar de los problemas del país y nada no dar información real que tuviera que ver con la identidad propia de cada una de nosotras, P: Ingresas a trabajar de inmediato, R: días posteriores un lunes siguientes, P: Cual es la Dirección de ese sitio, R: urb. la fuente Turmero, estado Aragua, P: Como es ese local, R: es una casa normal y adentro hay una sala de chateo, P: En esa sala de chateo cuantas computadoras habían recuerdas, R: 10 computadoras… Cesan las preguntas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay otro testigo presente, “No Ciudadana Juez”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día: MARTES, (09) DE JULIO DEL 2019, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.-

EN AUDIENCIA CELEBRADA EL 09 DE JULIO DEL 2019, se le da continuidad al Juicio Oral y Privado, oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA; se constituye el Tribunal de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA, el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI. El Acusado: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA y La Defensa Privada ABG. MORENO CUELLO CHRISTIAN DE JESÚS Y ABG. GERARDO TEPEDINO RONDON. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18-02-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le pregunta al ciudadano alguacil si existen órganos de prueba que evacuar en el presente, contestando el mismo: “No ciudadana Jueza no hay testigo que evacuar en este día”. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. GERARDO TEPEDINO, quien expuso: “Solicito una medida cautelar a favor de mí patrocinado, visto que hace poco lo operaron, le drenaron los pulmones y está en riesgo su vida, es todo. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representante fiscal, quien expuso: solicito se niegue el pedimento por parte de la defensa, en vista de que hace poco o recientemente ya se le acordó a este ciudadano una medida cautelar y fue hace poco, es todo”. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Esta juzgadora niega la revisión de la medida toda vez que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron lugar a la privación preventiva de libertad, en consecuencia SE MANTIENE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, siendo menester recordarle a la representación de la defensa que este tribunal acordó a favor del mismo una medida en razón de su estado salud, consistiendo la misma en un arresto domiciliario, para garantizar el derecho a la salud y se aplique tratamiento y drenaje de los pulmones. SEGUNDO: Se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 16-07-2019 A LAS 09:00 AM..-

EN AUDIENCIA CELEBRADA EL 16-07-19, se le da continuidad al Juicio Oral y Privado, siendo 09:56 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA; se constituye el Tribunal de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, el secretario de sala y ABG. FRANCHESCA MOSQUERA, el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24 ° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI. El Acusado: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA y La Defensa Privada ABG. MORENO CUELLO CHRISTIAN DE JESÚS Y ABG. GERARDO TEPEDINO RONDON Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18-02-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público ABG. DANIELA CORINI, quien expuso: “Buenos días, visto que a la fecha no han asistido los órganos de prueba a evacuar en el presente juicio, solicito se libren nuevamente las boletas de notificación a los funcionarios actuantes convocados la semana pasada, es todo. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: no tengo oposición a la incidencia planteada por el representante de la fiscal, es todo”. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Oída la solicitud fiscal se ordena librar boletas de notificación a los expertos, testigos y víctimas promovidas en el presente asunto para su asistencia y evacuación dentro del debate. Se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 25-07-2019 A LAS 09:00 AM.

EN AUDIENCIA CELEBRADA EL 25-07-19, se le da continuidad al Juicio Oral y Privado, siendo 09:56 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA; se constituye el Tribunal de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, el secretario de sala y ABG. FRANCHESCA MOSQUERA, el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24 ° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI. El Acusado: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA y La Defensa Privada ABG. VICENTE TEPEDINO. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18-02-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público ABG. DANIELA CORINI, quien expuso: Buenas tardes visto que en la fecha pasada 23.07.19 y 24.07.19 no hubo despacho motivado al apagón nacional, y siendo hoy 25.07.19 la oportunidad procesal para volver a convocarnos y constituirnos en sala, y no habiendo órganos de prueba que evacuar el día de hoy, motivado a que no pude establecer llamada telefónica con los funcionarios actuantes convocados para el día de hoy, en vista del apagón nacional solicito se libren nuevamente las boletas de notificación a los funcionarios actuantes convocados la semana pasada, es todo. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: no tengo oposición a la incidencia planteada por el representante de la fiscal, es todo”. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Oída la solicitud Fiscal, se acuerda librar boletas de notificación de los expertos para ser evacuados en juicio y se suspende la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 30-07-2019 A LAS 09:00 AM.-

En fecha 30 DE JULIO DE 2019, oportunidad fijada para la continuación del debate, el oral y privado seguida contra el acusado RICHARD CÓRDOBA RÍOS ; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, el secretario de sala y ABG. FRANCHESCA MOSQUERA, el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. GABRIELA APONTE. El Acusado: RICHARD CÓRDOBA RÍOS y La Defensa Privada ABG. GERERADO JOSE TEPEDINO RONDON y ABG. CRISTIAN MORENO. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18-02-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso: “Buenas tardes usted sabe que nuestro representado tiene problemas de salud y sabe el estado médico de él tiene una orden para que mañana sea trasladado al hospital Vargas de Caracas y el mismo es de carácter urgente por cuestiones estrictas de salud. Sírvase darme la autorización para que mi representado pueda trasladarse, es todo. Seguidamente se cede derecho de palabra a la representante fiscal, quien expuso: me opongo a la incidencia planteada por los representantes defensa, es todo”. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Niego la solicitud por parte de la defensa, porque no existe los medios idóneos de seguridad como para que el acusado pueda salir de la jurisdicción y en todo caso se ordena su traslado al nosocomio de la ciudad para tratamiento médico y drenaje pulmonar. SEGUNDO: Se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 06-08-2019 A LAS 09:00 AM.

EN FECHA 06 DE AGOSTO DE 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, seguida contra el acusado: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA; se constituye el Tribunal Único de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, el secretario de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA GONZALEZ y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG: DANIELA CORSINI, El Acusado: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA y La Defensa Privada: ABG. GERERADO JOSE TEPEDINO RONDON y ABG. MORENO CUELLO CHRISTIAN DE JESUS. Asimismo, se deja constancia de lo establecido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal penal. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la Jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18-02-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, “Si Ciudadana Juez” haciendo éste pasar a la Ciudadana: 2.- ANA ESCALONA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V 21.364.410 (EXPERTO DEL CICPC DETECTIVE AGREGADO, CREDENCIAL Nº 36.020) testimonial de la fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Nosotros no encontrábamos en un patrullaje y se acerca una ciudadana llorando y nos dice que ella trabajaba para una empresa donde ella hizo contacto vía internet por medio de una página web, se comunica con una persona y ella hizo su currículo y lo envió, le hacen la oferta de trabajo y quien le hizo la oferta le dice que consiste en mantener comunicación con hombres vía web y ella como no vio nada de malo en eso y como ella quería ayudar a su esposo accede y ella firma el contrato sin especificar mayor detalle del trabajo, ni el tipo de comunicación que ella iba a mantener con los clientes, ella llega y se comunica con la encargada cleotilda y esta le crea el usuario en la página de AMOLATINA.COM y cuando ella empieza a ver el tipo de comunicación y que era con tendencia sexual, y vio que habían hombres que se masturbaban y que eso no fue aclarado en el contrato, ella dice que cerro la web y va a buscar a la sra. Cleotilde y esta le llama la atención y le dice que no podía hacer eso de cerrar el chat y le dijo que la podía despedir y ella pido hablar con RICHARD el encargado y este la refiere al dueño de la empresa Alejandro Pisanni y cuando ella se comunica con el dueño, el mismo le indico que no podía cerrar el chat que ella no podía hacer eso y que la oferta era para pagarle en divisas dólares electrónicos, y que si ella creía que eso iba ser tan fácil , pues que no, que ella tenía que complacer al cliente por eso se llamaba Amolatina y le dijo que si solo se quería conformar con la caja clap y ella como no tenía otra opción de empleo accedió por un tiempo y la sra la llevo a una habitación de la casa era como ciber y tenía como una oficina donde tenían enseres sexuales como babydoll y que varias veces accedió a tomarse fotos en traje de baño ya que eso generaría más ingresos para ella y ella le dijo que si en un lapso de un mes ella no iba a comenzar a cobrar ella se retiraría, le dijeron que debía cumplir una meta ya que era por porcentaje y hasta que no cumpliera no le darían nada a ella, en vista de eso ella decidió salirse de allí, ya que para ella fue una oferta engañosa, el contrato decía una cosa y debía hacer otra, al esta ciudadana narrar todo esto la comisión se comunica con el jefe y montamos una vigilancia estática ella dio la dirección del sitio y fuimos en vehículos particulares y los funcionarios comunican de que si había movimientos de personas y que entraban personas de ambas sexos, se comunica todo eso a los jefes y hubo un masculinos que nos vio y dijimos que al percatarse de nuestra presencia iban a borrar toda evidencia, nos dicen que debemos corroborar la información tocamos la puerta y sale un vigilante y se comunica con el inspector donde este le manifestó que allí funcionaba un ciber café y que él no sabía lo que pasaba allí al momento que le decimo para ingresar las ciudadanas desde adentro nos decían que las puertas no abren y que las mantenían cerradas mediante un sistema bloqueadas la seguridad de la puerta y ellas nos dijeron que había sido contratadas por internet y otras por referencias de otra persona, se tuvo que forzar la puerta para ingresar y según la `puerta abría cuando el señor el dueño de la empresa la abría la puerta, posterior se ingresa y se avisto equipos de computación con cámaras, teclados, auriculares y se hizo la inspección y había otro cubículo y una habitación que tenía cama y unos babydoll, procedimos a trasladar a las víctimas y fuimos a buscar a Cleotilda y no se consiguió la dirección, luego fuimos a buscar a Richard el mismo atendió a la comisión y se volvió a comunicar con los jefes y se trasladaron al despacho en donde entrevistamos también a dos personas que eran los hacían las carreras eran los taxista de las empleados y en presencia de ellos se hizo la entrevista, es todo. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, responde: P: Su labor cual era estaba de patrullaje, R: si en el recorrido trabajamos por jurisdicción, P: Eso funciona como por guardia, R: no era patrullaje de noche ese día nos mandaron en la comisión, P: La muchacha que lloraba estaba cerca o lejos, R: cerca, P: Esa comisión le llama la atención que esa persona lloraba o como fue, R: no ella se acerca a nosotros, P: Al momento de llegar a la vivienda como es la fachada de ese inmueble, R: es como una casa enrejado esta una garita la puerta no recuerdo bien tiene un multilock no recuerdo ventanas, P: En el momento que ingresa llegan a qué parte, R: llegamos a la acera llega el vigilante y nos entrevistamos con él, llegamos al porche la garita y empieza las personas desde adentro a hablar ellas dicen que querían salir y teníamos rato pesquisando después ingresamos, P: Como ingresan, R: se tuvo que forzar la puerta, P: Ingreso al inmueble, R: posterior habían presencia de femeninas en el lugar, P: Que observaste al entrar, R: Habían escritorios divididos en cubículos con computadoras, había una cocina, P: En esas computadoras habían personas trabajando, R: no, P: Habían personas de sexo femeninas y masculinas, R: si como 6 personas de ambos sexos, P: Como estaban vestidos, R: no recuerdo, P: Se entrevistó con Richard estaba allí, R: si pero posterior al salir de allí el estaba en su casa lo fuimos a buscar, es todo”. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. MORENO CUELLO CHRISTIAN DE JESUS responde: P: Esa información de la cual expuso como la obtuvo mediante quien, R: De una de las victima que trabajaba allí, P: Ella le manifiesta a usted que había sido objeto de engaño en el contrato, R: ella dijo que se comunicaba con otra persona y que cuando se entrevista con el dueño de la empresa y como ya le había explicado este le dijo lo de los ingresos, le dijo lo del Chat y que ella no le había dado importancia al contrato, P: Como obtuvo conocimiento usted de los dos encargados, R: por la muchacha, P: El acceso a la casa como fue fácil o no, R: cuando llegamos tocamos la puerta y él nos permitió el libre acceso hasta el porche el vigilante y de la entrada para allá fue costosa para entrar, P: Usted manifestó que la víctima se comunicaba con una persona en específico de cómo iba a trabajar, R: Si Richard Ríos, P: Pero cuando lo hizo la comunicación vía skipe, cuando le hace el reclamo a Cleotilde, R: Richard le dice que tiene que comunicarse con el dueño de la empresa Alejandro Pisanni, P: Que le dijo Pisanni a ella cuando hablaron, R: Que si creía que era fácil pues que no que tenía que cumplirle a los clientes sus deseos y que de ahí se le iba a pagar que si no lo le gustaba la normativa que se fuera a vivir como los demás mediocres de Venezuela esa fue la conversación con pisanni, P: Que labor tenia Richard dentro de la empresa, R: la muchacha dijo que él era el encargado, P: Richard fue aprendido en ese lugar, R: él no estaba en el lugar, P: Como llegaron a tener contacto con Richard, R: no recuerdo si fue la sra que nos aportaron la dirección, P: al momento de hacer contacto con Richard como fue su conducta, R: yo no tuve contacto con el no recuerdo ni la casa, es todo. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. GERERADO JOSE TEPEDINO RONDON, responde: P: Yo quiero saber de la sra, como consiguen a la sra, R: íbamos a una velocidad baja para observar íbamos a baja velocidad y ella nos hace señas y vemos a la sra. llorando y pensamos que la habían robado y ella manifiesta nos manifiesta todo lo que ya depuse, P: Recuerda la hora en que entraron al sitio al inmueble, R: como a las dos de la mañana los taxista llegaban a esa hora, P: A las siete de la noche la muchacha los aborda y pasa lo que explicaste, R: Si y luego fuimos a la vigilancia estática, desde la hora que ella relata todo hasta la 1:30 de la madrugada dijimos lo del sexo de las personas que se encontraban allí y se conformó varias comisiones y posterior se llama a otra comisión, P: Del relato de las personas en algún momento le explico que Richard le dijo cuál iba a ser su labor, R: el le dijo que su trabajo era fácil mantener Chat en la página amolatina mas sin embargo no le dijo lo del babydoll, P: Quien le dijo a ella que debía vestir sexy, R: ella hizo un reclamo a cleotilda y esta reclamo también y Richard le dijo que debía hablar con pisanni, P: Recuerda como andaban vestidas las personas, al momento de abrir la puerta las muchachas estaban en babydoll, R: No recuerdo bien recuerdo que una estaba en shores, P: Estaban vestidas, R: si, es todo”. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: P: Cual fue su Participación dentro de la investigación, R: investigador, P: El trabajo se inicia porque alguien se apersono, R: si estábamos en un patrullaje, P: El sitio es un local comercial, R: si usted ve el lugar es una casa a diferencia que lo que ve son cubículos de BDMS hay una oficina un baño y otra habitación, P: La habitación estaba acondicionada para incitar al sexo, R. no recuerdo como estaba la cama no se veía como un dormitorio común, P: Ella le manifestó si había terminado su jornada de trabajo ese día, R: con migo no hablo no sé si ella lo manifestó, P: Cuando ingresan al inmueble las personas estaban tranquilas, R: Ellas dijeron que pisanni era quien habría y el que había cerrado la puerta y que ellas quieran salir, P: La entrada de ustedes como fue, R: se violentó la puerta. Es todo”. Cesan las preguntas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay otro testigo presente, “Si Ciudadana Juez” haciendo éste pasar a la Ciudadana: 1.- MÁRQUEZ GERALDY. Titular de la cedula de identidad Nº 17.175.719(EXPERTO DEL CICPC INSPECTOR CREDENCIAL Nº 32.165) testimonial de la fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Bueno yo estaba en un operativo en Aragua y se acerca una señora y me dice que hay un ciber que es de pornografía y llega la comisión y quedan detenidos y entreviste a la muchacha ella trabaja recuerdo que ella me dijo que trabajaba en los bomberos y que tenía miedo de que la entrevistara y que ella envió imágenes en el ciber y dijo que estaba siendo amenazada. Es todo.” A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, responde: P: Reconoce la firma y el formato de la institución, R: si esta acta la hace uno solo y el suscritor fue el funcionario Chauran hay no sale mi firma, P: En lo que respecta a la primera acta estaba usted de guardia, R: no estaba de operativo nocturno por la zona y me tocó a mí al sur de Aragua, P: En ese momento encontró usted a una señora llorando, R: si a una sra, P: En ese momento ingreso usted al inmueble, R: esperamos que llegara la comisión que llegara la brigada yo estaba pero ingrese fue a la vigilancia, P: Tuvo más acceso, R: no hasta allí recuerdo que se llevó unos testigos para el despacho, P: Lo observo usted, R: si, P: Que otra labor tuvo usted dentro de la investigación, R: tome entrevista, P: Que indico la muchacha, R: de que ella le tomaron el contrato por unas divisas y le decían que iba a tener un mejor pago y acudió por el pago ella firmo y empezó a trabajar, P: Aprehendieron a alguien, R: si el encargado, P: Le tomaron declaración, R: si sé que se llama Richard, P: El acta de registro de morada la reconoce en contenido y firma, R: si la nº 3 es mi firma, P: Esta acta de registro como funciona, R: llega la persona con un testigo y se encontró en el inmueble equipos de computación en el lugar del hecho, P: En que parte, R: es un salón completo habían computadoras espejos y cama, P: Habían más personas laborando, R: tome entrevista a tres femeninas, P: En relación a esta acta del área técnica la conoce en formato y firma, R: si eso fue lo que se colecto los equipos y se hace la experticia, P: La expertica la hizo usted, R: no el técnico Francisco García, P: El suscribió el acta, R: si eso se hace en el sitio y tomo nota y al llegar al despacho hace el acta, P: Que colectaron en el sitio, R: equipos de computación, P: Tuvo conocimiento del contenido del equipo, R: no a eso se le hace un vaciado era una página de amolatina chatean por allí, P: Para ese momento estaban operativas, R: si, P: Como era el comportamiento de la persona aprehendida, R. normal, es todo”. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. MORENO CUELLO CHRISTIAN DE JESUS responde: P: En la primera actuación con respecto al acta de investigación cual fue su participación, R: acordonar el sitio y estuve parado en la vigilancia mientras mis compañeros hacían la inspección, P: En esa parte de la seguridad se evidencia algo contrario a la ley, ilícito, R: habían mujeres chateando dentro, habían mujeres sin sostén, P: En el espacio donde usted está evidencio eso, R: si puedo verlas y resguardaron la entrada, P: Colecto evidencia de interés Criminalístico, R: no, P: Habla de una inspección técnica es un funcionario quien la trascribe, R: si , P: En esa inspección participo usted, R: no es solo un encargado un solo funcionario quien hace el acta es el quien observa y colecta, P: Usted realizo esa actividad usted la realizo, R: no, es todo. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. GERERADO JOSE TEPEDINO RONDON, responde: P: Usted habla que se quedó en la vigilancia y vio el salón, R: si es una sola puerta vi las computadoras es un pasillo cerca, P: Cuantas computadoras habían en el sitio, R: como 5-6, P: Todas las chicas estaban chateando, R: ellas estaban sentadas tranquilas, P: Explique cuando llegan y hablan con el vigilante le muestran sus credenciales durante ese mecanismo cuando hacen la visitas, adentro ya sabían de su presencia en el lugar, R: si y no se podía abrir la puerta, P: Y Después fue que vieron que estaban en sostenes las chicas, R: si estaban en sostenes y sin sostén; llorando nerviosas, P: El dueño no estaba presente de la empresa, R: no y la información no las dio Richard. Esta representación de la defensa no entiende como llega la policía mantienen un allanamiento y luego entran y las muchachas estaban ya en sostenes. Ciudadana juez explíquele al funcionario lo que conlleva mentir en esta sala de juicio. El Tribunal insta al funcionario a declarar en base a la verdad, e indica que no debe proceder maliciosamente debe sujetarse a las procesales de las cuales él es parte, como parte del órgano de investigación, P: Cuantas muchachas habían dentro del local, R: tres o cuatro y luego me fui mi apoyo fue ir y luego me fui, es todo. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: P: Usted da la participación aquí en Maracay y hace saber que hay una situación irregular hace una llamada y una vez que llegan los funcionarios entran por la puerta principal, R: si, P: Accedieron por un boquete, R: no por la puerta, P: Usted dice que se incorporan y hacen la requisa de ley ellas las víctimas se mantienen sentadas, R: si, P: Y Richard donde en estaba en la parte interna, R: si y luego se lo llevan, y las ciudadanas dijeron que por la entrada intempestiva de ustedes ellas se asustaron, ellas me contaron su relato y una se quedaron tranquilas y otras nerviosas, P: Le dijeron que se colaran ropa, R: si, P: Como es el sitio, R: es una urbanización la fachada tiene una casa tipo oficina, P: Estas computadoras estaban divididas por cubículos, R: era a lo largo con muebles, P: La cama en donde se encontraba, R: al final ella me lo dijo en la entrevista, P: Estaba sentadas en las computadoras, R: no, P: Pregunto, si eso era para incitar al sexo, R: si, P: Cual su Participación dentro de la investigación, R: apoyo en la investigación, P: Tipo del sitio del suceso, R: cerrado, es todo. Cesan las preguntas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay otro testigo presente, “Si Ciudadana Juez” haciendo éste pasar a la Ciudadano: JOEL BENCOMO. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V 12.929.003 (EXPERTO DEL CICPC INSPECTOR JEFE, CREDENCIAL 26.629) testimonial de la fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Bueno para el día y la fecha yo me encargaba en la brigada era el jefe y se constituyó un operativo en varios sectores del estado Aragua fue en Turmero por la plaza, empezamos a abordar a verificar a las personas y un funcionario me dice que hablo con una ciudadana la cual se le había acercado informándole de una situación irregular escucho su versión y le dijo haber buscado trabajo por internet y que ella lo hizo porque vio que era fácil y después vio que pedían fotos desnudas y se masturbaban en frente de la cámara y ella manifestó no estar de acuerdo y que el trabajo dependería de cuantos puntos ganaría y del tipo de comunicación y el tiempo que durara en línea y que si no sacaba tiempo no ganaría nada y la ponen en contacto con el dueño vía Skype por medio de una video llamada en la cual el dueño de la empresa la insulto y ella se sintió maltratada y le dijo que el no le cancelaria, ella se salió he iba por la calle y vio una comisión de la policía de Aragua la cual no le hizo caso, y luego nos vio y abordo al funcionario `para comentarle, luego fue que participe al jefe y se montó la vigilancia estática, en donde salían mujeres entraban y salían y entraba aparentaba ser una vivienda luego llega un taxista sale una persona y fuimos en un carro particular y se mete rápido y ese momento le notifique al jefe lo que estaba pasando en dicho lugar y me dijo que continuara con la vigilancia estática se paró otro vehículo y vi que nos habían detectado fue cuando decidimos ingresar al inmueble, el vigilante que estaba dentro indico que la casa funcionaba un ciber y que él no tenía comunicación con las personas que estaban adentro de la casa, solo se encargaba de la vigilancia y llamo al encargado y él me dijo que adentro habían personas le pregunte el tipo de comercio me dijo que era un ciber café y vimos que había hermetismo, procedimos y violentamos la puerta habían computadoras y conseguimos a las personas escondidas debajo de la cama en el escaparate y una dijo que las obligaban a desnudarse las computadoras. Estaban bloqueadas y se nos mostró las fotos en las que ellas salía en traje de baño, nos explicaron del sistema y mientras más tiempo duraban en línea tendrían mas puntos y mayor porcentaje de su sueldo, según las que permanecieran más, tendrían más ganancias, decían que los encargados decían que se tenían que desnudar tenían mes y medio que no les pagaban, el masculino dijo que él era el encargado el decía que era un ciber que estaban para alquilar la computadora una de las chicas dijo al escuchar la versión del encargado ella dijeron que no había alquilado que trabajaban para Alejandro llamamos al jefe que se cometía un delito, surgió el nombre de los encargados más el encargado el otro se llamaba Richard Ríos y él dijo que trabajaba para Alejandro todo era para trabajar para Alejandro Pisanni notificamos de todo y identificamos a las víctimas y se deja detenido al encargado Richard Ríos, es todo. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, responde: P: Indico que esa noche era de patrullaje, R: si, P: La ciudadana se les acerca, R: no recuerdo bien el funcionario me dijo que se acercó una muchacha y le explico y le dije que me trajera a la chica para hablar con ella y escuchar la versión no se cuál fue la comunicación entre ellos, P: Esa muchacha indica la dirección del lugar, R: si y de hecho nos acompaña ella dijo que era un ciber la muchacha no quería acercarse al lugar no quería que la vieran le dijimos que la protegeríamos , y llame para pedir apoyo, P: Ese entrar y salir como era, R: ellas entraban y salían al porche y después sentaban en el porche se fumaban su cigarro, ellas dijeron que tenían prohibido hablar por dentro de la casa, por teléfono el dueño las monitoreaba por cámara y les llamaba la atención, P: Quien le da la información, R: el encargado aunque no era, supimos eso después, P: Como ingresan, R: violentamos la puerta y vimos los cubículos de hecho el vigilante les decía que salieran que era la policía salió un hombre y tres mujeres, P: En el momento que tumban la puerta era solo una habitación que existía, R: Y la sala, P: Cuantos equipos de computación habían en el lugar, R: 6, 3 y 3 hacia el fondo había un cubículo había un colchón había mas equipos carpetas libros y estaban como decir el centro de la red habían varios cables, P: Ellos estaban en las computadoras, R: Estaban encerrados en un cuarto 4 mujeres y un masculino estaban escondidos asustados, P: Recuerda como estaban vestidas, R: normal no recuerdo bien con camisa ,pantalón, mono franelilla, P: Indico que había una cama como estaba, R: no recuerdo tenía un colchón, P: Habían objetos de índole sexual, R: si en los closet habían trajes de baño ligueros babydoll en ese momento había un encargado, el chico dijo que él era el encargado de los cubículos eso él lo dijo, después hable con el me dijo que trabajaba y tengo comunicación con hombres y mujeres y que el encargado era Richard Ríos, P: Ubicaron la dirección del ese día, R: si recabamos varias cosas allí eso quedaba en Piñonal, P: Como era la actitud de él, R: normal el abrió y dijo que él trabajaba allá y dijo que ellos trabajaban las 24 horas, es todo. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. MORENO CUELLO CHRISTIAN DE JESUS responde: P: usted habla y hace referencia a dos personas un encargado que no se encontraba y el otro si, que lo hizo presumir al entrevistarlo que le había mentido a la autoridad que lo hace presumir cuando se presentó como encargo, R: él dijo que estaba asustado que tenía miedo dijo que el era el líder el que anota los puntos en la pizarra y llevo el control de la pizarra tengo un contrato del local soy el que las oriento y le pregunte si sabía que tenían que desnudarse dijo que si que era para complacer el usuario, P: En este sentido que este ciudadano y la otra encargada que era cleotilda Pacheco y él que se llamaba Alexander y el señor Richard era quien hacia la comunicación con dueño, en si cuál era su cargo, R: El encargado, P: Las victimas involucraron a Richard igual él tenía un cargo le dijeron quién era el dueño, R: Alejandro Pisanni y veían era solo era por video llamada, P: En esas comunicaciones cual era el propósito, R: si de hecho había una mesa de conferencia donde había un monitor y el las regañaba le decía que se pintaran las regañaba, P: Quien le aporta la información Alejandro Pisanni, R: si, P: Las instrucciones eran de quien, R: de Alejandro pisanni él comunicaba a pisanni los puntos Richard, P: Le manifestaron que Richard le daba instrucciones así como Alejandro pisanni, R: no el solo trabajaba de día y de noche estaba era cleotilda y ella daba instrucción, Richard solo daba orientaciones, P: De acuerdo a su intuición policial visto que observo en Alexander y posterior noto que el también era víctima no causo suspicacia que Richard era encargado un trabajador más de la empresa, R: él era el que figuraba legalmente como parte de la empresa y encargado del local él era responsable, P: Él era el responsable de supervisar independientemente de ese cargo de encargado que era un trabajador más, R: si el debía tener conocimiento de la actividad estamos ante la trata de personas para obtener un lucro y el es profesional sabia de que allí se cometía un ilícito, P: Mas aun cuando usted declaro manifestaron lo contrario con respecto a Richard, R: claro que tenía conocimiento y daba parte a Alejandro y de la actividad que se realizaba, P: Alejandro tenia comunicación con la empresa, R: claro, es todo. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. GERERADO JOSE TEPEDINO RONDON, responde: P: Hablo de que estaba en el casco de Turmero y estaban deteniendo a los vehículos, R: estábamos en la patrulla había personas transeúntes y verificamos y como jefe estábamos en la unidad y el otro funcionario se acerca con una ciudadana, P: El encuentra a la dama cuando verificaba, R: si, P: Cuando llegan estaban las personas dentro, R: si yo empujo había una reja la puerta de cristal se observaba que no había nadie había gente es una casa de dos plantas, P: Usted habla de que ellos estaban asustados, R: si dentro de la habitación, P: Porque estaban asustadas esas personas, R: porque pensaban que eran ladrones y después llegó la policía y los funcionarios se retiraron los policiales, P: En su narración dijo que una de las muchachas le mostro las fotos sabe si se hizo experticia a las computadoras, R: si gire las instrucciones para solicitar los registro de la empresa, es todo. El Tribunal no desea hacer preguntas, es todo. Cesan la pregunta”. Solicita el derecho de palabra el representante de la defensa y expone: solicito se prescinda de los funcionarios actuantes faltantes Mervin Peraza y Francisco García, de conformidad con lo que establece el artículo 340 del código orgánico procesal penal. La representante Fiscal no se opone y el Tribunal: Acuerda dicha solicitud por parte de la defensa privada y se prescinde de los mismos, es todo. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día: MARTES, (13) DE AGOSTO DEL 2019, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.-
EN FECHA 13 DE AGOSTO DEL 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el acusado RICHARD CÓRDOBA RÍOS; se constituye el Tribunal Único de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, el secretario de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG: YELITZA GARCÍA, El Acusado: RICHARD CÓRDOBA RÍOS y La Defensa Privada ABG. CRISTIAN MORENO. Asimismo, se deja constancia de lo establecido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal penal. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la Jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, “Si Ciudadana Juez” haciendo éste pasar a la Ciudadana: ANA MARIA SILVA PERDOMO. Titular de la cedula de identidad Nº V- 10.753.200, teléfono: 0424.376.74.99, dirección electrónica: anamariasilvasiete. Com Facebook: anamaria, skipe: anamria381, (testigo) testimonial de la defensa, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Bueno me cayó de sorpresa lo que le paso a Richard él era un empleado más de la empresa hasta donde llego esto y que lo hayan inculpado, es algo injusto él es una persona honesta es un muchacho estudiado en la empresa me contrataron en el área desoursi, es decir, de reclutamiento por medio de campañas en donde se vendía, y todo dependía de los puntos de las ventas que lograra hacer, los pago de nómina era por eso yo trabaje en tres campaña con ellos y cobre por honorarios, es todo”. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. CRISTIAN MORENO responde: P: Que quiso decir, al decir que se dedica desuorsi, explíquenos, R: Que nos contratan por horarios profesionales, P: Prestaba usted servicios a la empresa, R: si, P: Con quien tenía comunicación usted en la empresa, R: con Alejandro Pizanni, él es el dueño de la empresa, P: Hablo usted de Richard como lo conoce, R: ellos me contratan por la pagina como psicólogo que soy, soy independiente y trabajo para el ministerio de educación me encargo de hacerle sus campañas, es todo”.A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG: YELITZA GARCÍA responde: P: Diga usted conoce de vista y trato a Richard, R: desde que me contratan lo empecé a conocer, P: Cuál es su Relación con Richard, R: Solo de trabajo, P: Sabe porque usted es traída a la sala de juicio el día de hoy, R: leí por periódico lo que había pasado y esto me parece injusto lo que le está pasando a Richard, P: Conoces a las víctimas de este caso, R: no las conozco realmente, P: Que sabe de los hechos por los cuales es traída a declarar en esta sala, R: realmente no creo que eso haya ocurrido, un mal trato como tal hacia otras personas cercenando a otras personas no lo creo, P: Es una creencia o mas no tiene la certeza, R: Bueno yo no estuve presente cuando el hecho, P: Hace cuanto lo conoce usted a el, R: lo que tiene la empresa 4 años, es todo”. Cesan las preguntas. EL TRIBUNAL NO DESEA HACER PREGUNTAS. Seguidamente el representante de la defensa ABG. CRISTIAN MORENO, solicita el derecho de palabra a los fines de hacer una solicitud incidental, quien expone: “consigno en esta oportunidad legal el resultado como muestra de que el padece de Pulmonía Preural y que necesita recibir el tratamiento de forma diaria todos los días por seis meses. Por otro lado en razón en cuanto a las boletas de notificación y lo que respecta a lo de los movimientos migratorios de las victimas voy a solicitar se designe correo especial a la hermana de mi representado, a los fines de que retire las resultas de los movimientos migratorios. El Tribunal se pronuncia: Se ordena hacer los oficios correspondientes a los fines de que sea trasladado el ciudadano RICHARD CÓRDOBA RÍOS, con las seguridades del caso para que reciba tratamiento en aras y resguardo de su salud tal como lo establece nuestra Carta Magna. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay otro testigo presente, “No Ciudadana Juez”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día: MARTES, (20) DE AGOSTO DEL 2019, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.-
EN FECHA 20 DE AGOSTO DEL 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA; se constituye el Tribunal de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, el secretario de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA, el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. YELITZA GARCIA. El Acusado: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA y La Defensa Privada ABG. CRISTIAN MORENO CUELLO, y ABG. GERARDO TEPEDINO. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18-02-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso: “Buenos días como se acordó la semana pasada la hermana del acusado quedo en ir a buscar lo de los movimientos migratorios de las víctimas, es por lo que voy a proceder a entregar al tribunal para que revise y si es de prescindir de las mismas haga lo conducente, y a su vez consigno las resultas y acuse de recibo de las boletas de notificación de los funcionarios, es todo. Seguidamente se cede derecho de palabra a la representante fiscal, quien expuso: no me opongo a la incidencia planteada por los representantes defensa, es todo”. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Se prescinde en este debate oral y privado de las siguientes victimas YESIKA ASCANIO, NINEIDI SAUDI GUARACO, visto que registran movimientos migratorios fuera del país. SEGUNDO: Se agregan a la causa 8 folio útiles, relacionado con oficio procedente del SAIME, sobre los movimientos migratorios de los órganos de prueba testimonial. TERCERO: Se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 27-08-2019 A LAS 09:00 AM.
EN FECHA 27 DE AGOSTO DEL 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171 seguida contra el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA; se constituye el Tribunal de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, el secretario de sala y ABG. FRANCHESCA MOSQUERA, el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. YELITZA GARCIA. El Acusado: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA y La Defensa Privada ABG. CRISTIAN MORENO CUELLO, y ABG. GERARDO TEPEDINO. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18-02-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso: “Buenas tardes solicito se verifique el número de cedula correspondiente a los ciudadanos Alexander Mendoza, Ángel Gabriel Guevara Rosales, ya que son víctimas en el presente caso para así corroborar con el informe que se envió al SAIME en donde informaron al Tribunal que la cedula de los mismos no corresponden a esas personas, es todo. Seguidamente se cede derecho de palabra a la representante fiscal, quien expuso: No me opongo a la incidencia planteada por los representantes defensa, es todo”. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Se ordena librar los oficios de verificación y rectificación de los datos correspondientes, previa verificación de los ciudadanos Juan Vázquez y Alexander Mendoza y a su vez se ordena ratificar los oficios a los funcionarios actuantes en la presente causa, que faltan por deponer, de los cuales se libraron boleta en fecha pasada. SEGUNDO: Se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 03-09-2019 A LAS 09:00 AM.
EN FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA; se constituye el Tribunal de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA, el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. YELITZA GARCIA. El Acusado: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA y La Defensa Privada ABG. CRISTIAN MORENO CUELLO, y ABG. GERARDO TEPEDINO. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18-02-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso: “Buenos días, visto que la representante de la fiscalía no ha traído a las víctimas, solicitamos se libren las boletas de notificación de las mismas, es todo. Seguidamente se cede derecho de palabra a la representante fiscal, quien expuso: no me opongo a la incidencia planteada por los representantes defensa, es todo”. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Se ordena librar boletas de notificación a las víctimas y se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día 10-09-2019 A LAS 09:00 AM.
EN FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171 seguida contra el acusado RICHARD MANUEL CÓRDOBA RÍOS; se constituye el Tribunal de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, el secretario de sala y ABG. FRANCHESCA MOSQUERA, el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. YELITZA GARCIA. El Acusado: RICHARD MANUEL CÓRDOBA RÍOS y La Defensa Privada ABG. CRISTIAN MORENO. Se deja constancia de la incomparecencia de las víctimas. Por lo que la jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18-02-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso: buenas tardes solicito se ratifiquen las boletas de notificación a los funcionarios actuantes, y victimas es todo. Seguidamente se cede derecho de palabra a la representante fiscal, quien expuso: No me opongo a la incidencia planteada por los representantes defensa, es todo”. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Se acuerda lo solicitado y se ordena librar la boletas de notificación de los expertos y victimas, se suspende la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 17-09-2019 A LAS 09:00 AM.
EN FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el ACUSADO RICHARD MANUEL CÓRDOBA RÍOS; se constituye el Tribunal de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, el secretario de sala y ABG. FRANCHESCA MOSQUERA, el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. Yelitza García El Acusado: ACUSADO RICHARD MANUEL CÓRDOBA RÍOS y La Defensa Privada ABG. CRISTHIAN MORENO. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha18-02-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso: buenas tardes solicito se ratifiquen las boletas de notificación a los FUNCIONARIOS MARWIN PERAZA Y CHAURAN WILGER toda vez que no asistieron a sala el día de hoy, es todo. Seguidamente se cede derecho de palabra a la representante fiscal, quien expuso: no me opongo a la incidencia planteada por los representante defensa, es todo”. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Se ordena ratificar boletas de notificación a los funcionarios MARWIN PERAZA Y CHAURAN WILGER y se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 24-09-2019 A LAS 09:00 AM.
EN FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el acusado RICHARD MANUEL CORDOVA RIOS; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, el secretario de sala y ABG. FRANCHESCA MOSQUERA, el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI El Acusado: RICHARD MANUEL CORDOVA RIOS y La Defensa Privada ABG. CRISTHIAN MORENO, INPRE: 100.996 Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha18-02-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se cede derecho de palabra a la representante fiscal buenas tardes solicito se ratifiquen las boletas de notificación a los FUNCIONARIOS MARWIN PERAZA (CICPC-MARACAY) Y CHAURAN WILGER (CICPC-CARACAS) solicito ratificar el oficio anterior toda vez que no asistieron a sala el día de hoy, es todo. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso:, quien expuso: no me opongo a la incidencia planteada por los representante de la fiscalía, y a su vez se emplazó vía telefónica al funcionario, es todo”. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Se acuerda lo solicitado y acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 01-10-2019 A LAS 09:00 AM.
EN FECHA 01 DE OCTUBRE DEL 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el acusado: RICHARD CÓRDOBA RÍOS; se constituye el Tribunal Único de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, el secretario de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, El Acusado: RICHARD CÓRDOBA RÍOS y La Defensa Privada ABG. CRISTIAN MORENO. Asimismo, se deja constancia de lo establecido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal penal. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la Jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18-02-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, “Si Ciudadana Juez” haciendo éste pasar a la Ciudadana: PERAZA MERWIN. Titular de la cedula de identidad Nº V- 17.274.204 (EXPERTO DEL CICPC DETECTIVE JEFE, CREDENCIAL 341.111) testimonial de la fiscalia, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Buenas tardes mi participación se trata de unas actas de investigación a través de una denuncia, y es cuando nos damos por enterado de la situación, posterior nos trasladamos al sitio del hecho, había ingreso y salida de sujetos y una vez allí en el sitio, le preguntamos a un vigilante que funcionaba en el lugar y nos dice que es un Ciber café, no podía acceder al sitio, el ingreso era complicado y de conformidad con el articulo 196 procedimos a ingresar encontramos a varias personas femeninas quienes chateaban por a través de una página llamada AMOLATINA.COM, la página trata de pagarles a las féminas y en donde las personas eran explotadas en razón de su género , mi participación fue tomar entrevista a las ciudadanas y trasladarnos a la casa del acusado y de la parte investigativa, es todo”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI responde: P: Reconoces tu firma, R: si, P: En fecha fueron los hechos, R: El 20.03.18, P: fue por medio de una denuncia informal, R: fuimos informados por una femenina del hechos, la cual se acercó a la comisión, P: Estaban de comisión, R: en labores de patrullaje preventivo, P: Al momento de llegar al sitio recuerdas cual era la dirección, R: la dirección era urbanización La fuente, era una casa de puertas había una garita, P: Al momento de ingresar como era el comportamiento de las personas que se encontraban adentro, R: había un vigilante, era favorable nos permite el ingreso y las personas estaban nerviosas trataban de evadir la comisión hacia el otro piso de la casa, P: Que observaste, R: una sala donde había computadoras habían como 5 creo, P: Cada quien estaba en un computadora, R: si eran de sexo femenino las personas, P: La vestimenta de las femeninas al ingresar como era, R: lo que pasa que el ingreso se realizó algo violento, ingresamos por un aire acondicionado y trascurrieron ciertos minutos habían prendas íntimas babydores, ligeros, tirantes, P: La información del sitio a quien se la piden, R: a las muchachas, P: Que le indican esas muchachas, R: Eso consta en la entrevista, P: Esos equipos tenían cámaras, R: si, P: Posterior a ello van a otro lugar, R: si a piñonal a buscar a Richard Ríos, P: Con cual o con que referencia lo buscan, R: Porque se sostuvo conversación con una de las personas los taxista los que realizaban las carreras a ellos, ellos eran los del trasporte y no los dijeron, P: Cuando le indican lo del ciudadano Richard Ríos, R: Bueno ellos dijeron que el era el encargado del lugar, es todo” .Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. CRISTHIAN MORENO responde: P`: Usted hace mención al inmueble la puerta estaba bloqueada al momento de ingresar, R: si se violentó la puerta era manejada por Internet y cámara y un ciudadano quien era el propietario bloqueaba la misma, P: Usted como investigador sabe quién era o quien era el que maneja la puerta el abrir y cerrar, R: Alejandro Pizanni y Cleotilda Pacheco, ellos lo manejaban, P: Ellos eran los propietarios del negocio, R: si y eran lo que realizaban la contratación y le realizaban la entrevista a las chicas para ver sus características en conjunto con Alejandro Pizanni, P: La única forma de que las personas optaran por ese trabajo era por autorización de Alejandro Pizanni, R: si, P: Que papel desempeñaba Cleotilde en el local el negocio, R: era la suegra de Alejandro Pizanni, cumplían un función tanto de diurno como nocturno, P: Cual fue la conducta de él de Richard Ríos, R: excelente presto la colaboración, es todo”. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: P: cuál fue su función de Richard, R: según la investigación del conocimiento del hecho hasta la presentación se determina que el ciudadano tenía un cargo de encargado y tenía la responsabilidad de las cancelaciones, P: Eso era de manera nada más administrativa quien lo seleccionaba, R: Cleotilda Pacheco y Richard Ríos. Es todo”. Cesan las preguntas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay otro testigo presente, “No Ciudadana Juez”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día: MARTES, 08 DE OCTUBRE DEL 2019, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.-
EN FECHA 08 DE OCTUBRE DEL 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el acusado: RICHARD CÓRDOBA RÍOS; se constituye el Tribunal Único de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, el secretario de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, El Acusado: RICHARD CÓRDOBA RÍOS y La Defensa Privada ABG. CRISTIAN MORENO,. Asimismo, se deja constancia de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal penal. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la Jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18-02-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, “Si Ciudadana Juez” haciendo éste pasar a la Ciudadana: WILGER CHAURAN. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.411.899 (EXPERTO DEL CICPC INSPECTOR JEFE, CREDENCIAL Nº 32.224 ) testimonial de la fiscalia, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Buenas tardes mi participación se trata de unas actas de investigación, Si es mi firma la que está plasmada , también es el formato de la institución y el sello, se trata de que el mes de marzo en la sub delegación ese día se tomó una entrevista a una ciudadana a pesar de que no era nuestra jurisdicción y una vez estando por allífuimos abordados por una ciudadana llorando quien dijo tener un problema y no le dimos importancia pero ella seguía llorando le preguntamos qué pasaba y ella hizo el relato y dijo que notenía como sustentar a su familia y ella nos dice que consiguió un empleo por internet a través de una página y que la atiende Richard Ríos y le explica en que consiste el trabajo, le dice que se trataba de manejar las redes sociales y ella tendría que mantener y sostener comunicaciones pero ella con el tiempo nota que las conversación eran de tipo sexuales,morbosas y manifiesta la queja y le dice a Richard y este le responde que lo debía manejar con el dueño Alejandro Pisanni y este a su vez le dijo que no fuera tan estúpida he ilusa y que en las conversaciones siguiera el juego y que se masturbara, y ella en ese momento se ve coaccionada y sigue trabajando a los días la señora Teolfila la llevo hasta el cuarto para que ella hiciera unos desnudos para las personas que estaban en las redes que para eso se hacía el grupo un Chat y asi poder obtener más puntos, ella manifestó que trabajo mes y medio y se sintió estafada por un hecho atípico, por ese motivo fue que se tomo la denuncia y explicamos a los jefes hicimos una estática y vimos como ingresaban las mujeres a la vivienda, era una actividad irregular y le preguntamos a los vecinos y cuando llegamos al lugar llego un vigilante y nos dice que hay funciona es un saibercafé y que él trabajaba para una empresa de vigilancia, estando allí llegaron dos vehículos conducidos por unas personas que dijeron trabajar y que los contrato fue Alejandro Pisanni, la casa tenia cámaras luego salen unas mujeres y dicen que estaban encerradas y derribamos las puertas y nos cuentas lo que ocurrió que las obligaban y nos mostraron el cubículo, los beibidores,bracieres que se tenían que poner,habían equipos marca Lenovo,micrófonos,cámaras y la página del chat se llama amolatina.com , se hace la inspeccióntécnica y se hacen las entrevistas a las personas se trató de ubicar a Alejandro Pisanni, pero se encontraba fuera del país, luego se logra ubicar a su mama Teófila y Richard y se procedió a la aprehensión y se notifica al ministerio publico , es todo”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI responde: P: Usted fue claro reconoce la firma, R: si es mi firma, P: Es el Sello de la institución,R: si, P: realizo usted Acta de morada, R: Si, P: Realizo usted Acta de investigación, penal, R: Si, P: Era un vivienda donde fuero ustedes, R: si normal que recuerde era de placa platabanda y arriba no tenía nada, P: Que observas la entrar, R: la parte de la sala habíancubículos con computadora habían hasta hombres homosexuales, P: Cuantos Equipo habían de computación cuantos, R: 6, P: Cuantas personas estaban en la casa cuando llega la comisión, R: 4 mujeres y 2 hombres, P: Como estaban vestidas, R: unas con ropa sexual y otras casuales, P: Esas con ropa sexual se acercaron a la computadora, R: no, P: Había una habitación adicional en esa casa, R: si estaba la entrada principal había una con espejos tipo bar habían prendas íntimas allí, P: En ese lugar quien estaba de encargado, R: para ese momento, R: Para ese momento no había nadie, P: Que le manifestaron ellas, R: bueno que eso era un estar center estaban para chatear con conversaciones sexuales y sumaban más puntos cuandoexigíano tuvieran que ver con el desnudo y las explotaban sexualmente nunca se lo dejaron claro en la oferta de trabajo esa parte, P: Ellas Habían firmado ellas contrato, R: si, P: Y le explican las funciones que debían cumplir, R: si que era un chat pero sin saber quetenían que desnudarse y eran coleccionadas sus fotos y una muchacha me dijo que la persona era exquisita y que se sentía y estaban coaccionadas, P: Quien le hace la entrevistas a ellas, R: si Richard Ríos, P: Como lo aprehenden, R: lo logre identificar por Piñonal, P: Recuerdas que los equipo estuvieran completos, R: si era una cámara para cada equipo estaba el monitor estaba el mouse, P: A qué hora ingresan a la vivienda, R: en la madrugada, P: Como o cuales eran los turnos de esas chicas allí, R: 5:00 PM hasta las 2:00 AM y desde las 2:00 PM hasta las 5:00 AM, es todo” .Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. CRISTHIAN MORENO responde: P`:cuál fue su participación, R: adjunto al jefe estuvimos tratando de identificar a las personas estábamos en presencia de un delito de trata de personas, P: Usted hizo mención a Teófila tita y a Alejandro Pisaen y menciona a Richard Ríos de acuerdo a la investigación en sí, esas personas le hacen hincapié del dueño, del propietario, el administrador, R: El dueño es Alejandro Pisani, P: Richard aparece como un empleado más, R: Si como empleado más, P: Richard las entrevistaba de acuerdo al contrato le indicaron esas personas que Richard las obligaba a que ellas se sintieran explotadas sexualmente, R: no, el solo preguntaba si manejaban las redes sociales si sabían chatear y al ver que estabas actas, el decía que si y una vez que ingresaban nada tenía que ver, con la entrevista y les dijo que las políticas de la empresa era con Alejandro Pisanni, P: Se puede decir que las condiciones las imponía Alejandro Pianni, R: Si totalmente, P: Usted manifestó queexistía el mecanismo de abrir y cerrar puertas quien lo controlaba, R: a ciencia cierta no lo puedo decir ella dijeron que él llamaba víaskipe y era quien cerraba las puertas eltenía el control Alejandro Pisanni, P: El sr, presente en sala el pudiera ser víctima de Alejandro, R: tanto como víctima no creo Drquizás no fue dolosa su intensión pero si seríamás culposa porque el compartía en las áreas comunes el sabia la finalidad de la empresa puede ser inocente pero se hizo la dela vista gorda que no haya sido responsable directamente pero él era el encargado el sabia la finalidad de la empresa , es todo”.Cesan las preguntas. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: P: Se puede entender que RichardRíoscaptaba el personal, R: ellas eran captadas por Internet, captadas por Richard y Teófila, P: Que tan cierto es que Alejandro Pisanniesta fuera del país, R: hubo una persona que fue a la oficina un abogado de el pero todasla muchachas dicen que el se comunicaba era víaskipe, P: Vía satelital se pudieron verificar, R: eso lo hicieron los técnicos, si hay formas y la web se pude mandar a apagar o cerrar, lo de las puertas eran puertas multilop el trabajo fue fuerte por dentro tenía un teclado de seguridad, P: En esa colecta de esas evidencias de interéscriminalista que se obtuvo los videos porno, R: se que había variasimagines y videos no sé si lo colectaron los técnicos en los monitores habían protectores de pantalla, P: Llegaron a colectar el record y horario de la participación de los empleados, R: no se Drasé que había una cartelera con lo de los puntos se colecto varias prendas y eso es aparte, P: El IP es propio del país, R: no se creó que era de acá no se verifico el IP .Es todo”. Cesan las preguntas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay otro testigo presente, “No Ciudadana Juez”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día: MARTES, (15) DE OCTUBRE DEL 2019, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.-
EN FECHA 17 DE OCTUBRE DEL 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA; se constituye el Tribunal de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, el secretario de sala y ABG. FRANCHESCA MOSQUERA, el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. YELITZA GARCIA. El Acusado: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA y La Defensa Privada ABG. CRISTIAN MORENO CUELLO, y ABG. GERARDO TEPEDINO. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18-02-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso: “Buenas tardes de conformidad a lo previsto en el artículo 340 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal solicito se prescinda de la declaración de los testigos ciudadanos Alexander Mendoza, Ángel Gabriel Guevara Rosales y Juan Vásquez, ya que con el informe que remitió el SAIME informando al Tribunal que la cedula de los mismos no corresponden a esas personas, no podemos ubicarlos para que asistan al debate a declarar, es todo. Seguidamente se cede derecho de palabra a la representante fiscal, quien expuso: No me opongo a la incidencia planteada por los representantes defensa, es todo”. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Oída la solicitud de la defensa, efectivamente, el Ministerio Público no aportó los datos de identificación ni ubicación de los testigos ciudadanos Alexander Mendoza, Ángel Gabriel Guevara Rosales y Juan Vásquez; siendo imposible su individualización, identificación y ubicación; razón por la cual se prescinde de estos órganos de prueba conforme al artículo 340 del C.O.P.P. Y así se decide. SEGUNDO: Se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 24-10-2019 A LAS 09:00 AM.
EN FECHA 24 DE OCTUBRE DEL 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA; se constituye el Tribunal de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, el secretario de sala y ABG. FRANCHESCA MOSQUERA, el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. YELITZA GARCIA. El Acusado: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA y La Defensa Privada ABG. CRISTIAN MORENO CUELLO, y ABG. GERARDO TEPEDINO. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18-02-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si existen órganos de prueba para evacuar en este acto; contestando el mismo: “no existen testigos que declarar en este acto”. De seguidas el acusado pide ejercer su derecho a ser oído y manifiesta su deseo de declarar, así: “Buenos días, Yo soy inocente, eso que dice el Fiscal no es cierto, mi trabajo en Amolatina era hacer animaciones en páginas WEB, publicaba la oferta de trabajo, seleccionar el personal, contrataba, distribuía las funciones del personal, les daba el entrenamiento inicial; mi trabajo no era una oferta engañosa en principio; a los empleados se le indicaba cual era la función a realizar y ellos la aprobaban y aceptaban el trabajo. Eso que dice el Fiscal es una infamia, yo soy inocente, es todo”. Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para hacer uso del interrogatorio del acusado y la misma señaló no querer hacer preguntas. Luego se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: P: ¿Cuál era su desempeño en Amolatina C.A.? R: animaciones en páginas WEB, publicaba la oferta de trabajo, seleccionaba el personal, contrataba, les daba el entrenamiento inicial. P: ¿Quién era el dueño de la empresa? R: Alejandro Pissani. P: ¿Dónde puede ser ubicado? R: Se encuentra en estados Unidos, él se comunicaba con el personal desde Skipe, es todo.” El Tribunal no desea hacer preguntas. Se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, conforme al artículo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, teniendo su continuación el día MARTES 29-10-2019 A LAS 09:00 AM.

EN FECHA 29 DE OCTUBRE DEL 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar EL JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001171, seguida contra el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA; se constituye el Tribunal de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA, el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24 ° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI. El Acusado: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA y La Defensa Privada ABG. MORENO CUELLO CHRISTIAN DE JESÚS Y ABG. GERARDO TEPEDINO RONDON, a quien nuevamente se le toma juramento conforme a lo señalado en el artículo 141 del COPP. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18-02-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación y reproducción de las PRUEBAS DOCUMENTALES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 0444, de fecha 21-03-2018, suscrito por FRANCISCO GARCIA, adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua. 2.- EXPERTICIA DE AVALÚO REAL N° 1437, de fecha 21.03.2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE HUFREIN ROJAS, Funcionario experto adscrito al Departamento Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO N° 0432, de fecha 21.03.2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE HUFREIN ROJAS, Funcionario experto adscrito al Departamento Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0433, de fecha 21.03.2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE HUFREIN ROJAS, Funcionario experto adscrito al Departamento Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua.5.- Experticia de Reconocimiento legal N° 0436, de fechas 21-03-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE HUFREIN ROJAS, Funcionario experto adscrito al Departamento Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua. En cuanto a los ciudadanos YESSICA ALEJANDRA ASCANIO BLANCO, KENIS YUSMARY CARRILLO SILVA, ALEXANDER JOSE MENDOZA, ANGEL GABRIEL GUEVARA MARTINEZ, citados y ordenada la conducción con la fuerza pública; visto que el fiscal no logro localizarlo y no asistieron el día de hoy. El Tribunal prescinde de los mismos de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal, es todo. Seguidamente el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, manifestó: “no deseo declarar, es todo”. De seguidas y conforme al artículo 343 del código orgánico procesal penal se declaró cerrado el lapso de evacuación de pruebas y se concedió el derecho de palabras a las partes para que expusieran sus conclusiones. De seguidas el representante fiscal ABG.DANIELA CORSINI, solicita el derecho de palabra y expone: “Buenos días a todas las partes presente en sala, siendo la oportunidad legal ciertamente se puede empezar las conclusiones diciendo que a nosotros como representación fiscal se nos presentan unos hechos que ciertamente el legislador sanciona, para convertirlo en ley, en el derecho primeramente se hace el acto de imputación y así buscar justicia y la verdad en esta causa es que ocurrieron unos hechos los cuales conocemos, en los que se probó la responsabilidad penal del acusado, todos y cada uno de los elementos probatorios demostraron que el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, es culpable del delito de Trata de Mujeres, por lo que solicito sentencia condenatoria, ya que fue lo que a través de todas las audiencias realizadas se pudo comprobar, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa ABG. MORENO CUELLO CHRISTIAN DE JESÚS, quien expone: “la defensa considera que durante el debate oral llevado acabo se escuchó a viva voz de la víctimas, testigo presenciales y funcionarios actuantes, declaraciones disímiles y contradictorias y carentes de logicidad los mismo ciudadana juez no pudieron determinar cuáles fueron las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, no pudieron explanar que fue lo que ocurrió y menos fueron conteste de señalar el supuesto responsable de la presunta Trata porque no pudieron decir si fue el ciudadano RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA el autor del delito acreditado por el Fiscal, existiendo la duda razonable en cuanto a su culpabilidad porque los medios probatorios aquí debatidos no se ha demostrado participación alguna del acusado, lo cual trae como consecuencia que el tribunal no pueda determinar con certeza como ocurrieron los hechos y si fueron ajustados a derecho porque a este ciudadano no le atribuyeron ningún acto contrario a Derecho. Por lo expuesto pido sea dictada Sentencia Absolutoria a mi defendido y otorgada su libertad desde esta sala, es todo.” Acto seguido se le concedió nuevamente la palabra a las partes para que hagan uso del derecho a réplica, para referirse solo a las conclusiones formuladas por la parte contraria, a lo que ambas partes, exponen no querer hacer uso de la réplica, es todo”. ACTO SEGUIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 360 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE DECLARA CLAUSURADO EL DEBATE PROBATORIO PASANDO EL TRIBUNAL A DELIBERAR.- ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 349 Del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, Venezolano, natural de Lima Perú, titular de la cedula: V- 22.248.747, nacido en fecha: 24-02-1980, edad: 38 años, estado civil Soltero, profesión u oficio no determinado, dirección: Barrio Piñonal, avenida 10, casa Nª 18, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, por la comisión de los delitos de TRATA DE MUJERES previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre Delincuencia Organizada, en perjuicio de las víctimas YHENFITTE MELISA BRACHO BOLIVAR, KARLA ISABEL HERNANDEZ PEREZ, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Se mantiene la medida privativa preventiva de libertad y se ordena como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron. SEGUNDO: Se exonera al ciudadano RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, del pago de las costas y costos del presente proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 constitucional. TERCERO El condenado permanecerá en la condición que detenta actualmente, hasta tanto el juez de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución, decida lo conducente, lo que garantiza al estado venezolano, el cumplimiento de la condena a la cual ha quedado sujeto, una vez que el juez de primera instancia en funciones de ejecución realice el cómputo correspondiente y decida de acuerdo a las previsiones legales, acerca de la forma de cumplimiento de la misma. CUARTO: Se mantienen la medida de protección y seguridad a favor de la víctima, ratificadas en la audiencia preliminar, sobre el condenado, prohibición de acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia, hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo contrario. QUINTO: La dispositiva a extenso de la presente acta se adjuntara al auto fundado que publicara la jueza, dentro del lapso legal correspondiente. SEXTO: Remítase la presente causa vencido los lapsos legales a la fase de ejecución de este circuito. OCTAVO: A tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 367 Del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado establece provisionalmente que la pena a cumplir por el ciudadano RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, finalizará en el año 01-05-2040. Quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó siendo las 01:45 horas de la tarde.

CAPITULO IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
VALORACIÓN

Consta en las actas que el acervo probatorio fue recibido en NUEVE (09) audiencias orales y Privadas de fechas: 18-02-2019, 19- 02-2019, 26-02-2019, 07-03-2019, 14-03-2019, 02-04-2019, 09-04-2019, 23-04-2019, 30-04-2019, 07-05-2019, 14-05-2019, 21-05-2019, 28-05-2019, 04-06-2019, 11-06-2019, 18-06-2019, 25-06-2019, 02-07-2019, 09-07-2019, 16-07-2019, 23-07-2019, 30-07-2019, 06-08-2019, 13-08-2019, 20-08-2019, 27-08-2019, 03-09-2019, 10-09-2019, 17-09-2019, 24-09-2019, 01-10-2019, 08-10-2019, 15-10-2019, 17-10-2019, 24-10-2019, y 29-10-2019; todo de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 197 (licitud de la pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 80 de la Ley Especial, comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias; en el entendido que por máximas de experiencias ha de entenderse “juicio hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simple observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por la inducción. Estas máximas de experiencia no aprecian ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia”. (Sentencia N° 1511 del 03 de octubre de 2006 de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ}. Conceptualización que ya había fijado la misma sala de Casación Social en sentencia N° 430 del 25 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDONO, y que reafirma la misma sala en sentencia N° C249 del 18 de octubre de 2001, con ponencia del mismo Magistrado, en los términos siguientes:
Las máximas de experiencias no son pruebas que en el sentido tradicional puedan considerarse o analizarse como existentes o no en los autos, ni por tanto, como subsumibles en la hipótesis de falsa suposición alegada, esto es, cuando el Juez da por demostrado un hecho con base en declarar también la presencia en expediente de una prueba inexistente en realidad en él.
Son inferencias del Legislador aunque no de su libre arbitrio, pues debe corresponder a lo que se deriva lógicamente de la experticia comun, como dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que le permite establecer determinados hechos aunque en el expediente no haya alguna prueba particular al respecto.”.
Doctrina que siguió manteniendo la Sala de Casación Social en la Sentencia Nro RC420 del 26 de junio de 2003:
(..) Estas máximas de experiencias no precisan ser probadas por ser un conocimiento comun de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez, tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.
Y en la sentencia Nro RC 522 del 08 de octubre de 2002 (Expediente 02-122), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, se seiíaló que (...) las máximas de experiencia son conocimiento normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos... (...)”. Esa Doctrina se ratifica en la sentencia Nro RC702 del 16 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALVUENA CORDERO, en los términos que aquí se seiialan:
“Las Argumentaciones de derecho y de la lógica que el fallo contiene, no pueden ser calificadas de elementos extraídos a los autos, ya que ellas son de uso corriente y permitido en la elaboración de los fallos, para la cual también se puede acudir a las máximas de experiencias, como lo hizo en este caso el sentenciador, pues tales máximas de experiencia responden al saber o conocimiento normal o general que todo hombre de cierta cultura tiene


del mundo y de sus cosas en el estado actual de información que poseemos.
Esta Juzgadora con base a las pruebas recepcionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del juicio oral y privado, procedió a realizar un resumen, análisis y comparación de las pruebas recibidas, con el objeto de apreciarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dando1e valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 181 y 182, ambos de nuestra norma penal adjetiva, siendo el hecho objeto del proceso y que estableció el Ministerio Publico como efectuado en tiempo pasado y que iba a demostrar durante el debate lo siguiente:
en fecha 21 de Marzo del 2018 cuando comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua se encontraban de patrullaje por el casco central de la población de Turmero Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua y observan a una ciudadana acercarse a la unidad llorando e informando que ella trabajaba para una empresa denominada AMOLATINA, C.A., con la cual la ciudadana en mención hizo contacto vía internet por medio de una página web, estableciendo comunicación con una persona a quien le envió su currículo y le hizo la oferta de trabajo; explicándole, que consistía en mantener comunicación con hombres vía web, exigencia que la denunciante consideró un trabajo sin riesgos y normal; pues, necesitaba el trabajo para ayudar a su esposo con los gastos del hogar. Decidida acepta el trabajo, firmó un contrato que no especificaba mayor detalle del trabajo, ni el tipo de comunicación que ella iba a mantener con los clientes o usuarios de la página web. La Victima, al empezar sus labores se comunica con la encargada de la Empresa AMOLATINA, ciudadana Cleotilda y esta le crea el usuario en la página de AMOLATINA.COM. Empezadas las labores comunicacionales para las cuales fue contratada, al ver que eran con tendencia sexual, y observar del otro lado de la página web, que los usuarios eran caballeros y que los mismos se masturbaban delante de ella y que la víctima debía mantener enganchado al receptor, haciéndole insinuaciones o incitando el morbo del espectador para lograr la tarifa o porcentaje y eso generar su pago; la misma reclamó que eso no fue aclarado en el contrato. A lo que la víctima, se retira de la página y cierra la comunicación por la web, sale a buscar a la señora Cleotilde; quien le llama la atención y le indica que ese actuar podía ser motivo de despido, pidiendo hablar con el encargado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, hoy acusado, quien la contrató y la seleccionó para el trabajo. Quien la coloca en comunicación con el dueño de la empresa ALEJANDRO PISANNI quien también, le indico que no podía cerrar el chat, que la oferta laboral era para pagarle en divisas,- dólares electrónicos, y que si ella creía que eso iba ser tan fácil, pues que no, que ella tenía que complacer al cliente por eso se llamaba AMOLATINA, indicándole también que no fuere conformista que podía ganar más que una caja de clap; accediendo nuevamente regresar a sus labores. En ese instante la señora Cleotilde, le llevó a una oficina donde tenían enseres sexuales como babydoll y otros, consintiendo en tomarse fotos en traje de baño ya que eso generaría más ingresos para ella. Sin embargo, pasado el lapso de un mes la víctima se sintió estafada por no haber recibido su pago y decide denunciar lo que allí se realizaba bajo la fachada de un cyber cafe.
Sentado como han sido los hechos ésta juzgadora considera que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio, así tenemos:
* *- TESTIMONIAL DEL DETECTIVE COA ALEXIS. Titular de la cedula de identidad Nº V-13.721.552, CREDENCIAL Nº 33.069 (EXPERTO ADSCRITO A LA SALA TÉCNICA DEL CICPC) testimonial de la fiscalía, quien asiste en sustitución del funcionario HUFREIN ROJAS, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“Buenas tardes, voy a ir deponiendo una por una cada experticia en virtud de que son cinco experticias por las que tengo de deponer. En relación a la primera experticia-peritaje se trata: de un AVALUÓ REAL, de fecha 23.03.18, según memorándum Nº 9700-064-0318, expediente Nº K-18-0109-00442, practicado a lo siguiente: motivo: el examen en referencia ha de practicarse a las piezas mencionadas con la finalidad de dejar constancia de su avaluó real. EXPOSICION: las piezas en referencia consisten en: 1.- Seis monitor, marca lenovo , color negro, se halla en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de 5.000.000,cada uno para un total de 30.000.000 2.- Seis teclados color negro, marca lenovo, se halla en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de 1.000.000,cada uno para un total de 6.000.000 3.- Seis CPU color negro, marca lenovo, se halla en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de 10.000.000,cada uno para un total de 60.000.000 4.- Seis mouse color negro, marca lenovo, se halla en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de 500.000,cada uno para un total de 3.000.000 5.- Seis audífonos color negro, marca lenovo, se halla en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de 2.000.000 cada uno, para un total de 12.000.000, en la expertica no se colocó que los mismos vienen con micrófono instalado, 6.- Seis cámaras web color negro, se halla en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de 5.000.000 cada uno, para un total de 30.000.000. Para tomar el avalúo real de cada pieza antes descrita se toma en cuenta la marca el modelo y el estado en que se hallan cada pieza, valorado en la cantidad total de: 141.000.000, en consecuencia reconozco la expertica y el sello de la institución, es todo”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, responde: P: me puede indicar el número de la experticia, R: 0437 de fecha 22.03.18, P: en esa experticia que ustedes realizaron a esos equipos, fueron colectados en el lugar del hecho, R: si presumo que si porque esa inspección la realizo mi compañero HUFREIN ROJAS solo le puedo indicar el número del expediente, P: puede explicar cómo funciona la experticia que ustedes realizan, o como es o si el funcionario se traslada, R: son recolectadas las piezas y enviadas, para que se le realice un peritaje el cual se hace en la oficina mediante un memorándum, es todo” . Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. CRISTIAN MORENO, responde: P: cuál es el propósito la finalidad de esta experticia, R: dejar constancia del valor de cada pieza, para el momento del peritaje, P: es la única conclusión que usted puede dar con respecto a la realización de esta experticia, R: aparte esto se hace también cuando los objetos son recuperados, es todo”.Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica Privada ABG. GERERADO JOSE TEPEDINO RONDON, responde: P: cuando hablo usted de los audífonos porque hizo la conclusión de que los mismos tenían micrófonos incorporados, R: porque yo soy el jefe de la área de custodia y llevo mi inventario y como en el acta el funcionario no lo coloco, no lo especifico yo si deje constancia, es todo. El tribunal no realiza preguntas. En relación a la segunda experticia-peritaje: Corresponde a un reconocimiento técnico legal con vaciado de contenido de whassapts de fecha 21.03.18 signando con el Nº 0432 suscrito por Hufrein Rojas, a un teléfono celular marca ZTE modelo BLADE A410, serial IMEI 867239020737280, provisto de su tarjeta SIM CARD de la compañía digitel, serial Nº 895802150811041560, provisto de su MEMORIA MICRO SD, el mismo consiste en describir como está formado el equipo en sí, para dejar constancia de la recepción de hora y fecha relacionado con el chat vía whasapts, es decir podría decirse mensajes salientes y entrantes como tal, es todo. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, responde: P: me indicar el número de la experticia, R: 0432 de fecha 21.03.18, P: reconoce usted si este es el formato utilizado por la institución, R: si, P: en relación a esta experticia me puede indicar usted las características del equipo al cual se le practicó la misma, R: un teléfono celular marca ZTE modelo BLADE A410, serial IMEI 867239020737280, provisto de su tarjeta SIM CARD de la compañía digitel, serial Nº 895802150811041560, provisto de su MEMORIA MICRO SD, P: ustedes dejan constancia de quien es el aparato a quien le pertenece, R: no, solo el funcionario lo que indico fue tenia su memoria y micro sd, P: hay mensajes entrantes y salientes podría usted indicar el número, R: el de los mensajes saliente es +58 412-4389044 y en cuanto a los mensajes entrantes tiene varios contactos con nombres distintos como Alejandro Servipro 212, sistema de transporte, Ana Chávez, Miriam Álvarez, señora Tita, cisterna, P: el número que usted indica como saliente tiene varios muchos o pocos mensajes con ese número, R: tiene muchos de hecho en varias horas y fechas distintas, P: esos que están signados con nombres estaban registrados en el teléfono, R: más que todo el de Alejandro y esas personas como ya dije anteriormente son los únicos, P: fecha de la conversación de esa experticia que aparece allí reflejada, R: los mensajes eran a las 14 horas con 55 minutos de fecha 09.03.18 hasta las cuatro horas de la tarde con 33 minutos de fecha 21.03.18, es todo. Tanto la Defensa como el Tribunal no desean hacer preguntas. En relación a la tercera experticia-peritaje: corresponde a un reconocimiento técnico legal a un teléfono celular de fecha 21.03.18 Nº 0433 suscrito por Hufrein Rojas, consistente en un teléfono XPX sin modelo aparente, serial IMEIL 1: 352477062022128, IMEIL 2: 352477062022136 y desprovisto de su tarjeta de memoria, de color verde, desprovisto de pantalla digital, con batería recargable de la misma marca, provisto de su tarjeta SIN CARD Nº 895804120013836016 no indica la empresa a la que pertenece en regular estado de uso y conservación, reconozco el sello y formato del despacho, es todo. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, responde: P: me puede indicar el número de la experticia, R: 0433 de fecha 21.03.18, P: dejan constancia como recaban el teléfono, R: el mismo llega previo comunicado al funcionario para su respectiva evaluación experticia a practicar, P: a quien le pertenece ese teléfono tiene usted conocimiento, R: no sé, solo se dejó constancia de su descripción y se describe al equipo con previa solicitud por comunicado para realizar el peritaje correspondiente. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. CRISTIAN MORENO, responde: P: habla de un equipo celular puede indicar cuales fueron las conclusiones de esa experticia, R: si, se trata de un equipo celular usado como medio de comunicación y sus parámetros están debidamente llenos, es decir cuanta con la señal de recepción y emisión, P: usted habla de una tarjeta sin car, se puede identificar a quien le pertenece, R: de acuerdo a mis conocimientos la sin car puede estar a nombre de una persona y se puede ubicar vía análisis telefónico, P: en este sentido se dejó constancia de ello, R: no porque era un peritaje, P: es decir que se dejó constancia de las características del equipo, R: si solo de eso, es todo. El Tribunal no realiza preguntas. En relación a la cuarta experticia-peritaje: Seis monitor, marca lenovo , color negro, se halla en regular estado de uso y conservación. Seis teclados color negro, marca lenovo, se halla en regular estado de uso y conservación. Seis CPU color negro, marca lenovo, se halla en regular estado de uso y conservación. Seis mouse color negro, marca lenovo, se halla en regular estado de uso y conservación, Seis audífonos color negro, marca lenovo, se halla en regular estado de uso y conservación. Seis cámaras web color negro, se halla en regular estado de uso y conservación. Este informe pericial fue suscrito por Hufrein Rojas de fecha 21.03.18 Nº 0436 consiste en un reconocimiento legal a los objetos con anterioridad descritos, arrojando en su conclusión a que son varias partes las cuales conforman una computadora, es decir son objetos que conforman un computador para normal funcionamiento y se dejó constancia que dichos equipos se encuentran usados y una vez conformados están en regular estado de uso y conservación, los cuales suelen ser usados para transcribir guardar y grabar información, es todo. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, responde: P: Puede indicarme las conclusiones que arrojo este peritaje, R: son objetos que integran la parte de la computadora y estando en normal estado de uso y funcionamiento los cuales se utilizan para almacenar ya sea escrita la información o audio visual o bajar información de la redes, P: puede explicar cómo es bajar la información a través de las redes, R: mediante el cable usb se puede bajar o subir información a internet, o de internet Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. CRISTIAN MORENO, responde: P: usted acaba de mencionar las partes de un computador las cuales conforman un equipo, y de las diversas actividades que se pueden realizar con este equipo, en relación a este caso ese reconocimiento es más factible revisar el cpu a los fines de que el mismo es donde tiene mayor capacidad de almacenamiento, R: si puede ser posible, pero no de la parte técnica y eso quedan de parte del ministerio público al momento de solicitar o no la extracción del contenido que se encuentre allí, como por ejemplo precisar las fechas, de una determinada comunicación, P: en este particular no se realizó, R: no solo se realizó solo el reconocimiento técnico, es todo. El Tribunal no realiza preguntas. En relación a la quinta experticia-peritaje se trata de: Un reconocimiento técnico legal suscrito por Francisco García de fecha 22.03.18 Nº 0444 en donde se hace una descripción de unas prendas de vestir como 1.- una camisa de color verde sin talla ni marca aparente, con escrituras donde se lee en su parte interior servipro 212 j-40692630-2 se halla en buen estado de uso y conservación, 2.- en el segundo punto describe una camisa tipo manga larga color gris, igualmente con escritura servipro 212 j-40692630-2 se halla en buen estado de uso y conservación, 3.- en el punto tres describe una prenda de vestir color blanco y rosado sin talla aparente, denominada babydolls, arrojando la conclusión del peritaje por Francisco García que son prendas de vestir utilizadas para la vestimenta y para cubrir las partes íntimas, es todo. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, responde: P: reconoce usted si es el sello de la institución, R: si, P: como las ubicaron ustedes esas prendas, R: en el reconocimiento técnico, es todo. Tanto la Defensa como el Tribunal no desean hacer preguntas.
Declaración esta que es valorada por esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para probar la existencia en el sitio de suceso de ropa íntima, sugestiva para promover la sexualidad, equipos de computación como CPU, Monitores, teclados y teléfonos, utilizados por las victimas por orden y conducto del ciudadano acusado RICHARD RIOS, quien bajo una oferta laboral engañosa aportaba estos medios telemáticos, descritos en las experticias evacuadas anteriormente para promoverse y proyectar la imagen de la mujer como figura sexual y de explotación sexual; tanto que a través de los equipos telemáticos incautados las víctimas eran observada por caballeros que entraban a la página AMOLATINA.COM para alimentar el morbo y incentivar la lujuria hasta obtener el placer sexual. Exposición pericial esta que concatenada con la exposición del funcionario ANA ESCALONA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua.-
** Testimonio de la ciudadana ANA ESCALONA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V 21.364.410 (EXPERTO DEL CICPC DETECTIVE AGREGADO, CREDENCIAL Nº 36.020) testimonial de la fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:

“Nosotros no encontrábamos en un patrullaje y se acerca una ciudadana llorando y nos dice que ella trabajaba para una empresa donde ella hizo contacto vía internet por medio de una página web, se comunica con una persona y ella hizo su currículo y lo envió, le hacen la oferta de trabajo y quien le hizo la oferta le dice que consiste en mantener comunicación con hombres vía web y ella como no vio nada de malo en eso y como ella quería ayudar a su esposo accede y ella firma el contrato sin especificar mayor detalle del trabajo, ni el tipo de comunicación que ella iba a mantener con los clientes, ella llega y se comunica con la encargada cleotilda y esta le crea el usuario en la página de AMOLATINA.COM y cuando ella empieza a ver el tipo de comunicación y que era con tendencia sexual, y vio que habían hombres que se masturbaban y que eso no fue aclarado en el contrato, ella dice que cerro la web y va a buscar a la sra. Cleotilde y esta le llama la atención y le dice que no podía hacer eso de cerrar el chat y le dijo que la podía despedir y ella pido hablar con RICHARD el encargado y este la refiere al dueño de la empresa Alejandro Pisanni y cuando ella se comunica con el dueño, el mismo le indico que no podía cerrar el chat que ella no podía hacer eso y que la oferta era para pagarle en divisas dólares electrónicos, y que si ella creía que eso iba ser tan fácil , pues que no, que ella tenía que complacer al cliente por eso se llamaba Amolatina y le dijo que si solo se quería conformar con la caja clap y ella como no tenía otra opción de empleo accedió por un tiempo y la sra la llevo a una habitación de la casa era como ciber y tenía como una oficina donde tenían enseres sexuales como babydoll y que varias veces accedió a tomarse fotos en traje de baño ya que eso generaría más ingresos para ella y ella le dijo que si en un lapso de un mes ella no iba a comenzar a cobrar ella se retiraría, le dijeron que debía cumplir una meta ya que era por porcentaje y hasta que no cumpliera no le darían nada a ella, en vista de eso ella decidió salirse de allí, ya que para ella fue una oferta engañosa, el contrato decía una cosa y debía hacer otra, al esta ciudadana narrar todo esto la comisión se comunica con el jefe y montamos una vigilancia estática ella dio la dirección del sitio y fuimos en vehículos particulares y los funcionarios comunican de que si había movimientos de personas y que entraban personas de ambas sexos, se comunica todo eso a los jefes y hubo un masculinos que nos vio y dijimos que al percatarse de nuestra presencia iban a borrar toda evidencia, nos dicen que debemos corroborar la información tocamos la puerta y sale un vigilante y se comunica con el inspector donde este le manifestó que allí funcionaba un ciber café y que él no sabía lo que pasaba allí al momento que le decimo para ingresar las ciudadanas desde adentro nos decían que las puertas no abren y que las mantenían cerradas mediante un sistema bloqueadas la seguridad de la puerta y ellas nos dijeron que había sido contratadas por internet y otras por referencias de otra persona, se tuvo que forzar la puerta para ingresar y según la `puerta abría cuando el señor el dueño de la empresa la abría la puerta, posterior se ingresa y se avisto equipos de computación con cámaras, teclados, auriculares y se hizo la inspección y había otro cubículo y una habitación que tenía cama y unos babydoll, procedimos a trasladar a las víctimas y fuimos a buscar a Cleotilda y no se consiguió la dirección, luego fuimos a buscar a Richard el mismo atendió a la comisión y se volvió a comunicar con los jefes y se trasladaron al despacho en donde entrevistamos también a dos personas que eran los hacían las carreras eran los taxista de las empleados y en presencia de ellos se hizo la entrevista, es todo. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, responde: P: Su labor cual era estaba de patrullaje, R: si en el recorrido trabajamos por jurisdicción, P: Eso funciona como por guardia, R: no era patrullaje de noche ese día nos mandaron en la comisión, P: La muchacha que lloraba estaba cerca o lejos, R: cerca, P: Esa comisión le llama la atención que esa persona lloraba o como fue, R: no ella se acerca a nosotros, P: Al momento de llegar a la vivienda como es la fachada de ese inmueble, R: es como una casa enrejado esta una garita la puerta no recuerdo bien tiene un multilock no recuerdo ventanas, P: En el momento que ingresa llegan a qué parte, R: llegamos a la acera llega el vigilante y nos entrevistamos con él, llegamos al porche la garita y empieza las personas desde adentro a hablar ellas dicen que querían salir y teníamos rato pesquisando después ingresamos, P: Como ingresan, R: se tuvo que forzar la puerta, P: Ingreso al inmueble, R: posterior habían presencia de femeninas en el lugar, P: Que observaste al entrar, R: Habían escritorios divididos en cubículos con computadoras, había una cocina, P: En esas computadoras habían personas trabajando, R: no, P: Habían personas de sexo femeninas y masculinas, R: si como 6 personas de ambos sexos, P: Como estaban vestidos, R: no recuerdo, P: Se entrevistó con Richard estaba allí, R: si pero posterior al salir de allí el estaba en su casa lo fuimos a buscar, es todo”. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. MORENO CUELLO CHRISTIAN DE JESUS responde: P: Esa información de la cual expuso como la obtuvo mediante quien, R: De una de las victima que trabajaba allí, P: Ella le manifiesta a usted que había sido objeto de engaño en el contrato, R: ella dijo que se comunicaba con otra persona y que cuando se entrevista con el dueño de la empresa y como ya le había explicado este le dijo lo de los ingresos, le dijo lo del Chat y que ella no le había dado importancia al contrato, P: Como obtuvo conocimiento usted de los dos encargados, R: por la muchacha, P: El acceso a la casa como fue fácil o no, R: cuando llegamos tocamos la puerta y él nos permitió el libre acceso hasta el porche el vigilante y de la entrada para allá fue costosa para entrar, P: Usted manifestó que la víctima se comunicaba con una persona en específico de cómo iba a trabajar, R: Si Richard Ríos, P: Pero cuando lo hizo la comunicación vía skipe, cuando le hace el reclamo a Cleotilde, R: Richard le dice que tiene que comunicarse con el dueño de la empresa Alejandro Pisanni, P: Que le dijo Pisanni a ella cuando hablaron, R: Que si creía que era fácil pues que no que tenía que cumplirle a los clientes sus deseos y que de ahí se le iba a pagar que si no lo le gustaba la normativa que se fuera a vivir como los demás mediocres de Venezuela esa fue la conversación con pisanni, P: Que labor tenia Richard dentro de la empresa, R: la muchacha dijo que él era el encargado, P: Richard fue aprendido en ese lugar, R: él no estaba en el lugar, P: Como llegaron a tener contacto con Richard, R: no recuerdo si fue la sra que nos aportaron la dirección, P: al momento de hacer contacto con Richard como fue su conducta, R: yo no tuve contacto con el no recuerdo ni la casa, es todo. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. GERERADO JOSE TEPEDINO RONDON, responde: P: Yo quiero saber de la sra, como consiguen a la sra, R: íbamos a una velocidad baja para observar íbamos a baja velocidad y ella nos hace señas y vemos a la sra. llorando y pensamos que la habían robado y ella manifiesta nos manifiesta todo lo que ya depuse, P: Recuerda la hora en que entraron al sitio al inmueble, R: como a las dos de la mañana los taxista llegaban a esa hora, P: A las siete de la noche la muchacha los aborda y pasa lo que explicaste, R: Si y luego fuimos a la vigilancia estática, desde la hora que ella relata todo hasta la 1:30 de la madrugada dijimos lo del sexo de las personas que se encontraban allí y se conformó varias comisiones y posterior se llama a otra comisión, P: Del relato de las personas en algún momento le explico que Richard le dijo cuál iba a ser su labor, R: el le dijo que su trabajo era fácil mantener Chat en la página amolatina mas sin embargo no le dijo lo del babydoll, P: Quien le dijo a ella que debía vestir sexy, R: ella hizo un reclamo a cleotilda y esta reclamo también y Richard le dijo que debía hablar con pisanni, P: Recuerda como andaban vestidas las personas, al momento de abrir la puerta las muchachas estaban en babydoll, R: No recuerdo bien recuerdo que una estaba en shores, P: Estaban vestidas, R: si, es todo”. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: P: Cual fue su Participación dentro de la investigación, R: investigador, P: El trabajo se inicia porque alguien se apersono, R: si estábamos en un patrullaje, P: El sitio es un local comercial, R: si usted ve el lugar es una casa a diferencia que lo que ve son cubículos de BDMS hay una oficina un baño y otra habitación, P: La habitación estaba acondicionada para incitar al sexo, R. no recuerdo como estaba la cama no se veía como un dormitorio común, P: Ella le manifestó si había terminado su jornada de trabajo ese día, R: con migo no hablo no sé si ella lo manifestó, P: Cuando ingresan al inmueble las personas estaban tranquilas, R: Ellas dijeron que pisanni era quien habría y el que había cerrado la puerta y que ellas quieran salir, P: La entrada de ustedes como fue, R: se violentó la puerta. Es todo. Cesan las preguntas.”
Declaración esta que es valorada por esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, porque prueba la existencia del sitio de suceso, disimulado como ciber donde tenían enseres sexuales como babydoll, en los cuales las victimas señalan que accedían a tomarse fotos en traje de baño porque era la exigencia de la empresa para generar más ingresos para las empleadas; señalando la testigo que las víctimas indicaron que su trabajo ERA UNA OFERTA ENGAÑOSA. Exposición testimonial que concatenada con la exposición de la funcionaria MARQUEZ GERALDY, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, corrobora la misma información aportada por el anterior testigo sobre los hechos que nos ocupan.
** TESTIMONIO de la ciudadana MÁRQUEZ GERALDY. Titular de la cedula de identidad Nº 17.175.719(EXPERTO DEL CICPC INSPECTOR CREDENCIAL Nº 32.165) testimonial de la fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“Bueno yo estaba en un operativo en Aragua y se acerca una señora y me dice que hay un ciber que es de pornografía y llega la comisión y quedan detenidos y entreviste a la muchacha ella trabaja recuerdo que ella me dijo que trabajaba en los bomberos y que tenía miedo de que la entrevistara y que ella envió imágenes en el ciber y dijo que estaba siendo amenazada. Es todo.” A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, responde: P: Reconoce la firma y el formato de la institución, R: si esta acta la hace uno solo y el suscritor fue el funcionario Chauran hay no sale mi firma, P: En lo que respecta a la primera acta estaba usted de guardia, R: no estaba de operativo nocturno por la zona y me tocó a mí al sur de Aragua, P: En ese momento encontró usted a una señora llorando, R: si a una sra, P: En ese momento ingreso usted al inmueble, R: esperamos que llegara la comisión que llegara la brigada yo estaba pero ingrese fue a la vigilancia, P: Tuvo más acceso, R: no hasta allí recuerdo que se llevó unos testigos para el despacho, P: Lo observo usted, R: si, P: Que otra labor tuvo usted dentro de la investigación, R: tome entrevista, P: Que indico la muchacha, R: de que ella le tomaron el contrato por unas divisas y le decían que iba a tener un mejor pago y acudió por el pago ella firmo y empezó a trabajar, P: Aprehendieron a alguien, R: si el encargado, P: Le tomaron declaración, R: si sé que se llama Richard, P: El acta de registro de morada la reconoce en contenido y firma, R: si la nº 3 es mi firma, P: Esta acta de registro como funciona, R: llega la persona con un testigo y se encontró en el inmueble equipos de computación en el lugar del hecho, P: En que parte, R: es un salón completo habían computadoras espejos y cama, P: Habían más personas laborando, R: tome entrevista a tres femeninas, P: En relación a esta acta del área técnica la conoce en formato y firma, R: si eso fue lo que se colecto los equipos y se hace la experticia, P: La expertica la hizo usted, R: no el técnico Francisco García, P: El suscribió el acta, R: si eso se hace en el sitio y tomo nota y al llegar al despacho hace el acta, P: Que colectaron en el sitio, R: equipos de computación, P: Tuvo conocimiento del contenido del equipo, R: no a eso se le hace un vaciado era una página de amolatina chatean por allí, P: Para ese momento estaban operativas, R: si, P: Como era el comportamiento de la persona aprehendida, R. normal, es todo”. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. MORENO CUELLO CHRISTIAN DE JESUS responde: P: En la primera actuación con respecto al acta de investigación cual fue su participación, R: acordonar el sitio y estuve parado en la vigilancia mientras mis compañeros hacían la inspección, P: En esa parte de la seguridad se evidencia algo contrario a la ley, ilícito, R: habían mujeres chateando dentro, habían mujeres sin sostén, P: En el espacio donde usted está evidencio eso, R: si puedo verlas y resguardaron la entrada, P: Colecto evidencia de interés Criminalístico, R: no, P: Habla de una inspección técnica es un funcionario quien la trascribe, R: si , P: En esa inspección participo usted, R: no es solo un encargado un solo funcionario quien hace el acta es el quien observa y colecta, P: Usted realizo esa actividad usted la realizo, R: no, es todo. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. GERERADO JOSE TEPEDINO RONDON, responde: P: Usted habla que se quedó en la vigilancia y vio el salón, R: si es una sola puerta vi las computadoras es un pasillo cerca, P: Cuantas computadoras habían en el sitio, R: como 5-6, P: Todas las chicas estaban chateando, R: ellas estaban sentadas tranquilas, P: Explique cuando llegan y hablan con el vigilante le muestran sus credenciales durante ese mecanismo cuando hacen la visitas, adentro ya sabían de su presencia en el lugar, R: si y no se podía abrir la puerta, P: Y Después fue que vieron que estaban en sostenes las chicas, R: si estaban en sostenes y sin sostén; llorando nerviosas, P: El dueño no estaba presente de la empresa, R: no y la información no las dio Richard. Esta representación de la defensa no entiende como llega la policía mantienen un allanamiento y luego entran y las muchachas estaban ya en sostenes. Ciudadana juez explíquele al funcionario lo que conlleva mentir en esta sala de juicio. El Tribunal insta al funcionario a declarar en base a la verdad, e indica que no debe proceder maliciosamente debe sujetarse a las procesales de las cuales él es parte, como parte del órgano de investigación, P: Cuantas muchachas habían dentro del local, R: tres o cuatro y luego me fui mi apoyo fue ir y luego me fui, es todo. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: P: Usted da la participación aquí en Maracay y hace saber que hay una situación irregular hace una llamada y una vez que llegan los funcionarios entran por la puerta principal, R: si, P: Accedieron por un boquete, R: no por la puerta, P: Usted dice que se incorporan y hacen la requisa de ley ellas las víctimas se mantienen sentadas, R: si, P: Y Richard donde en estaba en la parte interna, R: si y luego se lo llevan, y las ciudadanas dijeron que por la entrada intempestiva de ustedes ellas se asustaron, ellas me contaron su relato y una se quedaron tranquilas y otras nerviosas, P: Le dijeron que se colaran ropa, R: si, P: Como es el sitio, R: es una urbanización la fachada tiene una casa tipo oficina, P: Estas computadoras estaban divididas por cubículos, R: era a lo largo con muebles, P: La cama en donde se encontraba, R: al final ella me lo dijo en la entrevista, P: Estaba sentadas en las computadoras, R: no, P: Pregunto, si eso era para incitar al sexo, R: si, P: Cual su Participación dentro de la investigación, R: apoyo en la investigación, P: Tipo del sitio del suceso, R: cerrado, es todo. Cesan las preguntas.”
Declaración esta que es valorada por esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, porque prueba la existencia del sitio de suceso, en el cual se disimulaba la existencia de un ciber-café en el que funcionaba un chat en el que observó mujeres sin sostén, empleadas-victimas que señalan que accedían a tomarse fotos en traje de baño porque era la exigencia de la empresa para generar más ingresos; señalando la testigo que las víctimas indicaron que su trabajo era a través de un computador donde se proyectaba la imagen de la mujer para enganchar al usuario a mantenerse conectado al chat. Exposición testimonial que concatenada con la exposición del funcionario JOEL BENCOMO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, corrobora la existencia de un sitio de suceso en el que se captaban mujeres para explotar su imagen de mujer bajo engaño.
** TESTIMONIO del Ciudadano: JOEL BENCOMO. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V 12.929.003 (EXPERTO DEL CICPC INSPECTOR JEFE, CREDENCIAL 26.629) testimonial de la fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“Bueno para el día y la fecha yo me encargaba en la brigada era el jefe y se constituyó un operativo en varios sectores del estado Aragua fue en Turmero por la plaza, empezamos a abordar a verificar a las personas y un funcionario me dice que hablo con una ciudadana la cual se le había acercado informándole de una situación irregular escucho su versión y le dijo haber buscado trabajo por internet y que ella lo hizo porque vio que era fácil y después vio que pedían fotos desnudas y se masturbaban en frente de la cámara y ella manifestó no estar de acuerdo y que el trabajo dependería de cuantos puntos ganaría y del tipo de comunicación y el tiempo que durara en línea y que si no sacaba tiempo no ganaría nada y la ponen en contacto con el dueño vía Skype por medio de una video llamada en la cual el dueño de la empresa la insulto y ella se sintió maltratada y le dijo que el no le cancelaria, ella se salió he iba por la calle y vio una comisión de la policía de Aragua la cual no le hizo caso, y luego nos vio y abordo al funcionario `para comentarle, luego fue que participe al jefe y se montó la vigilancia estática, en donde salían mujeres entraban y salían y entraba aparentaba ser una vivienda luego llega un taxista sale una persona y fuimos en un carro particular y se mete rápido y ese momento le notifique al jefe lo que estaba pasando en dicho lugar y me dijo que continuara con la vigilancia estática se paró otro vehículo y vi que nos habían detectado fue cuando decidimos ingresar al inmueble, el vigilante que estaba dentro indico que la casa funcionaba un ciber y que él no tenía comunicación con las personas que estaban adentro de la casa, solo se encargaba de la vigilancia y llamo al encargado y él me dijo que adentro habían personas le pregunte el tipo de comercio me dijo que era un ciber café y vimos que había hermetismo, procedimos y violentamos la puerta habían computadoras y conseguimos a las personas escondidas debajo de la cama en el escaparate y una dijo que las obligaban a desnudarse las computadoras. Estaban bloqueadas y se nos mostró las fotos en las que ellas salía en traje de baño, nos explicaron del sistema y mientras más tiempo duraban en línea tendrían mas puntos y mayor porcentaje de su sueldo, según las que permanecieran más, tendrían más ganancias, decían que los encargados decían que se tenían que desnudar tenían mes y medio que no les pagaban, EL MASCULINO DIJO QUE ÉL ERA EL ENCARGADO EL DECÍA QUE ERA UN CIBER QUE ESTABAN PARA ALQUILAR LA COMPUTADORA UNA DE LAS CHICAS DIJO AL ESCUCHAR LA VERSIÓN DEL ENCARGADO ELLA DIJERON QUE NO HABÍA ALQUILADO QUE TRABAJABAN PARA ALEJANDRO llamamos al jefe que se cometía un delito, surgió el nombre de los encargados más el encargado el otro se llamaba Richard Ríos y él dijo que trabajaba para Alejandro todo era para trabajar para Alejandro Pisanni notificamos de todo y identificamos a las víctimas y se deja detenido al encargado Richard Ríos, es todo. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, responde: P: Indico que esa noche era de patrullaje, R: si, P: La ciudadana se les acerca, R: no recuerdo bien el funcionario me dijo que se acercó una muchacha y le explico y le dije que me trajera a la chica para hablar con ella y escuchar la versión no se cuál fue la comunicación entre ellos, P: Esa muchacha indica la dirección del lugar, R: si y de hecho nos acompaña ella dijo que era un ciber la muchacha no quería acercarse al lugar no quería que la vieran le dijimos que la protegeríamos , y llame para pedir apoyo, P: Ese entrar y salir como era, R: ellas entraban y salían al porche y después sentaban en el porche se fumaban su cigarro, ellas dijeron que tenían prohibido hablar por dentro de la casa, por teléfono el dueño las monitoreaba por cámara y les llamaba la atención, P: Quien le da la información, R: el encargado aunque no era, supimos eso después, P: Como ingresan, R: violentamos la puerta y vimos los cubículos de hecho el vigilante les decía que salieran que era la policía salió un hombre y tres mujeres, P: En el momento que tumban la puerta era solo una habitación que existía, R: Y la sala, P: Cuantos equipos de computación habían en el lugar, R: 6, 3 y 3 hacia el fondo había un cubículo había un colchón había mas equipos carpetas libros y estaban como decir el centro de la red habían varios cables, P: Ellos estaban en las computadoras, R: Estaban encerrados en un cuarto 4 mujeres y un masculino estaban escondidos asustados, P: Recuerda como estaban vestidas, R: normal no recuerdo bien con camisa ,pantalón, mono franelilla, P: Indico que había una cama como estaba, R: no recuerdo tenía un colchón, P: Habían objetos de índole sexual, R: si en los closet habían trajes de baño, ligueros, babydoll en ese momento había un encargado, el chico dijo que él era el encargado de los cubículos eso él lo dijo, después hable con el me dijo que trabajaba y tengo comunicación con hombres y mujeres y que el encargado era Richard Ríos, P: Ubicaron la dirección del ese día, R: si recabamos varias cosas allí eso quedaba en Piñonal, P: Como era la actitud de él, R: normal el abrió y dijo que él trabajaba allá y dijo que ellos trabajaban las 24 horas, es todo. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. MORENO CUELLO CHRISTIAN DE JESUS responde: P: usted habla y hace referencia a dos personas un encargado que no se encontraba y el otro si, que lo hizo presumir al entrevistarlo que le había mentido a la autoridad que lo hace presumir cuando se presentó como encargo, R: él dijo que estaba asustado que tenía miedo dijo que el era el líder el que anota los puntos en la pizarra y llevo el control de la pizarra tengo un contrato del local soy el que las oriento y le pregunte si sabía que tenían que desnudarse dijo que si que era para complacer el usuario, P: En este sentido que este ciudadano y la otra encargada que era cleotilda Pacheco y él que se llamaba Alexander y el señor Richard era quien hacia la comunicación con dueño, en si cuál era su cargo, R: El encargado, P: Las victimas involucraron a Richard igual él tenía un cargo le dijeron quién era el dueño, R: Alejandro Pisanni y veían era solo era por video llamada, P: En esas comunicaciones cual era el propósito, R: si de hecho había una mesa de conferencia donde había un monitor y el las regañaba le decía que se pintaran las regañaba, P: Quien le aporta la información Alejandro Pisanni, R: si, P: Las instrucciones eran de quien, R: de Alejandro pisanni él comunicaba a pisanni los puntos Richard, P: Le manifestaron que Richard le daba instrucciones así como Alejandro pisanni, R: no el solo trabajaba de día y de noche estaba era cleotilda y ella daba instrucción, Richard solo daba orientaciones, P: De acuerdo a su intuición policial visto que observo en Alexander y posterior noto que el también era víctima no causo suspicacia que Richard era encargado un trabajador más de la empresa, R: él era el que figuraba legalmente como parte de la empresa y encargado del local él era responsable, P: Él era el responsable de supervisar independientemente de ese cargo de encargado que era un trabajador más, R: si el debía tener conocimiento de la actividad estamos ante la trata de personas para obtener un lucro y el es profesional sabia de que allí se cometía un ilícito, P: Mas aun cuando usted declaro manifestaron lo contrario con respecto a Richard, R: claro que tenía conocimiento y daba parte a Alejandro y de la actividad que se realizaba, P: Alejandro tenia comunicación con la empresa, R: claro, es todo. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. GERERADO JOSE TEPEDINO RONDON, responde: P: Hablo de que estaba en el casco de Turmero y estaban deteniendo a los vehículos, R: estábamos en la patrulla había personas transeúntes y verificamos y como jefe estábamos en la unidad y el otro funcionario se acerca con una ciudadana, P: El encuentra a la dama cuando verificaba, R: si, P: Cuando llegan estaban las personas dentro, R: si yo empujo había una reja la puerta de cristal se observaba que no había nadie había gente es una casa de dos plantas, P: Usted habla de que ellos estaban asustados, R: si dentro de la habitación, P: Porque estaban asustadas esas personas, R: porque pensaban que eran ladrones y después llegó la policía y los funcionarios se retiraron los policiales, P: En su narración dijo que una de las muchachas le mostro las fotos sabe si se hizo experticia a las computadoras, R: si gire las instrucciones para solicitar los registro de la empresa, es todo. El Tribunal no desea hacer preguntas, es todo. Cesan la pregunta”. Solicita el derecho de palabra el representante de la defensa y expone: solicito se prescinda de los funcionarios actuantes faltantes Mervin Peraza y Francisco García, de conformidad con lo que establece el artículo 340 del código orgánico procesal penal. La representante Fiscal no se opone y el Tribunal: Acuerda dicha solicitud por parte de la defensa privada y se prescinde de los mismos, es todo.”
Declaración esta que es valorada por esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, porque prueba la existencia del sitio de suceso, en el cual se disimulaba la existencia de un ciber-café en el que funcionaba un chat en el que observó mujeres sin sostén, empleadas-victimas que señalan que accedían a tomarse fotos en traje de baño porque era la exigencia de la empresa para generar más ingresos; señalando la testigo que las víctimas indicaron que su trabajo era a través de un computador donde se proyectaba la imagen de la mujer para enganchar al usuario a mantenerse conectado al chat, situación que el acusado RICHARD RIOS, quiso desvirtuar ante la comisión policial indicando que las mujeres allí presentes habían alquilado computadoras para navegar y las mismas victimas lo desmienten e indican la forma como trabajaban en ese lugar. Exposición testimonial que concatenada con la exposición del funcionario WILMER CAHURAN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, corrobora la existencia de un sitio de suceso y los objetos incautados y colectados allí.
** TESTIMONIO del ciudadano WILMER CHAURAN. Titular de la cedula de identidad Nº 16.411.899 (EXPERTO DEL CICPC INSPECTOR CREDENCIAL Nº 32.224) testimonial de la fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“Buenas tardes mi participación se trata de unas actas de investigación, Si es mi firma la que está plasmada , también es el formato de la institución y el sello, se trata de que el mes de marzo en la sub delegación ese día se tomó una entrevista a una ciudadana a pesar de que no era nuestra jurisdicción y una vez estando por allífuimos abordados por una ciudadana llorando quien dijo tener un problema y no le dimos importancia pero ella seguía llorando le preguntamos qué pasaba y ella hizo el relato y dijo que notenía como sustentar a su familia y ella nos dice que consiguió un empleo por internet a través de una página y que la atiende Richard Ríos y le explica en que consiste el trabajo, le dice que se trataba de manejar las redes sociales y ella tendría que mantener y sostener comunicaciones pero ella con el tiempo nota que las conversación eran de tipo sexuales,morbosas y manifiesta la queja y le dice a Richard y este le responde que lo debía manejar con el dueño Alejandro Pisanni y este a su vez le dijo que no fuera tan estúpida he ilusa y que en las conversaciones siguiera el juego y que se masturbara, y ella en ese momento se ve coaccionada y sigue trabajando a los días la señora Teolfila la llevo hasta el cuarto para que ella hiciera unos desnudos para las personas que estaban en las redes que para eso se hacía el grupo un Chat y asi poder obtener más puntos, ella manifestó que trabajo mes y medio y se sintió estafada por un hecho atípico, por ese motivo fue que se tomo la denuncia y explicamos a los jefes hicimos una estática y vimos como ingresaban las mujeres a la vivienda, era una actividad irregular y le preguntamos a los vecinos y cuando llegamos al lugar llego un vigilante y nos dice que hay funciona es un saibercafé y que él trabajaba para una empresa de vigilancia, estando allí llegaron dos vehículos conducidos por unas personas que dijeron trabajar y que los contrato fue Alejandro Pisanni, la casa tenia cámaras luego salen unas mujeres y dicen que estaban encerradas y derribamos las puertas y nos cuentas lo que ocurrió que las obligaban y nos mostraron el cubículo, los beibidores,bracieres que se tenían que poner,habían equipos marca Lenovo,micrófonos,cámaras y la página del chat se llama amolatina.com , se hace la inspeccióntécnica y se hacen las entrevistas a las personas se trató de ubicar a Alejandro Pisanni, pero se encontraba fuera del país, luego se logra ubicar a su mama Teófila y Richard y se procedió a la aprehensión y se notifica al ministerio publico , es todo”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI responde: P: Usted fue claro reconoce la firma, R: si es mi firma, P: Es el Sello de la institución, R: si, P: realizo usted Acta de morada, R: Si, P: Realizo usted Acta de investigación, penal, R: Si, P: Era un vivienda donde fuero ustedes, R: si normal que recuerde era de placa platabanda y arriba no tenía nada, P: Que observas la entrar, R: la parte de la sala habían cubículos con computadora habían hasta hombres homosexuales, P: Cuantos Equipo habían de computación cuantos, R: 6, P: Cuantas personas estaban en la casa cuando llega la comisión, R: 4 mujeres y 2 hombres, P: Como estaban vestidas, R: unas con ropa sexual y otras casuales, P: Esas con ropa sexual se acercaron a la computadora, R: no, P: Había una habitación adicional en esa casa, R: si estaba la entrada principal había una con espejos tipo bar habían prendas íntimas allí, P: En ese lugar quien estaba de encargado, R: para ese momento, R: Para ese momento no había nadie, P: Que le manifestaron ellas, R: bueno que eso era un estar center estaban para chatear con conversaciones sexuales y sumaban más puntos cuando exigíano tuvieran que ver con el desnudo y las explotaban sexualmente nunca se lo dejaron claro en la oferta de trabajo esa parte, P: Ellas Habían firmado ellas contrato, R: si, P: Y le explican las funciones que debían cumplir, R: si que era un chat pero sin saber que tenían que desnudarse y eran coleccionadas sus fotos y una muchacha me dijo que la persona era exquisita y que se sentía y estaban coaccionadas, P: Quien le hace la entrevistas a ellas, R: si Richard Ríos, P: Como lo aprehenden, R: lo logre identificar por Piñonal, P: Recuerdas que los equipo estuvieran completos, R: si era una cámara para cada equipo estaba el monitor estaba el mouse, P: A qué hora ingresan a la vivienda, R: en la madrugada, P: Como o cuales eran los turnos de esas chicas allí, R: 5:00 PM hasta las 2:00 AM y desde las 2:00 PM hasta las 5:00 AM, es todo” .Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. CRISTHIAN MORENO responde: P`:cuál fue su participación, R: adjunto al jefe estuvimos tratando de identificar a las personas estábamos en presencia de un delito de trata de personas, P: Usted hizo mención a Teófila tita y a Alejandro Pisaen y menciona a Richard Ríos de acuerdo a la investigación en sí, esas personas le hacen hincapié del dueño, del propietario, el administrador, R: El dueño es Alejandro Pisani, P: Richard aparece como un empleado más, R: Si como empleado más, P: Richard las entrevistaba de acuerdo al contrato le indicaron esas personas que Richard las obligaba a que ellas se sintieran explotadas sexualmente, R: no, el solo preguntaba si manejaban las redes sociales si sabían chatear y al ver que estabas actas, el decía que si y una vez que ingresaban nada tenía que ver, con la entrevista y les dijo que las políticas de la empresa era con Alejandro Pisanni, P: Se puede decir que las condiciones las imponía Alejandro Pianni, R: Si totalmente, P: Usted manifestó que existía el mecanismo de abrir y cerrar puertas quien lo controlaba, R: a ciencia cierta no lo puedo decir ella dijeron que él llamaba vía skipe y era quien cerraba las puertas el tenía el control Alejandro Pisanni, P: El sr, presente en sala el pudiera ser víctima de Alejandro, R: tanto como víctima no creo Dr quizás no fue dolosa su intensión pero si sería más culposa porque el compartía en las áreas comunes el sabia la finalidad de la empresa puede ser inocente pero se hizo la de la vista gorda que no haya sido responsable directamente pero él era el encargado el sabia la finalidad de la empresa , es todo”.Cesan las preguntas. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: P: Se puede entender que Richard Ríos captaba el personal, R: ellas eran captadas por Internet, captadas por Richard y Teófila, P: Que tan cierto es que Alejandro Pisan esta fuera del país, R: hubo una persona que fue a la oficina un abogado de el pero todas la muchachas dicen que el se comunicaba era vía skipe, P: Vía satelital se pudieron verificar, R: eso lo hicieron los técnicos, si hay formas y la web se pude mandar a apagar o cerrar, lo de las puertas eran puertas multilop el trabajo fue fuerte por dentro tenía un teclado de seguridad, P: En esa colecta de esas evidencias de interés criminalista que se obtuvo los videos porno, R: se que había varias imagines y videos no sé si lo colectaron los técnicos en los monitores habían protectores de pantalla, P: Llegaron a colectar el record y horario de la participación de los empleados, R: no se Drasé que había una cartelera con lo de los puntos se colecto varias prendas y eso es aparte, P: El IP es propio del país, R: no se creó que era de acá no se verifico el IP .Es todo”. Cesan las preguntas.”
** TESTIMONIO del ciudadano PERAZA MERWIN. Titular de la cedula de identidad Nº V- 17.274.204 (EXPERTO DEL CICPC DETECTIVE JEFE, CREDENCIAL 341.111) testimonial de la fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“Buenas tardes mi participación se trata de unas actas de investigación a través de una denuncia, y es cuando nos damos por enterado de la situación, posterior nos trasladamos al sitio del hecho, había ingreso y salida de sujetos y una vez allí en el sitio, le preguntamos a un vigilante que funcionaba en el lugar y nos dice que es un Ciber café, no podía acceder al sitio, el ingreso era complicado y de conformidad con el articulo 196 procedimos a ingresar encontramos a varias personas femeninas quienes chateaban por a través de una página llamada AMOLATINA.COM, la página trata de pagarles a las féminas y en donde las personas eran explotadas en razón de su género , mi participación fue tomar entrevista a las ciudadanas y trasladarnos a la casa del acusado y de la parte investigativa, es todo”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI responde: P: Reconoces tu firma, R: si, P: En fecha fueron los hechos, R: El 20.03.18, P: fue por medio de una denuncia informal, R: fuimos informados por una femenina del hechos, la cual se acercó a la comisión, P: Estaban de comisión, R: en labores de patrullaje preventivo, P: Al momento de llegar al sitio recuerdas cual era la dirección, R: la dirección era urbanización La fuente, era una casa de puertas había una garita, P: Al momento de ingresar como era el comportamiento de las personas que se encontraban adentro, R: había un vigilante, era favorable nos permite el ingreso y las personas estaban nerviosas trataban de evadir la comisión hacia el otro piso de la casa, P: Que observaste, R: una sala donde había computadoras habían como 5 creo, P: Cada quien estaba en un computadora, R: si eran de sexo femenino las personas, P: La vestimenta de las femeninas al ingresar como era, R: lo que pasa que el ingreso se realizó algo violento, ingresamos por un aire acondicionado y trascurrieron ciertos minutos habían prendas íntimas babydores, ligeros, tirantes, P: La información del sitio a quien se la piden, R: a las muchachas, P: Que le indican esas muchachas, R: Eso consta en la entrevista, P: Esos equipos tenían cámaras, R: si, P: Posterior a ello van a otro lugar, R: si a piñonal a buscar a Richard Ríos, P: Con cual o con que referencia lo buscan, R: Porque se sostuvo conversación con una de las personas los taxista los que realizaban las carreras a ellos, ellos eran los del trasporte y no los dijeron, P: Cuando le indican lo del ciudadano Richard Ríos, R: Bueno ellos dijeron que el era el encargado del lugar, es todo” .Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. CRISTHIAN MORENO responde: P`: Usted hace mención al inmueble la puerta estaba bloqueada al momento de ingresar, R: si se violentó la puerta era manejada por Internet y cámara y un ciudadano quien era el propietario bloqueaba la misma, P: Usted como investigador sabe quién era o quien era el que maneja la puerta el abrir y cerrar, R: Alejandro Pizanni y Cleotilda Pacheco, ellos lo manejaban, P: Ellos eran los propietarios del negocio, R: si y eran lo que realizaban la contratación y le realizaban la entrevista a las chicas para ver sus características en conjunto con Alejandro Pizanni, P: La única forma de que las personas optaran por ese trabajo era por autorización de Alejandro Pizanni, R: si, P: Que papel desempeñaba Cleotilde en el local el negocio, R: era la suegra de Alejandro Pizanni, cumplían un función tanto de diurno como nocturno, P: Cual fue la conducta de él de Richard Ríos, R: excelente presto la colaboración, es todo”. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: P: cuál fue su función de Richard, R: según la investigación del conocimiento del hecho hasta la presentación se determina que el ciudadano tenía un cargo de encargado y tenía la responsabilidad de las cancelaciones, P: Eso era de manera nada más administrativa quien lo seleccionaba, R: Cleotilda Pacheco y Richard Ríos. Es todo”. Cesan las preguntas.
Declaración esta que es valorada por esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, porque prueba la existencia del sitio de suceso, en el cual al ingresar encontraron a varias personas femeninas quienes chateaban a través de una página llamada AMOLATINA.COM, la página le paga a las féminas por navegar en la web y en donde las personas eran explotadas en razón de su género. Exposición testimonial que concatenada con la exposición de la ciudadana ANA MARIA SILVA PERDOMO, testigo presencial de los hechos y empleada de la empresa AMOLATINA.COM.
** TESTIMONIO de la ciudadana ANA MARIA SILVA PERDOMO. Titular de la cedula de identidad Nº V- 10.753.200, teléfono: 0424.376.74.99, dirección electrónica: anamariasilvasiete. Com Facebook: anamaria, skipe: anamria381, (testigo de la defensa), quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“Bueno me cayó de sorpresa lo que le paso a Richard él era un empleado más de la empresa hasta donde llego esto y que lo hayan inculpado, es algo injusto él es una persona honesta es un muchacho estudiado en la empresa me contrataron en el área desoursi, es decir, de reclutamiento por medio de campañas en donde se vendía, y todo dependía de los puntos de las ventas que lograra hacer, los pago de nómina era por eso yo trabaje en tres campaña con ellos y cobre por honorarios, es todo”. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. CRISTIAN MORENO responde: P: Que quiso decir, al decir que se dedica desuorsi, explíquenos, R: Que nos contratan por horarios profesionales, P: Prestaba usted servicios a la empresa, R: si, P: Con quien tenía comunicación usted en la empresa, R: con Alejandro Pizanni, él es el dueño de la empresa, P: Hablo usted de Richard como lo conoce, R: ellos me contratan por la pagina como psicólogo que soy, soy independiente y trabajo para el ministerio de educación me encargo de hacerle sus campañas, es todo”.A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG: YELITZA GARCÍA responde: P: Diga usted conoce de vista y trato a Richard, R: desde que me contratan lo empecé a conocer, P: Cuál es su Relación con Richard, R: Solo de trabajo, P: Sabe porque usted es traída a la sala de juicio el día de hoy, R: leí por periódico lo que había pasado y esto me parece injusto lo que le está pasando a Richard, P: Conoces a las víctimas de este caso, R: no las conozco realmente, P: Que sabe de los hechos por los cuales es traída a declarar en esta sala, R: realmente no creo que eso haya ocurrido, un mal trato como tal hacia otras personas cercenando a otras personas no lo creo, P: Es una creencia o mas no tiene la certeza, R: Bueno yo no estuve presente cuando el hecho, P: Hace cuanto lo conoce usted a el, R: lo que tiene la empresa 4 años, es todo”. Cesan las preguntas. EL TRIBUNAL NO DESEA HACER PREGUNTAS. Seguidamente el representante de la defensa ABG. CRISTIAN MORENO, solicita el derecho de palabra a los fines de hacer una solicitud incidental, quien expone: “consigno en esta oportunidad legal el resultado como muestra de que el padece de Pulmonía Pleural y que necesita recibir el tratamiento de forma diaria todos los días por seis meses. Por otro lado en razón en cuanto a las boletas de notificación y lo que respecta a lo de los movimientos migratorios de las victimas voy a solicitar se designe correo especial a la hermana de mi representado, a los fines de que retire las resultas de los movimientos migratorios. El Tribunal se pronuncia: Se ordena hacer los oficios correspondientes a los fines de que sea trasladado el ciudadano RICHARD CÓRDOBA RÍOS, con las seguridades del caso para que reciba tratamiento en aras y resguardo de su salud tal como lo establece nuestra Carta Magna. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay otro testigo presente, “No Ciudadana Juez”.
Declaración esta que es valorada por esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, porque prueba la existencia del sitio de suceso y de los hechos que nos ocupan al indicar la testigo que formaba parte del equipo de reclutamiento de AMOLATINA.COM y que el acusado Richard Ríos forma parte de los empleadores de la empresa. Exposición testimonial que a pesar de ser promovida por la defensa da certeza de los hechos, y de cómo funcionaba la empresa en la que RICHARD RIOS era encargado de promocionar, y seleccionar personal femenino para explotar sexualmente su imagen, manifestación que concatenada con la exposición de la ciudadana BRACHO BOLIVAR YHENFRITTE MELISSA, víctima de los hechos y empleada de la empresa AMOLATINA.COM., da convencimiento a esta Jueza para decidir en forma objetiva.
** TESTIMONIO de la ciudadana BRACHO BOLIVAR YHENFRITTE MELISSA. Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.445.656 (victima) testimonial de la fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“Bueno yo me postule a una a oferta de trabajo por internet y me llega un correo electrónico, donde me indican una fecha para una entrevista, en esa entrevista nos atiende Richard y nos explica de que se trata el asunto del trabajo, de hecho aquí tengo las anotaciones porque yo ese día anote todo, él nos dice que teníamos que crear un perfil estilo Facebook y que el pago era en dólares por paypal, lo cual consistía en enviar correos a los clientes donde hay teníamos que escribir cosas, así como si lo estuviéramos conociéndolo es decir se trataba de enganchar al cliente pero sin nada de obscenidades, luego tuvimos una video llamada con el señor Alejandro Pisanni quien era el dueño de todo, y él nos dijo lo mismo que Richard, en todo momento el cliente nos veía a través de video llamadas y que todo lo que nos dijera el cliente teníamos que actuar normal, siempre se nos dijo que no podíamos quitarnos la ropa, no se permitían los desnudos ni nada de obscenidades, habían veces en que cuando el clientes hacia la video llamada ya se estaba masturbando, nos dijeron que si veíamos eso tratáramos de seguirle la corriente pero sin quitarnos nada de nuestra ropa, Alejandro Pisanni era quien daba las órdenes y a Richard yo casi nunca lo veía, más bien fue a Alejandro Pisanni el que nos dijo que subiéramos fotos más sexys, en traje de baño y babydoll ya que eso haría que engancháramos mas al cliente y nos generaría más puntos más porcentaje, más dinero, yo para ese tiempo todavía no había subido fotos así, y fue el Alejandro Pisanni quien nos presionó para que subiera esas fotos, me dijo que yo no tenía casi porcentaje, él me dijo que lo coordinara y así fue lo coordinamos y se tomaron las fotos en la misma casa donde trabajamos y entre nosotros mismos los que trabajamos allí me ayudaron me prestaron algunas cosas me maquillaron me peinaron y la subimos a la página, como a los dos días después paso lo de la ptj que llego a la casa, Alejandro Pisanni cuando nos llamaba nos decía que nos nos conformáramos nada más que un caja de mercal, que teníamos que enganchar al cliente para generar más porcentaje, luego a la semana llega la ptj estábamos trabajando y escuchamos un ruido fuerte nos asustamos y nos escondimos toditos cerramos la puerta le atravesamos una cama estábamos asustados pensábamos que los ptj nos iban a hacer, ellos entraron por la rejas del aire acondicionado, gracias a Dios a mí no me tocaron, me refiero a que ejercieran la violencia en contra de nosotros, pero a otras muchachas si las trataron mal, después nos trasladaron a la ptj para tomarnos declaración y de allí no supe más del caso, sé que Richard quedo preso y de ahí no supe más nada del caso, es todo”. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, responde: P: Recuerdas la fecha del hecho con la ptj, R: últimos de marzo del 2018, P: Como llegas a trabaja a ese lugar, R: en camioneta y llegue allí porque me dijeron de ese trabajo, P: Por donde ubicas esa oferta de trabajo, R: a mí me contactan por correo electrónico, P: Usted fue ese día de la cita a la entrevista del trabajo, R: el mismo día no fui porque no tenía Internet en mi casa y vi el correo fue después, luego yo llame y le dije que no tenía internet, pregunte si todavía había oportunidad me dijeron que si y fui un lunes, P: Ese día a qué lugar llegaste, R: A Turmero a una urbanización que queda entrandito a Turmero, manzana H, no recuerdo bien, P: Te acompaño alguien, R: no fui sola, P: Quien te atiende al llegar a esa casa, R: Richard, el solo me dijo de que se trataba el trabajo y que consistía en subir fotos y conocer personas, para atraer dividendos, P: Habían otras muchachas más trabajando allí, R: si, pero en el grupo que yo fui no vi a mas nadie, P: Cuál era su horario de trabajo, R: Sé que habían dos turnos, mañana y tarde, P: Inicio a trabajar de inmediato, R: no a los dos días después comencé, dependiendo del día que me confirmaran, P: Usted confirmo la oferta que le plantearon, R: si, P: A las chicas del turno de la mañana tenían transporte, R: si eran unos muchachos, P: Además de Richard quien más laboraba allí, R: si bueno con la señora Ana María ella era supervisora del turno de la noche, ella solo nos decía que nos comportaron cuando estuviésemos conectado con los clientes, ella era la conexión con Alejandro Pisanni, ella nos decía que le siguiéramos la corriente a los clientes, P: Era una casa donde funcionaba eso, R: si había una mesa con varias computadoras, habían como 10 computadoras, P: Todas utilizadas ocupadas por personas, R: no porque, no había muchas personas trabajando éramos como seis personas nada más, P: Firmo usted algún contrato al momento de adquirir el empleo, R: si, eso era como una prestación de servicios, más te todo decía era por lo del computador y que debíamos cuidarlo, eso era lo que decía, yo pregunte y eso fue lo que ella me dijo, ellos nos habían mandado a leer las condiciones por la página Amolatina, en la cual se nos prohibía quitarnos la ropa y dar nuestros números telefónicos a los clientes, como también estaba prohibido pedir nosotros los números telefónicos a los clientes, ese contrato era vía Internet, P: Ese contrato era por tiempo determinado, R: creo que era por un mes, P: Te Explicaron cómo te iban a pagar, R: creo que iba ser los 25 los cierres, a final de mes, ellos calculaban los porcentaje de uno, y le daban el 40 % a uno y los demás se los dividían entre los supervisores, nosotras éramos promotoras, y lo demás era mensual, P: Debías cumplir una meta, R: si semanal y en una pizarra lo anotaban, P: Como eran los porcentajes, R: por la cantidad de correos que mandáramos, y por la cantidad de videos llamadas, P: Como se suscribían en base a estrellas, puntos, porcentajes como era, R: si eran clientes VIP , era a base de estrellas, P: Esas exigencias de las fotos te las indican cuando, R: posterior me dicen que me tengo que tomar fotos haciendo ejercicio, también tornarme fotos en lugares bonitos, Alejandro nos decía que las fotos debían ser un poco más calientes, pero nada de mostrar partes, P:Esas prendas eran tuyas con las que te tomaste las fotos, o ellos las tenían en la casa y te la sumistraban, R: no ellos no suministraban nada de eso, como yo no tenía quien me tomara las fotos en mi casa, me las tome allí y me ayudaron unos muchachos gay, que trabajaban allí, P: Como tomaste la fotos, R: en babydoll, P: Esas fotos fueron publicadas, R: si y al publicarlas empecé a generar más porcentaje, P: Porque tomaste ese trabajo, R: por falta de dinero y como había fallecido mi mama, vi también que el pago era en dólares, P: Alguna de tus compañeras te llegaron a indicar algo irregular, R: no ellas decían hablaban era estados que uno tenía que crear y que si habíamos atrapando a los clientes, P: Usted indico de una caja de mercal era parte de tu pago, R: no eso no los dijo Alejandro que nos nos conformáramos con una caja de mercal nada más, que allí se podía generar más ingresos, y así pudiéramos comer otras cosas, es todo”. A Preguntas de la Defensa Técnica Privada ABG. MORENO CUELLO CHRISTIAN DE JESÚS responde: P: Usted llego a ese sitio de manera voluntaria, R: si voluntariamente , P: Como tiene conocimiento usted de esa oferta de trabajo, R: por compu Trabajo, P: Usted indico que al momento de quedar seleccionada se le indico cosas básica pudiera decir cuales son esa cosas básicas, R: si Ana maría y el señor Alejandro me dijeron que no podía quitarme la ropa y ella me hablo del contrato, P: Usted menciona a Richard, el señor Richard forma parte de la empresa o era un empleado más de Alejandro Pisanni, R: él era como un empleado más, él fue el que nos atendió en la entrevista, él trabajaba de día y yo trabaje de noche casi no lo veía, P: Que le indico Richard acerca del trabajo que usted escribió tomo apuntes, R: el me indico bueno de hecho aquí lo tengo anotado que nos pagaría en marzo que teníamos que enviar correos a los clientes, nos explicó cómo se nos iba a pagar, por lo de paypal, nos explicó lo del perfil de amolatina, los cuales debían ser en paisajes en paisaje bonitos, era crear un perfil como el de Facebook, era como buscar un novio por la página, P: Usted hablo en esta sala posteriormente de Alejandro Pisanni y que el se comunicaba con ustedes vía skype, mediante la cual le hacía exigencias a ustedes en cuanto a las fotografías sexys, R: si era él, quien nos hacia esas exigencias, P: Richard le llego a hacer a usted tales exigencias, R: en ningún momento, P: Captaban personas por medio de correo, R: yo tenía que escribirle cosas por el correo, cosas como que si le gustaba bailar, este mira yo vi tu perfil y me gusto tal cosa, me gustaría conocerte , básicamente hacíamos un borrador de un correo de lo que íbamos a decir a los clientes y cambiamos era el nombre, para luego enviar ese mismo correo a muchos mas clientes, P: Tuvo usted la oportunidad de enviar censura y pornografía por el correo a los clientes, R: no se podía, eso no estaba permitido poner nada de eso, solo había veces que se veía era cuando el cliente te llamaba te hacia una video llamada y se le veía la parte sexual, o ya el cliente se estaba masturbando y uno lo que hacía era seguirle la corriente, uno no podía quitarse la ropa, P: Usted en alguna oportunidad llego a sentirse explotada sexualmente por Richard, R: no por parte del no, pero por parte de Alejandro Pisanni, si me sentía, P: Quien es Alejandro Pisanni, R: él es el dueño de la empresa y las exigencia eran siempre hechas por parte del, es todo. A Preguntas de la Defensa Técnica Privada ABG. GERARDO TEPEDINO RONDON, responde: P: Quien era el jefe de la empresa, R: Alejandro Pisanni, P: Quien les hacia las exigencias a ustedes de las foto sexys, R: Alejandro Pisanni , P: Richard le dijo usted que no se podía decir ni hacer groserías ni obscenidades, R: si Richard no los dijo, P: Se sintió usted degrada como mujer, R: si pero por parte d Alejandro Pisanni, al pedirme las fotos sexys, eso me hacía sentir incomoda, P: Usted vio a Richard y Ana maría que eran unos empleados más de la empresa, R: si eran empleados, ellos eran supervisores, eran unos empleados más de Alejandro Pisanni, es todo”. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: P: Esa página de asistentes eran de trascripciones más o menos o cómo, R: si con contacto visual y lo que escribía era por correo electrónicos enviado, P: Tenia usted cuenta en paypal, R: no de eso se encargaron ellos, o si quería los dólares, era mejor por paypal yo tenía era la página de la amolatina, yo tengo cuenta en paypal, recuerdo que me pagaron a los días después que paso lo de la ptj, Alejandro nos llamó y dijo que teníamos que ayudarlo, yo de mi parte si estaba asustada por lo que habia pasado con lo de la ptj, Alejandro dijo que ayudáramos a Richard yo hasta lo bloquee de mi whatsap recuerdo que me pagaron como 40 dólares, P: Cuantas personas laboran allí, R: en la noche estábamos Carla, Yesica, ángel, Ana María, ellos eran homosexuales y ellos me ayudaron el día de lo de las fotos, antes de montar las fotos había que mandársela a Alejandro para que diera el visto bueno, P: Alejandro estaba fuera del país, R: si nunca lo vi en persona, P: Eran puras femeninas las que laboraban allí, R: si pero ellos los homosexuales no se proyectaban ellos nos ayudaban con lo del correo, P: A pesar de que no se desvestían, su trabajo como promotor era que incitabas el morbo del cliente, R: si exacto uno lo hacía para que la llamada, la video llamada durara más, y así te pagaban mas, P: Quien era Richard, R: él fue quien me entrevisto y luego yo me comunicaba era con Ana María, P: Cuanto tiempo duraste allí laborando, R: como 15 días, P: Durante esos quince días llegaste a ver la estructura administrativa de la empresa, R: no, lo conocí , lo que vi fue que Alejandro Pisanni era el dueño y Richard era un empleado que trabajaba de día y Ana María era otra empleada que trabajaba de noche eran los supervisores, P: Que paso con Ana María, R: más nunca supe de ella, P: Esa empresa funciona actualmente, R: no más nunca fui para allá, eso era una casa donde habían como 10 computadoras, la casa tenía un cuarto y dos baños por cierto en uno de eso fue donde me tome las fotos, Alejandro nos veía a través de las cámaras, P: A parte de su persona, existía otra persona que hiciera pornografía, R: No en ningún momento no nos podíamos quitar la ropa, P: Le llegaron a hablar a usted u otras compañeras de trabajo, de sacarlas del país para proyectarlas internacionalmente, R: no nunca, Es todo”. Cesan las preguntas.”
Declaración esta que es valorada por esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, porque prueba la realidad de los hechos que nos ocupan y que han sido denunciados por esta testigo víctima, indicando además el contexto y connotación sexual de la navegación vía internet al indicar que había veces que se veía cuando el cliente hacia una video llamada y se le veía la parte sexual, o ya el cliente se estaba masturbando y la mujer empleada en AMOLATINA.COM mantenía el contacto y enganche del sujeto para generar ganancia por la conexión, indicando además sentirse explotada sexualmente por parte de Alejandro Pisanni, exposición testimonial corroborada con el dicho de la ciudadana HERNÁNDEZ PÉREZ KARLA ISABEL.
** TESTIMONIO de la Ciudadana: HERNÁNDEZ PÉREZ KARLA ISABEL. Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.264.724 (victima) testimonial de la fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“Buenos días mi nombre es Karla Hernández y vengo porque me citaron, todo por era por una actividad que realizaba en la urbanización la fuente, recibimos una información vía correo la cual estaba personal, y yo como estaba en busca de una oportunidad de empleo, la cuestión era como de chateo y dar a conocer información por redes sociales, soy periodista y conocí de esa oferta de empleo por medio de una amiga que me explico, y lo vi propicio y lo vi bien, comencé a trabajar allí y luego de que tenía como una semana y media, paso lo del problema, con relación al trabajo llamaron a varios personas y nos convocan, la empresa se hace llamar amolatina, algo así como para buscar pareja y llamaron a las que habían quedado seleccionada, las primeras semanas normal, manteníamos en comunicación directa y la coordinadora era una señora llamada Ana María, pero vía skipe y nos comunicábamos con Alejandro Pisani quien era el dueño de la empresa, pero él está fuera del país, y él nos decía que había que buscar más interés y que nos vistiéramos más llamativo y el día que llego los funcionario fue que había accedido a tomarme unas foto en traje de baño lo vi normal pues, ese día llegaron los funcionarios de PTJ pensábamos que eran ladrones, porque escuchábamos ruidos, y nos metimos a los cuartos todos asustados, luego vi que los carnet de ellos y vi que eran del CICPC y ellos llegaron con actitud agresiva, porque ellos no sabían con quien se iban a encontrar y luego nos llevaron al CICPC hay ningún momento se metían hombres ni se tenían relaciones sexuales con hombres y ellos los funcionarios entendieron la posición de nosotras, es todo”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, responde: P: como ingresas tu a laborar allí, R: tenía una amiga Nineidis Guanacos, ella vivía en mi casa ella ya tenía dos semanas trabajando allí y fue quien me explico del empleo, ella me comento por la situación país que uno vive, y vi que ella entraba de 5 de la tarde pm a 5 de la mañana, me parecio bien el turno de trabajo, y ella hablo con Richard, ella me dijo que se trataba de dar publicidad a la empresa, P: Quien da la charla al momento de tu ingresar a trabajar allí, R: Richard, él fue explícito que nosotros no podíamos hablar nada de contenido sexual, ni decir palabras morbosas ni nada de situaciones sexuales ni tampoco se podía hablar de los problemas del país y nada no dar información real que tuviera que ver con la identidad propia de cada una de nosotras, P: Ingresas a trabajar de inmediato, R: días posteriores un lunes siguientes, P: Cual es la Dirección de ese sitio, R: urb. la fuente Turmero, estado Aragua, P: Como es ese local, R: es una casa normal y adentro hay una sala de chateo, P: En esa sala de chateo cuantas computadoras habían recuerdas, R: 10 computadoras… Cesan las preguntas.”
Este medio probatorio se valora por medio del artículo 80 de la Ley nica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que la víctima narra los hechos con un discurso consistente, por lo que da crédito de la existencia de la empresa AMOLATINA. COM, y da seguridad de que el acusado RICHARD RIOS era el encargado de seleccionar el personal, de las contrataciones y del entrenamiento de las mujeres para su proyección a nivel de la web, para explotar la imagen femenina como objeto sexual, para alimentar el morbo del usuario de la página AMOLATINA.COM.
Se reproducen por su lectura:
• AVALUÓ REAL, de fecha 23.03.18, según memorándum Nº 9700-064-0318, expediente Nº K-18-0109-00442, practicado a lo siguiente: motivo: el examen en referencia ha de practicarse a las piezas mencionadas con la finalidad de dejar constancia de su avaluó real. EXPOSICION: las piezas en referencia consisten en: 1.- Seis monitor, marca lenovo , color negro, se halla en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de 5.000.000,cada uno para un total de 30.000.000 2.- Seis teclados color negro, marca lenovo, se halla en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de 1.000.000,cada uno para un total de 6.000.000 3.- Seis CPU color negro, marca lenovo, se halla en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de 10.000.000,cada uno para un total de 60.000.000 4.- Seis mouse color negro, marca lenovo, se halla en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de 500.000,cada uno para un total de 3.000.000 5.- Seis audífonos color negro, marca lenovo, se halla en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de 2.000.000 cada uno, para un total de 12.000.000, en la expertica no se colocó que los mismos vienen con micrófono instalado, 6.- Seis cámaras web color negro, se halla en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de 5.000.000 cada uno, para un total de 30.000.000. Para tomar el avalúo real de cada pieza antes descrita se toma en cuenta la marca el modelo y el estado en que se hallan cada pieza, valorado en la cantidad total de: 141.000.000.
Que evacuado en sala de juicio es valorado conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; y se le da pleno valor probatorio por ser la prueba documental que aporta la convicción de que las computadoras incautadas dentro de la investigación en el sitio suceso, eran el medio tecnológico global (internacional - mundial) utilizado para proyectar y difundir la figura de la mujer víctima como objeto sexual, explotando su imagen sexualmente. Tanto que los usuarios de la página de internet AMOLATINA.COM, se ilustraba o estimulaban a nivel orgánico- sexual hasta obtener, con la imagen semidesnuda de las mujeres víctimas, orgasmos y eyaculaciones al ciber usuario de la página. Órgano de prueba que adminiculado al total de los órganos de prueba debatidos nos da la convicción indudable de que el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, es el autor de la promoción y ejecutor de la captación de mujeres mediante engaño con fines de explotación sexual de las mujeres víctimas del presente asunto (identidad omitida conforme al art. 23 de la Ley de protección de Victimas y demás testigos), siendo el autor del delito de TRATA DE MUJERES previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
• RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL CON VACIADO DE CONTENIDO DE WHATSAPP DE FECHA 21.03.18 SIGNANDO CON EL Nº 0432 suscrito por Hufrein Rojas, a un teléfono celular marca ZTE modelo BLADE A410, serial IMEI 867239020737280, provisto de su tarjeta SIM CARD de la compañía digitel, serial Nº 895802150811041560, provisto de su MEMORIA MICRO SD, el mismo consiste en describir como está formado el equipo en sí, para dejar constancia de la recepción de hora y fecha relacionado con el chat vía whasaptt, es decir podría decirse mensajes salientes y entrantes.
Que adminiculado al resto de los órganos de prueba debatidos nos da la convicción indudable de que el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, es el autor de la promoción y ejecutor de la captación de mujeres mediante engaño con fines de explotación sexual de las mujeres víctimas del presente asunto (identidad omitida conforme al art. 23 de la Ley de protección de Victimas y demás testigos), siendo el autor del delito de TRATA DE MUJERES previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
• RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL A UN TELÉFONO CELULAR DE FECHA 21.03.18 Nº 0433 suscrito por Hufrein Rojas, consistente en un teléfono XPX sin modelo aparente, serial IMEIL 1: 352477062022128, IMEIL 2: 352477062022136 y desprovisto de su tarjeta de memoria, de color verde, desprovisto de pantalla digital, con batería recargable de la misma marca, provisto de su tarjeta SIN CARD Nº 895804120013836016.
Que evacuado en sala de juicio es valorado conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; y se le da pleno valor probatorio por ser la prueba documental que aporta la convicción de que el acusado actuaba agrupado a otros sujetos, lo que le hace merecedor del tipo penal previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre Delincuencia Organizada.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0436, de fecha 21-03-18, suscrito por Hufrein Rojas; sobre Seis monitores, marca lenovo, color negro, se halla en regular estado de uso y conservación. Seis teclados color negro, marca lenovo, se halla en regular estado de uso y conservación. Seis CPU color negro, marca lenovo, se halla en regular estado de uso y conservación. Seis mouse color negro, marca lenovo, se halla en regular estado de uso y conservación, Seis audífonos color negro, marca lenovo, se halla en regular estado de uso y conservación. Seis cámaras web color negro, se halla en regular estado de uso y conservación.
Se le da pleno valor probatorio por ser la prueba documental que aporta la convicción de que lo incautado es parte del medio tecnológico global utilizado para proyectar y difundir la figura de la mujer víctima como objeto sexual, explotando su imagen sexualmente. Tanto que los usuarios de la página de internet AMOLATINA.COM, se ilustraba o estimulaban a nivel orgánico- sexual hasta obtener, con la imagen semidesnuda de las mujeres víctimas proyectada por computadora, orgasmos y eyaculaciones del ciber usuario de la página. Órgano de prueba que adminiculado al total de los órganos de prueba debatidos nos da la convicción indudable de que el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, es el autor de la promoción y ejecutor de la captación de mujeres mediante engaño con fines de explotación sexual de las mujeres víctimas del presente asunto (identidad omitida conforme al art. 23 de la Ley de protección de Victimas y demás testigos), siendo el autor del delito de TRATA DE MUJERES previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
• RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL SUSCRITO POR FRANCISCO GARCÍA DE FECHA 22.03.18 Nº 0444 en donde se hace una descripción de unas prendas de vestir como 1.- una camisa de color verde sin talla ni marca aparente, con escrituras donde se lee en su parte interior servipro 212 j-40692630-2 se halla en buen estado de uso y conservación, 2.- en el segundo punto describe una camisa tipo manga larga color gris, igualmente con escritura servipro 212 j-40692630-2 se halla en buen estado de uso y conservación, 3.- en el punto tres describe una prenda de vestir color blanco y rosado sin talla aparente, denominada baby dolls, arrojando la conclusión del peritaje por Francisco García que son prendas de vestir utilizadas para la vestimenta y para cubrir las partes íntimas.

Prueba documental que tiene pleno valor probatorio por ser la prueba documental que aporta la convicción de que lo incautado es parte de la ropa que las victimas utilizaban por órdenes del acusado para proyectar y difundir la figura de la mujer víctima como objeto sexual, explotando su imagen sexualmente. Tanto que los usuarios de la página de internet AMOLATINA.COM, se ilustraba o estimulaban a nivel orgánico- sexual hasta obtener, con la imagen semidesnuda de las mujeres víctimas proyectada por la pagina o dirección IP AMOLATINA.COM, orgasmos y eyaculaciones al ciber usuario de la página. Órgano de prueba que adminiculado al total de los órganos de prueba debatidos nos da la convicción indudable de que el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, es el autor de la promoción y ejecutor de la captación de mujeres mediante engaño con fines de explotación sexual de las mujeres víctimas del presente asunto (identidad omitida conforme al art. 23 de la Ley de protección de Victimas y demás testigos), siendo el autor del delito de TRATA DE MUJERES previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CAPÍTULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Finalizado el debate oral el cual fue efectuado a puertas cerradas, este Juzgado Unipersonal Único de Primera Instancia en Función de Juicio, considera que efectivamente quedó demostrado que en fecha 17 de enero del 2018 cuando comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua se encontraban de patrullaje por la 21-03-2018 y observan a una ciudadana acercarse a la unidad llorando e informando que ella trabajaba para una empresa denominada AMOLATINA, C.A., con la cual la ciudadana en mención hizo contacto vía internet por medio de una página web, estableciendo comunicación con una persona a quien le envió su currículo y le hizo la oferta de trabajo; explicándole, que consistía en mantener comunicación con hombres vía web, exigencia que la denunciante consideró un trabajo sin riesgos y normal; pues, necesitaba el trabajo para ayudar a su esposo con los gastos del hogar. Decidida acepta el trabajo, firmó un contrato que no especificaba mayor detalle del trabajo, ni el tipo de comunicación que ella iba a mantener con los clientes o usuarios de la página web. La Victima, al empezar sus labores se comunica con la encargada de la Empresa AMOLATINA, ciudadana Cleotilda y esta le crea el usuario en la página de AMOLATINA.COM. Empezadas las labores comunicacionales para las cuales fue contratada, al ver que eran con tendencia sexual, y observar del otro lado de la página web, que los usuarios eran caballeros y que los mismos se masturbaban delante de ella y que la víctima debía mantener enganchado al receptor, haciéndole insinuaciones o incitando el morbo del espectador para lograr la tarifa o porcentaje y eso generar su pago; la misma reclamó que eso no fue aclarado en el contrato. A lo que la víctima, se retira de la página y cierra la comunicación por la web, sale a buscar a la señora Cleotilde; quien le llama la atención y le indica que ese actuar podía ser motivo de despido, pidiendo hablar con el encargado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, hoy acusado, quien la contrató y la seleccionó para el trabajo. Quien la coloca en comunicación con el dueño de la empresa ALEJANDRO PISANNI quien también, le indico que no podía cerrar el chat, que la oferta laboral era para pagarle en divisas,- dólares electrónicos, y que si ella creía que eso iba ser tan fácil, pues que no, que ella tenía que complacer al cliente por eso se llamaba AMOLATINA, indicándole también que no fuere conformista que podía ganar más que una caja de clap; accediendo nuevamente regresar a sus labores. En ese instante la señora Cleotilde, le llevó a una oficina donde tenían enseres sexuales como babydoll y otros, consintiendo en tomarse fotos en traje de baño ya que eso generaría más ingresos para ella. Sin embargo, pasado el lapso de un mes la víctima se sintió estafada por no haber recibido su pago y decide denunciar lo que allí se realizaba bajo la fachada de un cyber cafe. Originándose con este comportamiento del sujeto activo RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, hoy acusado y encargado de la empresa, y del dueño de la empresa ALEJANDRO PISANNI, la captación, atracción o llamado de atención de la persona (en este caso mujer), a través de una oferta engañosa de trabajo, con el propósito de explotar su imagen sexualmente, incluso sin retenerlas físicamente, lucrándose el autor de este hecho RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, con la imagen del cuerpo y la intimidad de las mujeres víctimas; fenómeno de la trata de personas que pasó de lo físico a lo virtual, al terreno de lo online, siendo el Internet el canal perfecto y rápido para que los mismos usuarios compartan los lugares ofrecidos por la empresa AMOLATINA.COM, donde podían acceder a mujeres de forma física o sitios de intercambio y/o venta de fotos y videos; lo que generaba ganancias a partir de imágenes del rostro y cuerpo de la mujer, a la empresa, al ponerlas a disposición del público en el mundo entero.- Página web como lo señala la víctima BRACHO BOLIVAR YHENFRITTE MELISSA, en su declaración, que era llamada por video llamada y podía ver la parte sexual del caballero usuario de la página, o ya el cliente que se estaba masturbando y la empresa le exigía incentivar el acto o maniobra masturbativa al usuario, seguirle la corriente, para generar los puntos que clasificarían para pagar su salario.-
En este sentido tenemos que el Ministerio Público en la apertura del debate, señalo que demostraría la culpabilidad del acusado, por los delitos de TRATA DE MUJERES previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 dela Ley Orgánica sobre Delincuencia Organizada.
Así las cosas, el Ministerio Público solicitó al Tribunal dicte sentencia Condenatoria; por cuanto pudo desvirtuar el manto de presunción de Inocencia que cubrió en todo el proceso al ciudadano RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, tal y como lo garantiza el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de TRATA DE MUJERES previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 dela Ley Orgánica sobre Delincuencia Organizada, solicitud ésta que fue refutada por el acusado como por su defensa quienes solicitaron sentencia Absolutoria a favor del acusado de autos
En este orden, observa este Juzgado que la prueba reina para demostración de los delitos de TRATA DE MUJERES previsto y ASOCIACION PARA DELINQUIR, lo constituyeron las pruebas testimoniales de los Ciudadanos Inspector Jefe JOEL BENCOMO, Inspector Detective PERAZA MARWIN, Detective Agregado ANA ESCALONA e Inspector CHAURAN WILGER, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, y de las Ciudadanas YESSICA ALEJANDRA ASCANIO BLANCO, KARLA ISABEL HERNANDEZ PEREZ y YHENFITTE MELISA BRACHO BOLIVAR, junto a las experticias AVALUÓ REAL, de fecha 23.03.18, según memorándum Nº 9700-064-0318, expediente Nº K-18-0109-00442, RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL CON VACIADO DE CONTENIDO DE WHATSAPP DE FECHA 21.03.18 SIGNANDO CON EL Nº 0432 suscrito por Hufrein Rojas, a un teléfono celular marca ZTE modelo BLADE A410, serial IMEI 867239020737280, RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL A UN TELÉFONO CELULAR DE FECHA 21.03.18 Nº 0433 suscrito por Hufrein Rojas, consistente en un teléfono XPX sin modelo aparente, serial IMEIL 1: 352477062022128, IMEIL 2: 352477062022136, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0436, de fecha 21-03-18, suscrito por Hufrein Rojas; sobre Seis monitores, marca lenovo, color negro, se halla en regular estado de uso y conservación. Seis teclados color negro, marca lenovo, se halla en regular estado de uso y conservación. Seis CPU color negro, marca lenovo, se halla en regular estado de uso y conservación. Seis mouse color negro, marca lenovo, se halla en regular estado de uso y conservación, Seis audífonos color negro, marca lenovo, se halla en regular estado de uso y conservación. Seis cámaras web color negro, se halla en regular estado de uso y conservación y RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL SUSCRITO POR FRANCISCO GARCÍA DE FECHA 22.03.18 Nº 0444 en donde se hace una descripción de unas prendas de vestir como 1.- una camisa de color verde sin talla ni marca aparente, con escrituras donde se lee en su parte interior servipro 212 j-40692630-2 se halla en buen estado de uso y conservación, 2.- en el segundo punto describe una camisa tipo manga larga color gris, igualmente con escritura servipro 212 j-40692630-2 se halla en buen estado de uso y conservación, 3.- en el punto tres describe una prenda de vestir color blanco y rosado sin talla aparente, denominada baby dolls, estas últimas experticias practicadas, explicadas y ampliada por la deposición de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con las cuales se demostró que el Cyber Café, lugar de los hechos, funcionaba como Centro de reclutamiento de la víctimas, al atraerla bajo una oferta engañosa laboral para controlar su voluntad con fines de explotar su imagen sexualmente lucrándose el autor de este hecho RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, con la imagen del cuerpo y la intimidad de las mujeres víctimas; modalidad on line de la trata de personas, siendo el Internet el canal para que usuarios ingresaran a la página web AMOLATINA.COM, donde podían acceder a mujeres en sitios de intercambio de fotos y videos; lo que generaba ganancias a partir de imágenes del rostro y cuerpo de la mujer, a la empresa, al ponerlas a disposición del público en la Página web como lo señala la víctima BRACHO BOLIVAR YHENFRITTE MELISSA, en su declaración, al afirmar que podía ver la parte sexual del caballero, usuario de la página, o ya el cliente que se estaba masturbando y la empresa le exigía incentivar el acto o maniobra masturbativa al usuario, seguirle la corriente, para generar los puntos que clasificarían para pagar su salario.-
Razón por la cual esta Juzgadora considera probado la comisión de un hecho punible y la autoría del mismo, procediendo conforme al artículo 344 del Código Orgánico procesal Penal a CONDENAR al ciudadano RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, por la comisión de los delitos TRATA DE MUJERES previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; dispone una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de las ciudadanas KARLA ISABEL HERNANDEZ PEREZ y YHENFITTE MELISA BRACHO BOLIVAR. Y así se declara.
Observemos que el testimonio de la víctima pudiera constituir una presunción ciertamente muy grave, lo que ha sido establecido por sentencia emanada por la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia signada con el N° 714, con ponencia de la Dra. Blanca Rosa Mármol De León, pero, es necesario que el mismo vaya acompañado de otras pruebas que corroboren o sustenten su argumento; en este sentido los testigos son sujetos indispensables del proceso penal acusatorio pudiendo ellos aclarar al sentenciador de un hecho controvertido bien porque lo hayan presenciado directamente o porque hayan conocido del mismo de manera indirecta; cuya importancia en el proceso penal esta dado por condición de órganos de prueba, es decir, persona cuyo dicho es fuente de prueba, no obstante existen pruebas, que son las idóneas para demostrar ciertos hechos que pueden ser adminiculados con la declaración de la víctima, pero que son necesarios para lograr en el operador de justicia la clara convicción que se ha producido un hecho y de quien es la responsabilidad del mismo.
En este sentido durante el juicio del asunto penal DP01-S- 2018-001171; además de la declaración de las víctimas KARLA ISABEL HERNANDEZ PEREZ y YHENFITTE MELISA BRACHO, la exposición de los expertos COA ALEXIS., experto adscrito al Departamento Ciminalìstico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien depuso sus conocimientos en las experticias AVALUÓ REAL, de fecha 23.03.18, según memorándum Nº 9700-064-0318, expediente Nº K-18-0109-00442, RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL CON VACIADO DE CONTENIDO DE WHATSAPP DE FECHA 21.03.18 SIGNANDO CON EL Nº 0432 a un teléfono celular marca ZTE modelo BLADE A410, serial IMEI 867239020737280, RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL A UN TELÉFONO CELULAR DE FECHA 21.03.18 Nº 0433 consistente en un teléfono XPX sin modelo aparente, serial IMEIL 1: 352477062022128, IMEIL 2: 352477062022136, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0436, de fecha 21-03-18, todas suscritas por Hufrein Rojas, del Experto PERAZA MERWIN Y WILMER CHAURAN, funcionarios actuantes en la presente investigación adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del testimonio de los Ciudadanos Inspector Jefe JOEL BENCOMO, Detective Agregado ANA ESCALONA, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quienes explicaron los detalles de su actuación policial, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurren los hechos y del testigo FRANCISCO GARCÍA RECONOCIMIENTO, técnico quien elaboró y suscribió en fecha 22.03.18 la experticia Nº 0444. Entiéndase que los anteriormente nombrados órganos de prueba, todos, establecieron las situaciones que rodearon los hechos en mención y nos proporcionaron las pruebas que corroboran o sustentan el dicho de la víctima, o lo argumentado por esta; elementos que así pues, y tal como lo estableció Sentencia de la sala de Casación Penal , N° 277, de fecha 14- 07- 2010, la cual indica que: “ Para condenar a un acusado se hace necesario la certeza de la culpabilidad , sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la Prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana Crítica. Es Criterio compartido en todas y cada una de sus partes por esta sentenciadora, considerar que debe haber certeza y convicción plena no con solo la ocurrencia objetiva de un hecho sino de la culpabilidad y subsiguiente Responsabilidad de un sujeto en el hecho, es decir el nexo causal ente el hecho y la norma y entre la norma y el sujeto, y, señalan además los doctrinarios, que en el proceso no se busca la verdad procesal, sino la verdad real, material o histórica, la realidad de los hechos ocurridos, en definitiva, lo que en verdad ha sucedido.

En esta misma dirección, CAFFERATA NORES ha dicho que en el proceso penal debe imperar la verdad de correspondencia, señalando que la misma consiste en la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que esa cosa es, queriendo poner de relieve que la verdad que debe procurarse obtener en el marco del proceso es aquella que mas se acerque a lo sucedido realmente, lo cual no siempre podra lograrse puesto que en muchos casos las huellas del delito desaparecen o se hace verdaderamente difícil su descubrimiento, por lo cual se hace cuesta arriba llegar a la verdad material del caso concreto. En el proceso penal debe procurarse, pues buscar esa verdad de correspondencia, toda vez que en el mismo se pone en juego la libertad del ser humano, uno de los valores mas preciados por el hombre, que sólo puede ser restringido cuando haya certeza de la existencia de un delito y comisión por una persona determinada, pues de lo contrario se estaria corriendo el riesgo de condenar a un inocente, lo que representaría una verdadera injusticia, por demás intolerable.
Así pues, partiendo de lo anterior, esta juzgadora considera necesario analizar los tipos penales que sirvieron de base para fundamentar la acusación del Ministerio Publico, así como los argumentos de la defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho de los tipos penales de TRATA DE MUJERES previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, de la siguiente manera:
En lo que se refiere a la TRATA DE MUJERES conforme a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional refiere en su artículo 3. “a”, establece lo siguiente:
a. “Por “TRATA DE PERSONAS” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas; recurriendo a la amenaza o el uso de la fuerza u otra forma de coacción; al rapto, el fraude, el engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o la práctica análoga a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
b. El consentimiento dado por la victima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado “a” del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado.

Ahora bien, en análisis; Captación: es un concepto que se traduce en atracción. Es decir, atraer a una persona, llamar su atención o incluso atraerla para un propósito definido. En lo que respecta a la trata de personas tiene un significado muy similar. Presupone reclutamiento de la víctima, atraerla para controlar su voluntad para fines de explotación. La captación se ubica dentro de los verbos que definen las acciones sancionables dentro del tipo penal de trata de personas. Y el delito de TRATA DE PERSONAS es una forma de Violencia conforme al artículo 15 de nuestra Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; que dispone en el numeral 19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes: “Es la captación, transporte, traslado acogida o recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, engaño, abuso de poder, situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la victima ...”
Ahora bien, al enfoque de derechos humanos: la trata de personas es un delito que lesiona derechos humanos fundamentales. El tratante limita o elimina todos los derechos inherentes víctima, la convierte en un “objeto” de comercio sin libertad física o voluntaria.
El artículo 56 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa: “Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute mediante la captación, transporte, traslado acogida o recepción de personas, recurra a las amenaza, fuerza, coacción, rapto, engaño, abuso de poder, situación de vulnerabilidad, concesión o recepción u otro medio fraudulento de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la victima ...para que ejerza …, cualquier clase de explotación sexual; como prostituciòn ajena o forzada, pornografía, turismo sexual y matrimonio servil, aún con el consentimiento de la victima, será penado con prisión de veinte de veinte a veinticinco años y la cancelación de indemnización de por los gastos a la victima para su recuperación y reinserción social.

Si la victima es un niño, niña o adolescente serà penado con prisión de veinticinco a treinta años”.

En cuanto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada: El tipo penal consiste en la agrupación de individuos, por cierto tiempo, con la intención de cometer delitos y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros.

Artículo Nº 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo impone: “Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.”

Y en el presente caso quedó claro que el acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA formaba parte del grupo AMOLATINA .COM, que se dedicaba a la captación de mujeres u hombres para explotar su imagen sexualmente.-

Planteado lo anterior, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, en este sentido el hecho acreditado por esta decisora es el siguiente:

Sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia numero 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, señalo lo siguiente:

“(...) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal impone al juez 1 a obligación obtenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- esta encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.
El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.
El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable (...)” (subrayado nuestro).
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), seíialó lo siguiente:
“(...) Ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en el cual el Juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN debe exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia. Debe seiialarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos. En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del Código Penal —o de la legislación penal colateral- que debía aplicarse al caso concreto. (...)”.
Esa acción típica también debe ser antijurídica, en razón de lo siguiente: con independencia de si se toma la antijuricidad como un elemento autónomo del delito al igual que la tipicidad y la culpabilidad, o en cambio se le considera la esencia misma, la naturaleza intrínseca del delito, consistente en un juicio de relación, ya que al hablarse de antijuricidad se da un juicio sobre un hecho, lo que debemos tener claro al hablar de antijurícidad, es la tematica del objeto jurídico del delito: en cada delito, a la par de un sujeto o sujetos activos, existe un objeto jurídico, entendiendo por este el bien protegido por el derecho, y por ello se denomina bien jurídico, o como dice FRANCESCO ANTOLISEI, “aquel quid que la normn con la nmennzn de la penn, tutela de po!sible:S agresione!s” (Manuale di Diritto Penale, Parte Generale, Settima edizione, Dott. A. Giuffre editore 1975, pág. 136).
Esa acción típica también es antijurídica, pues en el presente caso, tenemos que en el delito de violencia TRATA DE MUJERES el bien jurídico protegido es la integridad de la mujer y en ese sentido el delito en cuestión presupone un hecho típico que se realiza o concretiza en la lesión de un bien jurídico.
Por tanto, se ha precisado al ciudadano RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA es el encargado, responsable del Centro de reclutamiento de la víctimas en la empresa AMOLATINA, al ser la persona encargada de captar, reclutar, atraer bajo una oferta engañosa laboral a mujeres, para controlar su voluntad con fines de explotar su imagen sexualmente lucrándose, al exponer la imagen de las mujeres en la WEB, proyectarlas, o trasladar su imagen a nivel mundial fines de lucro, quebrantando la intimidad e integridad de las mujeres víctimas; modalidad on line de la trata de personas, siendo el Internet el canal para que usuarios ingresaran a la página web AMOLATINA.COM, donde podían acceder a mujeres en sitios de intercambio de fotos y videos; lo que generaba ganancias a partir de imágenes del rostro y cuerpo de la mujer, a la empresa, al ponerlas a disposición del público en la Página web como lo señala la víctima BRACHO BOLIVAR YHENFRITTE MELISSA, en su declaración, al afirmar que podía ver la parte sexual del caballero, usuario de la página, o ya el cliente que se estaba masturbando y la empresa le exigía incentivar el acto o maniobra masturbativa al usuario, seguirle la corriente, para generar los puntos que clasificarían para pagar su salario, lo que conlleva a esta decisora, acreditar la existencia del hecho que se subsumen dentro del tipo penal bajo estudio y, por vía de consecuencia, la culpabilidad del acusado mencionado, en la comisión del delito de TRATA DE MUJERES, artículo 56 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues ha sido demostrada por medio del análisis y comparación de los elementos probatorios supra analizados y puntualizados, siendo de plena certeza la culpabilidad, sin ningun tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica, reuniendo las pruebas evacuadas y valoradas en el juicio las condiciones necesarias, es decir la mínima actividad probatoria, para la obtención de esta convicción judicial.
En razón de lo anterior, comprobada o acreditada la materialidad delictiva del tipo penal de TRATA DE MUJERES, artículo 56 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con base en la acción típica desplegada por el acusado de auto ciudadano RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, en razón de que las conductas puestas en acción y desarrolladas se adecuó al supuesto de hecho contenido en la citada norma, por lo tanto las conductas son antijurídicas, y que el acusado es culpable y responsable de la comisión del delito ya referido en perjuicio de las víctimas KARLA ISABEL HERNANDEZ PEREZ y YHENFITTE MELISA BRACHO; razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es del criterio de condenar al referido acusado, por su culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito de TRATA DE MUJERES, artículo 56 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, en consecuencia, la presente sentencia será condenatoria, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE. –

En lo que se refiere al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, comprobada o acreditada la materialidad delictiva del tipo, con base en la acción típica desplegada por el acusado de auto ciudadano RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, en razón de que las conductas puestas en acción y desarrolladas se adecuó al supuesto de hecho contenido en la citada norma, por lo tanto su conducta es antijurídica, siendo el acusado culpable y responsable de la comisión del delito ya referido en perjuicio de las víctimas KARLA ISABEL HERNANDEZ PEREZ y YHENFITTE MELISA BRACHO; motivo por el cual este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es del criterio de condenar al referido acusado, por su culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y, en consecuencia, la presente sentencia será condenatoria, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7,12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE. -
CAPITULO VIII

DETERMINACIÓN DE LA PENA A CUMPLIR

El ciudadano RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, fue acusado por la comisión de los delitos de TRATA DE MUJERES previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre Delincuencia Organizada, en perjuicio de las victimas YHENFITTE MELISA BRACHO BOLIVAR, YESSICA ALEJANDRA ASCANIO BLANCO, KENIS YUSMARY CARRILLO SILVA, KARLA ISABEL HERNANDEZ PEREZ, ALEXANDER JOSE MENDOZA y ANGEL GABRIEL GUEVARA MARTINEZ quedando acreditados para este tribunal tanto los delitos como la culpabilidad del acusado de auto, todos los delitos atribuidos antes mencionados, cuyos delitos proveen las siguientes penas a cumplir; en el caso del delito de TRATA DE MUJERES previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; dispone una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, dispone una pena de seis (06) a diez (10) años de prisión. -

Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por los delitos sancionados en la presente sentencia, se tomara el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del Código Penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia N° 0143 de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Marmol De León, señala que:

“...en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto...”.

El delito de TRATA DE MUJERES, conforme al artículo 56 de la Ley Especial en la precedente cita- se halla conminado en lo que respecta a la pena principal, con sanción de prisión de Quince (15) a veinte (20) años de prisión; por lo que corresponde como media de la pena a imponer DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más el aumento de la mitad de la pena a imponer por ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, para un total de la pena a cumplir de VEINTIÚN (21) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Considerando que existe un CONCURSO IDEAL DE DELITOS, conforme a lo que estatuye el artículo 88, el cual reza: “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Es decir, debemos Sumar a la pena principal del delito de Trata de Mujeres, las mitad de la pena a imponer por el delito de Asociación para Delinquir, es decir, CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, cuya sumatoria nos proporciona una pena definitiva a cumplir de VEINTIÚN (21) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Siendo aplicable además, la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal: La Inhabilitación política mientras dure la pena. No se condena en constas procesales al acusado, conforme al principio de gratuidad del servicio de la Administración de Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se mantiene la Medida Privativa de libertad al acusado de autos, por cuanto la pena a imponer excede de cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, Venezolano, natural de Lima Perú, titular de la cedula: V- 22.248.747, nacido en fecha: 24-02-1980, edad: 38 años, estado civil Soltero, profesión u oficio no determinado, dirección: Barrio Piñonal, avenida 10, casa Nª 18, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua; a cumplir la pena de de VEINTIUN (21) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la probada comisión de los delitos de TRATA DE MUJERES previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre Delincuencia Organizada, en perjuicio de las víctimas YHENFITTE MELISA BRACHO BOLIVAR, YESSICA ALEJANDRA ASCANIO BLANCO, KARLA ISABEL HERNANDEZ PEREZ, , en el Establecimiento Penal que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución de este Circuito. SEGUNDO: SE DECRETA AL CIUDADANO RICHARD MANUEL RIOS PENA ACCESORIA: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, debido a que no es posible aplicar la dispuesta en el numeral 2 de dicha norma. TERCERO: Se exonera de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 constitucional y ejusdem. CUARTO: Se mantiene la medida de protección y seguridad que fue dictada en su oportunidad, contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. QUINTO: Se MANTIENE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SE DESIGNA COMO CENTRO DE RECLUSIÓN EL CENTRO PENITENCIARIO ARAGUA CON SEDE EN TOCORON, ESTADO ARAGUA, corresponderá al tribunal de ejecución en delitos de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del estado Aragua indicar lo conducente en la ejecución de la pena en contra el condenado. SEXTO: Esta juzgadora, considera que una vez que ha sido demostrado los hechos punibles y la culpabilidad del acusado RICHARD MANUEL RIOS CORDOVA, en la probada comisión de los delitos de TRATA DE MUJERES previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 dela Ley Orgánica sobre Delincuencia Organizada, se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que las victimas (identidad omitida conforme al artículo 23 de la ley de Protección a Víctimas, Testigos y Demás sujetos procesales), se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SÉPTIMO: El tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia para la publicación in extenso del fallo que ha de publicarse como consecuencia del presente dispositivo. OCTAVO: Las partes quedan notificadas de conformidad con lo Establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función Único de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diez (10) días del mes Noviembre del año dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación. -
LA JUEZA

Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
EL SECRETARIO
ABG. FRANCHESCA MOSQUERA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCHESCA MOSQUERA
Asunto Penal DP01 S 2018 001171