REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 17 de Septiembre de 2020

210° y 161°

CAUSA: 8C-24.460-20
JUEZ: JORGE PÁEZ
FISCALÍA 31 M.P: ABG. MANUEL TRINIDADE
SECRETARIA: YUSBEL CARINA VÁSQUEZ
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ GALINDO
DEFENSAS PÚBLICA: ABG. JUAN VELIZ
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza audiencia preliminar en la causa en el presente asunto Nº 8C-24.460-20, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ GALINDO, Titular de la cedula de identidad N° V-25.542.876, de nacionalidad VENEZOLANA, de 22 años de edad, Fecha de nacimiento 10-01-1997, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: indefinido, dirección: CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR LAS BRISAS, CASA N° 10 LA VICTORIA ESTADO ARAGUA TLF 0412.8709174..-

DE LOS HECHOS

Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado de fecha 04-08-2020 (Ministerio publico-136243-2019) Expendiente policial N° K-19-0270-00111 por la vindicta publica, lo0s hechos imputados son los siguientes “En fecha 19 de mayo del 2019 siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche aproximadamente la victima del presente caso G.M se encontraba estacionando su vehiculo automotor en el sector las casitas, calle Antonio Méndez, via publica, parroquia sabaneta , municpio santos Michelena del estado aragua, cuando de pronto es interceptado por los ciudadanos HECTOR JOSE PREZ COLON titular de la cedula de identidad N° Titular de la cedula de identidad N° V-26.612.159, ALIAS EL “BEMBA”, JORGE LUIS MORILLO GUERRA titular de la cedula de identidad N° V-18.609.804, ALIAS EL “ PIPA”, JORGE LUIS SOJO FLORES Titular de la cedula de identidad N° V-17.970.432 ALIAS EL “MOTO RATON” , JEFERSON EFRAIN PAREDES VÁSQUEZ Titular de la cedula de identidad N° V-28.431.515 ALIAS “ WATE”, CARLOS ALBERTO VASQUEZ GALINDO Titular de la cedula de identidad N° V-25.542.876 ALIAS “OLALA” Y LEONARDO JOSÉ MELENDEZ Titular de la cedula de identidad N° V-30.459.696 ALIAS “EL ABUELO”, quienes portando arma de fuego las accionan en contra su persona y del vehiculo, la victima quien es funcionario de un organismo de seguridad del Estado saca a relucir su arma de reglamento con la finalidad de repeler la acción desplegada por sus victimarios, originándose de esta manera un intercambio de disparosm los mencionados ciudadanos huyen del lugar con rumbo desconocido, mientras la victima al levantarse se percarta de que en el lugar habia resultado lesionada la ciudadana S.C motivo por el cual la traslada hasta el centro asistencial mas cercano a los fines de que recibiera la atención medica requerida…”

Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 04-08-2020 (MP 198341-2019 Expediene policial K19-0369-00527 por la Vindicta Publica, los hechos imputados son los siguientes: “ En fecha 18 de mayo de 2019 el hoy occiso se encontraba en su residencia, cuando llegan a la misma los ciudadanos 1)HECTOR JOSE PEREZ COLON titular de la cedula de identidad Titular de la cedula de identidad N° V-26.612.159 ALIAS EL BEMBA, 2) JORGE LUIS MORILLO GUERRA titular de la cedula de identidad V18.609.804 ALIAS PIPA, 3) JORGE LUIS SOJO FLORES titular de la cedula de identidad V17.970.432 ALIAS MOTO RATON, 4) JEFERSON EFRAIN PAREDES VASQUEZ titular de la cedula de identidad Titular de la cedula de identidad N° V-28.431.515, 5) CARLOS ALBERTO VASQUEZ GALINDO titular de la cedula de identidad Titular de la cedula de identidad N° V-25.542.876 ALIAS OLALA Y 6) LEONARDO JOSE MELENDEZ titular de la cedula de identidad Titular de la cedula de identidad N° V-30.459.696 ALIAS EL ABUELO, portando arma de fuego tocan la puerta, les abre la madre de la victima, a lo que los mismos ingresan al lugar preguntando por quien en vida respondia con el nombre de ADRIKSON JOSDEIDER RODRIGUEZ PEREZ titular de la cedual de identidad Titular de la cedula de identidad N° V- 26.715.459, a lo que la progenitora les dijo déjenlo tranquilo, sus armas de fuego en contra de la humanidad del mismo, para luego salir huyendo del sitio con rumbo desconocido. Posteriomente los familiarares del inerte lo trasladan hasta el hospital jose maria benitez donde fallece a los pocos minutos de su ingreso, es porque inicia la investigación por parte de la fisccalia 8 y es solicitado las ordenes de aprehensión de los mencionado ciudadanos, donde para el 17-01-2020 es aprehendido el ciudadano CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ GALINDO en el estado TACHIRA donde fue puesto a la orden de los órganos jurisdiccionales y trasladado al tribunal Cuarto en funciones de control del estado aragua por mantener la orden de aprehensión vigente.”

Este Tribunal Cuarto en función de Control admite totalmente la acusación presentada en fecha 04-08-2020 (Ministerio publico-136243-2019) Expendiente policial N° K-19-0270-00111 Y la acusación de fecha 04-08-2020 (MP 198341-2019 Expediene policial K19-0369-00527 ambas por la Fiscalía Octava 8° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ GALINDO, Titular de la cedula de identidad N° V-25.542.876 por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 80 ambos del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLE previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Codigo Procesal Penal, por cuanto dicha acusación reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en esta oportunidad que queda redactado el auto de apertura a juicio de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado una vez impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración, a saber:

El ciudadano fiscal del ministerio publico Abg. MANUEL TRINIDADE expone:”Buenas tardes. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio de fecha 04-08-2020 (Ministerio publico-136243-2019) Expendiente policial N° K-19-0270-00111 Y la acusación de fecha 04-08-2020 (MP 198341-2019 Expediene policial K19-0369-00527 presentado, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ GALINDO, por los delito de CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 80 ambos del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLE previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Codigo Procesal Penal, Esta Vindicta Publica procede a narrar las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado que nos ocupa, así como del hecho investigado, así mismo hace mención de los elementos de convicción tomados en cuenta para fundamentar la acusación, de igual manera ofrece los medios de pruebas promovidos, ofrezco los oficios de las diligencias practicadas a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, por considerar que los mismos son útiles, legales y pertinente. La Fiscalía solicita se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida privativa de la libertad, que pesa sobre el imputad. Es todo”.-

El imputado: CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ GALINDO, Titular de la cedula de identidad N° V-25.542.876, de nacionalidad VENEZOLANA, de 22 años de edad, Fecha de nacimiento 10-01-1997, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: indefinido, dirección: CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR LAS BRISAS, CASA N° 10 LA VICTORIA ESTADO ARAGUA TELF. 0412.8709174. Quien el tribunal le pegunto si desea declara, y el mismo expuso: “no deseo declarar, es todo”.”.-


Seguidamente se le cede la palabra a La Defensa Pública Abg. JUAN VELIZ quien expuso: “Rechazo, niego y contradigo la Acusación presentada por el Ministerio Público. Asimismo solicito una medida menos gravosa a favor de mi defendido y solicito el principio de la comunidad de la pruebas. Es todo””.


FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA

En este caso particular cobra vigencia la sentencia N° 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.

En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”

PRUEBAS ADMITIDAS

Un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación, ser útil al descubrimiento de la verdad; deben estas pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Por consiguiente, este Tribunal admite totalmente los medios de pruebas promovidos por el representante del Ministerio Público por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio de fecha 04-08-2020 (Ministerio publico-136243-2019) Expendiente policial N° K-19-0270-00111. Así se decide.-

Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Publico, a saber:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Declaracion de los funcionarios DETECTIVES AGREDOS LUIS VARELA, CARLOS ORTUÑO, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas Sub delegacion las tejerías, la misma es pertinente y necesaria puesto que son los expertos que realización la INSPECCION TECNICA POLICIAL de fecha 19-05-2019

2.- Declaracion del funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS VARELA, experto al servicio del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas Sub delegacion las tejerías, la misma es pertinente y necesaria puesto que realizo RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-0270-0014/19 de fecha 18-05-2019, practicadas a las evidencias colectadas…

3.- Declaracion del Medico Forense JENNY CARREÑO Titular de la cedula de identidad N° V-7.269.778 Medico Forense adscrito al Departamento del Ciencias Forenses Maracay, su testimonio es pertinente y necesario puesto que es quien practico el RECONOCIMIENTO MEDICO N° 9700-0270-0495-19 de fecha 21-05-2019, realizado a la ciudadana de nombre S.C …

TESTIGOS:

1.- Declaracion del ciudadano L.P (Cuyos datos se reservan y consignan anecos en sobre cerrado de conformidad con lo establecido en el articulo 308 del Codigo Organico Procesal Penal en relación con el articulo 23 ordinal 1 de la Ley Especial ) La misma es pertinente y necesaria puesto que es Testigo del hecho..

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- INSPECCION TENICO POLICIAL N° 00104 De fecha 19-05-2019, suscrita por los funcionarios DETECTIVES AGREGADO LUIS VALERA Y CARLOS ORTUÑO adscrito al Cuerpo de Investigacion científicas penales y Criminalística sub delegación las tejerías

2.- RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-0270-0014/19 de fecha 18-05-2019 suscrita por el funcionario DETECTIVES AGREGADO LUIS VALERA adscrito al Cuerpo de Investigacion científicas penales y Criminalística sub delegación las tejerías

3.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-0270-0495-19 de fecha 21-05-2019 suscrito por el DR. JENNY CARREÑO Titular de la cedula de identidad N° V-7.269.778 Medico Forense Adscrito al Departamento de Ciencia Forenses Maracay

Por consiguiente, este Tribunal admite totalmente los medios de pruebas promovidos por el representante del Ministerio Público por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio de fecha 04-08-2020 (MP 198341-2019 Expediente policial K-19-0369-00527. Así se decide.-

Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Publico, a saber:


PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Declaracion del Medico Anatomopatologo JAIRO QUIROZ ROMERO, adscrito al Departamento del Ciencias Forenses del Estado Aragua, su testimonio es Pertinente y Necesario puesto que es quien realizo el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N 880-2019 de fecha 11-06-2019, realizado a quien en vida respondia al nombre de ADRIKSON JOSDEIDER RODRIGUEZ PEREZ…

2.- Declaracion de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO HUICE YORGENIS y DETECTIVE JEAN GUSTON, adscrito al eje de investigaciones de Homicidio Aragua, la misma es pertinente y necesaria puesto que son los experto que realizaron INSPECCION TECNICA POLICIAL de fecha 21-06-2019..

3.- Declaracion de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO HUICE YORGENIS Y DETECTIVE JEAN GUSTON, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio Aragua, La misma es pertinente y necesaria puesto que son los expertos que realizaron INSPECCION TECNICA POLICIAL de fecha 21-05-2019.

TESTIGOS:

1.- Declaracion de la ciudadana PEREZ DEISI la misma es pertinente y necesaria puesto que es TESTIGO PRESENCIAL del hecho, ya que manifestó ante el jefe de investigaciones de homicidios aragua, ya que se encontraba en compañía de su hijo (hoy occiso).

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.-INSPECCION TENICA NUMERO de fecha 21-06-2019 suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREADO JEAN GUSTON Y DETECTIVE AGREGADO HUICE YORGENIS (TECNICO DE GUARDIA) adscrito al Eje de Homicidios Aragua.

2.-INSPECCION TECNICA de fecha 21-05-2019 suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO HUICE YORGENIS Y DETECTIVE JEAN GUSTON

3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 880-2019 de fecha 11-06-2019 suscrito por el Dr JAIRO QUIROZ ROMERO Titular de la cedula de identidad N° V-9.677.000, Medico Anatomopatologo Forense adscrito al SENAMEC


DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-24.460-20, este Tribunal Cuarto en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la vindicta publica de fecha 04-08-2020 (Ministerio publico-136243-2019) Expediente policial N° K-19-0270-00111 Y la acusación de fecha 04-08-2020 (Ministerio Publico 198341-2019 Expediente policial K1-9-0369-00527 ambas por la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ GALINDO, Titular de la cedula de identidad N° V-25.542.876 por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 80 ambos del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLE previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Procesal Penal SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes TERCERO: En tal sentido, una vez admitida la acusación, se concede nuevamente el derecho de palabra la acusada e impuestos del Precepto Constitucional, según el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que manifieste si efectivamente se acoge o no al procedimiento especial por admisión de hechos, por lo que se le cede la palabra al acusado CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ GALINDO, plenamente identificado, quien manifestó sin ningún tipo apremio y coacción alguna, y de manera individual lo siguiente: “No deseo admitir los hechos, me voy a juicio, es todo”. CUARTO: Se mantiene la medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal. QUINTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público y se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser preparado, quedando las partes notificadas. Así mismo habilitando los cinco días hábiles continuos subsiguientes a esta decisión para poder ejercer los recursos respectivos ante la oficia del alguacilazgo de este circuito (debiendo considerarse como día hábiles transcurridos de lunes a viernes ambos inclusive. Se impone al Secretario del deber de remitir las actuaciones al alguacilazgo para su distribución al Juez de Juicio correspondiente. Se dio por terminada la audiencia y se procedió a la firma del acta, firmándola todas las partes. Es todo.

Juez Cuarto en función de Control,

Abg. JORGE PAEZ.





LA SECRETARIA


Abg. YUSBEL CARINA VASQUEZ




8C-24.460-20
JP/ycv