REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 16 de Septiembre de 2020
209° y 161°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. KATHERINE GONZALEZ
FISCAL 15° DEL MP°: ABG. VICTOR ACACIO Y ABG HERNRY SILVA
IMPUTADO (S): FELIX ARMANDO PEÑA, KERVERLIN ANDREA CARVALLO
DEFENSA PRIVADA: ABG GLEDYS CAROLINA, ABG MARIA AMUNDARAY MARTINEZ
DELITO: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION CON TRATO CRUEL A NIÑA y con el AGRAVANTE DEL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS Y NIÑAS, en relación a la ciudadana KIMBERLYN ANDREA CARVALLO DE PEÑA, TRATO CRUEL A LA NIÑA,
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados FELIX ARMANDO PEÑA, titular de la Cedula de Identidad V- 20451077, KERVERLIN ANDREA CARVALLO, titular de la Cedula de Identidad V- 20107843



DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 15° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: .- FELIX ARMANDO PEÑA, titular de la Cedula de Identidad V- 20451077 de nacionalidad VENEZOLANO, Estado civil SOLTERO, natural de: MARACAY ESTADO ARAGUA, de profesión u oficio: Comerciante, de 30 AÑOS DE EDAD, fecha de nacimiento: 15-05-90 Residenciado PIÑONAL CALLE CIRCUNVALACION CASA 133 teléfono 0424-3453967, “” buenas noches lo primero que se me acosa de un delito de índole sexual al niño se le realizaron ciertas pruebas y según tengo entendido arrojaron un resultado que el niño puede tener una enfermedad de transmisión sexual y en las pruebas que nos realizaron ningunos de los dos tenemos eso, con cristofer y los otros dos niños están mama y papa y las otras personas son sus maestros profesiones y el niño nunca refirió un maltrato yo conozco a mi hijo desde hace 8 años se que el siempre fue el primero en todo ahora muestra un rechazo con sus hermanos no es normal que después de otros 8 años sin ver sus abuelos y ahora con eso todo pudiera pasar las conducta del niño habla por sí sola y de su crianza, además de eso siempre he sido una persona ocupada xq tengo 4 chamos la posición económica es fuerte y tengo q trabajar el niño pasaba más tiempo con su mama que conmigo y nunca reflejo ningún maltrato el Sr. en su oportunidad se comunico conmigo m expreso que el creía compartir con el niño la Sra. padecía de cancera todas estas no teníamos contacto la consecuencia de los hechos la sufre el niño y nosotros quiero que se me demuestre todo y que me realice todo lo que me tenga que hacer. . es todo”. 2.- KERVERLIN ANDREA CARVALLO, titular de la Cedula de Identidad V- 20107843, de nacionalidad VENEZOLANO, Estado civil SOLTERO, natural de: MARACAY ESTADO ARAGUA, de profesión u oficio: Comerciante, de 31 AÑOS DE EDAD, fecha de nacimiento: 14-06-89Residenciado: PIÑONAL CALLE CIRCUNVALACION N 133,”” BUENAS NOCHE EL DIA DE HOY YO COMO MADRE DEL NIÑO CRISTROFE NIÑO DE 11 AÑOS ACOSTUMBRADO MI HIJO A UN SENO DE AMOR FAMILIAR MUY INTELIGENTE UN NIÑO EN SU TRASCURSO DE TIEMPO DE 10 AÑOS EL CUAL LE TUVIMOS AMOR FAMILIA , MI HIJO NUNCA CONTO CON SU PADRE DESPUES DE DIES AÑOS SU ABUELO PATERNO SE COMUNICA CONMIGO PARA VERLO AL DIA DE HOY MI HIJO A SIDO REBATADO DE MI MANOS Y PIENSO QUE DEBO DE SER ESCUCHADA DEBIDO A DEBIDA INJURIA MALDA, YO COMO MADRE SOLICITO TODAS LAS PRUEBAS MI HIJO O EXTRAÑO YO LE HABLO COMO MADRE SOY INOCENTE EL CALIFICATIVO ES DE TRATO CRUEL YO NECESITO SABER EN DONDE HAY UNA PRUEBA DE MALTRATO POR MI PARTE MI ES SANO, MI ESPOSO DESDE LOS 2 AÑOS LO ASUMIO COMO SU HIJO ESTAMOS SIENDO JUZGADOS Y DEVERDAD CREAME QUE SI EL HUBIERA HECHO ALGO YO HUBIESE SIDFO LA 1ERA PERSONA DE IR A TODAS LAS INSTANCIA LE HABLO COMO MADRE SOY INOCENTE, SOMO INOCENTE Y SI ME VOY A JUICIO SOLICITO QUE SE ADMITAN TODAS MIS PRUEBAS GRACIAS. ES TODO”.


DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

LA DEFENSA PRIVADA ABG GLEDYS CAROLINA, quien expuso: “Buenas tardes, esta Defensa se Opone a la acusación fiscal, igualmente solicito el cambio de medida cautelar y solicito el pase a juicio. “BUENAS NOCHES cuidada juez y toda las partes esta representación ejerce su defensa entendiendo en esta oportunidad rechazo toda y cada una de las partes la acusación de la fiscalía considero que este tribunal evaluar las circunstancia que se han venido ventilando donde se ha evidencia no solo una prueba anticipada y que la misma fue celebrada en este mismo tribunal donde se evidencio que el niño está mintiendo en razón de lo que el mismo sostiene para su madre y su padrastro nace el hecho que hoy nos ocupa, evaluando para no debatir de fondo, solicito sea admitida todo y cada una de las pruebas y medios probatorios y se han evacuadas en el debate oral y público , solicito en relación Kimberley le sea una medida cautelar y en relación a Félix esta defensa considera que el cuándo al acervo probatorio por la fiscalía hay inconsistencia en el acto conclusivo signo de violación presentado toda vez que el mismo fue sustanciado en evaluaciones forense que el mismo arroja que el mismo no tiene violencia y el mismo aprecia que no ha sido abusado constan una prueba anticipada muestra incongruencia inclusive con todo respeto la ciudadana juez pudo realizarle ciertas preguntas se evidenciaba que el niño mentía aunado a esto existen diversas entrevista que fueron tomadas el despacho fiscal maestras y abuelos materno donde se ve que el niño ha sido criado en un seno familiar normal que llevaba una vida de armonía, a si mismo consigno copia simple de ante donde se escucha al niño donde el niño nunca manifestó que había sido abusado sexualmente a mi representado, el articulo 342 valorado para debate oral y público, en este sentido leo en este digno tribunal presenta una condición de salud tos con frecuencia dificultad para respirar ya que tiene una patología bronquial, solicito que sea evaluado por un médico forense y se deje constancia que se consigno la resulta de dicha evidencia, sin embargo en la taquilla el alguacil expresa que se consignara en acto de audiencia la resulta del mismo en aras de garantizar solicito que evalué un cambio de sitio de reclusión para el mismo a los fines de cumplir con tratamiento médico que le permita su mejora y se le otorgué la autorización de ser trasladado para la evaluación de especialista y así como la práctica de realización de rayos x de tórax y exámenes pertinentes, solicito que sean admitidas todas las pruebas a derecho de la defensa que las mismas que le sea garantizados sus derechos a la vida y a la salud. Es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. MARIA AMUNDARAY MARTINEZ INPRE 74.536.quien expuso: BUENAS NOCHES A TDAS LAS PARTES, cada unos de los términos invoco la sentencia del 21-04-2008 ratificada con la jurisprudencia del 10-8-2015 donde se le pide a usted con su máxima autoridad, precise circunstancia de modo tiempo y lugar que el juez de control puede depurar en esta fase donde existen en el caso como lo indica mi codefensa hubo una prueba anticipada que genera duda razonable identificada, solicito que se aplica el principio indubio proveo, se admita la copia que consigna mi colega con respecto a las actuaciones de los tribunales de protección donde el niño nunca menciono que fue abusado, por ende los elemento probados esas actuaciones de conformidad 211 que no se llegan los extremos del artículo 149 se evidencia que no se ha participado en ese hecho, como punto importante mencionar la situación del tema del covid-19 se observa cómo están sus pies la tos tiene dolor de pecho se ordeno y solcito la Medicatura forense a lo cual fue remita las resultas como tal se consigna hoy y por ende se solicita un cambio de sitio de reclusión la intención es contribuir como lo establece el artículo 13 para demostrar inocencia de los ciudadanos como están evidente y pido que consuma las pertinencia dado el derecho a la salud y vida para demostrar su inocencia y no adherimos al la vindicta del ministerio publico a la ciudadana sea cambio de medida por su estado de salud y de feliz su condición se puede observar lo que indico el médico forense de su estado de salud gracias,. ES TODO.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 35° del Ministerio Público en contra de los imputados: FELIX ARMANDO PEÑA, titular de la Cedula de Identidad V- 20451077, KERVERLIN ANDREA CARVALLO, titular de la Cedula de Identidad V- 20107843, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION CON TRATO CRUEL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259, 254 y con el AGRAVANTE DEL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS Y NIÑAS, en relación a la ciudadana KIMBERLYN ANDREA CARVALLO DE PEÑA , TRATO CRUEL A LA NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 en relación con el artículo 219, 254 y con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas. En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.

PRUEBAS TESTIMONIALES

• DECLARACIÓN DEL MEDICO FORENSE ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES MARACAY DEL CICPC QUIEN REALIZA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE VFECHA 01-10-2019 .
• DECLARACION DEL PSICOLOGO FORENSE VANESA RAMIREZ VELASCO ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ARAGUA QUIEN REALIZA EVALUACION PSICOLOGICA N° 356-0508-460 INFORME H-4203.
• TESTIMONIO DE LA PSICOLOGA EDNY CONTRERAS Y DRA LUISA VERENZUELA ADSCRITA AL CENTRO DE APOYO Y ORIENTACION AL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE FECHA 13-10-2019.


PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 05-11-2019 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO NILSON ROMERO Y GILBERTO SALAS TECNICO DE GUARDIA ADSCRITO A LA SUBDELEGACION MARACAY DEL CICPC.
• ACAT DE INSPECCION TECNICO POLICIAL DE FECHA 05-11-2020 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO NILSON ROMERO Y GILBERTO SALAS TECNICO DE GUARDIA ADSCRITO A LA SUBDELEGACION MARACAY DEL CICPC.
• ACTA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 3560-508-4501- DE FECHA 09-10-2019 ADSCRITA POR EL DR JUVENAL MICHELENA MEDICO FORENSE DEL CICPC .
• ACTA DE EVALUACION PSICOLOGICA N° 356-0508-460 SUSCRITA POR LA PSICOLOGO FORENSE VANESA RAMIREZ VELASCO ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ARAGUA.
• INFORME PSICOLOGICO MATRICULO 7911 DE FECHA 13-10-2020SUSCRITA POR LA PSICOLOGA EDNY CONTRERAS Y DRA LUISA VERENZUELA ADSCRITA AL CENTRO DE APOYO Y ORIENTACION AL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE REALIZADO AL NIÑO CHRISTOPHER ANDRES MEDINA CARBALLO,


DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

• DECLARACION DEL CIUDADANO JOSE MEDINA (LOS DEMAS DATOS SE RESERVAN EN ACTA),
• DECLARACION DEL NIÑO CHRISTOPHER ANDRES MEDINA CARBALLO (LOS DEMAS DATOS SE RESERVAN EN ACTA),


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: FELIX ARMANDO PEÑA, titular de la Cedula de Identidad V- 20451077, KERVERLIN ANDREA CARVALLO, titular de la Cedula de Identidad V- 20107843 por la comisión de los delitos ABUSO SEXUAL CON PENETRACION CON TRATO CRUEL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259, 254 y con el AGRAVANTE DEL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS Y NIÑAS, en relación a la ciudadana KIMBERLYN ANDREA CARVALLO DE PEÑA , TRATO CRUEL A LA NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 en relación con el artículo 219, 254 y con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre al imputado FELIX ARMANDO PEÑA y a la ciudadana KIMBERLYN ANDREA CARVALLO DE PEÑA se acuerda MEDIDA SUSTITIVA DE LIBERTAD de conformidad al artículo 242 numerales 3 y 9, consistente en presentaciones cada TREINTA DIAS 30 Y ESTAR ATENTO AL PROCESO up supra identificados CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. Así mismo habilitando los cinco días hábiles continuos subsiguientes a esta decisión para poder ejercer los recursos respectivos ante la oficia del alguacilazgo de este circuito (debiendo considerarse como día hábiles transcurridos de lunes a viernes ambos inclusive. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 9:24 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman
LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO




LA SECRETARIA

ABG. KATHERINE GONZALEZ





CAUSA N° 5C-20.011-20
YJDM/ KG