REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 16 de Septiembre de 2020
209° y 161°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WILMILY JHELIS
FISCAL 29° DEL MP°: ABG. RUSMARY BASTARDO
IMPUTADO (S): ILWYN JOSE GONZALEZ NIEVES
DEFENSA PÚBLICA: VIVIANA FAJARDO
DELITO: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL.
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado
DE LOS HECHOS
_________________________________________________________________________________En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: YLWIN JOSE GONZALEZ NIEVES, titular de la Cedula de identidad Nro. V-9.687.306, de nacionalidad: venezolano, fecha de nacimiento: 08-01-1973, de 48 años de edad, profesión u oficio: SINFONICA DE ARAGUA, GOBERNACION ATRILERO, domiciliado en: CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 11, UD 15 BLOQUE 2, APARTAMENTO 01-02, PRIMER PISO, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0414-474-69-69quien, Quien manifiesta: “No deseo declarar todo,
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
LA DEFENSA PUBLICA ABG VIVIANA FAJARDO; quien expuso: “Solicito el pase a Juicio de mi defendido, donde esta Defensa demostrara la inocencia del mismo en estos hechos que se les están atribuyendo. Es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 15° del Ministerio Público en contra del imputado: YLWIN JOSE GONZALEZ NIEVES, titular de la Cedula de identidad Nro. V-9.687.306, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO SUPERVISOR REINALDO CORONADO OFICIAL JEFE RONALD DIAZ, OFICIAL AGREGADO JEYSER LEON Y OFICIAL AGREGADO ALEXANDER CASTELLANO ADSCRITO A LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES PENALES DEL CPNB.QUIENES PRACTICAN LA APREHENSION FECHA 12-05-2020
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO ALEXANDER CASTELLANO QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE FECHA 12-05-2020.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 12-05-2020 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO REINALDO CORONADO, OFICIAL RONALD DIAZ, OFICIAL JEFE RONALD DIAZ, OFICIAL AGREGADO JEYSER LEON, Y OFICIAL AGREGADO ALEXANDER CASTELLANO,ADSCRITOS A LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES PENALES DEL CPNB.
• ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° CPNB-DIT-106-2020 DE FECHA 12-05-2020 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO ALEXANDER CASTELLANO ADSCRITO A LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES PENALES DEL CPNB.
• ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° CPNB-RT-0035-2020 DE FECHA 12-05-2020 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO ALEXANDER CASTELLANO ADSCRITO A LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES PENALES DEL CPNB.
• ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° CPNB-RT-0036-2020 DE FECHA 12-05-2020 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO ALEXANDER CASTELLANO ADSCRITO A LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES PENALES DEL CPNB.
DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO J.E.B.T ( VICTMA) LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 03° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: YLWIN JOSE GONZALEZ NIEVES, titular de la Cedula de identidad Nro. V-9.687.306, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado: YLWIN JOSE GONZALEZ NIEVES, titular de la Cedula de identidad Nro. V-9.687.306, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. Así mismo habilitando los cinco días hábiles continuos subsiguientes a esta decisión para poder ejercer los recursos respectivos ante la oficia del alguacilazgo de este circuito (debiendo considerarse como día hábiles transcurridos de lunes a viernes ambos inclusive. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 02:20 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. WILMILY JHELIS
CAUSA N° 5C-20.145-20
YJDM/ WJ