REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 18 de Septiembre de 2020
209° y 161°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WILMILY JHELIS
FISCAL 29° DEL MP°: ABG. RUSMARY BASTARDO
IMPUTADO (S): GARY GIOVANNI TORRES COROBO, FRANKIL JOSE BENITEZ,
DEFENSA PÚBLICA: ABG. VIVANA FAJARDO
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados GARY GIOVANNI TORRES COROBO, titular de la Cedula de Identidad V- 31756854, FRANKIL JOSE BENITEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 20066943,


DE LOS HECHOS
_________________________________________________________________________________En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: 1.- GARY GIOVANNI TORRES COROBO, titular de la Cedula de Identidad V- 31.756.854 de nacionalidad VENEZOLANO, Estado civil SOLTERO, natural de: LA VICTRIA, ESTADO ARAGUA, de profesión u oficio: MECANICO, de 35 AÑOS DE EDAD, fecha de nacimiento: 01-02-1985 Residenciado PARARPARAL, CASA 26, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0412-855-26-99; quien expone lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo”, 2.- FRANKIL JOSE BENITEZ NIÑO, titular de la Cedula de Identidad V-20.066.943, de nacionalidad VENEZOLANO, Estado civil SOLTERO, natural de: LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, de profesión u oficio: Comerciante, de 31 AÑOS DE EDAD, fecha de nacimiento: 01-04-1989. Residenciado ZUATA, BARIO PEDREGAL, CASA N° 22, A VICTORIA, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0412-176-60-92, quien expone lo siguiente: ““No deseo declarar. Es todo”. ES TODO”


DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

LA DEFENSA PUBLICA ABG VIVIANA FAJARDO; quien expuso: “Buenas tardes, esta Defensa se Opone a la acusación fiscal, voy a solicitar se ratifiquen los oficios a los fines de que se realice a Medicatura forense, en virtud que hasta la presente fecha no han llegado las resulta, por cuanto mis representados me manifestaron que tienen tuberculosis. Es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 4° del Ministerio Público en contra de los imputados: GARY GIOVANNI TORRES COROBO, titular de la Cedula de Identidad V-31756854, FRANKIL JOSE BENITEZ, titular de la Cedula de Identidad V-20066943, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación 406, numerales 1° y 2° del ambos Código Penal, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.


PRUEBAS TESTIMONIALES


• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE NIXON DALE EXPERTO ADSCRITO AL AREA BIOLOGICA DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO DEL CICPC QUIEN SUSCRIBE EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 0559-20 DE FECHA 10-03-2020-
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE NIXON DALE EXPERTO ADSCRITO AL AREA BIOLOGICA DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO DEL CICPC QUIEN SUSCRIBE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA N° 00557-20 DE FECHA 02-03-2020
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO ADSCRITO AL CICPC QUIEN SUSCRIBE RETRATO HABLADO N° 9700-369-00988 DE FECHA 01-04-2020.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO ADSCRITO AL CICPC QUIEN SUSCRIBE EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO N° 9700-369-00989 DE FECHA 01-04-2020.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO ADSCRITO AL CICPC QUIEN SUSCRIBE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA N° 0558-20 DE FECHA 22-02-2020.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO ALVARO BELISARIO ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES MARACAY ESTADO ARAGUA QUIEN SUSCRIBE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 214-20,
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO ADSCRITO AL DEPARTAMENTO CRIMINALISTICO DEL ESTADO ARAHUA, QUIEN SUSCRIBE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO MEDIANTE OFICIO N° 9700-369-00492.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JEAN GUSTON Y JOSE RUIZ QUIEN SUSCRIBE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 076-20, 077-20, DE FECHA 22-02-2020.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JEAN GUSTON QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 22-02-2020, 25-02-2020, 01-04-2020.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JOSE RUIZ QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 25-03-2020.


PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 22-02-2020 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES JEAN GUSTON ADSCRITO AL CICPC CAÑA DE AZUCAR.
• ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 76-20 Y FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 22-02-2020 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS INSPECTOR JEFE JHONDER REINA, INSPECTOR AGREGADO GUSTAVO OLIVARES, DETECTIVES JEAN GUSTON Y JOSE RUIZ ADSCRITOS A LA DIVISION DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO CICPC MARACAY
• ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 77-20 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 22-02-2020 SUSUCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO DEL CICPC DE CAÑA DE AZUCAR.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 25-02-2020 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE JEAN GUSTON ADSCRITOS A LA DIVISION DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO CICPC MARACAY
• CERTIFICADO DE DE DEFUNCION.
• ACTA DE ENTERRAMIENTO DE FECHA 25-04-2017.
• ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1078-17 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO MEDICO ANATOMOPATOLOGO DR LUIS MALAVE ADSCRITO AL SERVICIO DE CIENCIAS FORENSES MARACAY ESTYADO ARAGUA.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO JOSE RUIZ ADSCRITOS A LA DIVISION DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO CICPC MARACAY
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 01-04-2020 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE JEAN GUSTON ADSCRITOS A LA DIVISION DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO CICPC MARACAY.
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA N° 9700-064—DC-MA-0557-20 DE FECHA 02-03-2020 SUSCRITA POR EL FUNCIOANRIO NIXON DALE.
• EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO N° 9700-369-0988 DE FECHA 01-04-2020.
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA N° 0558-20 DE FECHA 22-02-2020.


DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

• TESTIMONIO DEL CIUDADANO IDENTIFICADO COMO N.D,.D.P EN SU CONDICION DE VICTIMA.
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO IDENTIFICADO COMO A.D.H.J EN SU CONDICION DE VICTIMA.
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO IDENTIFICADO COMO M.C.M EN SU CONDICION DE VICTIMA.
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO IDENTIFICADO COMO Y.V.A.G EN SU CONDICION DE VICTIMA.
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO IDENTIFICADO COMO K-20.002 EN SU CONDICION DE VICTIMA.
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO IDENTIFICADO COMO K-20.003 EN SU CONDICION DE VICTIMA
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO IDENTIFICADO COMO P.I.S.N EN SU CONDICION DE VICTIMA
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO IDENTIFICADO COMO B.A.R EN SU CONDICION DE VICTIMA
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO IDENTIFICADO COMO G.M.C.C EN SU CONDICION DE VICTIMA


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 04° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: 1.- GARY GIOVANNI TORRES COROBO, titular de la Cedula de Identidad V- 31.756.854 y 2.- FRANKIL JOSE BENITEZ NIÑO, titular de la Cedula de Identidad V- 20.066.943, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación 406, numerales 1° y 2° del ambos código penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se niega la solicitud realizada por la defensa de una medida menos gravosa y se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados, up supra identificados CUARTO: Se ordena librar los oficios respectivos a los fines de que le sea practicado Medicatura forense, a los imputados de autos. QUINTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. SEXTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado. Así mismo habilitando los cinco días hábiles continuos subsiguientes a esta decisión para poder ejercer los recursos respectivos ante la oficia del alguacilazgo de este circuito (debiendo considerarse como día hábiles transcurridos de lunes a viernes ambos inclusive. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 11:15 horas de la mañana. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO


LA SECRETARIA

ABG. WILMILY JHELIS


CAUSA N° 5C-20.126-20
YJDM/ WJ