REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 05 de Octubre de 2020
209º y 161º
CAUSA: EA-3554-20
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELVY ROMERO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS ALFREDO HURTADO.
SANCIONADO: RICHARD ALEJANDRO JIMENEZ RIOS.
VICTIMA : R.L.A.S. (NIÑO DE 10 AÑOS DE EDAD).
DELITO: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION.
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: el día 05-10-2020, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1CA-7968-19, procedentes del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra la adolescente: RICHARD ALEJANDRO JIMENEZ RIOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 31.182.948, Maracay estado Aragua , nacido en fecha 30/11/2005, con 14 años, residenciado en: SECTOR FRANCISCA DUARTE, CALLE MANUEL PEÑALVER, CASA Nº 53, INTERCOMUNAL SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, asignándosele el N° EA-3554-20.
SEGUNDO: el ciudadano RICHARD ALEJANDRO JIMENEZ RIOS, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20/ 02/20, por el delito ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto en el artículo 259, en su primera parte de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le fue impuesta la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, todo de conformidad al articulo 620 en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención.
TERCERO: en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de las persona en desarrollo, el Equipo Multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, fijando metas y estrategias, y el plazo para su cumplimiento.
CUARTO: del examen practicado a la causa, se observa que el adolescente: RICHARD ALEJANDRO JIMENEZ RIOS, fue detenido preventivamente el día 03/12/19, hasta el día de hoy, 05/10/20, por lo que se concluye, que el sancionado ha cumplido DIEZ(10) MESES Y DOS (02) DÍAS, de PRIVACION DE LIBERTAD; faltándole por cumplir de la referida sanción, el lapso de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 03/12/22, en el cual corresponde decretar la LIBERTAD PLENA; y así se decide.
Establecido lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija Audiencia de Imposición de Pautas para la determinación y aplicación de la sanción de Privación de Libertad, para el día: MARTES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020), A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de ley, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 05/10/20, ingresó la presente causa a éste Tribunal y en ésta misma fecha se realizó el computo de la sanción que pesa contra el adolescente: RICHARD ALEJANDRO JIMENEZ RIOS. SEGUNDO: fija la audiencia de imposición de la sanción, para el día: MARTES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020), A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA; por ende el ingreso del adolescente sancionado al Centro de Medidas Privativas de Libertad Simón Rodríguez ”(SAPANNA) del estado Aragua, a los fines de que cumplan la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 03/12/22, en el cual se decretará la LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literal “f” en concordancia con lo establecido en la norma 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinte (2020).
LA JUEZ TITULAR,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas Nos. 526; 527; 528-20 y oficio Nº 313-20.

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA N°: EA-3554-20
ABGDS. ZRSG/ch