REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de octubre de 2020
Años: 210° y 161º
SOLICITANTES: LUIS MANUEL RUIZ CARBONELL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-18.745.335, asistido por la abogada ANA TORTOLERO VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9915, y la ciudadana MARIA JOSE MARTINEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, identificada con las cédula de identidad Nª V-18.489.527, representada por su apoderado judicial LUIS TORRES TORTOLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.152, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay estado Aragua, de fecha 23 de septiembre de 2019, anotado bajo el Nº 9, tomo 107, folios 32 hasta el 34, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-1998-2020
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en funciones de distribuidor en fecha 19 de octubre de 2020, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 03-2020, de fecha 28 de julio de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos LUIS MANUEL RUIZ CARBONELL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-18.745.335, asistido por la abogada ANA TORTOLERO VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9915, y la ciudadana MARIA JOSE MARTINEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, identificada con las cédula de identidad Nª V-18.489.527, representada por su apoderado judicial LUIS TORRES TORTOLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.152, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay estado Aragua, de fecha 23 de septiembre de 2019, anotado bajo el Nº 9, tomo 107, folios 32 hasta el 34, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Igualmente manifiestan que a partir del mes de febrero año 2019, se suscitaron serias dificultades entre ellos, en su relación matrimonial, para lo cual intentaron en reiteradas oportunidades tratar de superar las diferencias que existían entre ellos, por lo contrario se fueron profundizando, la recuperación del vínculo matrimonial no fue posible, por cuanto continuaron entre ellos las graves desavenencias y divergencias insalvables, así como la pérdida del afecto debido a la honda ruptura e imposibilidad de una vida en común, razón por la cual en Junio de 2019, optaron por separarse de hecho, no habiendo la posibilidad de reconciliación alguna entre ellos. Es por lo antes expuesto que de común y amistoso acuerdo decidieron acudir ante este tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos LUIS MANUEL RUIZ CARBONELL y MARIA JOSE MARTINEZ VILLEGAS, plenamente identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 652, folio 152, tomo C, de fecha 6 de Noviembre de 2015, inserta en el libro de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Base Aragua, Calle 2, Residencias Cumboto, Torre B, Apartamento 21-B, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua.
Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y que adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
En tal sentido, es necesario para esta Juzgadora considerar lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, no habiéndose constituido en el estado Aragua, especialmente en los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry Jueces y Juezas de Paz Comunal, lo procedente es que los Jueces y Juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos LUIS MANUEL RUIZ CARBONELL y MARIA JOSE MARTINEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.745.335 y V-18.489.527 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 2 de Junio de 2015, relacionada con el expediente N° 12-1163, presentada por los ciudadanos LUIS MANUEL RUIZ CARBONELL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-18.745.335, asistido por la abogada ANA TORTOLERO VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9915, y la ciudadana MARIA JOSE MARTINEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, identificada con las cédula de identidad Nª V-18.489.527, representada por su apoderado judicial LUIS TORRES TORTOLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.152, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay estado Aragua, de fecha 23 de septiembre de 2019, anotado bajo el Nº 9, tomo 107, folios 32 hasta el 34, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los solicitantes por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 652, folio 152, tomo C, de fecha 6 de Noviembre de 2015. Liquídese los bienes de la comunidad conyugal, conforme a la ley adjetiva vigente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2020. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. N° T4M-M-1998-2020
ICMU/AF
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