REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Realizada como ha sido en esta misma fecha audiencia especial de presentación de detenidos en la presenta causa Nº 2C-38.026-2020, seguida a los ciudadanos 1.-LUDNERYS SARETH SANCHEZ DE DE AGRELA, titular de la cédula de identidad N° V-13.700.001, venezolana, de 43 años de edad, nacido en fecha 31-05-1977, de profesión: TSU Administración, residenciado en: CALLE CANDELARIA, LOCAL N° 60, LA OTRA BANDA LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, Expone: “No desea declarar “Es todo, 2.- JUAN GREGORIO DE AGRELA GONCALVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.862.413, venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 14-07-1975, de profesión: COMECIANTE, residenciado en: CALLE CANDELARIA, LOCAL N° 60, LA OTRA BANDA LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, 3.-JOSE ANGEL GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-4.905.147. Venezolano, de 66 años de edad, nacido en fecha 28-13-1966 , de profesión: Panadero, residenciado en: SECTOR EL MANATIAL, CALLE 5, CASASIN NMEOR LA VICTORIA ESTADO ARAGUA. Este Tribunal Segundo en función de Control, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a publicar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Una vez iniciada la audiencia especial, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado rindió declaración, previa imposición del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
El ciudadano Fiscal Abg. JUAN LUIS PEREZ y ABG. JORGE ROSALES, previa narración sucinta de los hechos y esbozando los elementos de interés criminalístico, expone: “Buenas tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal a los ciudadanos LUDNERYS SARETH SANCHEZ DE AGRELA , titular de la cédula de identidad N° V-13.700.001, JUAN GREGORIO DE AGRELA GONCALVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.862.413, JOSE ANGEL GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-4.905.413, cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión del mismo están ampliamente narradas en acta de investigación policial, en tal sentido solicito se decrete solicito Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242 ordinal 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerde proseguir la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. La representación fiscal precalifica los hechos dentro del tipo penal para los ciudadanos el delito de REVENTA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY DE PRECIOS JUSTO Es todo”.-
La imputada LUDNERYS SARETH SANCHEZ DE DE AGRELA, titular de la cédula de identidad N° V-13.700.001,venezolana, de 43 años de edad, nacido en fecha 31-05-1977, de profesión: TSU Administración, residenciado en: CALLE CANDELARIA, LOCAL N° 60, LA OTRA BANDA LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, Expone: “No desea declarar “Es todo”.
El Imputado JUAN GREGORIO DE AGRELA GONCALVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.862.413, venezolana, de 45 años de edad, nacido en fecha 14-07-1975, de profesión: COMECIANTE, residenciado en: CALLE CANDELARIA, LOCAL N° 60, LA OTRA BANDA LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, Expone: Buena tardes cuando abro la panadería a la 8:00 de la mañana y vi que venían unos clientes a comprar, también venia el CICPC se acercan, no habíamos vendido nada y les dije llegaron unos clientes, el funcionario se acerca y me dice abre la puerta, y me dijo que si no le abría me la tumbaba la puerta y doy la vuelta entra la comisión y me quita el teléfono y me pregunto a quien iba a llamar yo voy a la oficina pongo a grabar los videos, y pregunte a que se debe eso y ellos dicen será que nos equivocamos, llamaron y no se con quien hablaron, me extraño, le daba la vuelta a la panadería y verifican y ellos me preguntaron por los bidones y yo les dije que por la situación actual de país los tengo cuando hay escases hay que ir a la bomba y pagar un flete a un camión y ellos me dicen vente vámonos y allá nos aclara eso, y yo les dije que es materia prima para las panaderías, para encender el soplete y para qué el horno caliente y me dijo que paraqué no me llevara eran 10,000 dólares y yo les digo que yo no tenía y tengo 8 días reabierto por estar haciendo reparaciones, abro la mitad de la panadería yo soy encargado, y de ahi me llevan, y mi esposa salió, y les dije que les preguntara y el señor también es empleado, aparte dejaron a mis hijos encerrados a los tres una de 15, uno de 8 y una de 3 años, ellos nunca me dejaron hablar con nadie, no me cambiaron, estaba metido en donde estaba unos maleantes nunca he estado preso “ yo le pedí un teléfono para llamar y él me dio la misma respuesta que quería la plata y si quería le diera lo que me pidió sino era 5 dólares, y yo lo que quería era llamar y él me dijo tu lo que quedas es preso y me metieron al calabozo, Es todo”.
El Imputado JOSE ANGEL GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-4.905.147. venezolana, de 66 años de edad, nacido en fecha 28-13-1966 , de profesión: Panadero, residenciado en: SECTOR EL MANATIAL, CALLE 5, CASASIN NMEOR LA VICTORIA ESTADO ARAGUA Expone: “No desea declarar” Es todo

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa ABG. NELSON CARDONA el cual expone: “ LA vindicta Publica en su precalificación fiscal hace una solicitud de medida del ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, vemos que hay una llamada que no se realizo solo aparece una persona de timbre de voz femenino, nadie aparee como denunciante, ellos tiene una panadería y se puede visualizar que para que los hornos funcionen hay que echarles gasoil, no existe ningún elemento, ya se saben el beneficios que querían los funcionarios , no existe ningún riesgo de peligro de fuga, no vemos elementos de convicción solicito la libertad plena de mis defendidos, consigna con vindicta con vista al original Rif, registro mercantil, y constancia de trabajo de ellos, la firma del consejo comunal, Es todo”.-
DE LA DECISIÓN
El representante del Ministerio Publico pone a disposición ante este Tribunal a los Ciudadanos 1.-LUDNERYS SARETH SANCHEZ DE DE AGRELA, titular de la cédula de identidad N° V-13.700.001, venezolana, de 43 años de edad, nacido en fecha 31-05-1977, de profesión: TSU Administración, residenciado en: CALLE CANDELARIA, LOCAL N° 60, LA OTRA BANDA LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, Expone: “No desea declarar “Es todo, 2.- JUAN GREGORIO DE AGRELA GONCALVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.862.413, venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 14-07-1975, de profesión: COMECIANTE, residenciado en: CALLE CANDELARIA, LOCAL N° 60, LA OTRA BANDA LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, 3.-JOSE ANGEL GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-4.905.147. Venezolano, de 66 años de edad, nacido en fecha 28-13-1966 , de profesión: Panadero, residenciado en: SECTOR EL MANATIAL, CALLE 5, CASASIN NMEOR LA VICTORIA ESTADO ARAGUA; cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión del mismo están ampliamente narradas en acta de investigación policial, en tal sentido solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad.-
El proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente la LIBERTAD PLENA de los Ciudadanos 1.-LUDNERYS SARETH SANCHEZ DE DE AGRELA, titular de la cédula de identidad N° V-13.700.001, venezolana, de 43 años de edad, nacido en fecha 31-05-1977, de profesión: TSU Administración, residenciado en: CALLE CANDELARIA, LOCAL N° 60, LA OTRA BANDA LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, Expone: “No desea declarar “Es todo, 2.- JUAN GREGORIO DE AGRELA GONCALVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.862.413, venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 14-07-1975, de profesión: COMECIANTE, residenciado en: CALLE CANDELARIA, LOCAL N° 60, LA OTRA BANDA LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, 3.-JOSE ANGEL GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-4.905.147. Venezolano, de 66 años de edad, nacido en fecha 28-13-1966 , de profesión: Panadero, residenciado en: SECTOR EL MANATIAL, CALLE 5, CASASIN NMEOR LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-