REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 21 de septiembre del 2020
210° y 161°

CAUSA 1Aa-14.274-2020
JUEZ PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO: NELSON ALEJANDRO LUGO GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: Abg. LEONARDO ENRIQUE LUCES RODRIGUEZ, defensor privado
FISCAL: Abogado JUAN LUIS PEREZ Fiscal Sexto (06°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: “…ÚNICO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. LEONARDO ENRIQUE LUCES RODRIGUEZ, defensor privado, actuando en representación del ciudadano NELSON ALEJANDRO LUGO GONZALEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de noviembre del año 2019, en la cual entre otros pronunciamientos, declaro sin lugar la nulidad solicitada por causar la misma gravamen irreparable a mi representado, al vulnerar sus derechos a la defensa, presunción de inocencia y el debido proceso. En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Dec. N° 109-20.

Visto el escrito interpuesto por el Abg. LEONARDO ENRIQUE LUCES RODRIGUEZ, defensor privado, actuando en representación del ciudadano NELSON ALEJANDRO LUGO GONZALEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de noviembre del año 2019, en la cual entre otros pronunciamientos, declaro sin lugar la nulidad solicitada por causar la misma gravamen irreparable a mi representado, al vulnerar sus derechos a la defensa, presunción de inocencia y el debido proceso.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.
DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. LEONARDO ENRIQUE LUCES RODRIGUEZ, defensor privado, actuando en representación del ciudadano NELSON ALEJANDRO LUGO GONZALEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de noviembre del año 2019, en la cual entre otros pronunciamientos, declaro sin lugar la nulidad solicitada por causar la misma gravamen irreparable a mi representado, al vulnerar sus derechos a la defensa, presunción de inocencia y el debido proceso. En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ENRIQUE JOSÉ ELAL VELIZ
Juez Presidente

OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente

LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior



CARLA TOVAR
Secretaria


En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que antecede.


CARLA TOVAR
Secretaria


Causa 1Aa-14.274-2020.
EJLC / ORF / LEAG / Josenber.