REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 21 de Septiembre de 2020
210º y 161º

CAUSA: 1Aa-14.320-20.
PONENTE: Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ.
IMPUTADO: ÁNGEL TOMÁS QUIARA LEDEZMA
DEFENSORES PRIVADOS: Abogados JOSÉ GREGORIO ROSSI y D´JANGO LUÍS GAMBOA
FISCAL: Abogados JUAN LUÍS PÉREZ CAMACHO y JORGE HUMBERTO ROSALES OLIVERO, FISCAL PROVISORIO y AUXILIAR INTERINO, RESPECTIVAMENTE, DE LA FISCALÍA SEXTA (6°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
DELITO: ESTAFA
PROCEDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
DECISIÓN: “...UNICO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JUAN LUÍS PÉREZ CAMACHO y JORGE HUMBERTO ROSALES OLIVERO, Fiscal provisorio y Auxiliar Interino, respectivamente, en la Fiscalía Sexta (6) del Ministerio Público Circunscripcional, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2020, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 7C-24.118-20, en virtud de haber CESADO EL MOTIVO fundamental del Recurso de Apelación ejercido.…”

Nº 112-20.-

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados JUAN LUÍS PÉREZ CAMACHO y JORGE HUMBERTO ROSALES OLIVERO en su carácter de Fiscal provisorio y Auxiliar Interino, adscritos a la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público del Estado Aragua, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2020, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 7C-24.118-20 mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó CON LUGAR la solicitud de REVISION DE MEDIDA, solicitada por la defensa, a favor del ciudadano ÁNGEL TOMÁS QUIARA LEDEZMA, otorgándole Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ, en su carácter de Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Esta Corte observa y considera:


DE LA DECISIÓN RECURRIDA:

En fecha 06 de abril de 20120, el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional dicto decisión de auto, en la causa seguida en contra del ciudadano ÁNGEL TOMÁS QUIARA LEDEZMA, en la cual entre otras cosas el a quo realizó los siguientes pronunciamientos:

“…Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Séptimo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda de conformidad con los establecido en el artículo 242 y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputado ANGEL TOMAS QUIARA LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° V-9.655.576, venezolana, natural de estado MARACAY, nacida en fecha 18/05/1969, de 50 años, de edad de edad, (sic) de estado civil: soltera, de profesión y oficio COMERCIANTE, residenciada en la siguiente dirección: CALLE RAFAEL URDANETA CONJUNTO RESIDENCIAL VENEZUELA CASA N° 02, LA COOPERATIVA MARACA (sic) ESTADO ARAGUA 0414-345..63.67, sustituir la Medida Privativa de Libertad, por unas de las Medidas Cautelares de Libertad de conformidad con el articulo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: Presentaciones cada Sesenta (60) días, y Estar atentos al proceso que se le sigue; siendo procedente lo antes indicado y así se decide, revisión y examen del presente asunto en atención al contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes. Y así se decide. Diarícese, Notifíquese, Ofíciese. Cúmplase...” (Folio siete (07) del presente cuaderno separado).

DEL RECURSO DE APELACIÓN:

En fecha 17 de abril de 20120, los abogados JUAN LUÍS PÉREZ CAMACHO y JORGE HUMBERTO ROSALES OLIVERO en su carácter de Fiscal provisorio y Auxiliar Interino, adscritos a la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público del Estado Aragua, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2020, interpuso Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, en la causa signada bajo el Nº 7C-24.118-20, en el cual entre otras cosas denuncia lo siguiente:

“…Quienes suscriben, Abg. JUAN LUIS PÉREZ CAMACHO y JORGE HUMBERTO ROSALES OLIVERO, Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino respectivamente en la Fiscal{ía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y Competencia en Materias Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Extorsión y Secuestro y en los Delitos Contra el Tráfico y Comercio Ilícito de Recursos o Materiales Estratégicos, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 111, numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 34 ordinal 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante Usted ocurro para exponer:
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 440 del Código Orgánico procesal Penal, esta Representación Fiscal procede a interponer el Recurso de Apelación de Auto contra la resolución producida por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 06 de abril del 2020, a favor del ciudadano ÁNGEL TOMAS QUIARA LEDEZMA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.655.576, en la Causa signada con el Nro. 7C-24.118-2020, nomenclatura interna de ese Tribunal de la cual fue notificado formalmente este representante Fiscal en fecha 09 de abril del 2020, en consecuencia tal recurso se ejerce en los siguientes términos:
…OMISSIS…
Por todas las consideraciones de hecho y de Derecho que asisten a esta Representación Fiscal es que solicitó se declare CON LUGAR el presente escrito de apelación contra la decisión dictada en fecha 06 de abril del 2020, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, de la cual se dio por notificado formalmente este Representante Fiscal en fecha 09 de abril del 2020, se declare nulo el mismo y en consecuencia revoque la medida otorgada por el tribunal a quo y se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236 de la norma adjetiva venezolana, por las circunstancias ya explanadas, en contra del ciudadano ÁNGEL TOMAS QUIARA LEDEZMA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.655.576…” (Folio uno (01) al cuatro (04) del presente cuaderno separado).

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN:

En fecha 22 de abril de 2020, el Tribunal de Instancia dicto auto mediante el cual acordó entre otras cosas, abrir cuaderno separado y emplazar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual riela al folio ocho (08) del presente cuaderno separado. Siendo libradas las respectivas notificaciones a las partes a los fines de ser emplazadas en relación al recurso de apelación interpuesto, observando esta superioridad que en data 28 de abril de 2020, los abogados JOSÉ GREGORIO ROSSI y D´JANGO KUÍS GAMBOA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 73.297 y 59.732, respectivamente, dieron contestación al recurso interpuesto por los abogados JUAN LUÍS PÉREZ CAMACHO y JORGE HUMBERTO ROSALES OLIVERO en su carácter de Fiscal provisorio y Auxiliar Interino, adscritos a la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público del Estado Aragua, respectivamente, en los siguientes términos:

“…Nosotros, JOSÉ GREGORIO ROSSI y DJANGO GAMBOA HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADOS bajo los números 73.297 y 59.732, respectivamente, en nuestro carácter de defensores del ciudadano ÁNGEL TOMAS QUIARA LEDEZMA, plenamente identificado en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal penal (En lo sucesivo COPP), ante Ud., con el debido respeto, ocurrimos para dar CONTESTACIÓN A LA APELACIÓN interpuesta por el Ministerio Público, fechada 17 de abril de 2020, en contra de la resolución de este Tribunal que decreta la medida cautelar sustitutiva de nuestro defendido de presentaciones cada sesenta (60) días y estar pendiente del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9 del COPP, lo cual hacemos en los siguientes términos:
…OMISSIS…
Por las razones expuestas, solicitamos respetuosamente se declare SIN LUGAR la apelación presentada por la fiscalía del Ministerio Público y, en consecuencia, se confirme la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que acuerda la medida cautelar sustitutiva a favor del ciudadano ÁNGEL TOMAS QUIARA LEDEZMA consistente en presentaciones cada sesenta (60) días y estar pendiente del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folio doce (12) al quince (15) del presente cuaderno separado).

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

En el caso que hoy ocupa la atención de esta Alzada, se observa que los abogados JUAN LUÍS PÉREZ CAMACHO y JORGE HUMBERTO ROSALES OLIVERO, Fiscal provisorio y Auxiliar Interino, respectivamente, en la Fiscalía Sexta (6) del Ministerio Público Circunscripcional, interpusieron recurso de apelación de auto en contra de la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2020, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 7C-24.118-20, y solicitó en su escrito de apelación se anulen todos los actos dictados por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, y se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Ángel Tomás Quiara Ledezma.

Al hilo de lo anterior, se desprende, que de la debida revisión realizada en los libros de decisiones de esta Superioridad, estos dirimentes pudieron advertir que en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2020, esta Alzada dictó pronunciamiento en relación al presente asunto, con la ponencia del Magistrado Oswaldo Rafael Flores, el cual es del tenor siguiente:

“PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación incoado por los abogados JUAN LUÍS PÉREZ CAMACHO y JORGE HUMBERTO ROSALES OLIVERO, Fiscal Provisorio Auxiliar Interino en la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; en contra el fallo dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 04 de Abril de 2020, en la cual resolvió la entrega material de los objetos incautados en el procedimiento llevado a cabo por los funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Bolivariana del estado Aragua.-
SEGUNDO: SE ANULAN DE OFICIO, De conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 174, 175 y 180 del Código Orgánico procesal penal, por existir violación del derecho a la Libertad, al Debido proceso, y de Inviolabilidad del Domicilio privado, previstos en los artículos 44, 49, 47, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente, el procedimiento policial que consta en el Acta Policial de fecha 02 de Abril del 2020, suscrita por funcionarios Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del estado Aragua, así como todas las demás actuaciones que deriven del Acto anulado y que guardan relación con la causa N° 7C-24.118-20 seguida ante el Juzgado de Primera Instancia Estadal en funciones de Séptimo (7°) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Por lo que se Suspenden los efectos de la decisión impugnada en el caso bajo estudio.
TERCERO: En virtud de la nulidad antes acordada, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la Causa N° 7C-24.118-20, seguida en contra de los ciudadanos REINA ADRIANA URBINA MIRAVAL, EUKARYS YESENIA ARTEAGA CARMONA, CESAR AUGUSTO MORIN HERNANDEZ, ALEXIS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, LUIS ALEJANDRO APONTE CASTILLO, ANGEL TOMAS QUIARA LEDEZMA Y ANGEL TOMAS QUIARA ALVARADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° primer supuesto del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, en concordancia con lo establecido en el articulo 301 Ejusdem.
CUARTO: SE ACUERDA la libertad plena de los ciudadanos: REINA ADRIANA URBINA MIRAVAL, EUKARYS YESENIA ARTEAGA CARMONA y CESAR AUGUSTO MORIN HERNANDEZ, quienes se encuentran en este momento bajo libertad sin restricciones; asimismo se acuerda la LIBERTAD PLENA para los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ y LUIS ALEJANDRO APONTE CASTILLO sobre quienes pesa en este momento Detención Domiciliaria. Por último, se acuerda la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: ÁNGEL TOMAS QUIARA LEDEZMA y ANGEL TOMAS QUIARA ALVARADO, sobre quienes pesan Medida Cautelar Sustitutiva de la privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. líbrese las correspondientes Boletas de Libertad a los ciudadanos UT Supra identificados.
QUINTO: SE ORDENA notificar a las partes intervinientes en la presente causa y remitir oficio al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 7, informando de la decisión dictada por esta Alzada.
Regístrese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para su redistribución a un Tribunal de Control distinto al que emitió pronunciamiento”.

En este sentido y, como quiera que el objeto del presente recurso por parte de los accionantes planteado en su petitorio consistió en que se anulen todos los actos celebrados por el tribunal a quo, en virtud de la supuesta violación de la tutela judicial efectiva, contenida en el artículo 26 del texto constitucional, esta Sala considera que el objeto de pretensión del acciónate ha cesado y sería inoficioso pronunciarse sobre este punto, toda vez que fue acordado por esta Sala suspender los efectos de la decisión impugnada, declarando el sobreseimiento a favor de los ciudadanos REINA ADRIANA URBINA MIRAVAL, EUKARYS YESENIA ARTEAGA CARMONA, CESAR AUGUSTO MORIN HERNANDEZ, ALEXIS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, LUIS ALEJANDRO APONTE CASTILLO, ANGEL TOMAS QUIARA LEDEZMA Y ANGEL TOMAS QUIARA ALVARADO, tal como se narró precedentemente, haciendo inoficioso que esta alzada se pronuncie en relación al estado de libertad del ciudadano ANGEL TOMAS QUIARA LEDEZMA. En consecuencia, consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado en derecho es declarar SIN LUGAR, el presente recurso de apelación interpuesto por los abogados JUAN LUÍS PÉREZ CAMACHO y JORGE HUMBERTO ROSALES OLIVERO, Fiscal provisorio y Auxiliar Interino, respectivamente, en la Fiscalía Sexta (6) del Ministerio Público Circunscripcional, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2020, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 7C-24.118-20, por cuanto el objeto de la apelación ha cesado con dicha decisión. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JUAN LUÍS PÉREZ CAMACHO y JORGE HUMBERTO ROSALES OLIVERO, Fiscal provisorio y Auxiliar Interino, respectivamente, en la Fiscalía Sexta (6) del Ministerio Público Circunscripcional, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2020, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 7C-24.118-20, en virtud de haber CESADO EL MOTIVO fundamental del Recurso de Apelación ejercido.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Procedencia en su oportunidad legal.-
LOS JUECES DE LA CORTE,


Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente - Ponente



Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES Juez Superior



Dr. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Superior


ABG. YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria
CAUSA 1Aa-14.320-20
EJLV/ORF/LEAG/a.-carta.-