AP31-S-2020-000111
SOLICITANTES: Ciudadanos MAITTE CLARET RICAUTER DODERO y RICHARD ANTONIO GONZALEZ LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.633.982 y V- 10.825.512.
ABOGADA ASISTENTE: WALKER ARDILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.122
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020) comparecieron los ciudadanos MAITTE CLARET RICAUTER DODERO y RICHARD ANTONIO GONZALEZ LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.633.982 y V- 10.825.512, asistidos por la abogada WALKER ARDILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.122, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 446 de fecha 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador Parroquia Sucre, según consta en acta Nº 11, correspondiente al año 1998.
Indicaron que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección Barrio Isaías Medina Angarita, casa N° 40-23, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifestaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Que no han tenido convivencia por desavenencias e incompatibilidad de caracteres e hicieron imposible la vida en común, por desamor, indiferencia, aunado a ser contraria a los principios que inspiran el matrimonio civil, han hecho que cada uno lleven vida totalmente independiente, desde el día 13 de enero de 2001 sin ningún tipo de relación conyugal, por tal motivo han demostrado que no quieren convivir y por ende no quieren permanecer casados.
Solicitaron fuese notificado Fiscal del Ministerio Público a lo fines de oir su opinión tal y como lo prevé la Ley
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020), se admitió la presente solicitud, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme a la normativa legal que rige la materia, solicitando a tal efecto los fotostatos respectivos.
En fecha nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020), se recibió diligencia presentada por la abogada MORAIMA PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Nonagésima Cuarta (94º) del ministerio publico de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares, mediante la cual no tiene objeción en la solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se desprende del escrito de solicitud los ciudadanos, MAITTE CLARET RICAUTER DODERO y RICHARD ANTONIO GONZALEZ LEON, solicitaron sea disuelto el vinculo matrimonial que existía entre ellos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia No. 446, de fecha 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.” (…) (Negritas del Tribunal)
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MAITTE CLARET RICAUTER DODERO y RICHARD ANTONIO GONZALEZ LEON, ambos ampliamente identificados en autos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador Parroquia Sucre, según consta en acta Nº 11, correspondiente al año 1998. Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).- Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CAROLINA SISO ROJAS
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO
En la misma fecha siendo las nueve (9:00a.m.) horas y minutos de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO
CSR/MCP/MB
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