I
Vista la demanda presentada en fecha 07 de Septiembre de 2020,por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ALEJANDRO GUDIÑO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 282.387, asistiendo al ciudadano KEYLOR YENAN ROJAS ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de lacédula de identidad N°V-12.121.898, con motivo deAMPARO CONSTITUCIONALcontra la Junta de Condominio del Conjunto Residencial ABITARE 2003, representada por su Presidenta ciudadana BRIGIDA CORCIDA DE BOLLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de lacédula de identidad N°V-4.556.490, ante el correo institucional de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua: tribunal1prim.inst.aragua@gmail.com, (En Función de Distribuidor),correspondiéndole luego del sorteo de distribución de causa, el conocimiento y sustanciación a este Juzgado, dándole entrada para su trámite bajo el N° T-1-INST-A-42.968.
Mediante auto en fecha 08 de septiembre de 2020, se le da entrada a al presente AMPARO CONSTITUCIONAL, y se fijó para el día 10/09/2020 a las 10:00 am, oportunidad para que la parte actora junto a su Abogado asistente realizara la consignación del libelo y anexos en forma presencial ante la Unidad de Recepción de Documentos.
Compareciendo el día y la hora fijada, presento Escrito de subsanación del libelo, anexando lo siguiente:
Copia Simple de la denuncia contra el ciudadano Kevin Alberto León, reciba por el Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Anexado con letra “B”).
Copia Simple de documentos emanados del Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. (Anexado con letra “C”).
Copia Simple de la planilla de Cuenta Individual de las Cotizaciones correspondiente al ciudadano KEYLOR YENAN ROJAS ÁLVAREZ, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). (Anexado con letra “D”).
Copia Simple del Comprobante de Afiliación Sistema FAOV en línea. (Anexado con letra “E”).
Copia Simple del Informe Médico del presuntamente Agraviado ciudadano KEYLOR YENAN ROJAS ÁLVAREZ. (Anexado con letra “F”).
Copia Simple de Informe Psicológico del presuntamente Agraviado, otorgado por el Psicólogo Clínico Waldo Bareño, PVP 6332. (Anexado con letra “G”).
Copia Simple del Informe de Holter de Ritmo, emanado por el Centro Docente Cardiológico Bolivariano Aragua. (Anexado con letra “H”).
Copia Simple del Justificativo Medico emanado por el CDI Valle Lindo del Municipio Santiago Mariño. (Anexado con letra “I”).
En esa misma fecha 10 de Septiembre de 2020, presenta Escrito de Subsanación del libelo de AMPARO CONSTITUCIONAL, anexando los siguientes documentos:
Copia Simple de la Carta de Despido de fecha 07-09-2020, suscrita por la ciudadana BRIGIDA CORCIDA DE BELLORIN, en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial ABITARE 2003.
Copia Simple de Constancia de Trabajo del ciudadano KEYLOR YENAN ROJAS ALVAREZ, con el cargo de Conserje, expedida en fecha 03-10-2017.
Copia Simple del Acta de Nacimiento del Niño MILKER YENAN, inscrita por ante el Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° de Acta 1207, Tomo 5 del año 2006.
Copia Simple del Acta de Nacimiento de la Niño NATALIA SARAY ROJAS UMANES, inscrita por ante el Registro del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, bajo el N° de Acta 616, Tomo 1 del año 2012.
Copia Simple del Acta de Nacimiento del Niño KEYLOR MILAN ROJAS UMANES, inscrita por ante el Registro del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el N° de Acta 856, Tomo IV, Folio 108 del año 2014.
II
PUNTO PREVIO
Ahora bien, siendo la oportunidad de esta juzgadora para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, la misma considera apropiado realizar las siguientes consideraciones previas acerca de la competencia por la materia, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y fundamentos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que es importante traer a colación el Articulo 7 de la Ley in comento, específicamente en su Título III:
Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.
Es por lo que esta Juzgadora analizado el presente artículo jurídico, y verificada las actas procesales que conforman el presente expediente, relacionado al AMPARO CONSTITUCIONAL, mediante el cual el presunto Agraviado ciudadano KEYLOR YENAN ROJAS ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de lacédula de identidad N°V-12.121.898, solicita se le otorgue una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION POR LA VIVIENDA Y EL TRABAJO Y SE DECLARE LA NULIDAD DEL DESPIDO, por lo es importante destacarque la desocupación de la vivienda fue a consecuencia del despido realizado a su persona, considerando este Tribunal que fue un acto posterior a ese despido injustificado, razón de ello la vía jurisdiccional para interponer la presente acción NO SERIALA CIVIL, en razón de la materia por tratarse en primer momento de un cese de funciones de un puesto de trabajo a causa de un despido.
Por lo que este Artículo 7 de la presente Ley in comento le otorga la facultad al juez de estudiar su competencia a los fines de asumir y tramitar la misma, fundamentando la norma en relación a la Materia en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil venezolano, el cual indica:
Artículo 12: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.
Es decir que en atención a lo preceptuado en el mencionado artículo, la naturaleza en cuestión que se discute en relación al caso y la pretensión que realiza el presuntamente agraviado, no guardan relación a la competencia civil, siendo que la presente acción busca principalmente la nulidad de un despido a un puesto de trabajo, el cual el ciudadano KEYLOR YENAN ROJAS ÁLVAREZ desempeñaba hace más de 14 años, solicitando se le ordene el REENGANCHE Y EL PAGO DE LOS DERECHOS SALARIALES DEJADOS DE PERCIBIR, por lo que es imposible bajo la figura procesal civil conocer del presente Amparo Constitucional, ya que la disposición legal correspondiente para tramitar la misma sería un juzgado con competencia en procedimientos laborares, ya que la naturaleza de esta acción verse sobre la situación jurídica infringida sobre el derecho de un trabajador residencial, tal como se puede evidenciar en la fundamentación legal que realiza el presuntamente agraviado en el artículo 38 de la Ley Especial para la Dignificación de las Trabajadoras y Trabajadores Residenciales y el 422 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las trabajadoras.
En razón de la anteriormente transcrito, este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de declarar la incompetencia en razón de la materia en virtud de tratarse de un juicio cuyo naturaleza jurídica es la vulnerabilidad de un derecho de un trabajador; por lo que deberá conocer dela misma un Juzgado Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en la ciudad de Maracay. A tal efecto este Juzgado se declara su incompetencia y en consecuencia ordena declinar la pretensión en la dispositiva del presente caso. Y así se declara.
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