REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 16 de Septiembre de 2020
209° y 161°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WILMILY JHELIS
FISCAL 21° DEL MP°: ABG. GLEYCELIS ESTRADA
IMPUTADO (S): YUSDELIS YAMELY MONATERIOS DE FLORES
DEFENSA PRIVADA: ABG. CHRISTOPHER FLORES
DELITO: PECULADO DOLOSO, CORRUPCION PROPIA
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de la imputada YUSDELIS YAMELY MONATERIOS DE FLORES Titular de la Cedula de identidad N° v-15.812.070
DE LOS HECHOS
_________________________________________________________________________________En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: La imputada: YUSDELIS YAMELY MONATERIOS DE FLORES Titular de la Cedula de identidad N° v-15.812.070, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 10-02-1979, de 40 años de edad, domiciliado en: BARRIO SANTA RITA, SECTOR LOS JABILLOS, CALLE MIRANDA N° 06, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA, Quien manifiesta: “ No deseo declarar todo,
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
LA DEFENSA PRIVADA ABG CHRISTOPHER FLORES; quien expuso: Esta defensa se opone a la precalificación fiscal, solicito sean admitidos los testigos promovidos en el escrito de fecha 15-09-2020 así como la apertura a juicio a los fines de demostrar su inocencia, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 21° del Ministerio Público en contra de la imputada: YUSDELIS YAMELY MONATERIOS DE FLORES Titular de la Cedula de identidad N° v-15.812.070, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de PECULADO DOLOSO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 54 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION Y CORRUPCION PROPIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 64 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO SUPERVISOR AGREGADO PBA OROPEZA GREGORY OFICIAL AGREGADO PBA GONZALEZ CAROLINA Y SUPERVISOR PBA RICHARD AYALA ADSCRITOS A LA DIRECCION DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS DE LA POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ARAGUA,
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO SUPERVISOR AGREGADO CAROLINA GONZALEZ ADSCRITOS A LA DIRECCION DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS DE LA POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ARAGUA.
• DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA SOLEY RUMIAN ADSCRITA AL AREA TECNICA DE LA SUBDELGACION PRINCIPAL MARIÑO DEL CICPC QUIEN SUSCRIBE ACTA DE RECONOCIMIENTO, AVALUO REAL.
• DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA JORGE NAVARRO ADSCRITO AL AREA TECNICA DE LA SUBDELGACION PRINCIPAL MARIÑO DEL CICPC QUIEN SUSCRIBE INSPECCION TECNICA N° 227 DE FECHA 28-02-2020 ON FIJCION FOTOGRAFICA Y SITIO DEL SUCESO.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE REGISTRO DE RECONOCIMIENTO POLICIAL DE FECHA 28-01-2020 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIO SUPERVISOR AGREGADO PBA OROPEZA GREGORY, OFICIAL AGREGADO PNB GONZALEZ CAROLINA Y SUPERVISOR PBA RICHARD AYALA,
• COPIA CERTIFICADA DE CONSTANCIA DE TRABAJO
• ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 020-20 DE FECHA 28-01-2020.
• ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 020-2020 SUSCRITA POR LA OFICIAL AGREGADO CAROLINA GONZALEZ ADSCRITA A LA DIRECCION DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS DE LA POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ARAGUA.
• OFICIO DE FECHA 19-02-2020 EMANADO DE LA ENTIDAD BANCARAIA BANCO MERCANTIL
• .OFICIO N° 572 DE FECHA 13-01-2020 SUSCRITO POR EL DR JAVIER MOYA FERRER
• ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 277 DE FECHA 28-02-2020 SUSCRITA POR EL EXPERTO DETECTIVE JORGE NAVARRO.
• ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 057 DE FECHA 30-01-20 SUSCRITO POR EL EXPERTO SOLEY RUMAN ADSCRITA A LA SUBDELAGACION MUNICIPAL MARIÑO DEL CICPC.
• ACTA DE AVALUO REAL N° 015 DE FECHA 30-01-2020 SUSCRITO POR EL EXPERTO SOLEY RUMIAN ADSCRITA A LA SUBDELAGACION MUNICIPAL MARIÑO DEL CICPC.
DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO H.J.G.U ( TESTIGO) LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA DEL TESTIGO QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO E.D.N.C ( TESTIGO) LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA DEL TESTIGO QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO E.R.D.F ( TESTIGO) LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA DEL TESTIGO QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES
• TESTIMONIO DE LA CIUDADANA NARVIS, EN SU CONDICION DE COORDINADORA DE LOS MINI SUMINISTROS DEL HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY, LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA DEL TESTIGO QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO EDGAR, EN SU CONDICION DE COORDINADOR FARMACIA DEL HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY, LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA DEL TESTIGO QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 21° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: YUSDELIS YAMELY MONASTERIO DE FLORES, titular de la Cedula de identidad Nro. V-15.812.070, por la comisión del delito de: PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 De La Ley Contra La Corrupción, Y CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 De La Ley Contra La Corrupción, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta PRIVADA específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba, así como los medios de prueba promovido por la defensa promovidos en fecha 15-09-2020. TERCERO: Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado: YUSDELIS YAMELIY MONASTERIOS DE FLORES, titular de la Cedula de identidad Nro. V-15.812.070, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. SEXTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, Así mismo habilitando los cinco días hábiles continuos subsiguientes a esta decisión para poder ejercer los recursos respectivos ante la oficia del alguacilazgo de este circuito (debiendo considerarse como día hábiles transcurridos de lunes a viernes ambos inclusive). Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 08:50 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. WILMILY JHELIS
CAUSA N° 5C-20.082-20
YJDM/ WJ