REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de octubre de 2020
SOLICITANTES: LUIS ANSELMO PIÑERO SANCHEZ y BELKYS DEL CARMEN BOTARDO CEBALLOS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.255.175 y V-12.309.231 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR MANUEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.420.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
EXPEDIENTE: N° 1958-2020
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 17 de diciembre de 2019, los ciudadanos LUIS ANSELMO PIÑERO SANCHEZ y BELKYS DEL CARMEN BOTARDO CEBALLOS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.255.175 y V-12.309.231 respectivamente, asistidos por el abogado VICTOR MANUEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.420, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 27 de febrero de 1992; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, asentada bajo el N° 153, Tomo 1, Año 1992. Que fijaron su último domicilio conyugal en: En la Calle JJ Montesino, N° 85, Barrio Piñonal, Municipio Girardot del estado Aragua.
Que desde el día 22 de septiembre de 2007, se separaron de común y mutuo acuerdo y que desde ese entonces bajo ninguna circunstancia han tenido vida en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal procrearon no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de enero de 2020, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua.
En fecha 12 de marzo de 2020, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación firmada por la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Decimosegundo del Ministerio Publico con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 27 de febrero de 1192; según se desprende del Acta de Matrimonio que en copias certificadas acompañaron a los autos, cursante del folio cuatro (4) al folio seis (6), del presente expediente.
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (05) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ANSELMO PIÑERO SANCHEZ y BELKYS DEL CARMEN BOTARDO CEBALLOS. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS ANSELMO PIÑERO SANCHEZ y BELKYS DEL CARMEN BOTARDO CEBALLOS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.255.175 y V-12.309.231 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot, estado Aragua, según se desprende del Acta asentada bajo el N° N° 153, Tomo 1, Año 1992, en los libros de Matrimonios llevados por ante el referido Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 22 de octubre de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. N° 1958-2020
ICM/AF.-
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