REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 16 de Septiembre de 2020
209° y 161°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WILMILY JHELIS
FISCAL 20° DEL MP°: ABG. ANDROSS MITCHELL
IMPUTADO (S): LUIS ALBERTO SANCHEZ APARICIO, WILMER JAVIER LOZADA CASTRO, DEYNER JOSE BARIOS PAEZ, JEISON RAMON LEAL CORDERO. JEYSON ANTONIO LOVERA, JESUS ANTONIO SAAVEDA SILVA, ALBERT XAVIER MEDINA NIEVES, EMILY DANIELA GARCIA MENA, JEISON ANTONIO VELASQUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE GREGORIO ROSSI ARCIA, ABG. FLORES LUIS
ABG. MIGUEL ALFONSO VEGAS
DELITO: PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD,
SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, AGAVILLAMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA,
DESCARGA DE ARMA EN LUGARES PUBLICOS O HABITADOS, TRATO CRUEL.
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados LUIS ALBERTO SANCHEZ APARICIO, titular de la Cedula de Identidad V- 15038723, WILMER JAVIER LOZADA CASTRO, titular de la cedula de Identidad V- 24446058, DEYNER JOSE BARIOS PAEZ, titular de cedula de Identidad V- 21443059, JEISON RAMON LEAL CORDERO, titular de cedula de Identidad V-22342245, JEYSON ANTONIO LOVERA, titular de cedula Identidad V-23802268, JESUS ANTONIO SAAVEDA SILVA, titular de la cedula de Identidad V-25667287, ALBERT XAVIER MEDINA NIEVES, titular de cedula de Identidad V-27855514, EMILY DANIELA GARCIA MENA, titular de cedula de Identidad V-23919690, JEISON ANTONIO VELASQUEZ LOVERA, titular de cedula de Identidad V-23.802.268.



DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 20° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: 1.- LUIS ALBERTO SANCHEZ APARICIO, titular de la Cedula de Identidad V- 15.038.723 de nacionalidad VENEZOLANO, Estado civil SOLTERO, natural de: MARACAY, ESTADO ARAGUA, de profesión u oficio: FUNCIONARIO DE PNB, de 40 AÑOS DE EDAD, fecha de nacimiento: 12-04-1980 Residenciado en: URBANIZACION E TOQUIT, EDIFICIO TAGUAGUAI, APARTAMENTO 405 PLANTA BAJA, VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, teléfono: 0414-334-69-00 . Quien expuso: “No deseo hablar . Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma se le impone de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en este estado el Juez escuchó al aprehendido quien se identificó como: 2.- WILMER JAVIER LOZADA CASTRO, titular de la Cedula de Identidad V- 24.446.058 de nacionalidad VENEZOLANO, Estado civil SOLTERO, natural de: MARACAY ESTADO ARAGUA, de profesión u oficio: FUNCIONARIOS PNB, de 27 AÑOS DE EDAD, fecha de nacimiento: 23-04-1993, Residenciado en: SANTA RITA, EL MUSEO, CALLE 12, CASA 39, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0412-506-12-74. Quien expuso: ““No deseo hablar. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma se le impone de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en este estado el Juez escuchó al aprehendido quien se identificó como: 3.- DEYNER JOSE BARIOS PAEZ, titular de cedula de Identidad V- 21.443.059,de nacionalidad VENEZOLANO, Estado civil SOLTERO, natural de: MARACAY ESTADO ARAGUA, de profesión u oficio: FUNCIONARIO, de 28 AÑOS DE EDAD, fecha de nacimiento: 27-05-1991, Residenciado PRIMER CALLEJON LAS BRISAS, CALLE A, CASA 29, LA PEDRERA, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0416-443-94-34. Quien expuso: ““el día 22-01-2020, siendo las 9:30 o diez de la noche, encontrándome en servicio por la avenida fuerzas áreas, en unidad moto 111, en compañía de mi compañero Denis barrios, avistamos un vehículo cheril de color oscuro que se encontraba haciendo maniobras indebidas, al darle la voz de alto, el conductor no me hizo caso, intentando colisionar con la unidad moto, por lo que el vehículo moto se detiene por una falla, porque no teníamos batería, dándole pase al compañero leal en la siguiente moto, le da la voz de alto, aproximadamente a 20 ó 30 metros de distancia de nosotros, es donde logra detener un vehículo, se baja un ciudadano con una actitud no acorde a la comisión, el mismo encontrado en estado de ebriedad, comienza una discusión, es cuando logramos prender el vehículo, y cuando nos vamos acercando al lugar comienza un forcejeo entre el funcionario y el ciudadano, cuando procedemos hacer el exposamiento, el ciudadano ya que estaba ebrio ambos se encuentran lesionados, se hace el exposamiento del ciudadano, se hace los primeros auxilios, se les lleva al seguro san José, se le presta ls primero auxilios a los dos, llegamos al seguro fue atendido por el doctor de guardia, donde indica que ambos se le debía realizar una placa RX, estando ene seguro a las 10 se e hace de conocimiento al jefe de operaciones y se le notifica a fiscal KLIMAN MARTINEZ, QUEIN SE ENCONTRABA DE GUARDIA ESE DIA, EL CUAL NOS NDICA QUE PRESENTEMOS LAS ACTUACIONES EL DIA SBADO 25-01-2020, fuimos al hospital los samanes allí nos dijeron que no tenían material para placa, nos dirigimos al hospital central donde tampoco nos atendieron y decidimos ir a la clínica Lugo para hacerle la placa aparte de allí nos fuimos al comando para ubicado en residencia del centro , posterior a eso nos dirigimos a la estación de transito palo negro para realizarle la prueba de alcohol arrojando de un resultado 5.8, posterior no regresamos al comando antes mencionados para seguir con el procedimiento como a las 4 o 5 de la mañana llego el comisionado jefe corredor Williams indicándonos que se trasladara al ciudadano al hospital militar que ya había llegado a un acuerdo institucional, una vez estando el ciudadano en el hospital llegaron unos efectivos del conas sacando a los funcionarios policiales del hospital. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma se le impone de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en este estado el Juez escuchó al aprehendido quien se identificó como: 4.- JEISON RAMON LEAL CORDERO, titular de la Cedula de Identidad V- 22.34.2245 de nacionalidad VENEZOLANO, Estado civil SOLTERO, natural de: MARACAY ESTADO ARAGUAS, de profesión u oficio: FUNCIONARIO PNB, de 28 AÑOS DE EDAD, fecha de nacimiento: 10-06-1992 Residenciado SAN CARLOS, CALLE LA ESPERANZA, CASA N° 14, ESTAD ARAGUA, teléfono: 0424-369-77-92. Quien expuso: “el día 22-01 del presente año, aproximadamente siendo las 10 de la noche, nos encontramos realizando labores de patrullaje, en la avenida fuerzas aéreas y sus adyacencias, realizando recorrido en sentido hacia la avenida Aragua, logramos avistar un vehículo que encontraba realizando maniobras indebidas, al que mi compañero BARRIO DEINA, VELASQUEZ JEISON, proceden acercarse para darle la voz de alto, e mismo conduce el vehículo hacia ellos, los mismo para evitar una colisión, tratan de separarse del vehículo , cayendo entre la isla, perdiendo el control de la moto la cual se le s apago, a tal situación al yo avistar lo sucedió acelero mi moto y logrando alcanzar el vehículo frente al centro médico santa marta, e dio la voz de alto al vehículo, logrando que se detenga, del mismo desciende un ciudadano en estado de ebriedad ya alterado, diciéndome porque lo detenía, que yo no era nadie para detenerlo por que él era militar, visto su estado de agresividad yo trate de dialogar aclarando que lo estaba deteniendo, visto que casi ocasiona un accidente a mis compañeros, al igual le pregunto si adherido a su cuerpo poseía algún arma de fuego, el contesto que no, le pedí que se volteara para realizarle una inspección corporal, y el mismo cuando me le acerco me golpea, yo al recibir el golpe retrocedí unos pasos atrás caí entre el hombre de a cera, el mismo se me encima me empieza a golpear en reiteradas ocasiones, yo tratando de que el mismo no me despojara de mi arma, le grite en varias ocasiones que no me golpeara, m compañero barrios y Denis lograron prender la moto y acercarse al lugar donde yo estaba, y trataron de quitármelo de encima, en vista d de que no podían ya que forcejaron con el, yo trate de levantarme, y le di un golpe en la cabeza, producto del casco que tenia, el mismo quedando un poco aturdido, al momento de que mis compañeros lo está esposando, aun un poco aturdido yo escucho que el carro arranca, y en vista que se están acercando mas compañeros motorizados, en ese momento se me acerca mi compañero medina alberm y me dice que aun estoy sangrando por la cara, el mismo me ayuda a levantar, me sube en su moto, y me traslada a seguro san josa, hay me saturaron y me agarraron 4 puntos, en a ceja izquierda, una vez realizado esto nos dirigimos al comando de residencias el centro, una vez en el lugar notifico a fiscal de guardia, KLIMAR MARTINEZ, indicando que el mismo fuese presentado el día viernes 24-01-2020, de allí termina mi participación, ya que mi jefe me dio la orden que descansara por producto de la lesión, que mis compañeros realizarían las demás diligencias. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma se le impone de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en este estado el Juez escuchó al aprehendido quien se identificó como: 5.- JESUS ANTONIO SAAVEDA SILVA, titular de la cedula de Identidad V-25.667.287 de nacionalidad VENEZOLANO, Estado civil SOLTERO, natural de: MARACAY ESTADO ARAGUA, de profesión u oficio: FUNCIONARIO PNB, de 26 AÑOS DE EDAD, fecha de nacimiento: 07-02-1994 Residenciado BRIZAS DEL LAGO, CALE MONAGAS, CASA 104-1, ESTADO ARAGUA. Quien expuso: “No deseo hablar. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma se le impone de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en este estado el Juez escuchó al aprehendido quien se identificó como: 6.- ALBERT XAVIER MEDINA NIEVES, titular de cedula de Identidad V-27.855.514, de nacionalidad VENEZOLANO, Estado civil SOLTERO, natural de: MARACAY ESTADO ARAGUA, de profesión u oficio: FUNCONARIO PNB, de 23 AÑOS DE EDAD, fecha de nacimiento: 25-09-1996 Residenciado VALENCIA, CALLE CARACABOBO, SAN DIEGO, URBANIZACION EDMANUEL, CALLE E, CASA 19. : Quien expuso: “No deseo hablar. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma se le impone de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en este estado el Juez escuchó al aprehendido quien se identificó como 7.- EMILY DANIELA GARCIA MENA, titular de cedula de Identidad V-23.919.690, de nacionalidad VENEZOLANA, Estado civil SOLTERO, natural de: MARACAY ESTADO ARAGUA, de profesión u oficio: FUNCIONARIA PB, de 26 AÑOS DE EDAD, fecha de nacimiento: 03-04-1994 Residenciado CAGUA, BARIO A CARPIERA, CALLE PAEZ, CASA 01-03, ESTADO ARAGUA.. Quien expuso: “No deseo hablar. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma se le impone de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en este estado el Juez escuchó al aprehendido quien se identificó como 8.- JEISON ANTONIO VELASQUEZ LOVERA, titular de cedula de Identidad V-23.802.268, de nacionalidad VENEZOLANO, Estado civil SOLTERO, natural de: MARACAY ESTADO ARAGUA, de profesión u oficio: FUNCIONARIA PB, de 28 AÑOS DE EDAD, fecha de nacimiento: 10-05-1992 Residenciado FRANCISCO DE MIRANDA, ECTOR 3, CALLE UNIVERSAL, CASA N° 40, ESTADO ARAGUA.. Quien expuso: “el día 22-01-2020, siendo las 9:30 o diez de la noche, encontrándome en servicio por la avenida fuerzas áreas, en unidad moto 111, en compañía de mi compañero Denis barrios, avistamos un vehículo cheril de color oscuro que se encontraba haciendo maniobras indebidas, al darle la voz de alto, el conductor no me hizo caso, intentando colisionar con la unidad moto, por lo que el vehículo moto se detiene por una falla, porque no teníamos batería, dándole pase al compañero leal en la siguiente moto, le da la voz de alto, aproximadamente a 20 ó 30 metros de distancia de nosotros, es donde logra detener un vehículo, se baja un ciudadano con una actitud no acorde a la comisión, el mismo encontrado en estado vitilico, comienza una discusión, es cuando logramos prender el vehículo, y cuando nos vamos acercando al lugar comienza un forcejeo entre el funcionario y el ciudadano, cuando procedemos hacer el esposamiento, el ciudadano ya que estaba ebrio ambos se encuentran lesionados, se hace el esposamiento del ciudadano, se hace los primeros auxilios, se les lleva al seguro san José, se le presta las primero auxilios a los dos, llegamos al seguro fue atendido por el doctor de guardia, donde indica que ambos se le debía realizar una placa RX, estando ene seguro a las 10 se me hace de conocimiento al jefe de operaciones y se le notifica a fiscal KLIMAN MARTINEZ, QUEIN SE ENCONTRABA DE GUARDIA ESE DIA, EL CUAL NOS NDICA QUE PRESENTEMOS LAS ACTUACIONES EL DIA SBADO 25-01-2020, PROCEDEMS A REAIZAR LOS ex DEL CIUDADANO EN LA CLINICA LUGO, SE PROCEDIO A LLEVARSE AL HOSPITAL CENTRAL, A hacerle un chequeo médico por ordenes de las jefes, ya que los familiares pedían eso, llegamos a, hospital no fuimos atendidos por que había un colapso por un accidente, unos retiramos y pasamos al comando de residencias del centro, nos entrevistamos con el jefe de nosotros y un ciudadano que se deja llamar coronel que era jefe del ciudadano, donde se llega un mutuo acuerdo entre jefe y la institución de llevarlo al hospital militar, instrucciones que fueron dadas por la superioridad, por el jefe de REDIP que le prestaron el apoyo al ciudadano de llevarlo al hospital militar eso fue a las 03 de la madrugada, es donde se lleva a ciudadano hasta el hospital, nos entrevistamos al ingreso del hospital centra me entrevista mi persona en el ex coronel Justin donde el mismo nos indica que el funcionario queda baja sus reguardo por instrucciones de la zodi ya que ellos se ocuparían del que nos retiráramos haya que llamarían a los jefes y esperáramos decisiones de caracas. Se le pregunto y dijo que quedaba a cargo de la zodi, nos retiramos y fuimos al comando hablamos con nuestro jefe nos quedamos esperando respuesta hasta las 12 del medio día, y nos pusieron a entregar arma de fuego, chaleco, esposa y todo nuestro implementos de trabajo, y quedamos bajo a la orden del cap, Es todo”.


DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

LA DEFENSA PRIVADA ABG JOSE GREGORIO ROSSI ARCIA, quien expuso: “vista la solicitud de la representación fiscal, esta defensa solicita se desestime el agavillamiento, y solicito una medida menos gravosa. Es todo”.

LA DEFENSA PRIVADA ABG. MIGUEL ALFONSO VEGAS, quien expuso: “esta defensa solicita una medida cautelar y se dicte la apertura a juicio. Es todo”. Se le cede el derecho de palabra a

LA DEFENSA PRIVADA ABG. FLORES LUIS, quien expuso: “esta defensa se adhiere a lo manifestado por mi co- defensa, y procede a solicito las copia de la acta simple, Es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 20° del Ministerio Público en contra de los imputados: LUIS ALBERTO SANCHEZ APARICIO, titular de la Cedula de Identidad V- 15038723, WILMER JAVIER LOZADA CASTRO, titular de la cedula de Identidad V- 24446058, DEYNER JOSE BARIOS PAEZ, titular de cedula de Identidad V- 21443059, JEISON RAMON LEAL CORDERO, titular de cedula de Identidad V-22342245, JEYSON ANTONIO LOVERA, titular de cedula Identidad V-23802268, JESUS ANTONIO SAAVEDA SILVA, titular de la cedula de Identidad V-25667287, ALBERT XAVIER MEDINA NIEVES, titular de cedula de Identidad V-27855514, EMILY DANIELA GARCIA MENA, titular de cedula de Identidad V-23919690, JEISON ANTONIO VELASQUEZ LOVERA, titular de cedula de Identidad V-23.802.268, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión de los referidos delitos de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, AGAVILLAMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA, ORGANICA, DESCARGA DE ARMA EN LUGARES PUBLICOS O HABITADOS, TRATO CRUEL. En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.

PRUEBAS TESTIMONIALES

• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ALEXIS COA Y JHON GONZALEZ ADSCRITOS A LA DELEGACION ARAGUA, DELEGACION CAÑA DE AZUCAR DEL CICPC QUIENES SUSCRIBEN ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 0076 Y ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10-02-2020.
• DECLARACIÓN DE LA DRA MIGDALYS GOMEZ MEDICO FORENSE ADSCRITA AL SENAMEF DELEGACION ESTADAL ARAGUA, QUIEN REALIZO LOS RECONOCIMIENTOS MEDICO LEGAL N° 3560-508-0196, Y N° 3560-508-0197, PRACTICADO A LAS VICTIMAS EDGRID MILAGROS CEBALLOS PEREZ, PALMERA INFANTE YURIS DEL CARMEN, DE FECHA 27-01-020.
• DECLARACIÓN DEL DR ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS MEDICO FORENSE ADSCRITA AL SEAMECF DELEGACION ESTADAL ARAGUA QUIEN REALIZO LOS RECONOCIMIENTOS MEDICO LEGAL N° 3560-508-0187 PRACTICADO A LA VICTIMA CEBALLOS EDGARDO JOSE EN FECHA 24-01-2020.
• DECLARACIÓN DE LA LCDA DUVIS CHACON PSICOLOGA ADSCRITO A LA UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA DEL MP QUIEN REALIZO EVALUACION PSICOLOGICA.
• DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL PADRINO FABIAN, OFICIAL ESCOBAR LIS, GUAITA YORMAN, RODRIGUEZ JONATHAN, Y OFICIAL MORA AARON, QUIEN SUSCRIBE ACTA POLICIAL, DE FECHA 24-01-2020.


PRUEBAS DOCUMENTALES

• COPIA CERTIFIVADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS COPRRESPONDIENTE AL DIA 22-01-2020 DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ARAGUA.
• COPIA CERTIFICADA DE LA PLANCHA DE SERVICIO DE ORDEN PÚBLICO DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ARAGUA COPRRESPONDIENTE AL DIA 22-01-2020.
• COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NOMBRAMIENTO Y JURAMENTACION CORRESPONDIENTE A LOS FUNCIONARIOS INTERVINIENTE EN EL HECHO.
• ACTA POLICIAL DE FECHA 24-01-2020 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS OFICIAL PADRINO FABIAN, OFICIAL ESCOBAR LIS, GUAITA YORMAN, RODRIGUEZ JONATHAN, OFICIAL MORA AARON, ADSCRITOS A LA INSPECTORIA PARA EL CONTROL DE LAS ACTUACIONES POLICIAL DEL CUERPO DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.
• ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 24-01-2020.SUSCRITO POR EL FISCAL 20 DEL MP.
• ACXTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 27-01-2020 SUSCRITA POR EL DETECTIVE AGREGADO JHON GONZALEZ ADSCRITO A LA DELEGACION MUNICIPAL DE CAÑA DE AZUCAR.
• ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0076 CON FIJACION FOTOGRAFICA SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS ALEXIS COA Y JHON GONZALEZ, ADSCRITOS A LA DELEGACION MUNICIPAL DE CAÑA DE AZUCAR.
• ACTA DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 3560-508-0187 DE FECHA 24-01-2020 SUSCRITA POR EL MEDICO FORENSE MIGDALYS GOMEZ.
• ACTA DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 0560-508-0197 DE FECHA 27-01-2020 SUSCRITA POR EL MEDICO FORENSE MIGDALYS GOMEZ.
• INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA DE FECHA 09-03-2020 SUSCRITA POR LA LCDA DUVIS CHACON, PRACTICADA AL CIUDADANO EDGRID CEBALLOS PEREZ.
• INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA DE FECHA 09-03-2020 SUSCRITA POR LA LCDA DUVIS CHACON, PRACTICADA AL CIUDADANO INGRID DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ.
• INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA DE FECHA 09-03-2020 SUSCRITA POR LA LCDA DUVIS CHACON, PRACTICADA AL CIUDADANO JOSE CEBALLOS.

DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS


• TESTIMONIO DEL CIUDADANO PALMERA ( LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA DE TESTIGO QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN EL ARTICULO 2,3, Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES)
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO PEREZ ( LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA DE TESTIGO QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN EL ARTICULO 2,3, Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES)
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO SANCHEZ ( LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA DE TESTIGO QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN EL ARTICULO 2,3, Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES)
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO WILLIAM( LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA DE TESTIGO QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN EL ARTICULO 2,3, Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES)
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO CEBALLOSZ ( LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA DE TESTIGO QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN EL ARTICULO 2,3, Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES)

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 20° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: LUIS ALBERTO SANCHEZ APARICIO, titular de la Cedula de Identidad V- 15038723, WILMER JAVIER LOZADA CASTRO, titular de la cedula de Identidad V- 24446058, DEYNER JOSE BARIOS PAEZ, titular de cedula de Identidad V- 21443059, JEISON RAMON LEAL CORDERO, titular de cedula de Identidad V-22342245, JEYSON ANTONIO LOVERA, titular de cedula Identidad V-23802268, JESUS ANTONIO SAAVEDA SILVA, titular de la cedula de Identidad V-25667287, ALBERT XAVIER MEDINA NIEVES, titular de cedula de Identidad V-27855514, EMILY DANIELA GARCIA MENA, titular de cedula de Identidad V-23919690, JEISON ANTONIO VELASQUEZ LOVERA, titular de cedula de Identidad V-23.802.268, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, Previsto y Sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, con las agravantes del artículo 77 del Código Penal numerales 1°, 4°, 7°, 8°, 11°, 12° y 13°, así mismo las agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, Previsto y Sancionado en el artículo 175 del Código Penal Vigente, y adicionalmente para JEISON ANTONIO VELASQUEZ LOVERA, titular de cedula de Identidad V-23.802.268, DEYNER JOSE BARIOS PAEZ, titular de cedula de Identidad V- 21443059, JEISON RAMON LEAL CORDERO, titular de cedula de Identidad V-22342245 el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal-, y se desestima el delito de AGAVILLAMIENTO, Previsto y Sancionado 286 del Código Penal Vigente Venezolano.SEGUNDO: Se declara con lugar el sobreseimiento solicitado en su oportunidad por el ministerio publico respecto a los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, Previsto y Sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y el Control de armas y Municiones, DESCARGA DE ARMA EN LUGARES PUBLICOS O HABITADOS, Previsto y Sancionado en el Articulo 109 de la Ley para el Desarme y el Control de armas y Municiones. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba, así mismo se desestima como víctima a los ciudadanos PALMERA RUIZ y EDGRID CEBALLOS, teniendo únicamente como víctima al ciudadano EDGARDO CEBALLOS, de igual forma se admiten los medios de prueba ofrecidos por la defensa. CUARTO: Se niega la medida menos gravosa solicitada por la defensa privada, y se ordena mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados, up supra identificados QUINTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente así mismo habilitando los cinco días hábiles continuos subsiguientes a esta decisión para poder ejercer los recursos respectivos ante la oficia del alguacilazgo de este circuito (debiendo considerarse como día hábiles transcurridos de lunes a viernes ambos inclusive). SEPTIMO: Se acuerda c lugar las copias de la presente acta solicitadas. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 11:55 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO


LA SECRETARIA

ABG. WILMILY JHELIS


CAUSA N° 5C-20.073-20
YJDM/ WJ