REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Realizada como ha sido en esta misma fecha audiencia especial de presentación de detenidos en la presenta causa Nº 2C-38.027-2020, seguida a los ciudadanos MICHEL EDLIN PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-26.010.468, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-11-1997, de profesión: Ama de Casa, residenciada en: SAN CASIMIRO, SECTOR CHAPARRAL, PARCELA 13, ESTADO ARAGUA y MARQUEZ BELANDRIA ILDE ALFONZO Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.736.758, venezolano, de 55 años de edad, nacido en fecha 03-08-1965, de profesión: Agricultor, residenciado en: SAN CASIMIRO, SECTOR CHAPARRAL, PARCELA 13, ESTADO ARAGUA. Este Tribunal Segundo en función de Control, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a publicar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Una vez iniciada la audiencia especial, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado rindió declaración, previa imposición del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
El ciudadano Fiscal Abg. HENRRY SILVA, previa narración sucinta de los hechos y esbozando los elementos de interés criminalístico, expone: “Buenas tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal a los ciudadanos MICHEL EDLIN PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-26.010.468, MARQUEZ BELANDRIA ILDE ALFONZO Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.736.758, cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión del mismo están ampliamente narradas en acta de investigación policial, en tal sentido solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano como FLAGRANTE, conforme al contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerde proseguir la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. La representación fiscal precalifica los hechos dentro del tipo penal para los ciudadanos el delito de TRATO CRUEL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 254 DEL CODIGO PENAL CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 217 DE LA (LOPNNA) LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, así mismo solicito Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242 ordina 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal Es todo”.-
La imputada MICHEL EDLIN PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-26.010.468, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-11-1997, de profesión: Ama de Casa, residenciada en: SAN CASIMIRO, SECTOR CHAPARRAL, PARCELA 13, ESTADO ARAGUA manifestó: “Mi mama es la que denuncia, ella no acepta mi relación con él, tengo 4 hijos de 7, 5, 3 y 1, años y él es el que me ayuda económicamente Es todo”.
El Imputado MARQUEZ BELANDRIA ILDE ALFONZO Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.736.758, venezolano, de 55 años de edad, nacido en fecha 03-08-1965, de profesión: Agricultor, residenciado en: SAN CASIMIRO, SECTOR CHAPARRAL, PARCELA 13, ESTADO ARAGUA manifestó: “No deseo Declarar Es todo”.

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa ABG.ADALBERTO LEON, quien expone: “Solicito la nulidad de conformidad al artículo 179 del Código orgánico Procesal Penal, y una libertad plena Es todo”.-
DE LA DECISIÓN
El representante del Ministerio Publico pone a disposición ante este Tribunal a los Ciudadanos MICHEL EDLIN PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-26.010.468, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-11-1997, de profesión: Ama de Casa, residenciada en: SAN CASIMIRO, SECTOR CHAPARRAL, PARCELA 13, ESTADO ARAGUA y MARQUEZ BELANDRIA ILDE ALFONZO Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.736.758, venezolano, de 55 años de edad, nacido en fecha 03-08-1965, de profesión: Agricultor, residenciado en: SAN CASIMIRO, SECTOR CHAPARRAL, PARCELA 13, ESTADO ARAGUA; cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión del mismo están ampliamente narradas en acta de investigación policial, en tal sentido solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad.-
El proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente la LIBERTAD PLENA de los Ciudadanos MICHEL EDLIN PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-26.010.468, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-11-1997, de profesión: Ama de Casa, residenciada en: SAN CASIMIRO, SECTOR CHAPARRAL, PARCELA 13, ESTADO ARAGUA y MARQUEZ BELANDRIA ILDE ALFONZO Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.736.758, venezolano, de 55 años de edad, nacido en fecha 03-08-1965, de profesión: Agricultor, residenciado en: SAN CASIMIRO, SECTOR CHAPARRAL, PARCELA 13, ESTADO ARAGUA, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-