REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de octubre de 2020
Años: 210° y 161°

PARTE DENUNCIANTE: CARLOS ALBERTO MONTILLA CORONADO y DAVID MANUEL MONTILLA CORONADO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-11.476.721 y V-11.472.831 respectivamente, en su carácter de accionistas de la sociedad de comercio ALIANZA GLANCELOT, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de diciembre de 2007, bajo el número 32, tomo 1739-A, cambiando su domicilio con posterioridad y protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quedando inscrita en fecha 10 de enero de 2011, bajo el N° 35, tomo 2-A, siendo su última modificación el 30 de diciembre de 2011, bajo el N° 12, tomo 114-A según acta de asamblea de accionistas en fecha 17 de octubre de 2018, autenticada por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el N° 15, tomo 194.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DENUNCIANTE: GUSTAVO ADOLFO AMONI REVERON, JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA y SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLIN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 106.067, 86.072 y 85.830 respectivamente.
PARTE DENUNCIADA: MARVIN ALBERTO LINARES MONTESINOS, identificado con la cédula de identidad N° V-12.609.364 y RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-5.305.442 respectivamente, en su carácter de administradores de la Sociedad Mercantil ALIANZA GLANCELOT, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DENUNCIADA: GLADYS MARIA RODRIGUEZ BOGADY, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 198.698.
MOTIVO: DENUNCIA POR IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-1984-2020
DECISIÓN: DEFINITIVA
I
Se dio inicio a las presentes actuaciones, 4 de Agosto de 2020, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 03-2020 de fecha 28 de Julio de 2.020, emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y vista la denuncia por Irregularidades Administrativas, constante de diecisiete (17) folios útiles y sus anexos, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MONTILLA CORONADO y DAVID MANUEL MONTILLA CORONADO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-11.476.721 y V-11.472.831 respectivamente, en su carácter de accionistas de la sociedad de comercio ALIANZA GLANCELOT, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de diciembre de 2007, bajo el número 32, tomo 1739-A, cambiando su domicilio con posterioridad y protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quedando inscrita en fecha 10 de enero de 2011, bajo el N° 35, tomo 2-A, siendo su última modificación el 30 de diciembre de 2011, bajo el N° 12, tomo 114-A según acta de asamblea de accionistas en fecha 17 de octubre de 2018, autenticada por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el N° 15, tomo 194, debidamente asistidos por los abogados GUSTAVO ADOLFO AMONI REVERON, JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA y SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLIN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 106.067, 86.072 y 85.830 respectivamente, correspondiéndole el conocimiento y tramitación a este Tribunal previo sorteo.
En fecha 11 de Agosto de 2020, se le dio entrada y se le asignó el Nº T4M-M-1984-2020, en el libro respectivo se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de los ciudadanos MARVIN ALBERTO LINARES MONTESINOS, identificado con la cédula de identidad N° V-12.609.364 y RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-5.305.442 respectivamente, en su carácter de administradores de la Sociedad Mercantil ALIANZA GLANCELOT, C.A, y al ciudadano FREDDY ENRIQUE CHARRIS SOTO, identificado con la cédula de identidad N° V-11.228.924, inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y estado Miranda bajo el N° 9526, en su carácter de Comisario de la referida empresa. (folios 1 al 53).
En fecha 14 de Agosto de 2020, el alguacil de este tribunal consigno boleta de citación sin firmar junto con su compulsa librada a los ciudadanos MARVIN ALBERTO LINARES MONTESINOS. RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y FREDDY ENRIQUE CHARRIS SOTO. (folios 54 al 119).
En fecha 18 de Agosto de 2020, la abogada SINAYINI RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte denunciante, solicitó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en los artículo 223 y 224 del Código Civil. (folio 120).
En fecha 25 de Agosto de 2020, el tribunal por auto motivado negó el pedimento solicitado y ordenó la citación mediante los correos electrónicos y números telefónicos conforme al numeral octavo de la Resolución 03-2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (folios 121 al 123).
En fecha 26 de Agosto de 2020, el tribunal dictó auto mediante el cual declaró válidamente citados a los ciudadanos MARVIN ALBERTO LINARES MONTESINOS y RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ. (124 al 126).
En fecha 28 de Agosto de 2020, la abogada SINAYINI RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte denunciante, consignó mediante diligencia intercambio de mensajes de datos. (folios 127 al 138).
En fecha 3 de Septiembre de 2020, presentó escrito vía correo electrónico solicitando el nombramiento de un comisario ad-hoc, a los fines de que realice las inspecciones en los libros de la empresa, conforme al artículo 291 del Código de Comercio. (folios 139 al 141).
En fecha 8 de septiembre de 2020, el tribunal ordenó la notificación por medio de la publicación de un cartel de notificación del ciudadano FREDDY ENRIQUE CHARRIS SOTO, en su carácter de comisario de la empresa ALIANZA GLANCELOT, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (folios 142 y 143).
En fecha 21 de Septiembre de 2020, la abogada SINAYINI RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte denunciante, consignó mediante diligencia ejemplar de publicación en el diario Últimas Noticias, agregado al expediente en la misma fecha. (folios 144 al 148).
En fecha 7 de Octubre de 2020, siendo la oportunidad legal fijada, tuvo lugar el acto a los fines de ser oídos los administradores y el comisario sobre las irregularidades en el cumplimiento de sus deberes dentro de la sociedad de comercio ALIANZA GLANCELOT C.A, el tribunal conforme al artículo 291 del Código de Comercio, nombró comisario ad-hoc, a los fines de la inspección de los libros de la compañía, consignaron anexos al acta. (folios (149 al 163).
En fecha 7 de Octubre de 2020, el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación librada al Licenciado RAFAEL ESCALANTE, debidamente firmada. (folios 164 y 165).
En fecha 8 de Octubre de 2020, el Licenciado RAFAEL ESCALANTE, mediante diligencia aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó juramento de ley. (folio (166).
En fecha 8 de Octubre de 2020, la abogada JANETTE RODRIGUEZ, consignó recibos de transferencias bancarias, a los fines de constituir la caución o garantía real para atender los gastos que dimanen de la diligencia del comisario ad-hoc designado. (folios 167 al 169).
En fecha 9 de Octubre de 2020, el abogado RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, apeló del acta de fecha 7 de octubre de 2020, mediante el cual el tribunal nombró el comisario ad-hoc. (folio 170).
En fecha 9 de Octubre de 2020, el Licenciado RAFAEL ESCALANTE PERALTA, presentó diligencia, informando al tribunal que no tuvo acceso a las oficinas de la empresa por cuanto se encontraban cerradas. (folio 171).
En fecha 9 de Octubre de 2020, la abogada SINAYINI RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte denunciante, presentó diligencia y solicitó copias certificadas de la totalidad del expediente, acordado en la misma fecha. (folios 172 y 173).
En fecha 16 de Octubre de 2020, el tribunal escuchó la apelación interpuesta contra el acta de fecha 7 de Octubre de 2020, mediante la cual se nombró el comisario ad-hoc. (folio 174).
En fecha 21 de Octubre de 2020, la abogada GLADYS MARIA RODRIGUEZ BOGADY, solicitó la expedición de las copias certificadas a los fines de la apelación, en tal sentido el tribunal ordenó la remisión mediante oficio de las copias certificadas. (folios 175 al 177).
En fecha 22 de octubre de 2020, el Licenciado RAFAEL ESCALANTE, presentó diligencia informando al tribunal que no tuvo acceso a las oficinas de la empresa por cuanto se encontraban cerradas. (folio 178).

II
Alegó la parte denunciante, en su carácter de accionistas de la empresa ALIANZA GLANCELOT C.A, según se evidencia de actas documento constitutivo estatutario y posteriores actas de asambleas que obran a los folios (20 al 47) del presente expediente, debidamente asistidos por los abogados GUSTAVO ADOLFO AMONI REVERON, JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA y SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLIN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 106.067, 86.072 y 85.830 respectivamente, en su escrito libelar recibido en fecha 4-8-2020:
“...Ahora bien, a los ciudadanos CARLOS ALBERTO MONTILLA CORONADO y DAVID MANUEL MONTILLA CORONADO, a pesar de ser legítimos propietarios del 5 % de las acciones, no se les ha permitido el acceso a la sede de la compañía ubicada en la Avenida Bolívar, Torre Sindoni, piso 4, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, desde el 17 de octubre de 2018 a fin de ejercer nuestros derechos de socios minoritarios, desconociendo el manejo que se le ha dado al patrimonio de la empresa, al tiempo que han observado una omisión en la convocatoria a las asambleas de accionistas, la rendición de cuentas de la sociedad de comercio ALIANZA GLANCELOT, C.A., así como tampoco se nos ha informado acerca de las decisiones tomadas y las acciones ejecutadas para el mejor funcionamiento y rendimiento de la empresa aeronáutica, ni sobre el estado de las aeronaves y el mantenimiento preventivo correspondiente…”
“…La situación de desconocimiento se agrava al no evidenciarse si se ha cumplido el deber de poner a disposición de los comisarios la situación activa y pasiva de la compañía ALIANZA GLANCELOT, C.A., conforme al artículo 265 del Código de Comercio: “Cada seis meses formarán los administradores un estado sumario de la situación activa y pasiva de la compañía y lo pondrán a disposición de los comisarios”.

“…La duda radica en que el último comisario, ciudadano Economista Freddy Enrique Charrys Soto, hasta donde sabemos, se encuentra fuera del país desde hace varios años, por lo que se desconoce si fue nombrado un nuevo comisario y menos aún si ha cumplido sus funciones, ya que ello no se desprende de la última acta de asamblea de accionistas, celebrada en fecha diecisiete (17) de octubre de 2018…”

“…Todas estas dudas se hubieran disipado, si hubiésemos sido convocados a la asamblea ordinaria anual prevista en el artículo 247 del Código de Comercio:
“La asamblea ordinaria se reunirá una vez al año, por lo menos en la fecha que determinen los estatutos; si en ésta no hubiere número suficiente de accionistas con la representación que establece el artículo anterior, tres días después, sin necesidad de nueva convocatoria; y si entonces tampoco lo hubiere, se procederá como lo dispone el artículo 276”.
Esta asamblea debió haberse convocado, al menos dos veces: dentro de los primeros 90 días de la terminación del ejercicio fiscal y social de la empresa, tanto en 2019 como en 2020, conforme lo prevén los estatutos en la cláusula DÉCIMO OCTAVA de los estatutos societarios del diecisiete (17) de octubre de 2018, a tenor de lo previsto en el artículo 277 del Código de Comercio:
“La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión.
La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquélla es nula”.
El deber de convocar a las asambleas ordinarias que tienen los administradores genera en ellos la condición de legitimados pasivos, pues solo ellos pueden convocar a las asambleas ordinarias y garantizar los derechos que se han venido enumerando…”

“…Con base en el artículo 291 del Código de comercio, nosotros ciudadanos CARLOS ALBERTO MONTILLA CORONADO y DAVID MANUEL MONTILLA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número 11.476.721 y 11.472.831, respectivamente, asistidos de los abogados Gustavo Adolfo Amoni Reverón, Janette Rodríguez Torrealba y Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling, abogados en libre ejercicio profesional, titulares de las cédulas de identidad números 14.571.147, 11.077.536 y 13.571.957, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.067, 86.072 y 85.830, respectivamente, solicitamos: 1. Que se ordene citar a los administradores de la sociedad de comercio ALIANZA GLANCELOT, C.A., ciudadanos MARVIN ALBERTO LINARES MONTESINO titular de la cedula de identidad número V-12.609.364 y RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, titular de la cedula de identidad número V-5.305.442, a fin de escucharlos respecto de las denuncias expresadas en los fundamentos jurídicos y las previstas en el Código de Comercio; 2. Que se ordene citar al comisario de la empresa ALIANZA GLANCELOT, C.A. nombrado conforme a la ley, según lo que expongan los ciudadanos administradores en la convocatoria anterior; 3. Ordenar la inspección de los libros de la compañía, incluyendo el libro donde se lleve el registro del mantenimiento operacional de las aeronaves, nombrando a este efecto, a costa nuestra, uno o más comisarios, y determinando la caución que hemos de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias; 4. Que se ordene al comisario designado para el fin expresado en el numeral anterior consignar el referido informe en la Secretaría del Tribunal; 5. Al resultar indicios de la verdad de las denuncias, declararlo y acordar la convocatoria inmediata de la asamblea de accionistas...”

Por su parte la parte denunciada, representada por los abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, quien actúa en su propio nombre y representación y la abogada GLADYS MARIA RODRIGUEZ BOGADY, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARVIN ALBERTO LINARES MONTESINOS, en fecha 7 de octubre de 2020, siendo la oportunidad legal fijada para que tenga lugar el acto a los fines de ser oídos los administradores y el comisario sobre las irregularidades en el cumplimiento de sus deberes dentro de la sociedad de comercio ALIANZA GLANCELOT, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, alegaron lo siguiente:
El ciudadano RICARDO NAVARRO URBAEZ, expuso:
“ME CAUSA SORPRESA LA PRESENTE SOLICITUD POR CUANTO LOS ACTORES CONOCEN LA REALIDAD TOTAL, FINANCIERA, ECONOMICA, LABORAL DE LA EMPRESA, Y LO VOY A RESUMIR EN 3 PUNTOS A CONTINUACION: 1) LOS ACTORES MENCIONAN UN ACUERDO TRANSACCIONAL QUE SUSCRIBIERON CON EL CIUDADANO MARVIN LINARES, DE DICHO CONTRATO SE DESPRENDE QUE TENDRAN EL 5% DE LAS ACCIONES DE LA EMPRESA COMO GARANTIA PRENDARIA CON LA SALVEDAD QUE TAL CONDICION NO LES DA CUALIDAD NI INGERENCIA EN LAS ASAMBLEAS POSTERIORES A LA CONDICION ESTABLECIDA EN DICHO CONTRATO, RAZON POR LA CUAL NO TIENEN VOZ NI VOTO, NI PARTICIPACION EN LOS AUMENTOS DE CAPITAL DE LA EMPRESA, ASI COMO TAMPOCO TIENEN LA CUALIDAD DE PARTICIPAR EN NINGUNA ASAMBLEA, 2) ME OPONGO A DAR LA INFORMACION REQUERIDA A TRAVES DE ESTE TRIBUNAL POR CUANTO EXISTE UNA DENUNCIA FORMAL EN CONTRA DE LOS ACTORES QUE RIELA POR ANTE LA FISCALIA NACIONAL 54 CONTRA LA LEGITIMACION DE CAPITALES, DELITOS FINANCIEROS Y ECONOMICOS DE CARACAS, EXPEDIENTE SIGNADO CON EL NUMERO MP308701-2018, POR LA COMISION DE ESTAFA, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, AGAVILLAMIENTO, FALSA TESTACION FRENTE AL FUNCIONARIO PUBLICO, Y COMO COLORARIO DE LA DENUNCIA EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, RAZON DE PESO PARA EVITAR, QUE LOS CIUDADANOS ACTORES TENGAN INJERENCIA ALGUNA SOBRE INFORMACION DE LA EMPRESA OBJETO DE LA MISMA DENUNCIA, 3) DENTRO DEL ESCRITO LIBELAR LOS ACCIONANTES SOLICITAN INFORMACION ACERCA DEL MANTENIMIENTO DE LAS AERONAVES ASI COMO INFORMACION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL, POR OTRA PARTE SOLICITAN INFORMACION SOBRE POSIBLE DENUNCIAS DE PASAJEROS QUE POSIBLEMENTE NO SE LE HAYA CUMPLIDO CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE CONTRATADO, MATERIA SOBRE LA CUAL DEBE CONOCER, EL TRIBUNAL MARITIMO CORRESPONDIENTE, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 157 DE LA LEY DE AERONAUTICA CIVIL, AUNADO A TAL DISPOSICION ESTA LA PRERROGATIVA QUE LAS AEROLINEAS SON DECRETADAS DE SERVICIO PUBLICO PUES ELLAS DEPENDEN DEL PODER PUBLICO NACIONAL Y ESTADAL, ASI LO CONFIRMA EL ARTICULO 156.26 DE NUESTRA CARTA MAGNA, RAZON POR LA CUAL SOLICITO CON TODO RESPECTO SE DECLARE INCOMPETENTE POR LA MATERIA, Y SEA REMITIDO EL EXPEDIENTE A SU JUEZ NATURAL, TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION, QUE TODO CIUDADANO DEBE SER JUZGADO POR SU JUEZ NATURAL. ES TODO.” (negrillas y subrayado de este tribunal).
Seguidamente la abogada GLADYS RODRIGUEZ BOGADY, apoderada judicial del ciudadano MARVIN ALBERTO LINARES MONTESINOS, expuso:
“RATIFICO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LO EXPUESTO POR EL CIUDADANO RICARDO NAVARRO; ASIMISMO SOLICITO SE DECLARE LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, YA QUE EXISTE UN CONTRATO TRANSACCIONAL SUSCRITO POR LOS ACTORES DONDE ESPECIFICA QUE EL DOMICILIO ES LA CIUDAD DE CARACAS. ES TODO.”
Por último se le concedió el derecho de palabra a la abogada SUGLORYS ZERPA, en su carácter de apoderada de la empresa ALIANZA GLANCELOT, C.A, según se evidencia de poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas Municipio Libertador, bajo el N° 35, tomo 150, folios 123 al 125, en fecha 6 de diciembre de 2019, y expuso:
“RATIFICO LO EXPUESTO POR EL CIUDADANO RICARDO NAVARRO, Y LA REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO MARVIN LINARES, IGUALMENTE QUIERO DESTACAR QUE EL CIUDADANO FREDDY CHARRIS NO ES EL COMISARIO ACTUAL DE LA EMPRESA, POR LO ANTES EXPUESTO SOLICITO SE DECLARE SIN LUGAR LA PRESENTE DEMANDA O SOLICITUD. ES TODO.”
Según la opinión calificada del profesor Dr. Alfredo Morles Hernández, en su obra “Curso de Derecho Mercantil, Tomo II, Universidad Católica Andrés Bello, 5ª edición, Caracas, 2002, p.1310”: “los Comisarios son responsables de la regularidad formal y sustancial de los balances. En consecuencia, responden a los daños que sufran la sociedad, los accionistas o los terceros, por la impropia formulación del balance por parte de los administradores, siendo su culpa generalmente, una culpa in vigilando o in negligendo (…) En la práctica, los comisarios se limitan a declarar que el balance ha sido formulado conforme a principios contables de aceptación general, y que el mismo refleja razonablemente la situación financiera de la empresa para el cierre del ejercicio. Esa declaración no limita la responsabilidad de los comisarios, porque éstos no pueden exonerarse unilateralmente de los deberes que les corresponden, como órganos de la sociedad, sobre la total regularidad formal y sustancial del balance”.
En el mismo sentido, no se puede pasar por inadvertido que el ciudadano RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, expresó, que “con la salvedad que tal condición no les da cualidad ni injerencia en las asambleas posteriores a la condición establecida en dicho contrato, razón por la cual no tienen voz ni voto, ni participación en los aumentos de capital de la empresa, así como tampoco tienen cualidad de participar en ninguna asamblea, 2) Me opongo a dar la información requerida a través de este tribunal por cuanto existe una denuncia formal en contra de los actores que riel por ante la Fiscalía Nacional 54 contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos de Caracas, expediente signado con el número MP308701-2018, por la comisión de estafa, apropiación indebida calificada, agavillamiento, falsa testación frente a funcionario público, y como corolario de la denuncia el financiamiento al terrorismo, razón de peso para evitar que los ciudadanos actores tengan injerencia alguna sobre información de la empresa objeto de la misma denuncia…”, así como también expreso la abogada Suglorys Zerpa, que el ciudadano Freddy Charris, no es el actual comisario, pero no manifiesta quien es la persona que ejerce dicha función.
En las generalizaciones que anteceden, luego de oído al administrador de la compañía así como la incomparecencia del ciudadano Freddy Charris, en su carácter de comisario, este Tribunal no tiene duda en cuanto a que los argumentos de hecho invocados por los accionistas CARLOS ALBERTO MONTILLA CORONADO y DAVID MANUEL MONTILLA CORONADO, objetivamente examinados, determinan la verosimilitud y fundamento de las denuncias esgrimidas en el escrito de solicitud, y por tanto fundados indicios que hacen procedente la denuncia que se formula; se ordenó la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, lo cual se materializó en el acta de fecha 7 de octubre de 2020, recayendo el nombramiento en el Licenciado Rafael Escalante, quien presentó escritos por ante la Secretaría de este Tribunal en fechas 9 y 22 de octubre de 2020, informando sobre la imposibilidad de acceder a las oficinas de la sociedad mercantil, por cuanto las mismas se encontraban cerradas, por tal razón no pudo realizar la revisión e inspección de los libros de la empresa.
El solo hecho que durante un considerable período de tiempo no se haya celebrado asamblea ordinaria en la sociedad de comercio ALIANZA GLANCELOT C.A, en la que debe discutirse por ley, entre otras cosas, el balance con vista al informe el comisario y precedido del inventario, patentiza una irregularidad que requiere ser atendida a la brevedad posible; todo lo cual se refuerza por la conducta omisiva del comisario ciudadano Freddy Charris, quien no compareció a exponer razones de su gestión durante el tiempo que ocupó dicho cargo, esto es desde la fecha 1 de marzo de 2013, cuando se celebró la asamblea que lo designó, y de esta manera poder verificar si los administradores de dicho ente mercantil cumplieron con las previsiones del artículo 265 del Código de Comercio.
De este modo, al no haberse realizado las asambleas ordinarias anuales correspondientes a los años 2019 y 2020, los balances que forman parte de las cuentas que ha de rendir de su gestión, correspondiente a varios ejercicios económicos, ha de deducirse una irregularidad por causa de un acto voluntario indebido por omisión.
Por otra parte, no obstante lo anterior se genera una fuerte duda razonable en quien aquí decide, al no constar en el expediente que los accionistas CARLOS ALBERTO MONTILLA CORONADO y DAVID MANUEL MONTILLA CORONADO, hayan tenido la posibilidad de examinar en el establecimiento social el inventario, y hacerse dar copia del balance general y del informe de los comisarios, que al efecto harán imprimir los administradores, tal como lo preceptúan los artículos 284 y 306 del Código de Comercio. En todo caso, tampoco se ha celebrado la asamblea en que se discuta por los accionistas la aprobación o no de tales informes.
En tal sentido, este Tribunal en virtud de las precedentes consideraciones se encuentra limitado a ordenar o no, si lo estima fundado, se ordene la convocatoria de la asamblea de accionistas de la compañía, para que sea ésta la que resuelva en definitiva, como órgano supremo, de acuerdo con sus propios intereses; es decir, no debe verse el caso como si fuese un conflicto intersubjetivo de intereses, sino más bien como un procedimiento cautelar sumario creado para proteger el interés de los accionistas y la integridad de la Ley. Y así se establece.

III
En vista de las consideraciones antes expuestas y del análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente expediente, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE, la presente Denuncia por Irregularidades Administrativas, incoada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MONTILLA CORONADO y DAVID MANUEL MONTILLA CORONADO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-11.476.721 y V-11.472.831 respectivamente, en su carácter de accionistas de la sociedad de comercio ALIANZA GLANCELOT, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de diciembre de 2007, bajo el número 32, tomo 1739-A, cambiando su domicilio con posterioridad y protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quedando inscrita en fecha 10 de enero de 2011, bajo el N° 35, tomo 2-A, siendo su última modificación el 30 de diciembre de 2011, bajo el N° 12, tomo 114-A según acta de asamblea de accionistas en fecha 17 de octubre de 2018, autenticada por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el N° 15, tomo 194, representados judicialmente por los abogados GUSTAVO ADOLFO AMONI REVERON, JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA y SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLIN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 106.067, 86.072 y 85.830 respectivamente, contra los ciudadanos MARVIN ALBERTO LINARES MONTESINOS, identificado con la cédula de identidad N° V-12.609.364 y RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-5.305.442 respectivamente, en su carácter de administradores de la Sociedad Mercantil ALIANZA GLANCELOT, C.A; en consecuencia ACUERDA: La convocatoria inmediata a la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Sociedad de Comercio ALIANZA GLANCELOT C.A.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.

LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ





EXP. Nº T4M-M-1984-2020
ICMU/AF