REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 16 de Septiembre de 2020

210° y 161°

CAUSA: 8C-34.398-20
JUEZ: YACIANI DÍAZ MARCANO
FISCALÍA M.P: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
SECRETARIO: WILMILY JHELIS
IMPUTADOS: VICTOR ALFONZO VILLA SANZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. KASANDRA GARCÍA
ABG. DÍAZ JOSMAR
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza audiencia preliminar en la causa en el presente asunto Nº 8C-34.398-20 seguida al ciudadano, VÍCTOR ALFONZO VILLA SANZ, de nacionalidad venezolana natural de Maracay estado Aragua, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.464.601, residenciado en URBANIZACIÓN EL TOCO, SECTOR C, CASA N° 77-C, PARROQUIA CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA.
Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 14 de Abril del 2020, por la Vindicta Publica, los hechos imputados son los siguientes: “En fecha 25 de febrero del 2020, mediante Acta de Transcripción de Novedad suscrita por funcionarios adscritos a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia se encontraba el detective agregado Pierre Bataille Jefe del presente turno de guardia cuando recibió notificación del Inspector Jefe Juan Carlos Ruiz quien recibió llamada telefónica del Servicio de Emergencia 911 del Estado Aragua, informándole que en la urbanización Corinsa, residencias Casiquiares, calle Catatumbo casa numero 17-02 parroquia Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, se encontraban tres cuerpos sin vida de unas personas del sexo masculino y femenino, por lo que se requiere comisión policial en el sitio del suceso.
Al realizar todas la investigaciones tendientes al caso se pudo conocer a través de entrevistas realizadas y pesquisas de investigación, que los ciudadanos GUSTAVO MACHADO, JANETTE SOTO, GABRIEL MACHADO y GUSTAVO MACHADO (occisos) el día 23 de Febrero de 2020 en horas de la noche se encontraban en su residencia ubicada el Urbanización de Corinsa de Cagua Estado Aragua, cuando son sorprendidas por el hoy imputado Víctor Villa Sanz, el ciudadano Junior Marrero y dos sujetos desconocidos de los cuales se desconoce su identidad, quienes proceden a someter a las victimas logrando amordazarlas en bocas, manos y pies; esto con el fin de evitar que las victimas se movieran o pidieran auxilio, a lo cual le exigían información sobre el dinero en efectivo y prendas que tuvieran en la residencia para que se las entregaran, donde las victimas manifestaban ser personas humildes y que solo en la casa había lo que se reflejaba, el hoy imputado junto a sus cómplices revisan toda la vivienda, dejándola en total desorden mientras buscaban objetos de valor, mientras transcurren los minutos; el hoy imputado junto a sus cómplices se dan cuenta que si a las victimas las dejan vivas podrían denunciarlos ya que son vecinos del sector, en virtud de esto proceden los ciudadanos Víctor Villa Sanz, Junior Marrero y sus dos cómplices mas, a tomar armas blancas (cuchillo) utensilios típicos de utilizados en el hogar, y comenzaron a ocasionarles múltiples heridas mortales una y otra vez hasta dejarlos sin vida, ya logrado su cometido el hoy imputado junto a sus cómplices, recogen objetos de valor y de computación y se marchan del lugar dejando a los cuatro cuerpos de victimas sin vida en el sitio.”

Este Tribunal Quinto en función de Control admite totalmente la acusación presentada en fecha 14 de Abril del 2020, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde esta juzgadora considera que la precalificación jurídica que se ajusta a los hechos con el derecho es la siguiente: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y 2. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la] Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, al ciudadano VÍCTOR ALFONZO VILLA SANZ, de nacionalidad venezolana natural de Maracay estado Aragua, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.464.601, residenciado en URBANIZACIÓN EL TOCO, SECTOR C, CASA N° 77-C, PARROQUIA CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA. Por lo que en esta oportunidad que queda redactado el auto de apertura a juicio de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado una vez impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración, a saber:

El ciudadano FISCAL: Abg. RAFAEL HENRÍQUEZ, quien expone:” de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica totalmente el escrito acusatorio interpuesto en fecha 14-04-2020, en contra del ciudadano VÍCTOR ALFONZO VILLA SANZ , por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y 2. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado que nos ocupa, así como del hecho investigado, están ampliamente narradas en el escrito acusatorio, las cuales doy por reproducidas en este acto. Así mismo, se enuncian los elementos de convicción tomados en cuenta para fundamentar la acusación, de igual manera ofrezco los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, por considerar que los mismos son útiles, legales y pertinente. La Fiscalía solicita se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida privativa de la libertad que pesa sobre el imputado VÍCTOR ALFONZO VILLA SANZ. Es todo”

IMPUTADO: VÍCTOR ALFONZO VILLA SANZ , de nacionalidad venezolana natural de Maracay estado Aragua, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.464.601, residenciado en URBANIZACIÓN EL TOCO, SECTOR C, CASA N° 77-C, PARROQUIA CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA. Expone: “Soy inocente solicito el pase a juicio. Es todo”.

DEFENSA PRIVADA: Abg. KASANDRA GARCÍA expone: “Rechazo, niego y contradigo la Acusación presentada por el Ministerio Publico. Asimismo solicito una medida menos gravosa a favor de mi defendido y solicito el principio de la comunidad de las pruebas. Es todo”.

DEFENSA PRIVADA: Abg. DÍAZ JOSMAR expone: “Ratifico todo y cada una de las partes del Escrito de Excepciones, solicito sean admitidas las pruebas testimoniales los cuales pueden ser ubicados en el sector C, casa N° 31, El Topo, Cagua, Estado Aragua, asimismo solicito se declare sin lugar la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Publico, pido la nulidad de la misma por cuanto no existen elementos de convicción serios y fundados que relacionen a mi defendido en el sitio del suceso, no hay testigos presenciales ni preferenciales, aunado a que la supuesta raqueta que consiguieron en la casa de mi patrocinado le pertenece a la progenitora del detenido, toda vez que la misma hizo publicación por el Facebook un año antes de la venta de la misma, asimismo existe en auto examen médico forense que acredite el estado de salud de mi defendido, por cuanto presenta tuberculosis ante esta situación solicito un cambio de sitio de reclusión y jurisprudencialmente hablando y criterio reiterado en el Tribunal Supremo de Justicia la cuales proceden en este caso, en este sentido solicito se determinen los delitos Homicidio Calificado y Asociación para Delinquir por cuanto en la acusación no se indica los motivos fútiles e innobles, el cual no sean los supuestos de hecho para hablar de una Asociación para Delinquir por cuanto no existe una banda debidamente, el Ministerio Publico no trajo a autos la existencia de una agrupación permanente de sujeto para delinquir. Doctrina 2011 del Ministerio Publico máxima N° 5 del Ministerio Publico, no se consiguieron rastros dactilares ni huellas de calzado, no existe comunicación telefónica alguna como se pretende ver y mi defendido no procesa registro, de igual forma ante los hechos solicito una medida menos gravosa. Es Todo.”

FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA

En este caso particular cobra vigencia la sentencia N° 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.

En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”

PRUEBAS ADMITIDAS

Un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación, ser útil al descubrimiento de la verdad; deben estas pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Por consiguiente, este Tribunal admite todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por el representante del Ministerio Público; por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio; Se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. Así se decide.-

Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Publico, a saber:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD: de fecha 25 de Febrero de 2020, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO PIERRE BATAILLE, adscrito al Departamento de Eje de Homicidios de Aragua, Base Santa Cruz del Estado Aragua.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 25 de Febrero de 2020, realizada por el funcionario DETECTIVE AGREGADO PIERRE BATAILLE CREDENCIAL 42269, adscrito al Departamento del Eje de Homicidios Aragua.
3. INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL NUMERO 043-2020, de fecha 25 de Marzo del 2020, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO PIERRE BATAILLE y EL DETECTIVE RAÚL EMPERADOR (TÉCNICO DE GUARDIA adscritos al Eje de Homicidios Base Santa Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua.
4. INSPECCIÓN TÉCNICA EXTERNA AL CADÁVER Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA NUMERO 0044-2020, de fecha 31-07-2017, en esta misma fecha, se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO PIERRE BATAILLE Y EL DETECTIVE RAÚL EMPERADOR (TÉCNICO DE GUARDIA), adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Aragua, hacia la SALA DE AUTOPSIA DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF), CAÑA DE AZÚCAR, ESTADO ARAGUA.
5. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 0045-20202, en esta misma fecha se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO PIERRE BATAILLE Y EL DETECTIVE RAÚL EMPERADOR (TÉCNICO DE GUARDIA), adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Aragua, hacia la SALA DE AUTOPSIA DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF), CAÑA DE AZÚCAR, ESTADO ARAGUA.
6. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 0046-20202, en esta misma fecha se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO PIERRE BATAILLE Y EL DETECTIVE RAÚL EMPERADOR (TÉCNICO DE GUARDIA), adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Aragua, hacia la SALA DE AUTOPSIA DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF), CAÑA DE AZÚCAR, ESTADO ARAGUA.
7. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 0047-20202, en esta misma fecha se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO PIERRE BATAILLE Y EL DETECTIVE RAÚL EMPERADOR (TÉCNICO DE GUARDIA), adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Aragua, hacia la SALA DE AUTOPSIA DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF), CAÑA DE AZÚCAR, ESTADO ARAGUA.
8. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 0053-2020, de fecha 25 de Febrero de 20210, efectuada por el funcionario DETECTIVE RAÚL EMPERADOR CREDENCIAL 46258, adscrito al Eje de Homicidio Base de Homicidio de Santa Cruz del Estado Aragua.
9. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 0054-2020, de fecha 25 de Febrero de 20210, efectuada por el funcionario DETECTIVE RAÚL EMPERADOR CREDENCIAL 46258, adscrito al Eje de Homicidio Base de Homicidio de Santa Cruz del Estado Aragua.
10. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 0055-2020, de fecha 25 de Febrero de 20210, efectuada por el funcionario DETECTIVE RAÚL EMPERADOR CREDENCIAL 46258, adscrito al Eje de Homicidio Base de Homicidio de Santa Cruz del Estado Aragua.
11. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 0056-2020, de fecha 25 de Febrero de 20210, efectuada por el funcionario DETECTIVE RAÚL EMPERADOR CREDENCIAL 46258, adscrito al Eje de Homicidio Base de Homicidio de Santa Cruz del Estado Aragua.
12. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 0057-2020, de fecha 25 de Febrero de 20210, efectuada por el funcionario DETECTIVE RAÚL EMPERADOR CREDENCIAL 46258, adscrito al Eje de Homicidio Base de Homicidio de Santa Cruz del Estado Aragua.
13. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 0104-2020, de fecha 25 de Febrero de 20210, efectuada por el funcionario DETECTIVE RAÚL EMPERADOR CREDENCIAL 46258, adscrito al Eje de Homicidio Base de Homicidio de Santa Cruz del Estado Aragua.
14. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 0103-2020 de fecha 25 de Febrero de 2020, efectuada por el funcionario DETECTIVE LEIBER FERNÁNDEZ CREDENCIAL 44387, adscritos al Eje de Homicidio Base de Homicidio de Santa Cruz del Estado Aragua.
15. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 0165-2020, de fecha 25 de Febrero del 2020, efectuada por el funcionario DETECTIVE LEIBER FERNÁNDEZ CREDENCIAL 44387, adscritos al Eje e Homicidio Base de Homicidio de Santa Cruz del Estado Aragua.
16. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 0104-2020 de fecha 25 de Febrero de 2020, efectuada por el funcionario DETECTIVE LEIBER FERNANDEZ CREDENCIAL 44387, adscrito al Eje de Homicidio Base de Homicidio de Santa Cruz del Estado Aragua.
17. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS 002-2020, de fecha 25 de Febrero del 2020, efectuada por el funcionario DETECTIVE LEIBER FERNANDEZ CREDENCIAL 44387, adscrito al Eje de Homicidio Base de Homicidio de Santa Cruz del Estado Aragua.
18. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 001-2020, de fecha 25 de Febrero del 2020, efectuada por el funcionario DETECTIVE LEIBER FERNANDEZ CREDENCIAL 44387, adscrito al Eje de Homicidio Base de Homicidio de Santa Cruz del Estado Aragua.
19. ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 25 de Febrero de 2020, tomada al ciudadano JOSÉ por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Base de Homicidio de Santa Cruz del Estado Aragua.
20. ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 25 de Febrero de 2020, tomada al ciudadano WALTTER por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Base de Homicidio de Santa Cruz del Estado Aragua.
21. ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 26 de Febrero de 2020, tomada al ciudadano WALTTER por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Base de Homicidio de Santa Cruz del Estado Aragua.
22. ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 27 de Febrero de 2020, tomada al ciudadano RAMÓN por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Base de Homicidio de Santa Cruz del Estado Aragua.
23. ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 26 de Febrero de 2020, tomada a la ciudadana ZULAY por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Base de Homicidio de Santa Cruz del Estado Aragua.
24. ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 26 de Febrero de 2020, tomada a la ciudadana MARIANA por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Base de Homicidio de Santa Cruz del Estado Aragua.
25. ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 26 de Febrero de 2020, tomada a la ciudadana VICMAR por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Base de Homicidio de Santa Cruz del Estado Aragua.
26. ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 26 de Febrero de 2020, tomada a la ciudadana MARIANA por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Base de Homicidio de Santa Cruz del Estado Aragua.
27. ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 27 de Febrero de 2020, tomada al ciudadano DARWIN MARRERO por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Base de Homicidio de Santa Cruz del Estado Aragua.
28. ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 27 de Febrero de 2020, tomada a la ciudadana MAYRA por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Base de Homicidio de Santa Cruz del Estado Aragua.
29. ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 27 de Febrero de 2020, tomada al ciudadano VICTOR por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Base de Homicidio de Santa Cruz del Estado Aragua.
30. ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 27 de Febrero de 2020, tomada a la ciudadana FRANCIS por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Base de Homicidio de Santa Cruz del Estado Aragua.
31. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26 de Febrero del 2020, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO PIERRE BATAILLE CREDENCIAL 42269, adscrito al Eje de Homicidio Base de Homicidio de Santa Cruz del Estado Aragua.
32. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26 de Febrero del 2020, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO PIERRE BATAILLE CREDENCIAL 42269, adscrito al Eje de Homicidio Base de Homicidio de Santa Cruz del Estado Aragua.
33. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26 de Febrero del 2020, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO PIERRE BATAILLE CREDENCIAL 42269, adscrito al Eje de Homicidio Base de Homicidio de Santa Cruz del Estado Aragua.
34. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26 de Febrero del 2020, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO PIERRE BATAILLE CREDENCIAL 42269, adscrito al Eje de Homicidio Base de Homicidio de Santa Cruz del Estado Aragua.
35. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26 de Febrero del 2020, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO PIERRE BATAILLE CREDENCIAL 42269, adscrito al Eje de Homicidio Base de Homicidio de Santa Cruz del Estado Aragua.
36. PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUMERO 225-2020, suscrita por la Doctora ELKE REYES CEDULA DE IDENTIDAD Titular de la cedula de identidad N° V-12.109.687, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación de Aragua, practicada al ciudadano quien en vida respondía al nombre de GUSTAVO MACHADO MELO
37. PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUMERO 226-2020, suscrita por el Doctor ÁLVARO BELISARIO CEDULA DE IDENTIDAD Titular de la cedula de identidad N° V-17.739.497, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE, adscrito al Departamento de Ciencia Forense de la Delegación de Aragua, practicada al ciudadano quien en vida respondía al nombre de JANETTE DEL MILAGRO SOTO BLANCO.
38. PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUMERO 227-2020, suscrita por el Doctor ALVARO BELISARIO CEDULA DE IDENTIDAD Titular de la cedula de identidad N° V-17.739.497, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE, adscrito al Departamento de Ciencias Forense de la Delegación de Aragua, practicada al ciudadano quien en vida respondía al nombre de GUSTAVO ANTONIO MACHADO SOTO.
39. PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUMERO 228-2020, suscrita por la Doctora ELKE REYES CEDULA DE IDENTIDAD Titular de la cedula de identidad N° V-12.109.687, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE, adscrita al Departamento de Ciencias Forense de la Delegación de Aragua, practicada al ciudadano quien en vida respondía al nombre de GABRIELA DE LOS ÁNGELES MACHADO SOTO.
40. RECONOCIMIENTO LEGAL NUMERO 0003-2020, de fecha 26 de Febrero del 2020, suscrito por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LEIBER FERNANDEZ CREDENCIAL 44387, adscrito al Eje de Homicidios de Santa Cruz del Estado Aragua.
41. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NUMERO 0004-2020, de fecha 25 de Febrero del 2020, suscrita por el Funcionario DETECTIVE RAÚL EMPERADOR CREDENCIAL 46258, adscrito al Eje de Homicidios de Santa Cruz del Estado Aragua.
42. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NUMERO 9700-0369-005-2020, de fecha 26 de Febrero del 2020, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO EDUIN BLANCO CREDENCIAL 42290, adscrito al Eje de Homicidios de Santa Cruz del Estado Aragua.
43. EXPERTICIA DE AVALÚO REAL NUMERO 9700-0369-S/N, de fecha 26 de Febrero del 2020, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO EDUIN BLANCO CREDENCIAL 42290, adscrito al Eje de Homicidios de Santa Cruz del Estado Aragua.
44. EXPERTICIA DE SUSTANCIA HEMATICA, GRUPO SANGUÍNEO Y COMPARACIÓN ENTRE SI NUMERO 9700-064-DC-0639-2020, de fecha 29-02-2020, suscrita por el funcionario DETECTIVE NIXON DALE, adscrito al Área Biológica del Departamento Criminalístico del Estado Aragua.
45. EXPERTICIA DE SUSTANCIA HEMATICA, GRUPO SANGUÍNEO Y COMPARACIÓN ENTRE SI NUMERO 9700-064-DC-0640-2020, de fecha 29-02-2020, suscrita por el funcionario DETECTIVE NIXON DALE, adscrito al Área Biológica del Departamento Criminalístico del Estado Aragua.
46. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA DE ACTIVIDADES ESPECIALES NUMERO 9700-064-028-2020, de fecha 26 de febrero del 2020, suscrita por el Funcionario INSPECTOR JEFE ROBERTO SOLARTE CREDENCIAL 29870.
47. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA NUMERO 9700-0369-DC-MA-0641-2020, de fecha 29 de Febrero del 2020, suscrita por el Funcionario LEIBER FERNANDEZ CREDENCIAL 44387, adscrito al área de microanálisis del Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Aragua.
48. EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO NUMERO 9700-0649-2020, de fecha 29-02-2020, suscrita por el funcionario por el funcionario COMISARIO LISBETH APONTE adscrito a la división especial de criminalística del estado Aragua
49. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 26-02-2020 suscrita por los funcionarios COMISARIO GENERAL DANIEL ALVAREZ, COMISARIOS EDGAR HERNANDEZ, GILBER SAEZ, INSPECTOR JEFE JUAN CARLOS RUIZ, DETECTIVE JEFE JESUS ARCIA, DETECTIVE AGREGADO JHONNY RANGEL Y JULIO ROMAN adscrito al eje de homicidios base cagua del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística
50. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 26-02-2020 suscrita por los funcionarios COMISARIA GENERAL ¿DANIEL ALVAREZ, COMISARIOS EDGAR HERNANDEZ, GILBER SAEZ, INSPECTOR JEFE JUAN CARLOS RUIZ, DETECTIVE JEFE JESUS ARCIA, DETECTIVE AGREGADO JHONNY RANGEL Y JULIO ROMAN adscrito al eje de homicidios base cagua del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística
51. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 26-02-2020 suscrita por los funcionarios COMISARIA GENERAL ¿DANIEL ALVAREZ, COMISARIOS EDGAR HERNANDEZ, GILBER SAEZ, INSPECTOR JEFE JUAN CARLOS RUIZ, DETECTIVE JEFE JESUS ARCIA, DETECTIVE AGREGADO JHONNY RANGEL Y JULIO ROMAN adscrito al eje de homicidios base cagua del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística
52. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 26-02-2020 suscrita por los funcionarios COMISARIA GENERAL ¿DANIEL ALVAREZ, COMISARIOS EDGAR HERNANDEZ, GILBER SAEZ, INSPECTOR JEFE JUAN CARLOS RUIZ, DETECTIVE JEFE JESUS ARCIA, DETECTIVE AGREGADO JHONNY RANGEL Y JULIO ROMAN adscrito al eje de homicidios base cagua del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística
53. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO EXTRACCION DE CONTENIDO EN BUSQUEDA DE IMÁGENES NUMERO 9700-064-0644-2020 de fecha 02-03-2020 suscrita por la funcionaria experto profesional III, ingeniera Jalmerl Castillo adscrito al area de la división especial de criminalística municipal Aragua
54. EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y ACTIVACION ESPECIAL NUMERO 9700-064-DC-00642-2020 de fecha 01-03-2020 suscrita por el funcionario LCDO JUAN CARLOS FLORES adscrito al área física del departamento de criminalística de la delgacion estadal aragua
55. EXPERTICIA HEMATOLOGICA NUMERO 9700-0369-DC-MA-0647-2020 de fecha 29-02-2020 suscrita por el funcionario NIXON DALE adscrito al area de microanálisis del departamento de criminalística de la delegación estadal Aragua
56. ACTA DE DEFUNCION de fecha 25-02-2020 solicitada mediante memorándum numero 9700-0369-0021-2020 de fecha 25-02-2020 al Director del Registro civil de Cagua Municipio sucre
57. ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 25-02-2020 solicitada mediante memorándum numero 9700-0369-0021-2020 de fecha 25-02-2020 al Director de Registro Civil de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua
58. DATOS FILIATORIOS DE ABONADOS HISTORICOS DE LLAMADAS TELEFONICAS LA IDENTIFICACION DE LA CELDAS Y ANTENA RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES SERIALES IMEI Y LA UBICACIÓN GEOGRAFICA solicitadas mediante comunicación numero 05F-32-0196-2020 de fecha 27-02-2020


PRUEBAS TESTIMONIALES:

1. DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO PIERRE BATAILLE, DETECTIVE JEFA ARCIA JESUS , DETECTIVE RAUL EMPREADOR adscrito al eje de homicidio del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística
2. DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO PIERRE BATAILLE, DETECTIVE JEFA ARCIA JESUS , DETECTIVE RAUL EMPREADOR adscrito al eje de homicidio del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística
3. DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE PIERRE BATAILLE DETECTIVE JJEFE JESUS ARCIA, DETECTIVE AGREGADO EDUIN BLANCO Y LEIDER FERNANDEZ adscrito al eje de homicidio del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística
4. DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO PIERRE BATAILLE DETECTIVE RAUL EMPERADOR adscrito al eje de homicidio del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística
5. DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO PIERRE BATAILLE Y DETECTIVE RAUL EMPERADOR adscrito al eje de homicidio del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística
6. DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO PIERRE BATAILLE Y DETECTIVE RAUL EMPERADOR adscrito al eje de homicidio del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística
7. DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO PIERRE BATAILLE Y DETECTIVE RAUL EMPERADOR adscrito al eje de homicidio del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística
8. DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO PIERRE BATAILLE Y DETECTIVE RAUL EMPERADOR adscrito al eje de homicidio del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística
9. DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS COMISARIO EDGAR HERNANDEZ GILBERT SAENZ, INSPECTOR JEFE JUAN CARLOS RUIZ, DETECTIVE JEFE JESUS ARCIA DETECTIVE AGREGADOS PIERRE BATAILLE, JULIO ROMAN Y LEIBER FERNANDEZ adscrito al eje de homicidio del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística
10. DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS COMISARIO EDGAR HERNANDEZ, GILBERT SAENZ INSPECTOR JEFE JUAN CARLOS RUIZ, DETECTIVE JEFE JESUS ARCIA DETECTIVE AGREGADO PIERRE BATAILLE JULIO ROMAN Y LEIBER FERNANDEZ

TESTIGOS

1. DECLARACION DEL CIUDADANO JOSE de quien se omiten su identificación plena de conformidad a lo establecido en los articulo 1 7 y 23 de la Ley Orgánica de Protección de Victima Testigos y demás Sujetos Procesales
2. DECLARACION DEL CIUDADANO WALTTER de quien se omiten su identificación plena de conformidad a lo establecido en los articulo 1 7 y 23 de la Ley Orgánica de Protección de Victima Testigos y demás Sujetos Procesales
3. DECLARACION DEL CIUDADANO S.B.F.J de quien se omiten su identificación plena de conformidad a lo establecido en los articulo 1 7 y 23 de la Ley Orgánica de Protección de Victima Testigos y demás Sujetos Procesales
4. DECLARACION DEL CIUDADANO RAMON de quien se omiten su identificación plena de conformidad a lo establecido en los articulo 1 7 y 23 de la Ley Orgánica de Protección de Victima Testigos y demás Sujetos Procesales
5. DECLARACION DE FUNCIONARION NIXON DALE adscrito al área biológica del departamento Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalística del estado Aragua quien suscribe EXPERTICIA HEMATOLOGICA DETERMINACION DEL GRUPO SANGUINEO NUMERO 9700-064-DC-0639-2020 de fecha 29-02-2020
6. DECLARACION DE FUNCIONARION NIXON DALE adscrito al área biológica del departamento Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalística del estado Aragua quien suscribe EXPERTICIA HEMATOLOGICA DETERMINACION DEL GRUPO SANGUINEO NUMERO 9700-064-DC-0640-2020 de fecha 29-02-2020
7. DECLARACION DE FUNCIONARION NIXON DALE adscrito al área biológica del departamento Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalística del estado Aragua quien suscribe EXPERTICIA HEMATOLOGICA DETERMINACION DEL GRUPO SANGUINEO NUMERO 9700-064-DC-0641-2020
8. DECLARACION DE FUNCIONARION NIXON DALE adscrito al área biológica del departamento Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalística del estado Aragua quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA Y GRUPO SANGUINEO ORIGEN DE SOLUCION DE CONTINUIDAD NUMERO 9700-064-DC-MA-0647-2020 de fecha 29-02-2020
9. DECLARACION LCDA COMISARIO LISBETH APONTE adscrito a la división especial de criminalística Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá del LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 9700-0649-2020, de fecha 29-02-2020.-
10. Declaración del funcionario INSPECTOR JEFE ROBERTO APONTE, adscrito al Área Biológica del Departamento Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, estado Aragua, quien depondrá de la EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES N° 9700-064-028-2020, de fecha 26-02-2020.
11. DECLARACIÓN DEL DETECTIVE AGREGADO LEIBER FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Brigada de Homicidio Santa a Cruz estado Aragua, quien depondrá en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0003-2020, DE FECHA 26-02-2020.-
12. DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO EDUIN BLANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del estado Aragua, Brigada de Homicidio de Santa Cruz, quien depondrá en relación EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N 9700-0369-0005-2020, de fecha 26-02-2020.
13. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO EDUIN BLANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del estado Aragua, Brigada de Homicidio de Santa Cruz, quien depondrá en relación EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 9700-0369-S/N, de fecha 26-02-2020.-
14. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE RAUL EMPERADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del estado Aragua, Brigada de Homicidio de Santa Cruz, quien depondrá en relación EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0004-2020, de fecha 25-02-2020.-
15. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO LCDO JUAN CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del estado Aragua, Brigada de Homicidio de Santa Cruz, quien depondrá en relación EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y ACTIVACIONES ESPECIALES N° 9700-064-DC-0642-2020, de fecha 26-02-2020.-
16. DECLARACIÓN DEL EXPERTO PROFESIONAL III IMG. JAIMERI CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del estado Aragua, Brigada de Homicidio de Santa Cruz, quien depondrá en relación EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y ANALISIS DE CONTENIDO N 9700-064-0644-2020, de fecha 26-02-2020.-
17. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DRA. ELKES REYES, Médico Anatomopatologo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del estado Aragua, quien depondrá en relación PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 225-20, de fecha 25-02-2020.-
18. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DR. ALVARO BELISARIO, Médico Anatomopatologo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del estado Aragua, quien depondrá en relación PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 226-20, de fecha 25-02-2020.-
19. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DR. ALVARO BELISARIO, Médico Anatomopatologo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del estado Aragua, quien depondrá en relación PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 227-20, de fecha 25-02-2020.-
20. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DRA. ELKES REYES, Médico Anatomopatologo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del estado Aragua, quien depondrá en relación PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 228-20, de fecha 25-02-2020.-
21. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE RAUL EMPERADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del estado Aragua, Brigada de Homicidio de Santa Cruz, quien depondrá en relación REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N 0053-2020, de fecha 25-02-2020.-
22. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE RAUL EMPERADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del estado Aragua, Brigada de Homicidio de Santa Cruz, quien depondrá en relación REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N 0054-2020, de fecha 25-02-2020.-
23. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE RAUL EMPERADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del estado Aragua, Brigada de Homicidio de Santa Cruz, quien depondrá en relación REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N 0055-2020, de fecha 25-02-2020.-
24. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE RAUL EMPERADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del estado Aragua, Brigada de Homicidio de Santa Cruz, quien depondrá en relación REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N 0056-2020, de fecha 25-02-2020.-
25. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE RAUL EMPERADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del estado Aragua, Brigada de Homicidio de Santa Cruz, quien depondrá en relación REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N 0057-2020, de fecha 25-02-2020.-
26. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE RAUL EMPERADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del estado Aragua, Brigada de Homicidio de Santa Cruz, quien depondrá en relación REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N 0104-20, de fecha 25-02-2020.-
27. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE RAUL EMPERADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del estado Aragua, Brigada de Homicidio de Santa Cruz, quien depondrá en relación REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N 0103-20, de fecha 25-02-2020.-
28. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE RAUL EMPERADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del estado Aragua, Brigada de Homicidio de Santa Cruz, quien depondrá en relación REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N 0165-20, de fecha 25-02-2020.-
29. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE RAUL EMPERADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del estado Aragua, Brigada de Homicidio de Santa Cruz, quien depondrá en relación REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N 0104-20, de fecha 26-02-2020.-
30. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE RAUL EMPERADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del estado Aragua, Brigada de Homicidio de Santa Cruz, quien depondrá en relación REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N 002-2020, de fecha 25-02-2020.-
31. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE RAUL EMPERADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del estado Aragua, Brigada de Homicidio de Santa Cruz, quien depondrá en relación REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N 001-20, de fecha 25-02-2020.-



DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-34.398-20, este Tribunal Cuarto en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada en fecha 16-08-2017, por la Fiscalía 8° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, en contra del ciudadano VICTOR ALFONZO VILLA SANZ , por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismo son útiles, legales y pertinentes. TERCERO: Se ordena mantener la Medida Preventiva la Privativa de Libertad del acusado VICTOR ALFONZO VILLA SANZ , titular de la cedula de identidad Nº V-21.464.601, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose el mismo sitio de reclusión. QUINTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público y se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser preparado, quedando las partes notificadas. Se impone al Secretario del deber de remitir las actuaciones al alguacilazgo para su distribución al Juez de Juicio correspondiente. Se dio por terminada la audiencia y se procedió a la firma del acta, firmándola todas las partes. Es todo, terminó el acto siendo las 12:50 horas de la TARDE, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ;


Juez Cuarto en función de Control,

Abg. YACIANI DIAZ MARCANO



EL SECRETARIO


Abg. WILMILY JHELIS




8C-34.398-20
AMBS/AM