Subió el original del presente expediente procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con motivo del recurso de oposición interpuesto por la abogada FLERIDA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 27.854, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil ITALIA INTIMA Y CASUAL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 26 de mayo de 1999, asentada bajo el número 76, Tomo 963-A. en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS GRECO BONIFACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.182.794, al deslinde fijado por ese Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2018, le correspondió conocer de tal recurso a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.(Folio 113, I pieza).-
Por consiguiente, se recibió el expediente en fecha 12 de diciembre de 2018, y posteriormente en fecha 17 de diciembre del mismo año, este Juzgado mediante Sentencia Interlocutoria, asume la competencia de la misma. (Folios 115 y 116, I pieza).-
En fecha 09 de enero de 2019, este Tribunal Declara Firme la Sentencia Interlocutoria, dictada en fecha 17-12-18 y ordena aperturar la causa a pruebas. (Folio 117, I pieza).-
En fecha 14 de enero de 2019, comparece por ante este Tribunal la abogada FLERIDA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 27.854, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia solicita se le expidan copias simples de los folios Nro. 110 al 117. (Folio 118, I pieza).-
En fecha 29 de enero de 2019, este Tribunal mediante auto, ordena resguardar en la caja fuerte del mismo, el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada FLERIDA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 27.854, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y agregarlas una vez transcurra el lapso correspondiente en el presente juicio. (Folio 119, I pieza).-
En fecha 30 de enero de 2019, este Tribunal mediante auto, ordena resguardar en la caja fuerte de dicho Tribunal, el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado MANUEL GUADA ACIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 420, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y agregarlas una vez transcurra el lapso correspondiente en el presente juicio. (Folio 120, I pieza). Así mismo en esta misma fecha se ordena agregar dichas pruebas. (Folio 153, I pieza).
En fecha 07 de febrero de 2019, este Tribunal mediante auto, admite las pruebas promovidas por la parte demandada, plenamente identificada en autos. Y en cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora, en lo que respecta al Capitulo Primero: Del Merito de los Autos, este Juzgado advierte, que conforme al principio de la comunidad de prueba y adquisición procesal el mismo se pronunciara en la sentencia definitiva. En lo que respecta al Capitulo Segundo: Experticia, el Tribunal niega la misma por ser improcedente. (Folios 154 al 157, I pieza).-
En fecha 13 de febrero de 2019, comparece por ante este Tribunal, el abogado MANUEL GUADA ACIEGO, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 420, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y mediante diligencia, apela al auto dictado por este Juzgado en fecha 07 de febrero de 2019 y solicita se le permita examinar los asientos del libro diario llevados por este despacho, de los días 06, 07 y 11 de febrero de 2019. (Folio 158 y 159, I pieza).-
En fecha 14 de febrero de 2019, este Tribunal mediante auto, procede a efectuar por secretaria un cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día 07 de febrero de 2019 exclusive, hasta el día 14 de febrero de 2019 inclusive, así mismo este Juzgado oye la apelación en un solo efecto, presentada por el abogado MANUEL GUADA ACIEGO, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 420, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante al auto de admisión de pruebas, de igual manera se ordena a la secretaria ponga a la vista del diligenciante el libro diario llevados por este Despacho, correspondiente a los días 06 de febrero de 2019 y 07 de febrero de 2019. (Folios 160 y 161, I pieza).-
En fecha 15 de febrero de 2019, comparece por ante este Tribunal, el abogado MANUEL GUADA ACIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 420, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y mediante diligencia indica las actas que deben acompañarse con la apelación. En esta misma fecha comparece la abogada FLERIDA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 27.854, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia solicita copia simple de los folios 152 al 158, del expediente. (Folios 162 y 163, I pieza).-
En fecha 25 de febrero de 2019, este Tribunal mediante auto, ordena remitir mediante oficio las copias certificadas al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que conozca sobre el recurso de apelación ejercido por la parte accionante. (Folios 164 y 165, I pieza).-
En fecha 19 de marzo de 2019, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana MARIA JOSEFINA TEJERO DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.519.476, asistida por el abogado JOSE SALVADOR MANGANIELLO BELLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.914, a los fines de consignar poder apud acta al mencionado abogado. (Folio 166, I pieza).-
En fecha 19 de marzo de 2019, comparece por ante este Tribunal, el abogado JOSE SALVADOR MANGANIELLO BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 193.914, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de consignar escrito. (Folio 167, I pieza).-
En fecha 22 de marzo de 2019, este Tribunal mediante auto, ordena agregar a los autos la diligencia y el escrito presentados por la parte actora. (Folio 168, I pieza).-
En fecha 21 de mayo de 2019, este Tribunal mediante auto, suspende la presente causa en el estado de dictar decisión, hasta tanto sean remitidas las resultas de la apelación, la cual fue remitida al Tribunal correspondiente, mediante oficio signado bajo el Nro. 088-19 de fecha 25-02-2019. (Folios 169 y 170, I pieza).-
En fecha 30 de mayo de 2019, comparece por ante este Tribunal, el abogado JOSE SALVADOR MANGANIELLO BELLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.914, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita la nulidad del auto dictado por este Juzgado en fecha 21 de mayo de 2019. (Folio 171, I pieza).-
En fecha 05 de junio de 2019, este Tribunal mediante auto, advierte a las partes, que una vez conste en autos las resultas de la apelación, la cual fue remitida al Tribunal correspondiente, mediante oficio signado bajo el Nro. 088-19 de fecha 25-02-2019, el mismo proveerá lo conducente. (Folio 172, I pieza).-
En fecha 12 de noviembre de 2019, este Tribunal mediante auto, ordena agregar al expediente el oficio Nro. 19-264, de fecha 05 de noviembre de 2019, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remite resultas de la apelación formulada por el abogado JOSE SALVADOR MANGANIELLO BELLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.914, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde la misma REVOCA el auto concerniente a la inadmisibilidad de la experticia como medio de prueba promovida por la parte solicitante del deslinde …”. En consecuencia, este Juzgado admite dicha prueba y ordena librar boleta de notificación a las partes intervinientes en la presente causa, para que tenga lugar el acto de Nombramiento de Experto (Folios 207 al 210, I pieza).-
En fecha 14 de noviembre de 2019, comparece por ante este Tribunal, la abogada FLERIDA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 27.854, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia se da por notificada de las actuaciones que cursan en autos. (Folio 211, I pieza).-
En fecha 15 de noviembre de 2019, este Tribunal mediante auto, ordena agregar al expediente la diligencia presentada en fecha 14-11-2019, por la apoderada judicial de la parte demandada. (Folio 212, I pieza).-
En fecha 29 de noviembre de 2019, comparece por ante este Tribunal, el abogado JOSE SALVADOR MANGANIELLO BELLO, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 193.914, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia se da por notificado del auto dictado por este Tribunal. (Folio 213, I pieza).-
En fecha 02 de diciembre de 2019, este Tribunal mediante auto, ordena agregar al expediente, la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante. (Folio 214, I pieza).-
En fecha 03 de diciembre de 2019, tiene lugar el acto de nombramiento de experto, dejándose constancia que el apoderado judicial de la parte actora, designo al ciudadano Arquitecto Martin Rafael Serrano Dolande, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.845.243, e inscrito en el CIV N° 21.467, así mismo en vista de la no comparecencia de la parte demandada se le designa como experto al ciudadano Carlos Tovar, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.458.730, inscrito en el S.V.I.A bajo el Nro. 0481 y el Tribunal procede a designar como experto al ciudadano Omar Chaviedo, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.518.570, inscrito en el S.V.I.A bajo el Nro. 0692, ordenando comparecer al tercer (3er) día de despacho, una vez conste autos las notificaciones, a los fines de manifestar su aceptación o no al cargo recaído a sus personas. (Folio 215, I pieza).-
En fecha 09 de diciembre de 2019, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano Arquitecto Martin Rafael Serrano Dolande, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.845.243, e inscrito en el CIV N° 21.467, a los fines de aceptar el cargo asignado en su persona. (Folio 223, I pieza).-
En fecha 10 de diciembre de 2019, este Tribunal mediante auto, ordena agregar al expediente, la diligencia presentada por el ciudadano Arquitecto Martin Rafael Serrano Dolande, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.845.243, e inscrito en el CIV N° 21.467. (Folio 225, I pieza).-
En fecha 16 de diciembre de 2019, comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo, a los fines de consignar la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Omar Chaviedo, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.518.570. (Folio 226, I pieza).-
En fecha 16 de diciembre de 2019, este Tribunal mediante auto, ordena agregar al expediente la diligencia presentada por el alguacil del mismo. (Folio 228, I pieza).-
En fecha 18 de diciembre de 2019, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano Omar Chaviedo, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.518.570, inscrito en el S.V.I.A bajo el Nro. 0692, a los fines de aceptar el cargo recaido en su persona. (Folio 229, I pieza).-
En fecha 07 de enero de 2020, este Tribunal mediante auto ordena corregir y testar los folios 174 hasta el folio 229 inclusive, del presente expediente. (Folio 230, I pieza).-
En fecha 07 de enero de 2020, comparece el por ante este Tribunal, el ciudadano Omar Chaviedo, titular de la cedula de identidad Nro V-3.518.570, inscrito en el S.V.I.A bajo el Nro. 0692, a los fines de tomar juramento de ley, con ocasión a la designación que por Perito Evaluador se realizo a su favor, así mismo se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho para la presentación del informe correspondiente. (Folio 231, I pieza).-
En fecha 07 de enero de 2020, este Tribunal mediante auto, solicito a las autoridades Civiles Militares prestar el apoyo necesario al Perito Avaluador Omar Chaviedo, plenamente identificado, para la realización de las actividades inherentes al cargo. (Folio 232, I pieza).-
En fecha 13 de enero de 2020, comparece ante este Tribunal, el alguacil del mismo, a los fines de consignar boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Carlos Tovar, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.458.730. (Folio 233, I pieza). En esta misma fecha, se ordeno agregar a los autos la diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal. (Folio 235, I pieza).-
En fecha 15 de enero de 2020, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano Carlos Tovar, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.458.730, inscrito en el S.V.I.A bajo el Nro. 0481, a los fines de aceptar el cargo asignado en su persona. (Folio 236, I pieza).-
En fecha 20 de enero de 2020, este Tribunal mediante auto, ordena agregar al expediente, la diligencia presentada por el experto Carlos Tovar, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.458.730, inscrito en el S.V.I.A bajo el Nro. 0481. (Folio 238, I pieza).-
En fecha 20 de enero de 2020, comparece el por ante este Tribunal, el experto Carlos Tovar, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.458.730, inscrito en el S.V.I.A bajo el Nro. 0481, a los fines de tomar juramento de ley, con ocasión a la designación que por Perito Avaluador se realizo a su favor, de igual manera se libro credencial al mencionado ciudadano, así mismo se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho para la presentación del informe correspondiente. (Folio 239, I pieza).-
En fecha 20 de enero de 2020, este Tribunal mediante auto, solicito a las autoridades Civiles Militares prestar el apoyo necesario al Perito Avaluador Carlos Tovar, plenamente identificado, para la realización de las actividades inherentes al cargo. (Folio 240, I pieza).-
En fecha 22 de enero de 2020, comparece por ante este Tribunal, en su carácter de Arquitecto, ciudadano Martin Rafael Serrano Dolande, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.845.243, e inscrito en el CIV N° 21.467, a los fines de informar al mismo, que las diligencias a que se refieren el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, se darán inicio el día 24 de enero de 2020. (Folio 241, I pieza).-
En fecha 23 de enero de 2020, comparece el por ante este Tribunal el experto Omar Chaviedo, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.518.570, inscrito en el S.V.I.A bajo el Nro. 0692, a los fines de dejar constancia, que se le está haciendo entrega de la credencial para realizar la experticia requerida. (Folio 242, I pieza).-
En fecha 24 de enero de 2020, comparece el por ante este Tribunal, el experto Carlos Tovar, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.458.730, inscrito en el S.V.I.A bajo el Nro. 0481, a los fines de dejar constancia que retira la credencial emitida por este Juzgado. (Folio 243, I pieza).-
En fecha 29 de enero de 2020, este Tribunal mediante auto, ordena agregar al expediente las diligencias presentadas por los peritos expertos. (Folio 244, I pieza).-
En fecha 11 de febrero de 2020, este Tribunal mediante auto, ordena abrir una nueva pieza, que se denominara Segunda Pieza. (Folio 245, I pieza).-
En fecha 11 de febrero de 2020, este Trobunal mediante auto abre la presente pieza, la cual se denominada Segunda Pieza. (Folio 01, II pieza).-
En fecha 06 de febrero de 2020, comparecen por ante este Tribunal, los peritos expertos, Carlos Tovar, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.458.730, inscrito en el S.V.I.A bajo el Nro. 0481 y Omar Chaviedo, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.518.570, inscrito en el S.V.I.A bajo el Nro. 0692, a los fines de consignar los respectivos informes. (Folio 02, II pieza).-
En fecha 11 de febrero de 2020, este Tribunal mediante auto, ordena agregar al expediente, las diligencias presentadas en fecha 06-02-2020, por los peritos expertos. (Folio 75, II pieza).-
En fecha 11 de febrero de 2020, este Tribunal mediante auto para mejor proveer, precede acordar una inspección judicial, en el inmueble objeto de litis, para el día 02 de enero de 2020, a las 10:30 am. (Folios 76 y 77, II pieza).-
En fecha 17 de febrero de 2020, este Tribunal mediante auto, procede a la continuación del presente juicio, en virtud de que se encuentra vencido el lapso de ampliación o aclaratoria del dictamen. (Folio 78, II pieza).-
En fecha 27 de febrero de 2020, comparece por ante este Tribunal, el abogado JOSE SALVADOR MANGANIELLO BELLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.914, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita se modifique el auto librado en fecha 11 de febrero de 2020 y acuerde el traslado a la Inspección Judicial, en compañía de los expertos. (Folio 79, II pieza).-
En fecha 27 de febrero de 2020, este Tribunal mediante auto, acuerda lo solicitado por el abogado JOSE SALVADOR MANGANIELLO BELLO, Inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 193.914, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y fija nueva oportunidad para la inspección judicial, para el día 10 de marzo de 2020 a las 10:00 am. (Folio 80, II pieza).-
En fecha 10 de marzo de 2020, tuvo lugar el acto de inspección judicial en el inmueble objeto de litis. (Folio 81 y 82, II pieza).-
En fecha 11 de marzo de 2020, este Tribunal deja constancia mediante auto, que producirá la sentencia definitiva en la presente causa, dentro de los 60 días calendario. (Folio 83, II pieza).-
De las Pruebas Promovidas por la parte actora.
Cursa a los folios (09 y 10) de la primera pieza, Copia Simple de Documento de Venta, debidamente reconocido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua, en fecha 27 de mayo de 1947 y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del estado Aragua, en fecha 19 de junio de 1947, bajo el Nro. 126, folios 252 vuelto al 254, del Protocolo Primero, Tomo 1 del segundo Trimestre: “ donde se demuestra la venta que el ciudadano José Miguel Casanova, mayor de edad, casado, venezolano, le hizo al señor Mariano Fejero, quien también es mayor de edad, casado, español, de una parcela de terreno que forma parte del fondo del inmueble objeto de la presente litis”. El cual no fue objeto de impugnación o tacha por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento. en concordancia con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Así se aprecia y se valora.-
Cursa a los folios (10 y 12) de la primera pieza, Copia Simple de Cancelación de Hipoteca, del inmueble objeto de litis. siendo que el mismo es un documento público administrativo el cual no fue objeto de impugnación o tacha, por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, Así se aprecia y se valora.-
Cursa a los folios (13 y 14) de la primera pieza, Copia Simple de Certificación, emitida por el Registro Publico Principal del estado Aragua, en fecha 28 de septiembre de 1984, planilla N° 115887: “donde se deja constancia que en los archivos de dicho Registro, se encuentra un documento de fecha 19 de junio de 1947, bajo el Nro. 126, folios 252 vuelto al 254, del Protocolo Primero, Tomo 1, llevado durante el Segundo Trimestre del año 1947, por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del estado Aragua”, del inmueble objeto de la presente litis; siendo que el mismo es un documento público administrativo el cual no fue objeto de impugnación o tacha, por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, Así se aprecia y se valora.-
Cursa a los folios (15 al 16) de la primera pieza, Copia Simple de Solicitud de Justificativo de Testigos, evacuados por ente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 14 de Abril de 1970. El cual guarda relación con el inmueble objeto de controvertido. El cual no fue objeto de impugnación o tacha por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento. en concordancia con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Así se aprecia y se valora.-
Cursa a los folios (17 al 20) de la primera pieza, Copia Simple de Documento de Venta, debidamente reconocido por ante el Juzgado de los Municipios Páez y Crespo, del Distrito Girardot del estado Aragua, en fecha 25 de febrero de 1946 y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del estado Aragua, en fecha 11 de abril de 1946, bajo el Nro. 20, folios 39 vuelto a 41, del Protocolo Primero del Segundo Trimestre: “ donde se demuestra la venta que Berta Soave de González, Antonio Soave y Esteban Soave, le hicieron al señor Rodrigo Soave Hernández, de una casa de habitación, distinguida en la parte Oeste de la calle Bolívar, distinguida con el numero 38”. El cual no fue objeto de impugnación o tacha por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento. en concordancia con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Así se aprecia y se valora.-
Cursa a los folios (21 al 26) y a los folios (60 al 62) de la primera pieza, Copia Simple de Declaración Sucesoral, de la causante Aciego de Tejero María Luisa, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), bajo el expediente 070759, de fecha 10 de diciembre de 2007. siendo que el mismo es un documento público administrativo el cual no fue objeto de impugnación o tacha, por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, Así se aprecia y se valora.-
Cursa al folio (27) de la primera pieza, Copia Simple de Acta de Defunción, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, acta N° 80, tomo I, de fecha 23 de mayo de 1977: “donde se evidencia el fallecimiento del ciudadano Mariano Tejero Regales, cedula de identidad Nro. V-65.576”. siendo que el mismo es un documento público administrativo el cual no fue objeto de impugnación o tacha, por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, Así se aprecia y se valora.-
Cursa al folio (28) de la primera pieza, Copia Simple de Acta de Nacimiento, emitida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, la cual certifica que en los Libro de Registro Civil de Nacimiento, que reposan en la sede de la Prefectura José Antonio Páez, aparece un acta N° 1185, tomo 3, de fecha 20 de diciembre de 1949: “donde se evidencia el nacimiento de un niño llamado Mariano y el vinculo consanguíneo con los ciudadanos Mariano Tejero y Luisa Aciego de Tejero”. siendo que el mismo es un documento público administrativo el cual no fue objeto de impugnación o tacha, por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, Así se aprecia y se valora.-
Cursa al folio (29) de la primera pieza, Copia Simple de Acta de Defunción, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia de la Alcaldía Girardot del estado Aragua, acta N° 211, tomo IV, de fecha 21 de mayo de 2007: “donde se evidencia el fallecimiento de la ciudadana Maria Aciego De Tejero, cedula de identidad Nro. V-4.232.069”. siendo que el mismo es un documento público administrativo el cual no fue objeto de impugnación o tacha, por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, Así se aprecia y se valora.-
Cursa a los folios (30 al 33) de la primera pieza, Copia Simple del Contrato de Arrendamiento, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay, inserta bajo el Nro. 18, Tomo 95 de fecha 07 de agosto del 2001: “donde se demuestra la relación contractual entre María Josefina Tejero de Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.519.476, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos María Luisa Aciego de Tejero, Amado Catala Tejero Aciego y Mariano Tejero Aciego, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-4.232.069, V-3.283.319 y 3.204.979, y representan a la sucesión Tejero Aciego, con la empresa ITALIA INTIMA Y CASUAL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 26 de mayo de 1999, asentada bajo el número 76, Tomo 963-A” en la persona del Director General, ciudadano CARLOS GRECO BONIFACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.182.794. El cual no fue objeto de impugnación o tacha por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento. en concordancia con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Así se aprecia y se valora.-
Cursa al folio (34) de la primera pieza, Copia Simple de Acta de Nacimiento, emitida por ante la Prefectura Municipio Páez, del Distrito Girardot del estado Aragua, inserta bajo el acta N° 510, tomo II, de fecha 13 de junio de 1952: “donde se evidencia el nacimiento de un niño llamado AMADO CATALA y el vinculo consanguíneo con los ciudadanos Mariano Tejero Regales y María Luisa Aciego de Tejero”. siendo que el mismo es un documento público administrativo el cual no fue objeto de impugnación o tacha, por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, Así se aprecia y se valora.-
Cursa al folio (35) de la primera pieza, Copia Simple de Acta de Nacimiento, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Distrito Girardot del estado Aragua, acta N° 540, tomo II, de fecha 20 de septiembre de 1946: “donde se evidencia el nacimiento de una niña llamada MARIA JOSEFINA y el vinculo consanguíneo con los ciudadanos Mariano Tejero Regales y Luisa Aciego de Tejero”. siendo que el mismo es un documento público administrativo el cual no fue objeto de impugnación o tacha, por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, Así se aprecia y se valora.-
Cursa a los folios (56 al 59) de la primera pieza, Copia Simple de Declaración Sucesoral, del causante Mariano Tejero Regales, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), bajo el expediente 06-0682, planilla Nro. 0145661, de fecha 31 de agosto de 2007. siendo que el mismo es un documento público administrativo el cual no fue objeto de impugnación o tacha, por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, Así se aprecia y se valora.-
Cursa a los folios (63 al 68) de la primera pieza, Copia Simple de Documento de Venta de inmueble, por parte del ciudadano Innocenzo Greco, titular de la cedula de identidad Nro. 602.154, al ciudadano Onofrio Greco, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.247.786. El cual guarda relación con el inmueble objeto de controvertido. El cual no fue objeto de impugnación o tacha por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil. en concordancia con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Así se aprecia y se valora.-
Cursa a los folios (69 al 73) y a los folios (74 al 77) de la primera pieza, Copias Simples de Actas de fechas 29 de abril de 2014 y 03 de noviembre del 2014, respectivamente, relacionada con la actuación judicial de entrega material, levantada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Por cuanto las mismas no forman parte del controvertido, siendo que no guardan relación con la presente demanda con motivo de deslinde, en consecuencia se desechan las mismas. Así se declara.-
Pruebas de la parte demandada.
Cursa al folio (93) de la primera pieza, Original de Reposo Medico, emitido por el Centro Cardiovascular Ávila, Dr. Giambattista La Forgia, Cirujano Cardiovascular, C.I: V-13.150.147, de fecha 18 de octubre de 2018: “donde se deja constancia que el Sr Carlos Greco, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.182.794, fue intervenido quirúrgicamente y requirió reposo por 45 días, desde el 18 de octubre de 2018 hasta el 29 de noviembre de 2018”. El cual no fue objeto de impugnación por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento. Así se aprecia y se valora.-
Cursa a los folios (99 al 101) de la primera pieza, Acta de actuaciones que rielan en el expediente Nro. 1.599, nomenclatura del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; relacionada con Operación de Deslinde incoada por Josefina Tejero de Morillo, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.519.476, contra la Sociedad Mercantil ITALIA INTIMA Y CASUAL, C.A, representada por el ciudadano CARLOS GRECO BONIFACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.182.794. Documento fundamental de la oposición planteada, El cual se valora de conformidad con lo pautado en el artículo 1357 del Código Civil, como documento público, al haber sido autorizado con las solemnidades legales por el Juez, quien está facultado para darle fe pública; de cuyo contenido se desprende las características y condiciones del inmueble objeto de demanda con motivo de deslinde, alegadas por la parte actora. Así se aprecia y se valora.-
Cursa a los folios (122 al 143) de la primera pieza, Copias Certificadas de actuaciones provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que cursa en el expediente Nro. 1.599, nomenclatura de dicho despacho; relacionadas con el expediente Nro. 10.660-12 nomenclatura del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con motivo del juicio por Desalojo incoado por la ciudadana María Josefina Tejero De Morillo, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.519.476, contra la Sociedad Mercantil ITALIA INTIMA Y CASUAL, C.A representada por el ciudadano CARLOS GRECO BONIFACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.182.794. Por cuanto las mismas no forman parte del controvertido, siendo que no guardan relación con la presente demanda con motivo de deslinde, en consecuencia se desechan las mismas. Así se declara.-
Cursa a los folios (144 al 148) de la primera pieza, Copias Certificadas de Acta de fecha 13 de diciembre de 2018, levantada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, relacionada con la actuación judicial de entrega material, decretada con ocasión al juicio por Desalojo incoado por la ciudadana María Josefina Tejero De Morillo, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.519.476, contra la Sociedad Mercantil ITALIA INTIMA Y CASUAL, C.A, representada por el ciudadano el ciudadano CARLOS GRECO BONIFACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.182.794. Por cuanto las mismas no forman parte del controvertido, siendo que no guardan relación con la presente demanda con motivo de deslinde, en consecuencia se desechan las mismas. Así se declara.-
Otras Pruebas
Cursa al folio (218) de la primera pieza, Copias Simples del Rif, Nro. V-02845234-5, emitida por el Seniat y Credenciales emitidas por el Colegio De Ingenieros de Venezuela Sociedad Venezolana de Ingenieros Agrónomo, Colegio de Arquitecto de Venezuela y Colegio de Ingeniero de Venezuela, del ciudadano Martin Rafael Serrano Dolande, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.845.234, “ donde queda demostrada la facultad con la que actuó en el acto de deslinde realizado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, así como su identificación”. siendo documentos públicos administrativo el cual no fueron objeto de impugnación o tacha, por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, Así se aprecia y se valora.-
Cursa al folio (219 y 244) de la primera pieza, Copia Simple, de comunicado, emitido por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, nomenclatura, Nro. SIB-DSB-OAC-AAP-2016, de fecha 26 de septiembre de 2018, al ciudadano Martin Rafael Serrano Dolante, identificado en autos, “donde queda demostrada las facultad con la que actuó en el acto de deslinde realizado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asi como su identificacion”. siendo que el mismo es un documento administrativo el cual no fue objeto de impugnación o tacha, por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se aprecia y se valora.-
Cursa al folio (220) de la primera pieza, Copia Simple del Título Universitario, otorgado como Arquitecto, al ciudadano Martin Rafael Serrano Dolande, emitido por la Universidad Central de Venezuela, en fecha 28 de mayo de 1976. siendo que el mismo es un documento administrativo el cual no fue objeto de impugnación o tacha, por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se aprecia y se valora.-
Cursa al folio (237) de la primera pieza, Copia Simple de Credencial emitida por el Colegio de Ingenieros de Venezuela Sociedad Venezolana de Ingeniero Agrónomo, otorgada al ciudadano Carlos E Tovar Ramos, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.458.730, N° SVIA-481, de fecha 6 de Junio del 2011. siendo que el mismo es un documento administrativo el cual no fue objeto de impugnación o tacha, por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se aprecia y se valora.-
Cursa a los folios (03 al 74) de la segunda pieza, Copia Fotostática de Informe Técnico de Inspección “Informe Deslinde Terreno y Construcción”, consignada en fecha 06 de febrero de 2020, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. el cual no fue objeto de impugnación o tacha, por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se aprecia y se valora.-
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal para que esta jurisdicente emita el pronunciamiento, respecto al recurso de oposición interpuesto por la parte demandada, Sociedad Mercantil ITALIA INTIMA Y CASUAL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 26 de mayo de 1999, asentada bajo el número 76, Tomo 963-A. representada por el ciudadano CARLOS GRECO BONIFACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.182.794.- quien aquí juzga lo hace en los siguientes términos:
II
DE LA OPOSICION PLANTEADA
Manifiesta la parte opositora, ciudadano CARLOS GRECO BONIFACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.182.794, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil ITALIA INTIMA Y CASUAL C.A, antes identificada, en el acto de deslinde lo siguiente:
“(…) es el caso que en la presente demanda de deslinde no se determino cuales son los linderos reales que van a entrar en el deslinde ya que su escrito no señala la medida exacta de cada lindero se basa en un titulo supletorio de jurisdicción voluntaria, se esta desnaturalizando el Deslinde Judicial igualmente nos oponemos al acto de deslinde (…)”.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista el acta de deslinde, de fecha 12 de noviembre de 2018, levantada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se dejo constancia textualmente de lo siguiente:
“(…) que el inmueble donde se encuentra el Tribunal consta de los siguientes medidas y linderos: Norte: Con la sucesión Suave en línea de 9 mts; Sur: Con la Avenida Bolívar que es su frente en línea en 6;30 Mts; Este: Con Armado Moure en línea en 39,20 Mts y Oeste: Con los hermanos Greco en línea en 39,20 Mts; teniendo un area total de 299,8 Mts, el inmueble consta de dos (02) locales de 34,56 Mts c/u para un total de 69,70 Mts … en virtud de los alegatos expuesto por las partes y con vista a la exposición hecha por el experto designado fija el lindero provisional siguiente: Norte: Con la sucesión Suave en 9 mts lineales; Sur: Con la Avenida Bolívar que es su frente en 6;30 Mts lineales; Este: Con Armado Moure en 39,20 Mts lineales y Oeste: Con los hermanos Greco en 39,20 Mts. Así mismo se estableció que el lindero Oeste que colinda con el inmueble donde se encuentra el Tribunal constituido tiene un área de acceso lineal de 25,80 Mts. Así mismo se evidencia que el inmueble tiene dos (02) locales comerciales que colinda con la Avenida Bolívar Oeste que es su frente, y el inmueble o local comercial que colinda con el inmueble propiedad de los hermanos Greco o lindero Oeste se encuentra ocupado por el ciudadano Carlos Greco Bonifacio, titular de la cedula de identidad V-7.182.794, la Sociedad de Comercio Italia Intima C.A, identificada a los autos (…)”.-
Descrito lo anterior, siendo la oportunidad legal para decidir la oposición, es preciso analizar todas las circunstancias de hecho y de derecho presentes en el presente expediente, la cual este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Respecto al fondo del asunto, esta Juzgadora observa en relación a los linderos y medidas del inmueble objeto de la presente demanda, los siguientes argumentos:
En relación a la última Reforma de libelo de demanda que cursa a los folios (53 al 56) de la pieza I, del presente expediente, donde la parte actora señala lo siguiente:
“(…) un inmueble situado en la avenida Bolívar, Oeste, No. 38, de la ciudad de Maracay, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot, estado Aragua, cuyos linderos son: Norte, Terrenos que son o fueron de Dionisio Soave; Sur, que es su frente, la calle (hoy avenida) Bolívar, Este, Propiedad de Armando Moure; y Oeste, Casa No. 40 de los Sucesores de Berta Soave de Gonzealez, hoy de los hermanos Greco (…)”.-
Respecto a la Declaración Sucesoral de la causante Luisa María Aciego de Tejero que cursa en copias simples a los folios (21 al 26) y a los folios (60 al 62) de la primera pieza, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), bajo el expediente signado con el Nro. 070759, de fecha 10 de diciembre de 2007, donde se señalan los siguientes linderos y medidas:
“(…) un inmueble constituido por el terreno y la casa construida sobre el mismo, ubicada en esta ciudad de Maracay, en la Av. Bolívar Oeste No. 38, Parroquia José Antonio Páez del Municipio Girardot del Edo. Aragua, con aproximadamente 258 m2 y que tiene los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que pertenecieron a la Sucesión Suave en aproximadamente nueve metros (9 mts): SUR: Con la Av. Bolívar que es su frente con seis metros con treinta centímetros (6,30 mts.): ESTE: Casa del señor Armando Moure con aproximadamente treinta centímetros (39,20 mts.): y OESTE: Con Edif que pertenece a los hermanos Greco con aproximadamente treinta y nueve metros con veinte centímetros (39,20 mts) (…)”.-
Así mismo, se observa de la Declaración Sucesoral del causante Mariano Tejero Regales que cursa a los folios (56 al 59) de la primera pieza en copia simple, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), bajo el expediente 06-0682, planilla Nro. 0145661, de fecha 31 de agosto de 2007 la siguiente descripción:
“(…) un inmueble constituido por el terreno y la casa construida sobre el mismo, ubicada en esta ciudad de Maracay, en la Av. Bolívar Oeste No. 38, Parroquia José Antonio Páez del Municipio Girardot del Edo. Aragua, con aproximadamente 258 m2 y que tiene los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que pertenecieron a la Sucesión Suave en aproximadamente nueve metros (9 mts) SUR: Con la Av. Bolívar que es su frente con seis metros con treinta centímetros (6,30 mts.); ESTE: Casa del señor Armando Moure con aproximadamente treinta y nueve metros con veinte centímetros (39,20 mts.); y OESTE: Con Edif que pertenece a los hermanos Greco con aproximadamente treinta y nueve metros con veinte centímetros (39,20 mts) (…)”.-
Siguiendo este mismo orden de ideas, observa esta juzgadora, que cursa a los folios (09 y 10) de la primera pieza, copia simple de Documento de Venta, relacionado al inmueble objeto del controvertido, debidamente reconocido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua, en fecha 27 de mayo de 1947 y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del estado Aragua, en fecha 19 de junio de 1947, bajo el Nro. 126, folios 252 vuelto al 254, del Protocolo Primero, Tomo 1 del segundo Trimestre, que se señalan los siguientes linderos:
“(…) una parcela de terreno que forma parte del fondo de una casa de mi propiedad, del cual la sagrego y que mide seis metros y sesenta y cinco centímetros de Este a Oeste, y dieciséis metros y veinte centímetros de Norte a Sur, y alinderada así: Este, parcela de terreno de mi propiedad, que en esta misma fecha vendo al señor Armando Moure; Norte, fondo de la casa N° 8, con frente para la calle Vargas; Sur, casa del mismo comprador; y Oeste, propiedad de Berta Soave de González (…)”.-
Manifestado lo anterior, este Tribunal de Instancia debe partir indicando que en relación a la naturaleza jurídica de la acción de deslinde, el procesalista Arminio Borjas sostiene que es una acción real porque la acción nace de la ley impuesta a los propietarios en virtud de la contiguidad de los fundos y no puede ser exigida sino por quien sea propietario de uno de ellos.
Asimismo, valga hacer referencia a la norma que ampara el ejercicio de la acción de Deslinde, preceptúa el Artículo 550 del Código Civil:
Artículo 550.- Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen.
De la norma transcrita dimana el concepto que doctrinariamente define tal acción, a saber: El Deslinde, es un mecanismo judicial utilizable por un propietario, con el objeto de que determine la línea divisoria que separan fundos vecinos o colindantes y que obliga al otro propietario a convenir en ello y a contribuir económicamente en los gastos que ocasione tal operación.
Otro de los aportes doctrinarios que es menester traer a colación es el referido a las características más resaltantes de la acción de Deslinde, cuales son: A) Es imprescriptible. B) Es irrenunciable. C) Es de orden público. D) Es requisito primordial, que los linderos sean desconocidos o inciertos, es decir, la incertidumbre o falta de certeza en los linderos es lo que permite accionar por vía de deslinde, lo que constituye para el accionante una garantía o tutela jurisdiccional y para el oponente una oportunidad para expresar las razones y los puntos de discrepancia, en orden a la colindancia o vecindad contigua, sin que ello implique, en forma alguna la búsqueda de un titulo traslativo de propiedad. E) La acción de deslinde judicial se diferencia del denominado deslinde convencional, que es de carácter extrajudicial. F) El deslinde judicial tiene dos fases, tal como supra fue referido una no contenciosa por ante un Juzgado de Municipio y la otra contenciosa ante el Tribunal de Primera Instancia. G) Es una acción divisoria, antiguamente conocida como finium rogun dorum, y se origina su existencia por la confusión de linderos de fundos colindantes. H) Que los intervinientes sean propietarios de los inmuebles a deslindarse.
Nuestro Ordenamiento Jurídico tiene establecidas condiciones de procedencia de la acción de deslinde a saber:
Que las propiedades a deslindar sean contiguas, por lo que el deslinde debe versar sobre propiedades entre las cuales no haya separación.
Que las partes intervinientes sean propietarios de los bienes a deslindarse.
Que los linderos sean desconocidos e incierto
En este sentido, resulta pertinente invocar la jurisprudencia de la Sala Constitucional, la cual quedó plasmada en sentencia N° 503, de fecha 30 de junio de 2016, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán, mediante la cual se estableció:
(“)…Además del referido deber jurisdiccional, que tiene el juez como director del proceso, tiene también el deber de pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en autos, en consecuencia, antes de decidir si continuaba o no el curso de la causa principal, y ordenar la consecución de los actos subsiguientes en el procedimiento de deslinde, le correspondía al juez de la causa pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa, si, como bien lo señala el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de deslinde judicial reunía o no los requisitos del artículo 340 eiusdem…(“)
Así las cosas, de acuerdo a lo presentemente expuesto se constata que la oposición fue planteada argumentándose textualmente “que en la presente demanda de deslinde no se determino cuales son los linderos reales que van a entrar en el deslinde ya que su escrito no señala la medida exacta de cada lindero se basa en un titulo supletorio de jurisdicción voluntaria, se está desnaturalizando el Deslinde Judicial igualmente nos oponemos al acto de deslinde”, la cual ha verificado quien aquí suscribe y juzga, que de la última Reforma de libelo de demanda que cursa a los folios (53 al 56) de la pieza I, del presente expediente, donde la parte actora señala lo siguiente: “(…) un inmueble situado en la avenida Bolívar, Oeste, No. 38, de la ciudad de Maracay, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot, estado Aragua, cuyos linderos son: Norte, Terrenos que son o fueron de Dionisio Soave; Sur, que es su frente, la calle (hoy avenida) Bolívar, Este, Propiedad de Armando Moure; y Oeste, Casa No. 40 de los Sucesores de Berta Soave de Gonzealez, hoy de los hermanos Greco (…)”, lo cual se armoniza con los linderos señalados en el documento de propiedad que cursa a los folios (09 y 10) de la primera pieza, los linderos señalados en el documento de Declaración Sucesoral de la causante Luisa María Aciego de Tejero que cursa en copias simples a los folios (21 al 26) y a los folios (60 al 62) de la primera pieza, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), bajo el expediente signado con el Nro. 070759, de fecha 10 de diciembre de 2007, asi como del Informe Técnico de Inspección “Informe Deslinde Terreno y Construcción”, cursante a los folios (03 al 74) de la segunda pieza,el cual no fue objeto de impugnación o tacha, por lo que resulta forzoso para esta Directora del proceso declarar Sin Lugar la Oposición planteada y Ratifica el deslinde señalado en el acta, de fecha 12 de noviembre de 2018, levantada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, donde se dejo constancia textualmente de lo siguiente: “(…) que el inmueble donde se encuentra el Tribunal consta de los siguientes medidas y linderos: Norte: Con la sucesión Suave en línea de 9 mts; Sur: Con la Avenida Bolívar que es su frente en línea en 6;30 Mts; Este: Con Armado Moure en línea en 39,20 Mts y Oeste: Con los hermanos Greco en línea en 39,20 Mts; teniendo un area total de 299,8 Mts, el inmueble consta de dos (02) locales de 34,56 Mts c/u para un total de 69,70 Mts … en virtud de los alegatos expuesto por las partes y con vista a la exposición hecha por el experto designado fija el lindero provisional siguiente: Norte: Con la sucesión Suave en 9 mts lineales; Sur: Con la Avenida Bolívar que es su frente en 6;30 Mts lineales; Este: Con Armado Moure en 39,20 Mts lineales y Oeste: Con los hermanos Greco en 39,20 Mts. Así mismo se estableció que el lindero Oeste que colinda con el inmueble donde se encuentra el Tribunal constituido tiene un área de acceso lineal de 25,80 Mts. Así mismo se evidencia que el inmueble tiene dos (02) locales comerciales que colinda con la Avenida Bolívar Oeste que es su frente, y el inmueble o local comercial que colinda con el inmueble propiedad de los hermanos Greco o lindero Oeste se encuentra ocupado por el ciudadano Carlos Greco Bonifacio, titular de la cedula de identidad V-7.182.794, la Sociedad de Comercio Italia Intima C.A, identificada a los autos (…)”. Así se declara
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