REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA
Maracay, 21 de Septiembre de 2020
210° y 161°
CAUSA 1Aa-14.245-19
JUEZ PONENTE: LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
IMPUTADOS: JULIETA HADDAD DE SABBAGH Y JOSE ANTONIO SABBAGH HADDAD.
DEFENSA PRIVADA: abogado ELIEZER TORRES ALVAREZ.
FISCAL: abogado LUIS ALBERTO FUENTES ACOSATA en su condición de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
VICTIMA: ciudadano ANTOINE TAHHAN, titular de la cedula de identidad V-24.172.866.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: Abogada SUHAIL MARIA UZCATEGUI GUERRERO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO (2°) MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano abogado LUIS ALBERTO FUENTES ACOSATA en su condición de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por el ciudadano abogado LUIS ALBERTO FUENTES ACOSATA en su condición de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO (2°) MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº DP05-S-2018-000016 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en fecha en fecha 09 de octubre de 2019, mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó: 1 ) Decretar la nulidad absoluta, del acto conclusivo presentado en fecha 03 de julio de 2019, por la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, consiste en acusación fiscal contra los imputados JULIETA HADDAD DE SABBAGH titular de la cedula de identidad N V-12.002.443 y JOSE ANTONIO SABBAGH HADDAD titular de la cedula de identidad N V-18.780.622, y ordeno reponer la causa N° DP05-S-2018-000016, seguida a los imputados mencionados por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el 417 ambos del código Penal en contra de la ciudadana JULIETA HADDAD DE SABBAGH titular de la cédula identidad V-12.002.443 y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del código Penal en contra del ciudadano JOSÉ SABBAGH titular de la cédula identidad N°V-18.780.622, en perjuicio del ciudadano ANTONIO TAHHAN titular de la cédula identidad V-24.172.866, en su condición de víctima, al estado que el el Ministerio Publico emita nuevo acto conclusivo Y 2) Ordeno Reponer la causa N° DP05-S-2018-000016, al estado que el Ministerio Publico emita nuevo acto conclusivo, a los fines que practique los actos omitidos….”
Nº 101-20.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del TRIBUNAL SEGUNDO (2°) MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado LUIS ALBERTO FUENTES ACOSATA en su condición de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO (2°) MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 09 de octubre de 2019, en la causa signada bajo el Nº DP05-S-2018-000016 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acuerda entre otros pronunciamientos: 1) Decretar la nulidad absoluta, del acto conclusivo presentado en fecha 03 de julio de 2019, por la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, consiste en acusación fiscal contra los imputados JULIETA HADDAD DE SABBAGH titular de la cedula de identidad N V-12.002.443 y JOSE ANTONIO SABBAGH HADDAD titular de la cedula de identidad N V-18.780.622, y ordeno reponer la causa N° DP05-S-2018-000016, seguida a los imputados mencionados por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el 417 ambos del código Penal en contra de la ciudadana JULIETA HADDAD DE SABBAGH titular de la cédula identidad V-12.002.443 y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del código Penal en contra del ciudadano JOSÉ SABBAGH titular de la cédula identidad N°V-18.780.622, en perjuicio del ciudadano ANTONIO TAHHAN titular de la cédula identidad V-24.172.866, en su condición de víctima, al estado que el el Ministerio Publico emita nuevo acto conclusivo Y 2) Ordeno Reponer la causa N° DP05-S-2018-000016, al estado que el Ministerio Publico emita nuevo acto conclusivo, a los fines que practique los actos omitidos.
Ahora bien, encontrándose esta Sala, en la oportunidad de decidir sobre la presente acción impugnativa, lo hace en los siguientes términos:
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
El Recurso de Apelación presentado, por el ciudadano abogado LUIS ALBERTO FUENTES ACOSATA en su condición de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO (2°) MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 09 de octubre de 2019, en la causa signada bajo el Nº DP05-S-2018-000016 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acuerda entre otros pronunciamientos: 1) Decretar la nulidad absoluta, del acto conclusivo presentado en fecha 03 de julio de 2019, por la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, consiste en acusación fiscal contra los imputados JULIETA HADDAD DE SABBAGH titular de la cedula de identidad N V-12.002.443 y JOSE ANTONIO SABBAGH HADDAD titular de la cedula de identidad N V-18.780.622, y ordeno reponer la causa N° DP05-S-2018-000016, seguida a los imputados mencionados por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el 417 ambos del código Penal en contra de la ciudadana JULIETA HADDAD DE SABBAGH titular de la cédula identidad V-12.002.443 y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del código Penal en contra del ciudadano JOSÉ SABBAGH titular de la cédula identidad N°V-18.780.622, en perjuicio del ciudadano ANTONIO TAHHAN titular de la cédula identidad V-24.172.866, en su condición de víctima, al estado que el el Ministerio Publico emita nuevo acto conclusivo Y 2) Ordeno Reponer la causa N° DP05-S-2018-000016, al estado que el Ministerio Publico emita nuevo acto conclusivo, a los fines que practique los actos omitidos.
En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de los autos”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación….” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el articulo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.
A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente parar conocer de los recursos de apelación interpuestos, y así expresamente se declara.
DE LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
Se declara que el ciudadano abogado LUIS ALBERTO FUENTES ACOSATA en su condición de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el presente asunto, se encuentra legitimado mediante auto fundado que riela en autos del folio 05 al 09, para interponer el presente recurso de apelación de autos. Y así se Declara.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Asimismo, a los fines de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que tal como se desprende la certificación suscrita por la secretaria del TRIBUNAL SEGUNDO (2°) MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, abogada BETSY SALAZAR, cursante al folio 40 de las presentes actuaciones se verifica, que luego de ser publicada la decisión hoy recurrida en fecha 09 de octubre de 2019, transcurrieron los cinco días hábiles de despacho siguientes: “….JUEVES 10-10-2019, VIERNES 11-10-2019, LUNES 14-10-2019, MARTES 15-10-2019,y MIERCOLES 16-10-2019….”, siendo interpuesto el presente recurso de apelación en fecha 15 de octubre de 2019, por lo que se aprecia que el presente recurso es de carácter temporáneo de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Declara.
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 5 de la Ley Adjetiva Penal, y en consecuencia resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano abogado LUIS ALBERTO FUENTES ACOSATA en su condición de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO (2°) MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 09 de octubre de 2019, en la causa signada bajo el Nº DP05-S-2018-000016 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado declaró entre otros pronunciamientos: 1) Decretar la nulidad absoluta, del acto conclusivo presentado en fecha 03 de julio de 2019, por la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, consiste en acusación fiscal contra los imputados JULIETA HADDAD DE SABBAGH titular de la cedula de identidad N V-12.002.443 y JOSE ANTONIO SABBAGH HADDAD titular de la cedula de identidad N V-18.780.622, y ordeno reponer la causa N° DP05-S-2018-000016, seguida a los imputados mencionados por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el 417 ambos del código Penal en contra de la ciudadana JULIETA HADDAD DE SABBAGH titular de la cédula identidad V-12.002.443 y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del código Penal en contra del ciudadano JOSÉ SABBAGH titular de la cédula identidad N°V-18.780.622, en perjuicio del ciudadano ANTONIO TAHHAN titular de la cédula identidad V-24.172.866, en su condición de víctima, al estado que el el Ministerio Publico emita nuevo acto conclusivo Y 2) Ordeno Reponer la causa N° DP05-S-2018-000016, al estado que el Ministerio Publico emita nuevo acto conclusivo, a los fines que practique los actos omitidos.
Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y así se declara.
En base a todo lo anterior, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, el Recurso de Apelación presentado, por el ciudadano abogado LUIS ALBERTO FUENTES ACOSATA en su condición de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra de la decisión dictada en fecha 09 de octubre de 2019, mediante la cual el TRIBUNAL SEGUNDO (2°) MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº DP05-S-2018-000016 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), entre otros pronunciamientos acordó:1 ) Decretar la nulidad absoluta, del acto conclusivo presentado en fecha 03 de julio de 2019, por la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, consiste en acusación fiscal contra los imputados JULIETA HADDAD DE SABBAGH titular de la cedula de identidad N V-12.002.443 y JOSE ANTONIO SABBAGH HADDAD titular de la cedula de identidad N V-18.780.622, y ordeno reponer la causa N° DP05-S-2018-000016, seguida a los imputados mencionados por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el 417 ambos del código Penal en contra de la ciudadana JULIETA HADDAD DE SABBAGH titular de la cédula identidad V-12.002.443 y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del código Penal en contra del ciudadano JOSÉ SABBAGH titular de la cédula identidad N°V-18.780.622, en perjuicio del ciudadano ANTONIO TAHHAN titular de la cédula identidad V-24.172.866, en su condición de víctima, al estado que el el Ministerio Publico emita nuevo acto conclusivo Y 2) Ordeno Reponer la causa N° DP05-S-2018-000016, al estado que el Ministerio Publico emita nuevo acto conclusivo, a los fines que practique los actos omitidos.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano abogado LUIS ALBERTO FUENTES ACOSATA en su condición de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por el ciudadano abogado LUIS ALBERTO FUENTES ACOSATA en su condición de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO (2°) MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº DP05-S-2018-000016 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en fecha en fecha 09 de octubre de 2019, mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó: 1 ) Decretar la nulidad absoluta, del acto conclusivo presentado en fecha 03 de julio de 2019, por la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, consiste en acusación fiscal contra los imputados JULIETA HADDAD DE SABBAGH titular de la cedula de identidad N V-12.002.443 y JOSE ANTONIO SABBAGH HADDAD titular de la cedula de identidad N V-18.780.622, y ordeno reponer la causa N° DP05-S-2018-000016, seguida a los imputados mencionados por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el 417 ambos del código Penal en contra de la ciudadana JULIETA HADDAD DE SABBAGH titular de la cédula identidad V-12.002.443 y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del código Penal en contra del ciudadano JOSÉ SABBAGH titular de la cédula identidad N°V-18.780.622, en perjuicio del ciudadano ANTONIO TAHHAN titular de la cédula identidad V-24.172.866, en su condición de víctima, al estado que el el Ministerio Publico emita nuevo acto conclusivo Y 2) Ordeno Reponer la causa N° DP05-S-2018-000016, al estado que el Ministerio Publico emita nuevo acto conclusivo, a los fines que practique los actos omitidos.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Presidente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente
OSWLADO RAFAEL FLORES
Juez Superior
CARLA TOVAR
Secretaria
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
CARLA TOVAR
Secretaria
Causa Nº 1Aa-14.245-19 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº DP05-S-2018-000016 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia)
EJLV /LEAG/ORF/ oerj.-