REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 16 de Septiembre de 2020
209° y 161°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WILMILY JHELIS
FISCAL 20° DEL MP°: ABG. ANDROSS MITCHELL
IMPUTADO (S): NEGRETTI DELGADO FRANCISCO ADOLFO
FABIAN CARRERA ELVIS JESUS
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS IGNACIO DIAZ
DEFENSA PUBLICA: ABG GLENN RODRIGUEZ
DELITO: TRATO CRUEL, VIOLACION DE DOMICILIO
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados NEGRETTI DELGADO FRANCISCO ADOLFO, Titular de la cedula de identidad N° V-22.338.610, FABIAN CARRERA ELVIS JESUS Titular de la cedula de identidad N° V-24.140.243

DE LOS HECHOS
_________________________________________________________________________________En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 20° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: 1.- NEGRETTI DELGADO FRANCISCO ADOLFO , Titular de la cedula de identidad N° V-22.338.610, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 27-10-1991, de 28 años de edad, domiciliado en: CALLE SUCRE, BARRIO JOSE ANTONIO PAEZ, CASA 12, SANTA RITA ESTAD ARAGUA,, Quien manifiesta: “ Me declaro inocente de la acusación debido de que realmente no lo realizamos nos encontrábamos en un patrullaje, al ciudadano se le dio la voz de alto, golpeo a uno de los funcionarios, se realizo la detención mas no lo llevamos a ningún lado, porque recibimos una llamada de un superior, y lo dejamos así, al día siguiente nos llaman a la inspectora y nos realizan el procedimiento, Es todo, 2.- FABIAN CARRERA ELVIS JESUS Titular de la cedula de identidad N° V-24.140.243, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 31-08-1995, de 25 años de edad, Domiciliado en: BATATILLO, MUNICIPIO CANDELARIA, PARROQUIA CHERENDE, SECTOR CAJA DE AGUA, CASA N° 12 ESTADO TRUJILLO, Quien manifiesta: Buenos días me declaro inocente por cumplir una orden estamos donde estamos, Pregunta de la Defensa: Glenn Rodríguez, De quien recibió instrucciones, R: Del coordinador de la policía nacional quien nos indico que soltara al ciudadano García Olivares quien era familiar del comisionado jefe Nuñez Ruiz: P:Dejaron constancia en el libro de novedades que habían detenido a esa persona y que luego lo dejaron libre por esa orden, R: Si, P: Como se llama el jefe de servicio de la comisión, R: Ese día era García Olivares,

DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

LA DEFENSA PRIVADA ABG LUIS IGNACIO DIAZ; quien expuso: Buenos días hago uso de los artículos correspondientes en virtud de la sentencia de Carmen Zuleta de Merchan en el cual establece que se puede interponer dichas excepciones en la audiencia preliminar, este par de ciudadanos pertenece a la policía acciona, que se establece perfectamente des perfilados en virtud de lo que supuestamente ocurre que solamente n el tiempo que tuvo el ministerio publico solo se consigno el resultado odontológico no consigno ningún elemento que establezca cual fue la relación no hubo una exposición de los cuales fueron las lesiones , en su momento yo le demostré que él no había ido a ninguna celda, donde se supone que se le había tratado cruelmente…..“es todo”.

LA DEFENSA PÚBLICA ABG GLENN RODRIGUEZ QUIEN EXPONE; Llama bastante la atención cuando hablamos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido del derecho de la defensa y bajo el articulo 250 los hoy acusados pueden solicitar la revisión de la medida las veces que quiera ya que cuando tuvo que hacer una aprehensión a cualquier funcionario debe existir una orden de aprehensión y la misma no se encuentra en la Fiscalia en su acusación pero no describe la conducta de los ciudadanos, tiene vagamente una medicatura forense dentista donde no determina la prueba madre de la evaluación médica, para identificar porque fueron las lesiones y luego llevarlo aun experto en esa materia, lo cual supuestamente el señor fue golpeado y no fue evaluado por ningún médico yo como defensor del señor Fabián le pedí a la fiscalía que todavía no le ha explicado porque nosotros tenemos que privarlo de libertad que extremo está violando, aunado a ello los funcionarios fueron contestes al comisario Arias Martínez le dijeron que le entregara el procedimiento a el, y el simplemente se hizo de la vista gorda, la fiscalía no nos ha enseñado a nosotros como fueron las identificaciones los funcionarios salen fotografiados y las fotos de los funcionarios deberían salir uniformados, y el delito de trato cruel lo tratas mal, lo humillas, y eso no fue lo ocurrido ya que ellos se ampararon en el articulo 196 parta evitar que sucediera un delito en careciente ya que la violación de domicilio no existe, eso fue lo que hicieron lo dejaron recalcado, en el libro de novedades aunado a ello la fiscalía no ha dicho cual fue la conducta de cada uno, hay sentencias que establecen que tribunal de control es quien tiene que controlar todas las pruebas,….. Es todo,


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 14° del Ministerio Público en contra de los imputados: NEGRETTI DELGADO FRANCISCO ADOLFO, Titular de la cedula de identidad N° V-22.338.610, FABIAN CARRERA ELVIS JESUS Titular de la cedula de identidad N° V-24.140.243, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de TRATO CRUEL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY ESPECIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES Y VIOLACION DE DOMICILIO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 184 DEL CÓDIGO PENAL, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.


PRUEBAS TESTIMONIALES

• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ANDRES SOSA Y ROBERTH BOLIVAR ADSCRITOS A LA DELEGACION ESTADAL ARAGUA SUBDELEGACION CAÑA DE AZUCAR DEL CICPC.QUIENES REALIZAN LA INSPECCION TECNICO POLICAL CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 116 Y ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10-02-2020
• DECLARACION DE LA DRA JUHNNY COLINA MEDICO FORENSE ADSCRITA AL SENAMECF DELEGACION ESTADAL ARAGUA.
• DECLARACION DE LA DRA SARA VIELMA MEDICO ODONTOLOGO FORENSE ADSCRITA AL SENAMECF VALENCIA ESTADO CARABOBO
• DECLARACION DE LA LICENCIADA DUVIS CHACON PSICOLOGA ADSCRITA A LA UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO OFICIAL ACOSTA URQUIOLA GREGORIO DE JESUS, COMISIONADO GARCIA TORREYES JOSE ALBERTO, Y OFICIAL MORA ARON, QUIEN SUSCRIBE EL ACTA POLICIAL FECHA 11-01-2020
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO OFICIAL ACOSTA URQUIOLA GREGORIO DE JESUS ADSCRITO A LA INSPECTORIA PARA EL CONTROL DE LAS ACTUACIONES POLICIALES DEL LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO ARAGUA,


PRUEBAS DOCUMENTALES

• COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDAES DIARIAS CORRESPONDIENTE A LOS DIAS 10-11 Y 12 DE ENERO 2020 DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ARAGUA.
• COPIA CERTIFICADA DE LA PLANCHA DE SERVICIO DE ORDEN PÚBLICO DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ARAGUA.
• COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NOMBRAMIENTO Y JURAMENTACION CORRESPONDIENTE A LOS FUNCIONARIOS INTERVINIENTE EN EL HECHO.
• ACTA POLICIAL DE FECHA 11-01-2020 ADSCRITO A LA INSPECTORIA PARA EL CONTROL DE LAS ACTUACIONES POLICIALES DEL LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO ARAGUA,
• ACTA DISCIPLINARIA CON FIJACION FOTOGRAFICA
• ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 13-01-2020
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10-02-2020
• ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 116 CON FIJACION FOTOGRAFICA
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-0042 DE FECHA 13-01-2020
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO ODONTOLOGICO N° 3560-0814 DE FECHA 16-01-2020
• INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA DE FECHA 23-01-2020

DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

• TESTIMONIO DEL CIUDADANO COLINA LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA DEL TESTIGO QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES ( TESTIGO)
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO GOMEZ LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA DEL TESTIGO QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN LOS ARICULOS 2, 3 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES ( TESTIGO)
• TESTIMONIO DE LA CIUDADANA RUIZ LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA DEL TESTIGO QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN LOS ARICULOS 2, 3 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES ( TESTIGO)
• TESTIMONIO DE LA CIUDADANA HERRERA LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA DEL TESTIGO QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN LOS ARICULOS 2, 3 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES ( TESTIGO)
• DECLARACION DEL CIUDADANO GOMEZ PAREDES LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA DEL TESTIGO QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN LOS ARICULOS 2, 3 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES ( TESTIGO)


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 20° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados NEGRETTI DELGADO FRANCISCO ADOLFO, Titular de la cedula de identidad N° V-22.338.610, FABIAN CARRERA ELVIS JESUS Titular de la cedula de identidad N° V-24.140.243, por la comisión de los delitos de: TRATO CRUEL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY ESPECIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES Y VIOLACION DE DOMICILIO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 184 DEL CÓDIGO PENAL, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. Así como los promovidos por las defensa privadas, asi mismo admite los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa Privada, como el testigo Arias Jose promovido por la defensa pública, TERCERO: Se niega la solicitud de medida menos gravosa solicitada por la defensa y se ordena mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados NEGRETTI DELGADO FRANCISCO ADOLFO, Titular de la cedula de identidad N° V-22.338.610, FABIAN CARRERA ELVIS JESUS Titular de la cedula de identidad N° V-24.140.243, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. Así mismo habilitando los 5 días hábiles continuos subsiguientes a esta decisión para poder ejercer los recursos correspondientes ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito ( debiendo considerarse como días hábiles transcurridos de lunes a viernes ambos inclusive) las partes presentes quedan notificadas. Cumplase, Se termino siendo las 01:15 horas de la tarde. Se leyó conformes firmas,
LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO


LA SECRETARIA

ABG. WILMILY JHELIS


CAUSA N° 5C-20.052-20
YJDM/ WJ