REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 16 de Septiembre de 2020
209° y 161°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. KATHERINE GONZALEZ
FISCAL 29° DEL MP°: ABG. RUSMARI BASTARDO
IMPUTADO (S): RAFAEL AGUSTIN ROJAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GLEN RODRIGUEZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado RAFAEL AGUSTIN ROJAS, titular de la Cedula de identidad Nro. V-10.890.527,


DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 35° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: RAFAEL AGUSTIN ROJAS, titular de la Cedula de identidad Nro. V-10.890.527, de nacionalidad: venezolana, fecha de nacimiento: 28-08-1971, de 50 años de edad, profesión u oficio: COMERCIANTE domiciliado en: las tejerías, brisas de bucarán, calle la escalera casa sin nro, Quien manifiesta: “No deseo declarar” Es todo.




DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

LA DEFENSA PÚBLICA ABG GLENN RODRIGUEZ; quien expuso: Solicito el pase a Juicio de mi defendido, donde esta Defensa demostrara la inocencia del mismo en estos hechos que se les están atribuyendo. Es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 35° del Ministerio Público en contra del imputado: RAFAEL AGUSTIN ROJAS, titular de la Cedula de identidad Nro. V-10.890.527, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 De La Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.

PRUEBAS TESTIMONIALES

• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO LUIS VARELA ADSCRITO A LA SUBDELEGACION TEJERIAS DEL CICPC QUIEN PRACTICO EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE FECHA 16-01-2020.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO INSPECTOR YOHENDRY GONZALEZ DETECTIVE AGREGADO LUIS VARELA, DETECTIVE CALSADILLA NEYDIMAR Y LUIS CARMONA ADSCRITO A LA SUBDELAGACION MUNICIPAL TEJERIAS DEL CICPC.

PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA POLICIAL DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 16-01-2020 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE NEIDIMAR CALZADILLA ADSCRITO A LA SUBDELEGACION MUNICIPAL TEJERIAS CICPC.
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0270-0002-2020 DE FECHA 16-01-2020 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO LUIS VARELA ADSCRITO A LA SUBDELAGACION MUNICIPAL DE TEJERIAS DEL CICPC.
• ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0009-20 DE FECHA 16-01-2020 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS INSPECTOR YOHENDRY GONZALEZ, DETECTIVE CALSADILLA NEYDIMAR Y LUIS CARMONA ADSCRITOS A LA SUBDELEGACION MUNICIPAL TEJERIAS DEL CICPC.


DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

• DECLARACION DE LA CIUDADANA MILAGROS PINERO DE FECHA 16-01-2020 (LOS DEMAS DATOS SE RESERVAN EN ACTA),

DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 03° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: RAFAEL AGUSTIN ROJAS, titular de la Cedula de identidad Nro. V-10.890.527, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 De La Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta PRIVADA específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado: RAFAEL AGUSTIN ROJAS, titular de la Cedula de identidad Nro. V-10.890.527, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO




LA SECRETARIA

ABG. KATHERINE GONZALEZ





CAUSA N° 5C-20.059-20
YJDM/ KG