REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNICO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Septiembre de 2020
209º y 160º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000123
ASUNTO : DP01-S-2019-000123


JUEZ UNIPERSONAL:Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (24º): ABG. DANIELA CORSINI
VÍCTIMA: YONEISY ALVARADO, de 20 años de edad
ACUSADO: GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SILVA JOSE LUIS y ABG. OMAR ERNESTO
FONSECA JIMÉNEZ


TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ, natural DEL NORTE DE SANTANDER COLOMBIA,Titular de la Cédula de identidad Nº V-12.280.084, estado civil: SOLTERO, de 68 años de edad, ocupación: INDEFINIDO, LUGAR DE RESIDENCIA: BARRIO EL CAMBUR, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 15, ROSARIO DE PAYA, PARROQUIA PEDRO ARÉVALO APONTE, ESTADO ARAGUA.-


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 20 de Enero del 2019, cuando la ciudadana YONEISY ALVARADO, de 19 años de edad, (ciudadana con Retardo Mental), como todas las tardes se dirige a la casa de su abuela paterna a buscar mandarinas, minutos después de tumbar los frutos, se trata de retirar del lugar siendo abordada por el abuelo GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ: quien cerró la puerta de salida dejándola dentro de la casa, momento en que la toma por el brazo y la lleva al cuarto que era del padre de la víctima, la acuesta en la cama, le ordena que se quede tranquila que luego le va a regalar un yogurt; procediendo a besarla en la boca, despojarla de la camisa, para luego sugilarle los senos, tocando su área vaginal hasta llegar al coito anal. Señalando la víctima que el acusado había cerrado la puerta del cuarto, y que los hechos narrados se prolongaron por un largo periodo de tiempo, hasta que escucho la voz de su prima que la estaba llamando y el abuelo GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ, se asustó y se apresuró a vestirse, saliendo a decirle a la prima que la víctima no se encontraba allí. La victima rompe en llanto y el acusado se devuelve al cuarto, abre la puerta y la victima aprovecha y sale corriendo; a llamar a su prima, quien la retorna a su hogar y es allí que cuenta lo que el acusado GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ le ha hecho. Circunstancia que generó la denuncia y la detención del acusado GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ.-

Igualmente, el Ministerio Público ofreció los medios de prueba que aspiraban fuesen debatidos en el Juicio Oral y Privado, siendo los siguientes:
DECLARACION DE LOS EXPERTOS:

• DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL LICENCIADO MIGUEL HIDALGO, experto III, adscrito al Área Biológica del Departamento Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien realizó experticia química, biológica y tricológica Nº DC-0656-19, de fecha 16-02-2019.

• DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA PSICOLOGO FORENSE Licenciada ELIZABETH HORVART, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien realizó evaluación forense a la víctima YONEISY ISABEL ALVARADO PANTOJA, Nº 082- H-2924-19, de fecha 26-02-2019.

• DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL MEDICO FORENSE DOCTOR OSMIR TREJO MUÑOZ, experto adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien realizó Reconocimiento médico forense a la víctima YONEISY ISABEL ALVARADO PANTOJA, Nº 3560-508-0175 de fecha 22-12-2019.


VICTIMA Y TESTIGOS:
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la Ciudadana YONEISY ISABEL ALVARADO PANTOJA, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.646.877; quien figura como víctima en la presente causa.
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana NALLY TATIANA CAPOTE; quien figura como testigo referencial de los hechos en la presente causa
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la Ciudadana YSABEL NAIRIS RIOS SANTOJA; quien figura como testigo referencial de los hechos en la presente causa.
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS GUSTAVO ALEZONE y FRANK LEZAMA, Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Mariño III del Estado Aragua, quienes figuran como funcionarios actuantes, aprehensores, siendo su testimonio referencial para señalar en detalles las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.

• DECLARACION DE LOS TESTIGOS DE LA DEFENSA:
1. Ciudadana MARTHA YANETH MARTINEZ, C.I: 19.834.305
2. Ciudadano SANTIAGO WILLIAM TOVAR, C.I.: 6.644.268
3. Ciudadano ERNESTO CONTRERAS


Como pruebas documentales de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 341 Y 322 ORDINAL 2° CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, admitidas como han sido en fase intermedia, el Ministerio Público ha promovido los siguientes órganos de prueba:

DOCUMENTALES:

• EXPERTICIA QUÍMICA, BIOLÓGICA Y TRICOLÓGICA Nº DC-0656-19, de fecha 16-02-2019, realizado a la víctima, por el LICENCIADO MIGUEL HIDALGO, experto III, adscrito al Área Biológica del Departamento Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua.

• INFORME PSICOLÓGICO FORENSE Nº 082- H-2924-19, de fecha 26-02-2019, practicado a la víctima, suscrito por la LICDA. ELIZABETH HORVART MERCERON, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua.

• INFORME MEDICO FORENSE Nº Nº 3560-508-0175 de fecha 22-12-2019, suscrito por el DR. OSMIR TREJO MUÑOZ, forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Aragua.

Todas estas pruebas se admiten de acuerdo a lo establecido en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313. 9 Ejusdem, siendo estas pruebas pertinentes en virtud que existe una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados, son útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de dudas sobre las circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Así mismo en cuanto a las pruebas documentales se admiten para su exhibición de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado a ello, en virtud de lo señalado en la audiencia la Defensa Privada hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público e igualmente se deja constar el principio de la comunidad de la Prueba, al cual las partes igualitariamente tienen derecho.

Asimismo, esta Jueza como garante de la Constitucionalidad y respetuosa de Principios Procesales, deja constancia que de existir la omisión de la trascripción material de alguna prueba promovida por alguna de las partes, debe tenerse como ADMITIDA, salvo que este Órgano Jurisdiccional se haya pronunciado en contrario.

En la oportunidad de celebrarse el Juicio oral y Privado, en fecha 18-11-2019, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, no encontrándose presente la víctima, le informa a las partes que por solicitud fiscal el presente juicio se hará a puerta cerrada, por cuanto los hechos que se ventilaran en el mismo corresponden a delitos que atentan contra la integridad sexual de la mujer, por lo que se deberá garantizar el Derecho a la integridad de la víctima, en interés superior de esta, conforme a lo estatuido en los artículos 3 y 8 numeral 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, se da cumplimiento a lo contenido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguida la ciudadana Jueza le informa al acusado GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ, de la existencia de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, como lo son: Los acuerdos reparatorios, Principio de Oportunidad, Admisión de los Hechos para Suspender Condicionalmente el Proceso y Admisión de los Hechos para imposición de Pena; todos previstos en los artículos 41, 38, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A cuyo efecto el acusado GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ, respondió: “No deseo admitir los hechos, es todo.”. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien: “Ratifico la acusación fiscal, precisando que acusa al ciudadano: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ, por los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 Ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, señalo que demostraría en el transcurso del debate la responsabilidad penal del acusado GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ, titular de la cedula V-25.280.084 por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, en virtud de unos hechos denunciados en fecha 20.01.19; en este juicio se ventilara la utilidad necesidad y pertinencia de los órganos de prueba, solicito se mantenga la privativa de libertad por no haberse modificado los hechos que dieron lugar a esta investigación. Y solicitó al tribunal que en la definitiva emita sentencia condenatoria en contra del acusado, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 Ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, delito por el cual se formuló la acusación. Acto seguido la defensa del acusado, toma la palabra ABG. SILVA JOSE LUIS quien expone: “Esta defensa siempre esta desde la audiencia preliminar estoy en desacuerdo con la acusación, la acusación carece de los artículos 308 numerales 2 y 3 fue una exigencia la fiscal de la fase preparatoria no encuadrara para la defensa ya que carece de requisitos formales no está la acción material del delito porque no se precisa con certeza si tuvo contacto sexual con la víctima se hizo la experticias a unos objetos para saber si tuvo contacto con la muchacha para ese momento era flagrante y esta especifico que no hubo contacto sexual en la prueba del reloj esta, pero no hubo contacto, ella tuvo relación asexual por la vagina posterior a siete días considera la defensa que no está la acción del delito no hay tipicidad del delito no arroja que el haya tenido relación, ella es vulnerable pero hay que ver bien que vulnerabilidad tiene la muchacha ella tiene discernimiento y estuve leyendo la prueba anticipada y ella no dijo nada, la que respondía era la tutora y la primera prueba se la hacen en el ambulatorio de Turmero tiene retardo de aprendizaje ella tiene poder de discernir esta el descontento de la defensa él es inocente solicito un arresto domiciliario, es todo. De seguida se le cede la palabra al acusado: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ, a quien se le impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole el debido proceso en su Numeral 1. La defensa y la asistencia jurídica en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Numeral 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Numeral 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso. Numeral 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga. Numeral 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Numeral 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Numeral 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. SEGUIDAMENTE EL ACUSADO se identificó de la siguiente manera: MI NOMBRE ES: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ, CI: 25.280.084, ESTADO CIVIL: SOLTERO, OCUPACION: INDEFINIDO, LUGAR DE NACIMIENTO: SANTANDER COLOMBIA, LUGAR DE RESIDENCIA: BARRIO EL CAMBUR CALLE PRINCIPAL CASA Nº 15 ROSARIO DE PAYA PARROQUIA PEDRO ARÉVALO APONTE, QUIEN EXPUSO: “Bueno ese día 20 de enero siendo las cinco de la tarde aparece la víctima a pedirme mandarina y le dije que las agarra y le dije que se fuera, las agarra y no me hizo caso y volvió otras vez estaba oscureciendo en un momento cuando bajaron a buscarlo y dijeron aquí esta le dije que se fuera ella, ella se para molesta y sale corriendo y estaba la tía buscándola, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: P: Quien llego a la casa buscándola, r: pequita, p: Es familia de ella, r: no sé y le dije que no me hace caso, p: Y conoce a la muchacha, r: si ella es nieta de la esposa mía, p: Usted conoce a la muchacha, r: si, p: Usted sabe que ella dice que sí y que no, r: uno le da consejo y sale con otras cosas, p: En el barrio como es, r: se la pasa en la calle a las 10 de la noche, Defensa argumenta: hay un examen preliminar ella padece de papiloma humano. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: P: Que edad tiene la chica, r: 20 años, p: Usted sabía que ella tenía retardo, r: si claro yo a esas personas las detesto, p: Donde vende las mandarinas usted, r: no en la casa hay una mata ese día no estaba mi esposa y ella no me hizo caso le dije que se fuera, p: Ella entraba cuando no estaba su esposa, r: no yo me mantenía encerrado , ese día hacia mantenimiento y se olvidó ponerle candado y ella entro, p: Cuanto duro la muchacha en la casa, r: entro a las 5 salió a las siete le dije que se fuera, p: Mientras estuvo en la casa que hizo usted, r: ver televisión, no la toque nada, p: No tuvieron sexo consentido, r: no nada ella es nieta de su esposa, mis hijas son sus tías ella no hace caso yo soy inocente estoy pagando algo que no hice ante los ojos de Dios, p: Quien la busca, r: pequitas ella es prima de ella, `p: Porque no llamo a un familiar de ella, r: tengo testigos porque está bien arriba no se me vino a la mente le dije que se fuera, es todo.” Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numera 5° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; se acuerda suspender la Audiencia de Juicio Oral y Privado, teniendo su continuación el día MARTES 26 DE NOVIEMBRE DEL 2019 A LAS 09:00A.M, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.”

CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA ESTIMA ACREDITADOS

Acto seguido a la intervención de las partes, la ciudadana juez conforme al artículo 336 de la ley adjetiva penal declaro abierta la recepción de las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad procesal.

Ahora bien, correspondió a este Tribunal de Juicio desarrollar el juicio oral y privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos Constitucionales, establecidos en la carta fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa de prueba.

EN AUDIENCIA DE APERTURA DE DEBATE JUDICIAL ORAL Y PRIVADO CELEBRADO DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2019,DP01-S-2019-000123, seguida contra el acusado: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ; se constituye el Tribunal de Juicio Único en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA GONZALEZ y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia del a presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, El Acusado: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ y La Defensa Privada ABG. SILVA JOSE LUIS, INPRE. 240.863, teléfono: 0416.265.56.89. Asimismo, se deja constancia de lo establecido en el artículo 152 del Código Orgánico Penal. De seguidas la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado del procedimiento especial para la admisión de hechos para una sentencia condenatoria, el acusado manifiesta: “No deseo admitir los hechos, es todo.” Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le pregunta al Ministerio Público, en representación de la víctima, si desea el Juicio privado o público, la misma manifestó que sea a puerta cerrada. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó la acusación fiscal, precisando que acusa al ciudadano: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ, por los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 Ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, señalo que demostraría en el transcurso del debate que demostraría la responsabilidad penal del acusado, buenas tardes hoy se apertura este juicio en contra de GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ de cedula 25.280.084 por el delito de acto carnal en virtud de unos hechos denunciados en fecha 20.01.19 y en este juicio se ventilara la utilidad necesidad y pertinencia de los órganos de prueba, solicito se mantenga la privativa de libertad por no haberse modificado los hechos que dieron lugar a esta investigación”. Y solicitó al tribunal que en la definitiva emitiera sentencia condenatoria en contra del acusado. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, tomando la palabra el profesional del derecho ABG. SILVA JOSE LUIS quien expone: “Esta defensa siempre esta desde la audiencia preliminar estoy en desacuerdo con la acusación, la acusación carece de los artículos 308 numerales 2 y 3 fue una exigencia la fiscal de la fase preparatoria no encuadrara para la defensa ya que carece de requisitos formales no esta la acción material del delito porque no se precisa con certeza si tuvo contacto sexual con alvictima se hizo la experticias a unos objetos para saber si tuvo contacto con la muchacha para ese momento era flagrante y esta especifico que no hubo contacto sexual en la prueba del reloj esta, pero no hubo contacto, ella tuvo relación asexual por la vagina posterior a siete días considera la defensa que no esta la acción del delito no hay tipicidad del delito no arroja que el haya tenido relación, ella es vulnerable pero hay que ver bien que vulnerabilidad tiene la muchacha ella tiene discernimiento y estuve leyendo la prueba anticipada y ella no dijo nada, la que respondía era la tutora y la primera prueba se la hacen en el ambulatorio de Turmero tiene retardo de aprendizaje ella tiene poder de discernir esta el descontento de la defensa el es inocente solicito un arresto domiciliario, es todo. De seguida se le cede la palabra al acusado: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ, a quien se le impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole el debido proceso en su Numeral 1. La defensa y la asistencia jurídica en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Numeral 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Numeral 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso. Numeral 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga. Numeral 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Numeral 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Numeral 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. SEGUIDAMENTE EL ACUSADO se identificó de la siguiente manera: MI NOMBRE ES: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ, CI: 25.280.084, ESTADO CIVIL: SOLTERO, OCUPACION: INDEFINIDO, LUGAR DE NACIMIENTO: SANTANDER COLOMBIA, LUGAR DE RESIDENCIA: BARRIO EL CAMBUR CALLE PRINCIPAL CASA Nº 15 ROSARIO DE PAYA PARROQUIA PEDRO ARÉVALO APONTE , QUIEN EXPUSO: “Bueno ese día 20 de enero siendo las cinco de la tarde aparece la víctima a pedirme mandarina y le dije que las agarra y le dije que se fuera, las agarra y no me hizo caso y volvió otras vez estaba oscureciendo en un momento cuando bajaron a buscarlo y dijeron aquí esta le dije que se fuera ella, ella se para molesta y sale corriendo y estaba la tía buscándola, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: P: Quien llego a la casa buscándola, r: pequita, p: Es familia de ella, r: no sé y le dije que no me hace caso, p: Y conoce a la muchacha, r: si ella es nieta de la esposa mía, p: Usted conoce a la muchacha, r: si, p: Usted sabe que ella dice que sí y que no, r: uno le da consejo y sale con otras cosas, p: En el barrio como es, r: se la pasa en la calle a las 10 de la noche, Defensa argumenta: hay un examen preliminar ella padece de papiloma humano. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: P: Que edad tiene la chica, r: 20 años, p: Usted sabía que ella tenía retardo, r: si claro yo a esas personas las detesto, p: Donde vende las mandarinas usted, r: no en la casa hay una mata ese día no estaba mi esposa y ella no me hizo caso le dije que se fuera, p: Ella entraba cuando no estaba su esposa, r: no yo me mantenía encerrado, ese día hacia mantenimiento y se olvidó ponerle candado y ella entro, p: Cuanto duro la muchacha en la casa, r: entro a las 5 salió a las siete le dije que se fuera, p: Mientras estuvo en la casa que hizo usted, r: ver televisión, no la toque nada, p: No tuvieron sexo consentido, r: no nada ella es nieta de su esposa, mis hijas son sus tías ella no hace caso yo soy inocente estoy pagando algo que no hice ante los ojos de Dios, p: Quien la busca, r: pequitas ella es prima de ella, `p: Porque no llamo a un familiar de ella, r: tengo testigos porque está bien arriba no se me vino a la mente le dije que se fuera, es todo.” Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numera 5° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; se acuerda suspender la Audiencia de Juicio Oral y Privado, teniendo su continuación el día MARTES 26 DE NOVIEMBRE DEL 2019 A LAS 09:00A.M.-

EL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL 2019 SE LE DA CONTINUIDAD AL JUICIO ORAL Y PRIVADO iniciando la recepción de pruebas en la causa distinguida con número DP01-S-2019-000123, seguida contra el acusado: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ; se constituye el Tribunal de Juicio Único en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA GONZALEZ y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia del a presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, El Acusado: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ y La Defensa Privada ABG. SILVA JOSE LUIS, INPRE. 240.863, teléfono: 0416.265.56.89. Asimismo, se deja constancia de lo establecido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la Jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18.11.19, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 175 22.12.19 SUSCRITA POR DR. OSMIR TREJO MUÑOZ MEDICO FORENSE ADSCRITO AL SENAMECF RIELA EN EL FOLIO 15 DE LA PRESENTE CAUSA. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y Privado teniendo su continuación para el día MARTES 03 DE DICIEMBRE DEL 2019 A LAS 09:00 A.M.


EN AUDIENCIA CELEBRADA EL 02 DE DICIEMBRE DEL 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado en el asunto penal DP01-S-2019-000123, seguida contra el acusado: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ; se constituye el Tribunal de Juicio Único en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA GONZALEZ y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia del a presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, El Acusado: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ, se procedió a hacer los llamados respectivos a laDefensa Privada ABG. SILVA JOSE LUIS, por el alguacil de la sala y fueron negativos, es por lo que se sustituye la defensa privada por la defensa publica ABG. ANDRY BROCHERO, mediante oficio librado a la Defensa Publica. Asimismo, se deja constancia de lo establecido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la Jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18.11.19, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente este tribunal cede la palabra a la Representación Fiscal; quien solicita: “se libren boletas de notificación a expertos para que asistan al debate judicial.” Así mismo, se le cede la palabra a la defensa privada quien indica: “No me opongo a la solicitud fiscal.” Seguidamente la Jueza acuerda: ordena librar boletas de notificación para asistencia a juicio de los expertos OSMIR TREJO Y ELIZABETH HOVART MERCERON expertos adscritos al SENAMEFC CICPC. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y Privado teniendo su continuación para el día MARTES 09 DE DICIEMBRE DEL 2019 A LAS 09:00 A.M.-

EN AUDIENCIA CELEBRADA EN FECHA 09-12-2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado en el asunto penal DP01-S-2019-000123, seguida contra el acusado: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ; se constituye el Tribunal de Juicio Único en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA GONZALEZ y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia del a presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, La Defensa Privada ABG. SILVA JOSE LUIS, INPRE. 240.863, teléfono: 0416.265.56.89, la incomparecencia de la víctima y la incomparecencia por CONTUMAZ del Acusado GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ, procediendo a darle continuidad al debate oral y privado, actuando conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código orgánico Procesal Penal artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Sentencia Nº 730 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 25 de Abril de 2007. Estimando necesario observar que entre los principios que caracterizan el proceso penal se encuentra el de inmediación, tal como lo refieren los artículos 16, 332 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en atención a ello el juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes. En efecto, durante el proceso penal ordinario suceden diversas audiencias orales, siendo una de ella la llamada del juicio oral y público, en la que se necesita, para su celebración, la asistencia obligatoria de algunas de las partes, a saber: el acusado y el Ministerio Público. Sin su presencia, el tribunal de juicio no puede ni siquiera iniciar dicha audiencia, ni mucho menos terminarla (vid. sentencia N° 2550, del 8 de noviembre de 2004, caso: L.L.L.S.).
Dicha garantía de participación de las partes en virtud de ese principio es cónsona con el derecho al debido proceso, que contiene, a su vez, el derecho de toda persona a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga (numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Siendo oportuno precisar que la conducta contumaz en el proceso penal es aquella proveniente de la rebeldía de todo imputado, detenido o en libertad, de presentarse o comparecer a la sede de los juzgados en los cuales es procesado. Esa rebeldía, se traduce en la falta injustificada en la que el acusado incurrió en este día de hoy, conociendo este que el presente acto estaba fijado para la fecha actual (negrillas y subrayado propio); lo que convierte en una renuncia manifiesta al derecho de ser oído en un acto público al cual ha sido llamado por la autoridad competente, la cual es contraria a lo dispuesto en el artículo 257 de la Carta Magna que establece que el proceso es un instrumento para el logro de la justicia, así como al artículo 26 eiusdem, que prescribe el derecho a una tutela judicial efectiva, específicamente, a celebrase un juicio sin dilaciones indebidas.
En el caso que nos ocupa, se constata que el acusado fue trasladado a la sede del Tribunal para dar inicio al debate judicial oral y privado en fecha 18-11-2019, fecha en la cual fue informado de la existencia de fórmulas alternativas de prosecución del proceso, a las que negó su interés en hacer uso de ellas, se le informó sus derechos, la oportunidad de declarar y ser oído y las razones por las cuales estaba siendo procesado y delitos atribuidos. Ante tal circunstancia, es oportuno referir que el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal establece:“El imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después de su declaración rehusa permanecer, será custodiado en una sala próxima y para todos sus efectos podrá ser representado por el defensor. Sólo en caso de que la acusación sea ampliada, quien presida la audiencia lo hará comparecer para los fines de la intimación que corresponda.Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento u otro acto, podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública…”
La anterior disposición normativa, no se refiere literalmente a la conducta contumaz del acusado de no acudir a la sede del Tribunal, para que se celebre la audiencia de juicio oral y público. Sin embargo, el mismo artículo 332 establece la posibilidad de que el imputado, después de declarar,pueda rehusarse a permanecer en la sede del juzgado y para todos los efectos ser representado por el defensor y al no tratarse de aquellos actos en los que resultaba inexorable su presencia; por esta razón se declara Contumaz su conducta injustificada de comparecer a la sede tribunalicia, siendo convocado a asistir a la celebración del juicio. Razón por la cual se declara al acusado: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ, CONTUMAZ. Y así se decide.”Procediendo a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18.11.19, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: solicitamos ratificar el oficio a la licenciada Elizabeth Horvath psicóloga del SENAMECF y que se cite al médico forense y citar a los funcionarios de inspecciones oculares, es todo. El representante de la fiscalía, no se opone. El tribunal la acuerda y se Pronuncia:PRIMERO: Se acuerda ordenar la convocatoria de expertos y funcionarios actuantes al debate oral y se suspende la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 17-12-2020 A LAS 09:00 AM..


EN AUDIENCIA CELEBRADA EL 17-12-19, SE LE DA CONTINUIDAD AL JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa distinguida con número DP01-S-2019-000123, seguida contra el acusado: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ; se constituye el Tribunal de Juicio Único en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA GONZALEZ y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia del a presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, El Acusado: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ y La Defensa Privada ABG. SILVA JOSE LUIS, INPRE. 240.863, Y ABG. OMAR ERNESTO FONSECA JIMÉNEZ, INPRE: 206.136, teléfono: 0416.265.56.89. Asimismo, se deja constancia de lo establecido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal penal. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la Jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18.11.19, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, “Si Ciudadana Juez” haciendo éste pasar a la Ciudadana: CONTRERAS ALBARRACIN ERNESTO. Titular de la cedula de identidad Nº V- 9.147.357 (testigo- teléfono: 0416.147.73.13, de 60 años de edad) testimonial de la defensa, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “ Bueno por lo que se dice que el señor Antolinez no ha hecho nada y la muchachita la vi bajando mandarina y más nada, es todo”. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI responde: P: Hace cuanto lo conoce al acusado, R: mas de 40 años, P: Es su amigo, R: si, P: Como tiene conocimiento del hecho, R: Por la familia, ella agarraba mandarina allí yo lo observe porque vivo cerquita, P: Usted indica que la muchacha recoge mandarina sabe el nombre, R: no porque no tengo trato con ella, P: Esa persona vive cerca de la residencia, R: más lejos a una cuadra, P: A qué hora vio a la muchacha, R: Como a las 5 de la tarde la observe un ratico, P: Usted donde se encontraba, R: en mi vivienda y tengo la visibilidad, P: Donde recogía las mandarinas la niña, R: afuera duro allí como media hora, P: Posterior la observo, R: no, es todo”. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. SILVA JOSE LUIS, responde: P: cuantos años de conocerlo al acusado, R: más de 40 años, P: vive cerca usted de él, R: somos vecinos, P: ese día que concurre el hecho vio a la muchacha, R: si, P: Gonzalo estaba cerca, R: lejos de ella normal, P: La muchacha frecuentaba la casa de Gonzalo, R: si hasta hay a buscar mandarinas y siempre iba no diario, P: cuando lo aprehenden se lo llevan preso usted dijo lo que paso, R: si, P: Que paso, R: bueno ellas lo agredieron hay, y la autoridad se lo llevan, P: La victima tiene una persona que la cuida, R: no ella anda sola y ella va a estudiar sola, P: Ella estudia, R: si, es todo. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. OMAR ERNESTO FONSECA JIMÉNEZ, responde: P: Como es Gonzalo, R: honesto es trabajador, P: A tenido problemas el en la comunidad, R: no, P: Ella frecuenta la casa de los vecinos la víctima, R: si, P: Ese día escucho un grito , R: no para nada, P: Como se entera de la situación como la describe, R: por la familia de la muchacha estaba solo y escuche la broma quien agarra a Gonzalo, la familia, es todo. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: P: los hechos que usted narra fue porque los vio o se lo refieren, R: no, yo los vi, P: ese día fue que vio a la niña, R: el día del hecho, P: a que hecho se refiere, R: que bajo mandarina y la familia de ella lo denuncia a el, transcurrió como media hora, P: vio al acusado en el lugar de las mandarinas, R: no estaba lejos en la parcela como 30 metros de aquí a la escalera , es antes de la escalera de aquí a la puerta hay 20 metros, P: Qué relación hay entre la víctima y el acusado, R: ninguna, P: Que es la esposa del señor Gonzalo de la víctima, R: es abuela para ella porque él es papa de ella es hijo de la señora. Es todo” .Cesan las preguntas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay otro testigo presente, “Si Ciudadana Juez” haciendo éste pasar a la Ciudadana: TOVAR SANTIAGO WILLIAN. Titular de la cedula de identidad Nº 6.644.268 (testigo de 63 años, teléfono: 0416.232.75.43) testimonial de la defensa, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: Mire le hablo honestamente lo conozco hace 20 años nunca lo conozco por lo que paso y lo de la mucha es una niña que la veía recogiendo mandarina y ella anda para arriba y para abajo dicen que es enferma tenía que tener a alguien que la cuidara me sorprende lo del señor . Es todo. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. SILVA JOSE LUIS, responde: P: Hace cuanto lo conoce, R: 20 años, P: Él es de buena reputación, R: si, P: Que hacia la muchacha en casa de él, R: Estaba afuera recogiendo mandarina, P: Vive usted cerca de él, R: a 10 casas, P: Vio cuando ella llego , R: pase y la vi y cuando llego no recuerdo, P: Sabe si entro, R: estaba afuera, P: La victima tiene una señora que es la tutora, R: es así, esa niña anda sola de casa en casa doy fe y la he visto y no tiene la mama está viajando, P: Horita la están cuidando, R: no la mama está de viaje, P: Que tipo de reputación goza la muchacha, objeción fiscal, no estamos para juzgar la vida privada de ella, tribunal a lugar, no está permitido ese tipo de pregunta reformule, P: La muchacha como se relaciona con la comunidad, R: es cariñosa anda de casa en casa, Es todo. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. OMAR ERNESTO FONSECA JIMÉNEZ, responde: P: Usted dice que lo conoce a 20 años tiene problemas en la comunidad, R: no es buen vecino, me extraño lo sucedido, P: Cree que es posible la actitud de el su conducta con respecto a la niña, R: no creo. Es todo.” A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI responde: P: Como sabe de estos hechos, R: soy vecino de él y estoy al tanto, P: Como se entera de la situación, R: porque querían linchar al señor por lo que había pasado lo iban a matar, P: Donde estaba usted, R: en la casa, P: Indico que es vecino, R: si tengo 15 años en la comunidad, P: Hace cuanto lo conoce a él, R: 20 años, P: De esa que es vecino que tan lejos esta su casa, R: a 5 casas, P: A 5 o a 10 casas fue que usted indico, R: es un callejón 5 y 5 a partir de la casa Gonzalo, P: Su casa está en la misma calle, R: en la misma acera, P: Que día ocurrió el hecho, R: si no me equivoco eso fue en enero del año pasado, P: Usted indico que observo la victima tomando mandarinas, R: si cuando pase eran como las 4 de la tarde, P: Cuanto tiempo paso, R: yo seguí, no se cuánto tiempo tenia allí como 10 minutos la observe y me pare a hablar con un vecino ella agarraba mandarina, es todo”. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: P: esos hechos los conoce por qué?, los presencio o se lo comentaron, R: no me gusta la sinverguensura él es inocente, P: esa fecha a que corresponde a el hecho, R: era domingo de enero ella recogía mandarina no vi más nada ella se la pasaba allí recogiendo mandarina dicen que es enferma y está en casa en casa, P: esa fecha corresponde con lo descrito, R: yo estaba en la casa viendo tele y me dicen que fulano era violador era un rebullicio, P: hace referencia a lo que ocurrió usted refiere que el día domingo de enero refiere asocia todo a ese evento, R: si cuando lo detiene la comunidad, yo había visto a la muchacha recogiendo mandarina no me imagine de lo que sucedía, P: cuanto tiempo transcurrió, R: la vi como a las 4 de la tarde y a las 6:30 se forma el corre, corre , P: Ella siempre recoge mandarina allí, R: si en donde el otro vecino también, P: Antolinez estaba cerca de ella, R: yo pase y lo salude él estaba afuera hay lo vi y seguí y después como a las 7:00 PM se arma el zaperoco me entero de lo de Gonzalo cuando me acerco es que me dicen que supuestamente toco a la muchacha. Es todo”. Cesan la pregunta”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día: MARTES, SIETE (07) DE ENERO DEL 2020, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.


EN FECHA, 07 DE ENERO DEL 2020,oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2019-000123, seguida contra el acusado: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ; se constituye el Tribunal de Juicio Único en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA GONZALEZ y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia del a presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, La Defensa Privada ABG. SILVA JOSE LUIS, INPRE. 240.863, teléfono: 0416.265.56.89, la incomparecencia de la víctima y la incomparecencia por CONTUMAZ del Acusado GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ, procediendo a darle continuidad al debate oral y privado, actuando conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código orgánico Procesal Penal artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Sentencia Nº 730 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 25 de Abril de 2007.Por lo que la jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18.11.19, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: solicitamos ratificar el oficio a la licenciada Elizabeth Horvacc psicóloga del SENAMECF y que se cite al médico forense y citar a los funcionarios de inspecciones oculares, es todo. El representante de la fiscalía, no se opone. El tribunal la acuerda, es todo”. El Tribunal se Pronuncia:PRIMERO: Se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 14-01-2020 A LAS 09:00 AM.


En audiencia celebrada el 14-01-2020, oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2019-000123, seguida contra el acusado: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ; se constituye el Tribunal de Juicio Único en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA GONZALEZ y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia del a presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, El Acusado: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ y La Defensa Privada ABG. SILVA JOSE LUIS, INPRE. 240.863, teléfono: 0416.265.56.89 y ABG. OMAR ERNESTO FONSECA JIMÉNEZ, INPRE: 206.136. Asimismo, se deja constancia de lo establecido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal penal. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la Jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18.11.19, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, “Si Ciudadana Juez” haciendo éste pasar a la Ciudadana: ELIZABETH HORVATH. Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.440.491 (EXPERTO DEL SENAMECF PSICÓLOGA FORENSE, CREDENCIAL Nº 00533) testimonial de la fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Si son los sellos de la institución, si es la estruja, corresponde el sello y mi firma se encuentra y riela en el folio 40 es una evaluación que lo realice yo según Nª 2924-19, y numero de salida es 082. En cuanto a la evaluación es una evaluación psicológica consta de dos parte: la entrevista clínica como datos de identificación donde vive hábitos de la persona si existe enfermedades psiquiátricas o en el entorno familiar, todo ellos es parte de la entrevista luego se aplica pruebas psicológicas se aplican los test proyectivos, el Test de mac- cover y el Test de personalidad es un Test Proyectivo, que arroja la ansiedad miedo en cuánto a la personalidad de la víctima, luego se pide que haga la figura humana y luego que haga lo opuesto, se hace el test de Bender, que determina si existe o no daño cerebral en la persona, en los resultados da: tiene antecedentes es una persona que vive con dos tías maternas, nació por parto natural, inicia escolaridad a los 4 años estudia actualmente en un colegio especial, en el área intelectual es por debajo de los limites promedio se mantiene alterada tiene retraso no sabe leer ni escribir aunque no ha sido demostrada su condición en cuanto al autismo, es colaboradora es espontánea y hace vínculos empáticos con discurso parco, lo coloco por el tipo de lenguaje que utiliza y sin detalles, su discurso es totalmente valido y sin prever lo que dice, es inducida además tiene buena comunicación con la tía porque ella le aporta seguridad, ya que la misma por ser menor de edad requiere supervisión ella tiene autismo según un (F-84 libro psicológico) y en la conclusión presenta un sintomatología de autismo que se manifestó antes de los tres años y eso altera la comunicación, se da más en niños, se sugiere terapia familia por la condición de la misma , es todo”. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI responde: P: Es su firma, R: si, P: Edad de ella, R: 19, P: Cual fue el motivo, R: la consultante manifiesta dice que su tía denuncia y es un viejo lo conozco por mi mama me toco me penetro abajo fue en su casa el cerro el portón, ocurrió el domingo y lunes, P: Que hace Primero usted la entrevista, o hace los Tes, R: eso es diferente depende del psicólogo yo aplico primero las pruebas psicológicas primero, P: La finalidad cual es, R: es para tener un vestigio y veo la impresión diagnostica sin indagar y lo último dejo la parte del discurso hago las preguntas familiares y de ultimo dejo la entrevista, P: Usted indico que tiene una condición como te das cuenta de eso, R: hay varios motivos el principal hay se ven rasgos y si le pido que dibuje una persona de cuerpo completo y debe seguir la estructura y si no lo hace hay rasgos para indagar en el Test de Bender hay se ve la alteración , allí había una alteración ese fue el Test que yo aplique en ese test en el área motora tiene daño cerebral y en la entrevista le pregunto que si estudia y ella esta con 19 años y cursa actualmente 4to grado ella tiene retardo mental pero no había sido diagnosticada como tal y a su vez tiene autismo, eso se mantiene con un dieta balanceada con tratamiento terapéutico, además del Tes. proyectivo se ve, P: Cualquiera persona se daría de cuenta que lo tiene, R: no depende del tipo de alteración que tenga o si es grave, mientras que cuando es leve pueden desarrollarse, no es perceptible es más de la parte cognitiva, P: De ese relato y evaluación hay concordancia, R: si, P: Puede mentir, R: cuando digo por el retardo que es manipulable a pesar de su retardo es capaz de prever el peligro, ella no tiene capacidad para mentir no tiene discernimiento para saber elaborar mentiras, P: Eso se refiere al autismo, R: si, es todo” .Cesan las preguntas. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. ABG. SILVA JOSE LUIS, responde: P: La condición de la muchacha lo encuadra leve o moderado, R: es leve, P: Esta paciente siempre dice la verdad porque no tiene la capacidad de mentir puede ser manipulable, R: es manipulable para cualquier tipo de acción, si puede ser manipulable para ciertas cosas no todas como por ejemplo, siéntate, párate etc., P: Que porcentaje de coeficiente tiene, R: el coeficiente normal es 90 % por debajo de ello tiene retardo mental cuando digo leve se basa engloba la memoria atención concentración todo ello conlleva al examen mental con lenguaje parco no hay alteración más allá de eso, es leve en este caso depende de la funcionabilidad, P: Nombre de la consultante, R: Yoneisi Pantoja, P: Estas personas pueden tener una relación acorde en la sociedad se puede adaptar, R: necesita siempre supervisión tiene siempre edad de una niña, P: Puede o no adaptarse a la sociedad, R: con supervisión constante, P: El porcentaje me puede decir, R: está por debajo, tiene retardo mental leve, P: A estas personas no se le hace examen psicológico social, R: no, es todo. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. OMAR ERNESTO FONSECA JIMÉNEZ responde: P:Ella actúa normal con su pares, R: no, se identifica como mujer y puede interactuar de mayor o menor de acuerdo a su edad, P: Es extrovertida y con lenguaje parco, R: Si es emocional, es extrovertida y espontánea se puede comunicar, P: Cuantas consultas le hizo a ella, R: en el SENAMECF es una sola, P: Para determinar el autismo cuantas consultas se necesitan, R: en la 1era se puede determinar por el tipo de autismo que tiene, P: Cualquiera persona lo puede determinar el autismo a simple vista, R: no, P: Usted abordo a los familiares, R: en la medicatura se evalúa a varias personas se basa en el relato de la víctima y si viene acompañada le pregunto al familiar que ella no pueda saber cómo ej.: la dirección, P: Dígame el grado de discernimiento de ella, R: eso no se mide doctor, DEFENSA: argumenta Según la sentencia Nº 393 de Maikel Moreno, donde establece que debe realizarse el examen social a las víctimas para poder determinar su grado de retraso mental o autismo, responde la psicóloga: ese diagnóstico individual no tiene que ver con la familia es como cuando se tiene depresión cualquiera la puede presentar, P: Usted doctora como psicóloga conoce usted la sentencia 393 de la sala penal objeciónpor parte del fiscal: la doctora es psicóloga no abogado está aquí para interpretar el informe psicológico, a lugar la objeción, Defensa mi pregunta viene a que tiene que hacerle hecho ese examen, jueza: doctor reformule la pregunta, P: Para determinar el autismo hace falta el examen psico social, R: no el autismo es algo cognitivo, a ella no le da, la capacidad de ella mental es que ella no tiene 19 años el autismo tiene que ver con la alimentación y su familia, ella desconoce no tiene estructura familiar organizada, no es normal tiene 19 años y cómo es posible que este, en 4to grado, P: Si hace falta evaluar a la familia, R: no para el diagnóstico, P: Hay miles de personas que esté en 4to grado y dice que la tía dijo que tiene una condición no se puede determinar el grado de discernimiento, R: No entiendo su pregunta no sé a dónde quiere llegar, P: Se le realizo el informe psicológico social dijo que no, R: no es necesario para el diagnóstico, es todo”. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: P: Usted dice que no es necesario para llegar al diagnóstico es un trastorno del desarrollo es un rasgo autista, R: si por ej.: el asperger si tiene el asperger que es otro tipo ellos los tiene por encima tienen es un rasgo problema de conocimiento la captación, P: Lo manipulable a simples ordenes pero a la manipulación esta chica puede ser inducida por un adulta a perjudicar a un tercero diciendo que paso algo y no paso se da en estos pacientes, R: no, es la misma pregunta siempre que se menciona eso, yo rectifico ellos no saben diferenciar. Su daño es orgánico cerebral, según el F-84 tiene un AUTISMO PROGRESIVO INFANTIL. Para una persona normal debe mantener 87 veces la misma mentira, hasta la misma forma puede hacer algo y más en el caso de las victimas la postura corporal dice mucho, en el caso de la consultada no tiene esa capacidad; si esta triste tiene que haber rasgos, no tiene la capacidad de mentir y tengo que saber lo que digo lo debería mantener siempre. Es todo”. Cesan las preguntas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay otro testigo presente, “No Ciudadana Juez”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día: MARTES, (21) DE ENERO DEL 2020, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.


EN AUDIENCIA CELEBRADA EL 21-01-2020, oportunidad fijada para que tenga lugar el debate oral y privado en el asunto penal DP01-S-2019-000123, seguida contra el acusado: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ; se constituye el Tribunal de Juicio Único en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA GONZALEZ y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia del a presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, El Acusado: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ y La Defensa Privada ABG. SILVA JOSE LUIS, INPRE. 240.863, teléfono: 0416.265.56.89 y ABG. OMAR ERNESTO FONSECA JIMÉNEZ, INPRE: 206.136. Asimismo, se deja constancia de lo establecido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal penal. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la Jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18.11.19, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, “Si Ciudadana Juez” haciendo éste pasar a la Ciudadana: CARLOS SUAREZ. Titular de la cedula de identidad Nº V- 4.121.643 (EXPERTO DEL SENAMECF MEDICO FORENSE, CREDENCIAL Nº 30759) testimonial de la fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Buenos días a todo es una experticia realizada por el DR. Osmir Trejo, el ya no está dentro del servicio, el número de la experticia es 0175, con fecha de la experticia el 22-01-19 y fecha del suceso el 20-01-19 practicada a una persona que responde al nombre de Joneisy Alvarado Pantoja de cedula de identidad Nº: 27.646.877 de 19 años al examen físico acude con su tía Elizabeth Pantoja refiere trastorno mental y dice que Gonzalo le introducía “su cosa” los domingos y los lunes, no se evidencia lesiones físicas que calificar, en el examen vaginal: es de aspecto y configuración normal, himen anular con desgarro antigua en horas 4,5,6 y 7 mayor a siete días, en el examen ano rectal: esfínter tónico con desgarro recientes menor a 7 días, a nivel de la hora 6 y 7 según las esferas del reloj, que se asemeja a la introducción de un cuerpo extraño, en la conclusión da: del examen himen de mujer no virgen, desfloración antigua, ano rectal con desgarro reciente, se sugiere evaluaciones médicas, es todo”. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI responde: P: Es el formato sello de la institución, R: si y es la firma también del doctor, P: Nos puede indicar fecha, R: experticia fue 22-01-19 y el suceso fue el 20-01-19, P: El examen vaginal que refiere, R: es de aspecto normal en la parte femenina con desgarro antiguo mayor de 7 días, en el caso de las lesiones cuando ya se a cumplido el tiempo luego se sutura para posterior retirar luego los punto, es un ejemplo, en este caso es desgarro antiguo en hora 4 5 6 y 7, P: En la descripción ano rectal que da, R: desgarro reciente menor de siete días a la hora del reloj por la introducción de un cuerpo extraño, P: En la parte Vaginal estaban ya cicatrizadas, R: el borde de la lesión esta cicatrizada, P: A diferencia del ano rectal es reciente, R: es una lesión reciente, P: Cual es la diferencia, R: el borde no esta sangrante y cuando ha cicatrizado pasa de rojo, a azul, P: La lesión Ano rectal sangraba, R: tenia vestigio de la ruptura, P: El medico dice que es semejante a un cuerpo extraño, R: si falto describir desde donde era cuando es de afuera hacia dentro es por introducción de cuerpo extraño, P: Se puede indicar introducción por cuerpo extraño objeción por parte de la defensa doctora ya ella hizo esa pregunta, ella quiere que diga que es por introducción a lugar la objeción, P: A palabras textuales de usted a que se asemeja a la introducción de cuerpo extraño, R: la lesión que asemeja es por introducción, no especifico donde comenzaba, P: A su máxima experiencia cual podía ser el cuerpo objeción por parte de la defensa, es la misma pregunta, a lugar la objeción, P: En las conclusiones que dice, R: dice que la tiene himen de mujer no virgen, es todo” .Cesan las preguntas. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. ABG. SILVA JOSE LUIS, responde: P: cuantos años tiene en la institución usted, R: yo tengo 32 años como medico, P: esa experticia es de certeza o orientación, R: son exámenes objetivos no son subjetivos la medicina legal son pruebas, P: si es de orientación la evaluación, R: es de certeza, lo que vio lo describió el doctor, P: a demás de esa experticia que otra anomalía se le encontró a la paciente, R: ella tiene retraso mental, eso tiene que ver con el aporte que da el familiar quien la acompañaba, P: se le encontró otra enfermedad, R: Bueno se le sugiere que sea evaluada por otras especialidades neurología , psicología y ginecología, P: Usted habla que en el examen ano rectal es menor a 7 días pudo ser que ese día fue el hecho, R: es una lesión reciente se hizo el 22-01-19 la experticia, tenia menos de 7 días de haberse hecho la evaluación, P: patológicamente que son lesiones cuando hay desgarro, hay presencia de sangre, eso le pudo ocurrir en ese instante, R: cuando la ve tenia 2 días de haber pasado el suceso, esa lesión, porque el acto fue el 20-01-19 la experticia fue el 22-01-19, P: que cuerpo extraño pudiera ser objeción fiscal es la misma pregunta que el me objeto, a lugar la objeción, es todo. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. OMAR ERNESTO FONSECA JIMÉNEZ responde: P: En su máxima experiencia encontraron semen, liquido seminal distinto, R: cuando tardan días no se recaban muestran y se recaban del mismo día sin que se haya bañado o otra evidencia ella tenia 2 días que habían transcurrido, P: Hay manera de determinar si fue abusada ese día o no, R: no, P: Que día fue el día que ocurrió , o después de dos días se determina, o dos días después lo puede determinar objeción fiscal el forense esta para valorar el informe la medicatura forense, es todo”. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: P: Las lesiones son menores a 8 días, R: ginecológicas si, y ano rectal menor a 8 días, P: Ella padece de hemorroides o estreñimiento, R: no, el colega partió de donde hay un proceso fisiológico, P: Eso permite que los pliegues se borren, R: no solo hace que se partan los pliegues, se borra un poco las estrías, P: Y la manifestación es distinta, R: la cicatrización es igual nos da es la orientación, si es por acto fecal que produjera ruptura del esfínter, P: Si es por problema fecal o por el miembro, R: eso da la orientación de cómo empezó la ruptura de afuera hacia dentro, o de adentro hacia fuera en este caso el doctor no lo especifico, P: Ese es por borramiento o despliegue, R: hay es una ruptura, P: Si Cicatrizo, el pliegue se borra, R: cuando termino de cicatriz forma un keloide va a borrar, P: Ese keloide es similar al borramiento, dice que hay ruptura del pliegue anal, la cicatrización es igual nos va permitir determinar la violencia sexual o la expulsión del bolo fecal, R: Le explico la cicatrización es igual de donde, empieza si es desde afuera hacia dentro es por violencia sexual y al contrario seria por expulsión del bolo fecal, en este caso hay desgarro, pero el no explico donde comenzaba y eso le hubiese permitido determinar u orientar si hubo violencia o no. Es todo”. Cesan las preguntas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay otro testigo presente, “No Ciudadana Juez”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día: MARTES, (28) DE ENERO DEL 2020, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.-


EN AUDIENCIA CELEBRADA EL 21-01-2020, oportunidad fijada para que tenga lugar el debate oral y privado en el asunto penal DP01-S-2019-000123, seguida contra el acusado: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ, seguida contra el acusado: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ; se constituye el Tribunal de Juicio Único con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. YELEMY LEON ESCOBAR y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia del a presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, El Acusado: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL PRESENTE SE ENCUENTRA EN CONTUMACIA SEGÚN LO ESTABLCIDO EN EL EL ARTICULO 327 EN SU TERCER APARTE DEL COPP) y La Defensa Privada ABG. SILVA JOSE LUIS, INPRE. 240.863, teléfono: 0416.265.56.89 OMAR ERNESTO FONSECA JIMÉNEZ Asimismo, se deja constancia de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal penal. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la Jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18-11-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, “Si Ciudadana Juez” haciendo éste pasar a la Ciudadana: FRANK LEZAMA. Titular de la cedula de identidad Nº V- 20.356.947 (OFICIAL DE LA POLICIA ESTADAL, CREDENCIAL Nº 30759) testimonial de la fiscalia, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “la firma no es la mía pero si participe en el procedimiento, si me dirigí al lugar en vista que recibimos la llamada que presuntamente se encontraba el ciudadano que presuntamente estaba siendo linchado por la comunidad que presuntamente había abusado de una ciudadana, cuando nos dirigimos al lugar si estaban la comunidad queriendo entrar a la casa del ciudadano procedimos a la vivienda mi persona trato de lidiar con las personas que estaba allí porque estaban molestos, es todo”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI responde: P: reconoce el sello del acta policía R: si P: no es su firma R: no P: esta el nombre suyo para la firma P: positivo P: como llega al lugar R: fue por teléfono nos trasladamos al lugar y verificamos la situación irregular que sucedía P: era de día o de noche R: de noche P: como se encontraba la comunidad R: le gritaban una cantidad de palabras obscenas eres un maldito sádico violador que lo dejaran para matarlo P: su persona logra conversar con el victimario R: directamente no P: logro que se calmara la comunidad R: si ya que la comunidad estaba alterada, es todo” cesan las preguntas. Toma la palabra el fiscal del ministerio y expone: Solicito copia certificada del tribunal ya que el no reconoce su firma. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. ABG. SILVA JOSE LUIS, responde: P: recuerda hora y fecha R: a las 7:30 de la noche de un día 20 P: estaba haciendo un recorrido por allí R: no, recibimos una llamada porque se cometía algo por allí P: dice que no la firmo y la cadena de custodia R: no la firme yo y la cadena de custodia no la firme yo no es mi firma P: para el momento que llega al sitio pudo ver que vestimenta usaba el señor gózales R: pantalón azul y chemis color verde P: se encontraba adentro o afuera R: adentro P: la personas que lo querían linchar estaba afuera o adentro R: afueras P: logro contar las personas que lo querían linchar R: un aproximado de 100 personas P: quien colecto la evidencia que fue lo que se colecto y quien se encargo de hacer dicha colección R: al momento de la colección mi persona que incauto R: un pantalón color azul y una sabana estampada de flores en ese momento P: no hicieron una fijación fotográfica R: no P: no fijaron los testigos R: no. Es todo. Cesan las Preguntas. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. OMAR ERNESTO FONSECA JIMÉNEZ responde P: el señor se quito el pantalón azul ya que comento que el señor cargaba un pantalón azul se quito el pantalón en su presencia R: negativo es otro pantalón P: el señor le abrió la puerta de la casa o usted entraron arbitrariamente R: al lado de su casa viven familiares y fueron los que nos hicieron la entrada para entrar con consentimiento de los familiares para no lincharan P: después cuando salieron del señor Gonzáles lo llevaron a donde R: al centro de atención policía de paya P: colectaron un pantalón azul y sabana quien lo recibe R: lo dejamos como resguardo al oficial jefe Rodríguez Joan P: firma la cadena de custodia R; desconozco, es todo”. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: P: el procedimiento es tuyo R: participe en el procedimiento P: recuerda haber participaba R: si P: de que trataba de que fue su participación R: tratar de lidiar con la ciudadana tratar de mediar con ellos para que no lincharan al ciudadano P: cual es el procedimiento cuando llega R: trasladar hasta al comando, el herró por no fijar en ese momento la actuación mía en ese momento evitar que le hagan daño al ciudadano en ese momento aparte de la verificación de la evidencia colectada P: que tratamiento le distes a la evidencia R: la dejamos en el centro de coordinación policial donde yo pertenezco P: no hiciste la cadena de custodia R: negativo doctora, no hice el procedimiento colecte la evidencia mas no hice lo que esta diciendo mi persona no la hice, deje la evidencia en la oficina al funcionario que le indique P: cuando hace las actas y las cadena de custodia no se supone que usted la firmara tenia 24 o 48 horas para que usted firmara R: de verdad no la firme P: los funcionarios que menciona están en el país R: uno esta fuera del país y el otro se encuentra retirado. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay otro testigos presentes, “Si Ciudadana Juez” haciendo éste pasar a la Ciudadana: MARTA MARTINEZ. Titular de la cedula de identidad Nº V- 19.834.305 testimonial de la defensa, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: desde niña yo conozco al señor Gonzalo es una persona seria de conducta intachable y me parece injusto que lo estén acusando por algo que no ha cometido, desde niña me molesta las injusticias. Defensa P: tiene conocimiento del día de los hechos, que vio usted R: el día 20 de enero yo estaba en mi casa le llevo la niña a mi comadre salgo de la casa de ella y paso por adelante de la casa del señor y veo que el esta tragando una mata de mandarina eso fue todo lo que se y vi al salir a la casa de mi comadre me meto en mi casa y no se mas nada P: pudo ver si hablaron se comunicaron R: no vi nada de contacto el estaba en su cosa y estaba en la MATA…”


EN AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EN FECHA 04 DE FEBRERO DE 2020, en la causa distinguida con número DP01-S-2019-000123, seguida contra el acusado: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ; se constituye el Tribunal de Juicio Único en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA GONZALEZ y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia del a presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, La Defensa Privada ABG. SILVA JOSE LUIS, INPRE. 240.863, teléfono: 0416.265.56.89 y ABG. OMAR ERNESTO FONSECA JIMÉNEZ, INPRE: 206.136, la incomparecencia de la víctima y la incomparecencia por CONTUMAZ del Acusado GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ, procediendo a darle continuidad al debate oral y privado, actuando conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código orgánico Procesal Penal artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Sentencia Nº 730 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 25 de Abril de 2007. Asimismo, se deja constancia de lo establecido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal penal. Por lo que la Jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18.11.19, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en: ACTA POLICIAL SIN NUMERO DE FECHA 20.01.19 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MARIÑO III LA CUAL CORRE INSERTA EN EL FOLIO 09 Y 10 Y SU VUELTO DE LA PRESENTE CAUSA. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y Privado teniendo su continuación para el día MARTES 11 DE FEBRERO DEL 2020 A LAS 09:30A.M


EN ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE FECHA 11 DE FEBRERO DEL 2020, en el asunto penal DP01-S-2019-000123, seguida contra el acusado: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ; se constituye el Tribunal de Juicio Único en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA GONZALEZ y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia del a presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. GABRIELA APONTE, La Defensa Privada ABG. SILVA JOSE LUIS, INPRE. 240.863, teléfono: 0416.265.56.89 y ABG. OMAR ERNESTO FONSECA JIMÉNEZ, INPRE: 206.136, la incomparecencia de la víctima y la incomparecencia por CONTUMAZ del Acusado GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ, procediendo a darle continuidad al debate oral y privado, actuando conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código orgánico Procesal Penal artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Sentencia Nº 730 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 25 de Abril de 2007. Asimismo, se deja constancia de lo establecido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal penal. Por lo que la Jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18.11.19, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: en virtud de que el órgano de prueba que promovió la fiscalía ya van dos convocatorias y el mismo no acudió a sala el día de hoy, en virtud de eso y con fundamento en el artículo 338 del código orgánico procesal penal, el cual establece los presupuestos por los cuales se debe prescindir de los expertos o cualquier órgano de prueba, es por lo que esta defensa vamos a esperar esta convocatoria para que luego, sírvase librar el mandato de conducción al funcionario Miguel Hidalgo es todo”.Seguidamente se cede el derecho de palabra a la fiscal, quien expuso: no se opone. El Tribunal se Pronuncia:PRIMERO: Oída como ha sido a las partes y revisadas las actas de esta causa en este acto voy a declarar SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa, toda vez que no se ha agotado la convocatoria para el experto del área biológica del CICPC funcionario Miguel Hidalgo, se ordena librar por segunda vez las boletas de notificación así como citar al funcionario Rodríguez Joan, Alezone Gustavo y Fran Lezama, adscritos al CICPC MARIÑO III. SEGUNDO: Se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día LUNES 18 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 09:00A.M.

EN ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA CELEBRADA EN FECHA 18 DE FEBRERO DE 2020, en la causa distinguida con número DP01-S-2019-000123, seguida contra el acusado: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ; se constituye el Tribunal de Juicio Único en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA GONZALEZ y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia del a presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. GABRIELA APONTE, La Defensa Privada ABG. SILVA JOSE LUIS, INPRE. 240.863, teléfono: 0416.265.56.89 y ABG. OMAR ERNESTO FONSECA JIMÉNEZ, INPRE: 206.136, la incomparecencia de la víctima y la incomparecencia por CONTUMAZ del Acusado GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ, procediendo a darle continuidad al debate oral y privado, actuando conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código orgánico Procesal Penal artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Sentencia Nº 730 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 25 de Abril de 2007. Asimismo, se deja constancia de lo establecido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal penal. Por lo que la Jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18.11.19, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en: EXAMEN PSICOLÓGICO Nº 2924-19 DE FECHA 26.02.19 SUSCRITO POR LA DRA. ELIZABETH HORVATH ADSCRITA AL SENAMECF SEGÚN NUMERO DE OFICIO 082-19 EL CUAL CORRE INSERTO EN LOS FOLIOS 40 Y 41 DE LA PRESENTE CAUSA. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y Privado teniendo su continuación para el día JUEVES 26 DE FEBRERO DEL 2020 A LAS 09:30A.M, quedando aquí los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a Miguel Hidalgo adscrito al CICPC área biológica, y librar la conducción por la fuerza pública para los funcionarios ALEXONE GUSTAVO, JONATHAN RODRÍGUEZ y expertos faltantes.-

EN ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA CELEBRADA EN FECHA 26 DE FEBRERO DE 2020, en la causa distinguida con númeroDP01-S-2019-000123, seguida contra el acusado: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ; se constituye el Tribunal de Juicio Único en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA GONZALEZ y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia del a presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, La Defensa Privada ABG. SILVA JOSE LUIS, INPRE. 240.863, teléfono: 0416.265.56.89 y ABG. OMAR ERNESTO FONSECA JIMÉNEZ, INPRE: 206.136, la incomparecencia de la víctima y la incomparecencia por CONTUMAZ del Acusado GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ, procediendo a darle continuidad al debate oral y privado, actuando conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código orgánico Procesal Penal artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Sentencia Nº 730 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 25 de Abril de 2007. Asimismo, se deja constancia de lo establecido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal penal. Por lo que la Jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18.11.19, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se cede el derecho de palabra a la representante fiscal, quien expone: solicito se libren los oficios para pedir la información de los funcionarios Rodríguez Joan, Alexone Gustavo, citar a Miguel Hidalgo área biológica del CICPC, y citar a los tres testigos por parte de la fiscalía, es todo. Se cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: no tengo oposición a la incidencia planteada por la fiscal. El Tribunal se pronuncia: Oída la exposición de las partes, se ordena librar boletas de notificacióna los testigos y expertos solicitados por la Representación Fiscal.Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y Privado teniendo su continuación para el día MARTES 03 DE MARZO DEL 2020 A LAS 09:30A.M.-

EN ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA CELEBRADA EN FECHA 03 DE MARZO DE 2020, en la causa distinguida con número DP01-S-2019-000123, seguida contra el acusado: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ; se constituye el Tribunal de Juicio Único con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA GONZALEZ y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia del a presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, La Defensa Privada ABG. SILVA JOSE LUIS, INPRE. 240.863, teléfono: 0416.265.56.89 y ABG. OMAR ERNESTO FONSECA JIMÉNEZ, INPRE: 206.136 y la incomparecencia por CONTUMAZ del Acusado GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ, procediendo a darle continuidad al debate oral y privado, actuando conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código orgánico Procesal Penal artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Sentencia Nº 730 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 25 de Abril de 2007. Asimismo, se deja constancia de lo establecido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal penal. Por lo que la Jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18.11.2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y el mismo contesta “Si Ciudadana Juez”; se encuentra presente la Ciudadana: ALVARADO PANTOJA YONEISY ISABEL, en su carácter de victima haciendo éste pasar a la misma a la sala de audiencia; procediendo a evacuar como prueba anticipada el testimonio de la víctima, de conformidad con el articulo 289 de código orgánico procesal penal. Así se procede a identificar ala Ciudadana: ALVARADO PANTOJA YONEISY ISABEL. Titular de la cedula de identidad Nº V- 27.646.877(victima de 20 años de edad) testimonial de la fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone “Me agarro me beso me hizo sexo y me quita la ropa, me la hizo el viejo, es todo”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI responde: P: Que edad tienes, R: 20, P: Estudias, R: si plancho pelo, P: Vas al liceo, R: voy terminar las clases, P: Que Turno estudio, R: estudio en la mañana, P: Que tan lejos estudias, R: estudio en Turmero me voy en autobús, P: A que hora regresas del liceo, R: salgo a las tres, P: Hablaste de un viejo como se llama, R: si Gonzalo , P: El nombre cual es, R: no se, P: Como es el, R: bajo, P: Su piel de que color es, R: blanco, P: Donde vives, R: en paya, P: Que paso ese día, R: me beso me hizo sexo me abuso, P: Como abuso de ti, R: me beso todo el cuerpo, P: Como entraste a la casa, R: fui a la casa de mi abuela, P: Esa abuela es pareja de el, R: si, P: Están casados, R: si, P: Ese día fuiste a saludar la gorda, R: si pero mi abuela no estaba, el me abre el portón y cierra, P: Era normal que hiciera eso, R: no me agarro duro y me llevo yo le decía que no, P: El te decía algo, R: no, P: Estaba agresivo, R: no objeción por parte de la defensa solicito que no la coaccione- reformule la pregunta, P: Posterior que pasa te quita ropa, R: si quede desnuda, P: Que paso, R: el se quita los pantalones y se desnudo y me beso me hizo sexo, P: Quedaste desnuda, R: si, P: Donde te abusa, R: en la parte de abajo totona, P: Algún otro lugar donde te abusara, R: los senos, P: Después que paso que ocurrió , R: el cerró la puerta fue de día en la tarde, P: La hora, R: Como a las 3: 00 pm, P: Que paso después, R: el me abrió el portón, P: A quien se cuentas tu lo que había ocurrido, R: a mi tía Mayi, P: Recuerdas algo mas, R: no, P: Sigues estudiando, R: no trabajo, P: En que, R: me van a conseguir trabajo. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. OMAR ERNESTO FONSECA JIMÉNEZ responde: P:Eso antes había pasado, R: Por una semana, P: Cuando le cuentas A Nayi le habías contado antes, R: si, P: Que relación tienes con Gonzalo, R: Le tengo rabia, P: Algún familiar te dijo que le dijeras eso, R: no, es todo”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. SILVA JOSE LUIS responde: P:Ese día de los hechos a que hora llegas, R: a las 2 de la tarde, P: Porque ibas a casa de el, R: porque vive mi abuela y mi papa, P: Yosneisi cuando dices que el señor te agarra de la mano y te lleva al cuarto que te hizo, R: me acostó y me quita toda la ropa, P: Y el, R: también se quito la ropa, P: Te gustaba, R: no, P: Pusiste resistencia, R: no porque no me dejaba salir, P: vino una persona y dijo que tu ibas a tumbar mandarinas a esa casa, R: a veces, P: A que hora sales de la casa , R: a las 2, P: A quien le avisas, R: a mi tía Nayi, P: Tu sales sola con frecuencia, R: si voy al liceo sola, P: El sr. Gonzalo te abuso por debajo, R: no responde a la pegunta, P: Te penetro, R: no, es todo” . Cesan las preguntas. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: P: que grado estas cursando, R: cuarto grado de bachillerato, P: Tu dijiste que el sr. Gonzalo te abusaba por abajo y señalas la totona eso que llamas totona para que se utilizas, R: para orinar, P: Entiendo que Gonzalo te abusaba por abajo, R: si, P: Que es abusar pata ti, R: me abuso todo me metió el pipi en la parte de abajo, P: Solo ocurrió el abuso, usted acaba de decir que el la abusaba toda y por abajo habla de la totona, existió el abuso en la otra área al cual es donde hace pupo, R: no me hicieron nada hay, P. Usted acaba de señalar que le abusaba todo, hay otra persona que la hayan abusado anteriormente, R: no, P: Eso que manifiesta a ocurrido con Gonzalo nada mas o haz ha tenido novio, R: no, P: Tienes a alguien que te quiera puedo saber su nombre, R: uno me brinda se llama Rafael, P: Y con ellos paso eso, R: No el me respeta, P: Esto que usted dice que la abusa desde cuando comienza el abuso, R: hay veces que es toda la semana, P: Sabes que Gonzalo esta detenido, R: si hay veces que era toda la tarde antes, P: Y como cuantas veces, R: bastantes veces, P: Recuerdas que edad tenias, R: no, P: Recuerdas el día que se lo llevan detenido, R: había mucha gente, P: eso ocurrió solo un día, R: si, P: Antes de ese día había pasado eso, ya te había abusado, R: no solo fue ese día, P: Explícame como fue eso de abusar, R: me beso toda, me beso el cuerpo me acostó en la cama y me besaba, P: Llegaste a pegarle a el, R: No porque el cerro las puertas, P: Como es la puerta, R: es una puerta con llave, P: En que momento te deja salir, R: mi prima me llamaba desde afuera, el me deja salir y ella llamaba y el no me dejaba salir y después es que me abre la puerta, P: Quienes viven allí con Gonzalo, R: mis tías, gorda, Almeida toda la familia, P: Tu donde vives, R: en paya y el también, P: Tu casa en donde esta, R: mas arriba de la escuela no es en la misma casa, P: Ese día no estaban las tías en casa, R: no, P: En que área ocurre, R: en la sala cocina y cuarto mis tías no estaban, P: Gonzalo tiene una bodega, R: no el vende helados, P: Donde guarda los helados, R: en la nevera de la casa, P: Cuantas mandarinas tumbaste ese dia, R: 3, P: Cuantas matas de mandarinas hay, R: una sola hay, P: Cuando legaste que le dijiste a Gonzalo, R: me fui, P:Pediste permiso para agarrar las mandarinas, R: si y me fui, P: En que momento te abuso toda, R: cuando cerro el portón, P: Te fuiste, R: si luego pero no me dejaba salir, P: Cuando llegas quien te abre la puerta, R: Gonzalo, P: A quien le dijiste lo que había pasado, R: si se lo dije a naryi, P: Tardaste mucho en la casa de Gonzalo, R: no yo no me quede un rato, P: Eso que paso lo entiendes como algo normal, R: no, P.Te gustaba que pasara eso, R: no me daba asco ese es un viejo, P: En algún momento viste el pene de Gonzalo, R: no, P: Lo viste desnudo, R: no el me quita la ropa y después el se quita la ropa, P: Porque no lo veías desnudo a el, R: me tapaba los ojos. Es todo” .De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, “Si Ciudadana Juez” haciendo éste pasar a la Ciudadana: RÍOS PANTOJA YISABEL NAIRY. Titular de la cedula de identidad Nº V- 27.048.389 (testigo prima de la victima) testimonial de la fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Yo soy el testigo de Yosneisi mi tía manda a buscar a Yoneisi y ellas subieron y le dijeron que no estaba y bajo yo a buscarla y pregunto en otra casa y pregunto en la casa del señor, el señor en ningún momento salió. Al gritar otra vez, el señor, se asoma y estaba sin camisa le pregunto por Yoneisi y me dice que no está, él se venía arreglando los calzones; en el momento, le pregunto y me dice que si esta y se queda pensando y se pone a regar las matas. La niña sale en la puerta de adelante y sale llorando las puertas tenían candado y le pregunto qué paso? y ella me dice que nada y ella me dice que no le pasaba nada y le dije a mi tía que ella lloraba y le pregunta, no le cuenta a nada a mi tía, mi hermano le pregunta y ella dice que el señor la cogió y mi hermano se molesta y el me dice, se mete mi tía y ella dice que si y salimos a preguntarle a el y este dice que nunca paso nada y la niña se lo dijo en su cara y el se quedó callado hay llego la policía y se lo llevaron, es todo”. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI responde: P: De esos hechos que día era, R: no recuerdo fue el año pasado, P: La fecha cual fue, R: no recuerdo, P: Era usual que tu prima saliera sola de casa, R: ella salía siempre ese casa venden helados ella iba a comprar helado no secomo bajo, P: A que te refieres con bajar es cerca, R: mi casa esta aquí y la del señor también es cerca, P: Yoneisi vive con usted, R: ella vivía con mi tía ahora yo vivo con mi mama, P: Quien le indica a usted para ir a buscarla, R: mi tía me llamo y ellas subieron y yo baje, P: A que hora llegas a la casa de el sr, R: no me acuerdo como a las 04:30, P: A la casa de un señor a quien te refieres, R: el se llama Gonzalo no se el nombre la esposa de el es la abuela de la niña, P: Cuantas veces llamaste en esa casa, R: 3 veces a la cuarta es que me contesta,P: Esa ventana de esa casa a que da, R: a la calle, P: Que le indica el, R: que no esta y da la vuelta por la parte de atrás el se acomodaba los calzones, P: En eso que usted insiste que la hizo quedarse allí, R. ya había preguntado y me dijeron que la vieron allí algo me decía que ella estaba allí yo la llamaba y ella sale llorando y el abre el portón el fue el que abrió el portón y ella sale, P: Que comportamiento tenia ella, R: malcriada llorando le pregunte que le había pasado, P: A que te refieres a malcriada, R: ella no es así de salir con patadas ella no salio normal la perseguí hasta la casa y se la di a mi tía, P: Como se llama, R: Lina, P: Como se llama su hermano, R: Oscar Antonio Díaz, P: Esta en Venezuela, R: si, P: Que paso, cuando el entra le pregunto y ella le dijo que la cojio y el le vuelve a preguntar mi hermano salio molesto y mi tía y yo fuimos a preguntar que había pasado y el dijo que la niña era mentirosa y el dijo que no pero se quedo callado, P: Quien llama a la policía, R: mi tía, P: su prima que edad tiene, R: 20 años, P: Ella estudia, R. Si estudia en una escuela especial le enseñan peluquería ella tiene problemas ella tiene retardo, P: A que te refieres al retardo , R: ella es malcriada ella dice que uno no es mama de ella, P: Ese comportamiento para ti es retardo, R: no, P: Quien decide ponerla en el colegio especial , R: su mama, es todo. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. OMAR ERNESTO FONSECA JIMÉNEZ responde: P: Conoces a Gonzalo, R: desde chamita, P. Comprabas helados, R: si, P: Viste gestos indiscretos, R: si cuando uno le daba los riales el le agarra la mano a uno, P: Tuvo reacción indiscreta, R: si, P: A que hora salio a buscarla, R: de 04:30 de la tarde, P: Esa comunidad tiene problemas de delincuencia, R: no, P: Su Grado de instrucción, R: bachiller, P: El sr Gonzalo lo vez a las 04:30 tu hermano es quien le pregunta tu estabas en el cuarto, R: no estaba, P: conocía de una relaciona anterior de yosneisi, R: no, es todo”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. SILVA JOSE LUIS responde: P: Que parentesco tiene con ella, R: primas, P: Con Gonzalo, R: ninguno, P: Se acuerda del día, exacto, R: Si, P: Como se enteran del hecho, R: le avisaron a mi tía los familiares del señor, P: Cuanto se tardaron en llegar, R: en el instante, P: A q hora se les extravía la muchacha, R: no recuerdo, P: A q hora descubren que no esta la muchacha, R: como a las 04:30 mi tía es quien me llama, P: Usted fue a la casa de Gonzalo, R: si yo fui a varias casas a preguntar y ella estaba allí, P: Como la recibe Gonzalo, R: estaba asustado, P: Por donde sale, R: se asomo en la ventana, P: Como es la casa, R: normal la ventana esta hacia el lado de la calle , R: la ventana no esta tan alta, es grande, P: Cuando el salio que vestimenta tenia, R: sin camisa cholas de cuero, P: Que actitud tenia, R: asustado, P: Cuando abre la puerta para que salga como sale, R: sin camisa con pantalón clarito tenia lo mismo, P: En que lugar se arregla el calzón, R: en las matas de cambures, P: Quien se encarga de la muchacha, R: mi tía Lina Capote, P: Quien es la mama, R: la que estaba en Perú, P: Tiene comunicación con su prima, R: muy poco ella cuando esta bien habla, P: Tiene conocimiento si ella tuvo antes relaciones sexuales, R: no se, P: Cuando pasa el hecho quien la lleva al ambulatorio, R: mi tía Nayi, P: En el examen preliminar - OBJECION ¡. La fiscal: “no estamos para explanar ese medicatura doctor”, el juez: no ha lugar la pregunta, reformule. P: Sabía usted que ella tiene papiloma humano, R: de sus cosas no se no estoy pendiente de eso, P: Cuantas personas había allí en el momento, R: había mucha gente familia de nosotros y de el, P: Sabia que ella tumbaba mandarinas, R: no, P: La casa de el es grande, R: si, P: Relación de su hermano con ella, R: el solo paso a preguntarle, P: Ella hablo con el y no con usted, R: nosotros lo que hacemos es decirnos que diga la verdad el hablo normal con ella, P: Como la considera a yosnesi, R: ella es normal, es todo”. Cesan las preguntas. El Tribunal no desea hacer preguntas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay otro testigo presente, “Si Ciudadana Juez” haciendo éste pasar a la Ciudadana: CAPOTE NALLY TATIANA. Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.232.361 (testigo tía de la victima) testimonial de la fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “ Bueno en mi caso soy tía de la victima yo estaba en la casa y me llegan comentarios de que a la niña la habían violado Gonzalo me asombro porque el fue su abuelo, el es padrastro de su papa y fui hasta su casa lo voy a buscar en actitud de reclamo y le digo que usted la violo y ella decía que si y que usted le ofreció helado y yogur que usted la tocaba la besaba y ella decía que si y me fui a buscar a la policía, es todo”. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI responde: P: Usted que relación tiene con la victima, R: su tía materna, P: Vive con usted, R: no, P: Que día ocurre el hecho, R: no recuerdo la fecha en febrero del año pasado, P: Quien le avisa, R: mi sobrina Isabel ríos y otros sobrinos, P: Ellos Habitan cerca de la residencia, R: si, P: Que le indica, porque se lo dice la victima, R: se lo dice a mi tía Lina Capote, P: Usted es quien va con Lina, R: si a la casa de Gonzalo, P: A que hora , R: 6, 7 de la noche, P: Es habitual que ella fuera, R: si porque allí vive a su abuela, P: Cuando llega usted lo llama, R: si uno no tiene acceso a la casa el estaba encerrado como a 10 llamados salio, P: Como estaba vestido, R: Sin camisa y con zapatos, P: Le pregunte que había pasado, R: y el dice que nada, P: Quien llama a la policía, R: la comunidad, P: Cual era la conducta, R: temerosa nunca se acerco, es todo”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. SILVA JOSE LUIS responde: P: Usted es tía , R: si, P: Recuerda la fecha, R: no la tengo febrero del año pasado, P: Es la tutora de la niña, R: no, P: Es normal que se pierda, R: siempre iba a visitar esa casa, vive allí su abuela, P: Se les había perdido antes, R: no ella iba a visitar a la abuela, P: La casa de Gonzalo es grande, R: si con matas de mandarina y limón, P: Como se entera, R: por mi sobrina Isabel ríos y menores de edad, P: Que le dice su prima, R: que a la niña la había violado, P: Como se traslada, R: caminando, P: Cuando a la niña sucede el hecho la llevan al ambulatorio, R: si, no vi. las indicaciones medicas, P: Sabia que ella había tenido mas relaciones, R: no sabia, P: Sabe que padece de papiloma, R: no, P: Como era la conducta, R: nerviosa, P: Lo llamaron y el salio, R: no salio llego hasta la puerta de su casa, P: A que hora fue, R: 6, 7 de la noche no se a que hora se desaparece, P: Como se entera de que la había violado, R: por ella misma que me lo contó y me dijo todo lo q le hacia me dijo que le ofrecía helado que la besaba la tocaba sus partes, P: Que le había sucedido a ella, R: lo que le acabo de decir y le ofrecía dulce, P: Le dijo que la había penetrado, R: no, es todo. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. OMAR ERNESTO FONSECA JIMÉNEZ responde: P: Cuando va usted, R: mi tía Isabel y había gente de la comunidad , P: Cuantas personas estaban con usted, R: en el momento como 5 pero llegaron mas personas, P: En los llamados cuantas personas se fueron sumando, R: de uno a uno, P: La comunidad se entera se corrió el rumor, R: si, P: Si llega un cúmulo de persona usted saldría, R: cuando lo llamábamos estábamos las tres, P: Como vestía ella, R: short y franela, P: Acompaño a la victima al ambulatorio, R: ella pasa por la comisaría y le dicen que se quite la ropa y ellos se encargaron, es todo. A Preguntas de la JUEZA, responde: P: De esos hechos usted indica puede indicar la hora en que Isabel bajo a buscar Yoneisy, R: exacta la hora no la tengo en la tarde antes de las 6, caía la tarde, P: Venia enterándose, R: si porque yo estaba en mi casa vivo a 3 casas, P: Como se entera, R: mi sobrina me dice que la había violado ella estaba nerviosa y busque la manera de preguntarle, y me dijo que le ofreció yogur me dijo que la tocaba la besaba, P: ella le manifestó si la había penetrado, R: ella estaba nerviosa lloraba me costó Sacarle la información, tenía miedo, P: dijo cuantas veces ocurrió, R: dijo q varias veces, P: Ella no manifestó me abuso todo, R: me dijo que le quitaba la ropa yo buscaba la manera era muy concreta temblaba sentía miedo, P: ella dijo si tenia novio, R: a mi no, P: desde que tiempo le dan soltura, R: ella no tenia soltura del todo hay veces que se iba sola ella estudia cerca, P: en que grado esta ella, R: ella no estudia por años en base a oficios, P: usan uniforme, R: camisa marrón y pantalón azul a ella la ve una psicóloga. Seguidamente la representante fiscal explana: incidencia fiscal: P: En virtud de la declaración de la ciudadana de Isabel Ríos y ella indico que una persona es testigo que fue testigo Oscar Ríos y la victima le cuenta a el y van al sitio de hecho solicito debido a que es pertinente que es un testigo el mencionado ciudadano y por ende nos puede indicar lo que dijo la victima de conformidad con el articulo 342 solicito sea tomada como nueva prueba porque si surgieron unos nuevos hechos y solicito se cite al mismo para que el deponga del hecho. Tiene la palabra el defensor ABG. OMAR ERNESTO FONSECA JIMÉNEZ, quien expone: me opongo a dicha solicitud vista la declaración de la tía de la victima, que dice que se entera por los sobrinos y no son testigos no hay pertinencia ni tal utilidad en lo que solicita la fiscal, es todo. Tiene la palabra el defensor ABG. SILVA JOSE LUIS, quien expone: Ella puede solicitar dicho prueba pero no es menos cierto que los testigos se contradicen no va servir ese órgano de prueba y la primera persona hace alusión a el y la segunda lo descalifica, se contradicen, además a el nunca lo mencionaron, me opongo a lo solicitado por el fiscal. EL TRIBUNAL SE PRONUNCIA: Oído el pedimento fiscal y la oposición de la defensa, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad dela Ley, NIEGA lo incoado por la Vindicta Pública; toda vez que el ciudadano testigo Oscar Ríos ya era conocido en actas de investigación como conocedor de los sucesos de la denuncia, y la Representación Fiscal no lo creyó propio como órgano de prueba útil, necesario y pertinente para el debate oral, siendo extemporáneo más que nuevo la promoción testifical, por lo que no reúne los requisitos de Ley para ser tratado y considerado Nueva Prueba, por ello se niega, es todo. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día: MARTES, (10) DE MARZO DEL 2020, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.-

EN ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA CELEBRADA EN FECHA 10 DE MARZO DE 2020, oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2019-000123, seguida contra el acusado: GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ; se constituye el Tribunal de Juicio Único en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA GONZALEZ y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia del a presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI y de la Defensa Privada ABG. SILVA JOSE LUIS, INPRE. 240.863, teléfono: 0416.265.56.89 y ABG. OMAR ERNESTO FONSECA JIMÉNEZ, INPRE: 206.136; así mismo, se deja constar la ausencia de la víctima en este acto y la incomparecencia por CONTUMAZ del Acusado GONZALO MARTINEZ ANTONILEZ, procediendo a darle continuidad al debate oral y privado, actuando conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código orgánico Procesal Penal artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Sentencia Nº 730 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 25 de Abril de 2007.. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representante fiscal a los fines de hacer el planteamiento incidental, quien expone: En virtud de que en el acto conclusivo consta como prueba un oficio signado con el número 9700-064-0656-19 de fecha 16.02.19 suscrito por el experto Miguel Hidalgo adscrito al departamento de criminalístico del CICPC, área biológica, dicha experticia fue admitida por el Tribunal de garantía y consta en el auto de apertura de juicio, admitido en fecha el 24.05.19; solicito sea incorporada por su lectura y se libre boletas de notificación al experto emisor del informe pericial para su comparecencia a esta sala de audiencia y deponga lo relacionado con el presente asunto, sea declarada con lugar, es todo. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representante de la defensa ABG. SILVA JOSE LUIS a los fines de hacer el planteamiento incidental, quien expone: Esta defensa se opone porque esta extemporánea y eso no estaba agregado a la causa, estaba fuera de tiempo para se incorporada y la misma no esta promovida como prueba nueva, es todo. . TRIBUNAL SE PRONUNCIA: Oída la solicitud fiscal se realiza un recorrido procesal y se observa en las actas que rielan en el asunto DP01-S-21019-123 (DJ02-S-2019-000022), la experticiaDC-0656-19, de fecha 16-02-2019, fue propuesta y admitida para su evacuación en sala e juicio oral y privado; en el auto de apertura a juicio, lo que se entiende que la experticia existe, por lo que SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y se ordena librar boleta de convocatoria al experto MIGUEL HIDALGO para que explique el contenido del informe y se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y Privado teniendo su continuación para el día MARTES 17 DE MARZO DEL 2020 A LAS 09:30A.M.-

EN ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA CELEBRADA EN FECHA 07 DE SEPTIEMBREDE 2020, 07 de Septiembre siendo las 11:06 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, dando cumplimiento a la resolución 006 de fecha 12 de Agosto del 2020 Resolución Nº 007, de fecha 13 de Septiembre de 2020ambas emanadas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la causa distinguida con número DP01-S-2019-000123, seguida contra los acusados: GONZALO ANTOLINEZ; se constituye el Tribunal Único de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA,el secretario de sala ABG.FRANCHESCA MOSQUERA y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, de la Defensa Privada ABG. JOSE LUIS SILVA INPRE: 240.863, Se deja constancia de la incomparecencia de la victima y la incomparecencia por CONTUMAZ del Acusado: GONZALO ANTOLINEZ, procediendo a darle continuidad al debate oral y privado, actuando conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código orgánico Procesal Penal artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Sentencia Nº 730 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 25 de Abril de 2007.Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 20.01.2020, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy, los mismos tuvieron lugar en fecha 10.03.2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representante fiscal, quien expone: “Buenas tardes para todo en esta oportunidad legal voy a consignar la experticia constante de 2 folios útiles 9706-64-DC.-0656-19 de fecha 16.02.19 sucrito por el experto Miguel Hidalgo en la cual realizo Informe pericial para verificar la presencia de sustancias de naturaleza hemática, seminal y apéndices pilosos en evidencias colectadas, para que sean incorporados al debate y surtan su efecto legal, es todo. Se cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Me opongo a la incidencia planteada porque considero que venga el experto y este no vino y quedamos que en la audiencia pasada y que si no comparecía íbamos a prescindir de el, el testimonio del experto tiene que ver tanto para culpar y exculpar, es todo. ElTribunal se pronuncia y decide: Revisado el auto de apertura a juicio oral, se observa que esta experticia fue admitida y promovida como medio probatorio a evacuar en el debate judicial, por lo que resulta necesario la comparecencia del experto y la incorporación del informe pericial por su lectura, análisis y con la deposición del experto, por lo que se ordena la convocatoria del experto Miguel Hidalgo para el acto continuado a celebrarse el 15.09.2020, y procede a la incorporación de la PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente enEXPERTICIA SEMINAL Nº 9700-064-DC-656-19 DE FECHA 16.02.19 SUCRITO POR MIGUEL HIDALGO, EXPERTO DEL ÁREA BIOLÓGICA DEPARTAMENTO CRIMINALISTICO DEL CICPC, es todo.Se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 15-09-2020 A LAS 09:00 AM.


EN ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA CELEBRADA EN FECHA 15 DE SEPTIEMBREDE 2020, oportunidad fijada para que tenga lugar la conclusión de Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, dando cumplimiento a la resolución 006 de fecha 12 de Agosto del 2020 y resolución 007 de fecha 13 de Septiembre del 2020, ambas emanadas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2019-000123, seguida contra los acusados: GONZALO ANTOLINEZ; se constituye el Tribunal Único de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA,el secretario de sala ABG.FRANCHESCA MOSQUERA y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, de la Defensa Privada ABG. JOSE LUIS SILVA INPRE: 240.863, Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima y la incomparecencia por CONTUMAZ del Acusado: GONZALO ANTOLINEZ, procediendo a darle continuidad al debate oral y privado, actuando conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código orgánico Procesal Penal artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Sentencia Nº 730 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 25 de Abril de 2007. Por lo que la jueza procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 18.11.2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. Se pregunta al alguacil de sala si existen testigos o expertos que evacuar en el día de hoy, indicando el mismo que No han asistido testigos o experto. Se procede a prescindir del testimonio del experto MIGUEL HIDALGO y se incorporan las pruebas documentales por su lectura, luego, declara cerrado el lapso de recepción de pruebas, conforme al artículo 343 del código orgánico procesal penal y se concede el derecho de palabras a las partes para que expongan sus conclusiones. De seguidas la representante fiscal solicita el derecho de palabra y expone: “Buenos tardes a todos los presentes voy a concluir el juicio en contra del ciudadanos Gonzalo Antolinez de cedula número 12.280.084, en virtud que esta representación logro demostrar la culpabilidad por la comisión del delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable de conformidad con el artículo 44.4 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en virtud que se logro demostrar en cada experticia por medio de la evacuación de los expertos, vista unos hechos que ocurrieron en fecha 20.01.19 en la residencia del acusado ubicada en el barrio el cambur casa nº 15 sector paya del Estado Aragua ya que los hechos fueron denunciados por la victima Yoneisys Alvarado quien dijo que en casa de su abuelo mientras ella se encontraba o se disponía a fue a buscar mandarinas el mencionado ciudadano la introduce en el cuarto del papa y realiza en contra de su consentimiento actos carnales hacia ella, y posterior su prima es quien sale a buscarla, y esta llega a donde ella estaba, la misma nos indica que fue a buscar a la victima llega y llega a la casa del abuelo Gonzalo y al llamarla este dice que no esta, pero esta nota a Gonzalo al verlo nervioso, mientras este sale subiéndose los pantalones y ve a la victima y es cuando le manifiesta que fue abusada sexualmente por Gonzalo, en el tribunal vino a deponer el medico forense según experticia nº 175 de fecha 22.01.19 suscrita por Osmir Trejo donde indica que es una paciente que refleja trastornó mental, con himen de mujer no virgen, con desfloración positiva, la victima declaro en sala donde señalo a Gonzalo de haber abusado de ella sexualmente, con respecto a la evaluación psicológica nº 0/82 de fecha 22.01.19 donde indico que tiene reflejo de trastorno de desarrollo autismo donde indica que es una persona venerable y a la vez puede ser manipulable y en este caso fue su abuelo, quien abuso de ella, por otra parte esta la experticia de fecha 16.02.19 suscrito por el experto del área biológica del CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICA PENAL Y CRIMINALISTICAS, hecha por el funcionario Miguel Hidalgo quien hizo la experticia a las sabanas, pantalón, franela y sostén que la victima tenia puesto para ese día y donde la experticia arrojo que el material verificado signado con el nº 2 sabana y nº 3 short que usaba la victima si hay material de naturaleza seminal humano y corresponde, es de la especie humana, en virtud de todo antes expuesto estas representación fiscal logro demostrar la culpabilidad del mismo por la comisión del delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable de conformidad con el articulo 44.4 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, aunado a que consta en las actuaciones y donde se deja constancia de la discapacidad que posee la victima, es por lo que solicito una sentencia condenatoria por el delito de acto carnal, es todo” . Seguidamente se le concedió la palabra a las ABG. JOSE LUIS SILVA, INPRE: 240.863 y expone: Buenas tardes y oído el relato de la fiscal la defensa se opone que le sea dictada sentencia condenatoria a mi asistido para tal solicitud hay que desvirtuar la presunción de inocencia y lo que se desprende en las actuaciones es que no hay suficientes elementos para probarlo, el acervo probatorio no es suficiente no desvirtúa y tampoco lo compromete y por eso no puede solicitarse la condena del mismo a lo que hace referencia la fiscal del ministerio publico. En cuanto a la fecha hago referencia a la entrevista tomada a la muchacha, le hace el evaluó es decir se hace la evaluación extensa y dice que si tiene discapacidad leve y el examen ginecológico determina que no es virgen y ese informe dice que la muchacha presenta un enfermedad de vph esa enfermedad es altamente contagiosa y eso se contrae por contacto sexual si la fiscalia estaba en aquella oportunidad debió solicitar practicar al señor para saber si el tenia esa enfermedad hay una prueba contundente y fue promovida, a la ciudadana Isabel que dice que fue quien la encontró ahora bien, la tía se llama Nataly cuando ella vino para acá se contradice dice que la tía le había encontrado y luego dice que fue la prima, en lo que aporto Yoneisy, dice ella, cuanta lo que su abuelo le había hecho de quitarle la ropa, ella la muchacha cuando vienen acá dice que fue un primo, las dos dicen los mismo , la doctora solicita una prueba complementaria porque estaba siendo señalado y la defensa se opuso, se trajo a yoneisy previo vino la psicóloga y a preguntas de la defensa si su discapacidad, era de nacimiento esta respondió que si, le pregunte si se había hecho un examen psicosocial cito la sentencia del doctor Maikel Moreno, en la que se establece que debió hacer un examen psicosocial para saber si se puede asociar, lo cierto es que no se pone en duda su discapacidad, le pregunte también a la doctora si dicen la verdad y esta dijo que si, le pregunte si puede ser manipulada, en cuanto a las contradicciones de la victima y su prima están mintiendo ellas se contradijeron, eso de la penetración ella no lo dijeron, pero a Yoneisi le pregunte que le hizo su abuelo y me dijo que su abuelo la tiro a la cama, como también dijo que no le metió nada ni por debajo y ella respondió que no, cuando estudiamos derecho es ley que a confesión de parte relevo de prueba, es elemental, cuando vino el medico forense Osmir Trejo y entre una de las preguntas le pedí que me dijera que cual era la prueba del reloj y me dijo que se asemejaba a un circulo en donde se recuesta el miembro deja una huella en la hora 1 2 y 7 según las esferas del reloj, le pregunte si era de orientacion o certeza, me dijo que es de certeza pero para decir si hubo el acto carnal no sabe, luego mas adelante le pregunta en esa oportunidad que significado es de mayor a 7 días, nos dijo que es antiguo y luego dijo que es reciente y en ese momento le pregunte si por el ano pudo haber pasado al primer día de los diete días y me dice que no y me dijo que tuvo haber rastro de sangre pudo haber sido al 4 días ese día no fue , el fue detenido por un delito flagrante cuando concluimos y le hago la pregunta al doctor si le falto agregar algo mas a la medicatura ya que quien vino a deponer fue un interprete y es manifestó que se le había olvidado concluir con los resultados de sangre y que pudo ser lo del recto una salida y no una entrada porque en este tipo la lesión fue por algo que salio y no que entrara, no concluyo, es decir que no fue ese día con estos elementos en cuanto a la acción material del acto carnal consiste en la penetración del miembro viril o un objeto simulado y no lo hay, lo que existe es un acto lascivo, en cuanto a ese examen no dice que es semen humano es un semen antiguo en cuanto aso fosfató prostático se asemeja a semen mas sin embargo esa experticia, no es de certeza es de orientación tiene que ser cuantitativa se le hizo un examen para determinar la coloración de los espermatozoides debió determinarse a quien pertenece el semen que enfermedad se encontró en el semen y cuando se hace la experticia es la prueba mas eficiente determina las enfermedades, es masfosfataza acida prostática es un examen para determinar eyaculacion, en ese orden de ideas y con esas incongruencias y para esta defensa no esta desvirtuada la presunción de inocencia para quien represento, su honorabilidad esta, es lo que considera la defensa que el delito que existe acá probado es un acto lascivo y solicito una sentencia absolutoria, aya que los elementos son inconsistentes he insuficientes, es todo”. Acto seguido se le concedió nuevamente la palabra a las partes para que hagan uso del derecho a réplica, para referirse solo a las conclusiones formuladas por la parte contraria, a lo que ambas partes, exponen: “no deseamos utilizar nuestro derecho a replica, es todo”. Acto seguido de conformidad con el artículo 360 del código orgánico procesal penal se declara clausurado el debate probatorio pasando el Tribunal a deliberar. siendo las 2 p.m horas de la tarde. y decide de la siguiente forma; POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL, EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.280.084, ESTADO CIVIL: SOLTERO, OCUPACION: INDEFINIDO, LUGAR DE NACIMIENTO: SANTANDER COLOMBIA, LUGAR DE RESIDENCIA BARRIO EL CAMBUR CALLE PRINCIPAL CASA Nº 15 ROSARIO DE PAYA PARROQUIA PEDRO AREVALO APONTE MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA, POR ENCONTRARSE PROBADA LA COMISION DEL DELITO DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, TIPIFICADO EN LOS ARTÍCULOS 44. 4 LOSDMVLV A CUMPLIR LA PENA DE DIESISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se exonera al ciudadano GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ, del pago de las costas y costos del presente proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 constitucional. TERCERO: El condenado permanecerá en la condición que detenta actualmente, es decir, MANTIENE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y SE ORDENA SU TRASLADO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON. Hasta tanto el juez de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución, decida lo conducente, lo que garantiza al estado venezolano, el cumplimiento de la condena a la cual ha quedado sujeto, una vez que el juez de primera instancia en funciones de ejecución realice el cómputo correspondiente y decida de acuerdo a las previsiones legales, acerca de la forma de cumplimiento de la misma. CUARTO: Se mantienen la medida de protección y seguridad a favor de la víctima, ratificadas en la audiencia preliminar, sobre el condenado, prohibición de acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia, por lo que el acusado tiene prohibición de ejercer actos de violencia en contra de la víctima o algún integrante de su familia hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo contrario y toda vez que se trata de una víctima con condición especial y a su vez se insta al Ministerio Publico a asistir a la víctima de conformidad con la ley de protección a la víctima, a los fines de que se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se decreta la inhabilitación política del ciudadano GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ. SEXTO: Remítase la presente causa vencido los lapsos legales a la fase de ejecución de este circuito. SÉPTIMO: La dispositiva in extenso de la presente acta se adjunta al auto fundado que en esta misma fecha se publica. OCTAVO: A tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 367 Del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado establece provisionalmente que la pena a cumplir por el ciudadano GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ, finalizará en el año 16-03-2038. NOVENO: Las partes quedan notificadas de conformidad con lo Establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. DECIMO: Se habilitan como tiempo hábil de despacho para el presente asunto las fechas Miércoles 16-09-2020, Lunes 21-09-2020 y Martes 22-09-2020, dando cumplimiento a la Resolución 006 de fecha 12-8-2020 y Resolución Nº 07 de fecha 13-09-2020, procedente de la sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a efecto de que las partes del presente caso ejerzan la carga recursiva a que hubiere lugar, conforme al artículo 111 de la Ley orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es todo.-Y ASI SE DECIDE


CAPITULO IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
VALORACIÓN

Consta en las actas que el acervo probatorio fue recibido en DIECISIETE (17) audiencias orales y Privadas de fechas: 18-11-2019, 26-11-2019, 02-12-2019, 09-12-2019, 17-12-2019, 07-01-2020, 14-01-2020, 21-01-2020, 28-01-2020, 04-02-2020, 11-02-2020, 18-02-2020, 26-02-2020, 03-03-2020, 10-03-2020, 07-09-2020 y 15-09-2020; todo de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 197 (licitud de la pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 80 de la Ley Especial, comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias; En el entendido que por máximas de experiencias ha de entenderse “juicio hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simple observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por la inducción. Estas máximas de experiencia no aprecian ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia”. (Sentencia Nro 1511 del 03 de octubre de 2006 de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ). Conceptualización que ya había fijado la misma sala de Casación Social en sentencia Nro 430 del 25 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y que reafirma la misma sala en sentencia Nro C249 del 18 de octubre de 2001, con ponencia del mismo Magistrado, en los términos siguientes: “Las máximas de experiencias no son pruebas que en el sentido tradicional puedan considerarse o analizarse como existentes o no en los autos, ni por tanto, como subsumibles en la hipótesis de falsa suposición alegada, esto es, cuando el Juez da por demostrado un hecho con base en declarar también la presencia en expediente de una prueba inexistente en realidad en él. Son inferencias del Legislador aunque no de su libre arbitrio, pues debe corresponder a lo que se deriva lógicamente de la experticia común, como dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que le permite establecer determinados hechos aunque en el expediente no haya alguna prueba particular al respecto.”.
Doctrina que siguió manteniendo la Sala de Casación Social en la Sentencia Nro RC420 del 26 de junio de 2003: (..) Estas máximas de experiencias no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez, tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.
Y en la sentencia Nro RC 522 del 08 de octubre de 2002 (Expediente 02-122), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, se señaló que (…) las máximas de experiencia son conocimiento normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos… (…)”. Esa Doctrina se ratifica en la sentencia Nro RC702 del 16 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALVUENA CORDERO, en los términos que aquí se señalan: “Las Argumentaciones de derecho y de la lógica que el fallo contiene, no pueden ser calificadas de elementos extraños a los autos, ya que ellas son de uso corriente y permitido en la elaboración de los fallos, para la cual también se puede acudir a las máximas de experiencias, como lo hizo en este caso el sentenciador, pues tales máximas de experiencia responden al saber o conocimiento normal o general que todo hombre de cierta cultura tiene del mundo y de sus cosas en el estado actual de información que poseemos.

Esta Juzgadora con base a las pruebas recepcionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del juicio oral y privado, procedió a realizar un resumen, análisis y comparación de las pruebas recibidas, con el objeto de apreciarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándole valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 181 y 182, ambos de nuestra norma penal adjetiva, siendo el hecho objeto del proceso y que estableció el Ministerio Público como efectuado en tiempo pasado y que iba a demostrar durante el debate lo siguiente:

Que en fecha 20 de Enero del 2019, cuando la ciudadana YONEISY ALVARADO, de 19 años de edad, (ciudadana con Retardo Mental), como todas las tardes se dirige a la casa de su abuela paterna a buscar mandarinas, minutos después de tumbar los frutos, se trata de retirar del lugar siendo abordada por el abuelo GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ: quien cerró la puerta de salida dejándola dentro de la casa, momento en que la toma por el brazo y la lleva al cuarto que era del padre de la víctima, la acuesta en la cama, le ordena que se quede tranquila que luego le va a regalar un yogurt; procediendo a besarla en la boca, despojarla de la camisa, para luego sugilarle los senos, tocando su área vaginal hasta llegar al coito anal. Señalando la víctima que el acusado había cerrado la puerta del cuarto, y que los hechos narrados se prolongaron por un largo periodo de tiempo, hasta que escucho la voz de su prima que la estaba llamando y el abuelo GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ, se asustó y se apresuró a vestirse, saliendo a decirle a la prima que la víctima no se encontraba allí. La victima rompe en llanto y el acusado se devuelve al cuarto, abre la puerta y la victima aprovecha y sale corriendo; a llamar a su prima, quien la retorna a su hogar y es allí que cuenta lo que el acusado GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ le ha hecho. Circunstancia que generó la denuncia y la detención del acusado GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ.-

Sentado como han sido los hechos ésta juzgadora considera que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio, así tenemos:


• TESTIMONIO DE LA LICENCIADA ELIZABETH HORVATH, Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.440.491 (PSICÓLOGA FORENSE SENAMECFCREDENCIAL Nº 00533) testimonial de la fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “

“Si son los sellos de la institución, si es la estruja, corresponde el sello y mi firma se encuentra y riela en el folio 40 es una evaluación que lo realice yo según Nª 2924-19, y numero de salida es 082. En cuanto a la evaluación es una evaluación psicológica consta de dos parte: la entrevista clínica como datos de identificación donde vive hábitos de la persona si existe enfermedades psiquiátricas o en el entorno familiar, todo ellos es parte de la entrevista luego se aplica pruebas psicológicas se aplican los test proyectivos, el Test de mac- cover y el Test de personalidad es un Test Proyectivo, que arroja la ansiedad miedo en cuánto a la personalidad de la víctima, luego se pide que haga la figura humana y luego que haga lo opuesto, se hace el test de Bender, que determina si existe o no daño cerebral en la persona, en los resultados da: tiene antecedentes es una persona que vive con dos tías maternas, nació por parto natural, inicia escolaridad a los 4 años estudia actualmente en un colegio especial, en el área intelectual es por debajo de los limites promedio se mantiene alterada tiene retraso no sabe leer ni escribir aunque no ha sido demostrada su condición en cuanto al autismo, es colaboradora es espontánea y hace vínculos empáticos con discurso parco, lo coloco por el tipo de lenguaje que utiliza y sin detalles, su discurso es totalmente valido y sin prever lo que dice, es inducida además tiene buena comunicación con la tía porque ella le aporta seguridad, ya que la misma por ser menor de edad requiere supervisión ella tiene autismo según un (F-84 libro psicológico) y en la conclusión presenta un sintomatología de autismo que se manifestó antes de los tres años y eso altera la comunicación, se da más en niños, se sugiere terapia familia por la condición de la misma , es todo”. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI responde: P: Es su firma, R: si, P: Edad de ella, R: 19, P: Cual fue el motivo, R: la consultante manifiesta dice que su tía denuncia y es un viejo lo conozco por mi mama me toco me penetro abajo fue en su casa el cerro el portón, ocurrió el domingo y lunes, P: Que hace Primero usted la entrevista, o hace los Tes, R: eso es diferente depende del psicólogo yo aplico primero las pruebas psicológicas primero, P: La finalidad cual es, R: es para tener un vestigio y veo la impresión diagnostica sin indagar y lo último dejo la parte del discurso hago las preguntas familiares y de ultimo dejo la entrevista, P: Usted indico que tiene una condición como te das cuenta de eso, R: hay varios motivos el principal hay se ven rasgos y si le pido que dibuje una persona de cuerpo completo y debe seguir la estructura y si no lo hace hay rasgos para indagar en el Test de Bender hay se ve la alteración , allí había una alteración ese fue el Test que yo aplique en ese test en el área motora tiene daño cerebral y en la entrevista le pregunto que si estudia y ella esta con 19 años y cursa actualmente 4to grado ella tiene retardo mental pero no había sido diagnosticada como tal y a su vez tiene autismo, eso se mantiene con un dieta balanceada con tratamiento terapéutico, además del Tes. proyectivo se ve, P: Cualquiera persona se daría de cuenta que lo tiene, R: no depende del tipo de alteración que tenga o si es grave, mientras que cuando es leve pueden desarrollarse, no es perceptible es más de la parte cognitiva, P: De ese relato y evaluación hay concordancia, R: si, P: Puede mentir, R: cuando digo por el retardo que es manipulable a pesar de su retardo es capaz de prever el peligro, ella no tiene capacidad para mentir no tiene discernimiento para saber elaborar mentiras, P: Eso se refiere al autismo, R: si, es todo” .Cesan las preguntas. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. ABG. SILVA JOSE LUIS, responde: P: La condición de la muchacha lo encuadra leve o moderado, R: es leve, P: Esta paciente siempre dice la verdad porque no tiene la capacidad de mentir puede ser manipulable, R: es manipulable para cualquier tipo de acción, si puede ser manipulable para ciertas cosas no todas como por ejemplo, siéntate, párate etc., P: Que porcentaje de coeficiente tiene, R: el coeficiente normal es 90 % por debajo de ello tiene retardo mental cuando digo leve se basa engloba la memoria atención concentración todo ello conlleva al examen mental con lenguaje parco no hay alteración más allá de eso, es leve en este caso depende de la funcionabilidad, P: Nombre de la consultante, R: Yoneisi Pantoja, P: Estas personas pueden tener una relación acorde en la sociedad se puede adaptar, R: necesita siempre supervisión tiene siempre edad de una niña, P: Puede o no adaptarse a la sociedad, R: con supervisión constante, P: El porcentaje me puede decir, R: está por debajo, tiene retardo mental leve, P: A estas personas no se le hace examen psicológico social, R: no, es todo. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. OMAR ERNESTO FONSECA JIMÉNEZ responde: P:Ella actúa normal con su pares, R: no, se identifica como mujer y puede interactuar de mayor o menor de acuerdo a su edad, P: Es extrovertida y con lenguaje parco, R: Si es emocional, es extrovertida y espontánea se puede comunicar, P: Cuantas consultas le hizo a ella, R: en el SENAMECF es una sola, P: Para determinar el autismo cuantas consultas se necesitan, R: en la 1era se puede determinar por el tipo de autismo que tiene, P: Cualquiera persona lo puede determinar el autismo a simple vista, R: no, P: Usted abordo a los familiares, R: en la medicatura se evalúa a varias personas se basa en el relato de la víctima y si viene acompañada le pregunto al familiar que ella no pueda saber cómo ej.: la dirección, P: Dígame el grado de discernimiento de ella, R: eso no se mide doctor, DEFENSA: argumenta Según la sentencia Nº 393 de Maikel Moreno, donde establece que debe realizarse el examen social a las víctimas para poder determinar su grado de retraso mental o autismo, responde la psicóloga: ese diagnóstico individual no tiene que ver con la familia es como cuando se tiene depresión cualquiera la puede presentar, P: Usted doctora como psicóloga conoce usted la sentencia 393 de la sala penal objeciónpor parte del fiscal: la doctora es psicóloga no abogado está aquí para interpretar el informe psicológico, a lugar la objeción, Defensa mi pregunta viene a que tiene que hacerle hecho ese examen, jueza: doctor reformule la pregunta, P: Para determinar el autismo hace falta el examen psico social, R: no el autismo es algo cognitivo, a ella no le da, la capacidad de ella mental es que ella no tiene 19 años el autismo tiene que ver con la alimentación y su familia, ella desconoce no tiene estructura familiar organizada, no es normal tiene 19 años y cómo es posible que este, en 4to grado, P: Si hace falta evaluar a la familia, R: no para el diagnóstico, P: Hay miles de personas que esté en 4to grado y dice que la tía dijo que tiene una condición no se puede determinar el grado de discernimiento, R: No entiendo su pregunta no sé a dónde quiere llegar, P: Se le realizo el informe psicológico social dijo que no, R: no es necesario para el diagnóstico, es todo”. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: P: Usted dice que no es necesario para llegar al diagnóstico es un trastorno del desarrollo es un rasgo autista, R: si por ej.: el asperger si tiene el asperger que es otro tipo ellos los tiene por encima tienen es un rasgo problema de conocimiento la captación, P: Lo manipulable a simples ordenes pero a la manipulación esta chica puede ser inducida por un adulta a perjudicar a un tercero diciendo que paso algo y no paso se da en estos pacientes, R: no, es la misma pregunta siempre que se menciona eso, yo rectifico ellos no saben diferenciar. Su daño es orgánico cerebral, según el F-84 tiene un AUTISMO PROGRESIVO INFANTIL. Para una persona normal debe mantener 87 veces la misma mentira, hasta la misma forma puede hacer algo y más en el caso de las victimas la postura corporal dice mucho, en el caso de la consultada no tiene esa capacidad; si esta triste tiene que haber rasgos, no tiene la capacidad de mentir y tengo que saber lo que digo lo debería mantener siempre. Es todo”. Cesan las preguntas.

Declaración esta que es valorada por esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para probar la afectación psicológica y emocional de la víctima, adolescente, vulnerable en razón de su edad, causada por el acusado ALCIBIADES VISBAL, señalando la psicóloga que la víctima es un paciente para el momento de los hechos padece de daño orgánico cerebral- área intelectual es por debajo de los limites promedio se mantiene alterada tiene retraso no sabe leer ni escribir aunque no ha sido demostrada su condición en cuanto al autismo,según un (F-84 libro psicológico) y en la conclusión presenta un sintomatología de autismo que se manifestó antes de los tres años y eso altera la comunicación. Siendo importante destacar que al examen mental a pesar de su retardo mental tiene plena conciencia, con un discurso totalmente valido SIN ALTERACIONES, CONSISTENTE Y QUE LA MISMA POR SUS CONDICION NO TIENE CAPACIDAD PARA MENTIR;declaración que permite a esta juzgadora el emitir una decisión objetiva, por ser una prueba de certeza, para demostrar la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECILMENTE VULNERABLE, ejecutado por el acusado GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ. Siendo adminiculada con la impresión diagnostica emitida por el CARLOS SUAREZ Médico forense quien hubo de evaluar a la víctima;al mostrarnos las lesiones presentes en el cuerpo de ésta; que además, se corresponden con las acciones realizadas por el acusado, en tiempo y modo; así pues este experto MEDICO FORENSE, entre otras cosas manifestó:
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* MEDICO FORENSE DR. CARLOS SUAREZ. Titular de la cedula de identidad Nº V- 4.121.643 (EXPERTO DEL SENAMECF MEDICO FORENSE, CREDENCIAL Nº 30759) testimonial de la fiscalía, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:

“Buenos días a todo es una experticia realizada por el DR. Osmir Trejo, el ya no está dentro del servicio, el número de la experticia es 0175, con fecha de la experticia el 22-01-19 y fecha del suceso el 20-01-19 practicada a una persona que responde al nombre de Joneisy Alvarado Pantoja de cedula de identidad Nº: 27.646.877 de 19 años al examen físico acude con su tía Elizabeth Pantoja refiere trastorno mental y dice que Gonzalo le introducía “su cosa” los domingos y los lunes, no se evidencia lesiones físicas que calificar, en el examen vaginal: es de aspecto y configuración normal, himen anular con desgarro antigua en horas 4,5,6 y 7 mayor a siete días, en el examen ano rectal: esfínter tónico con desgarro recientes menor a 7 días, a nivel de la hora 6 y 7 según las esferas del reloj, que se asemeja a la introducción de un cuerpo extraño, en la conclusión da: del examen himen de mujer no virgen, desfloración antigua, ano rectal con desgarro reciente, se sugiere evaluaciones médicas, es todo”. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI responde: P: Es el formato sello de la institución, R: si y es la firma también del doctor, P: Nos puede indicar fecha, R: experticia fue 22-01-19 y el suceso fue el 20-01-19, P: El examen vaginal que refiere, R: es de aspecto normal en la parte femenina con desgarro antiguo mayor de 7 días, en el caso de las lesiones cuando ya se a cumplido el tiempo luego se sutura para posterior retirar luego los punto, es un ejemplo, en este caso es desgarro antiguo en hora 4 5 6 y 7, P: En la descripción ano rectal que da, R: desgarro reciente menor de siete días a la hora del reloj por la introducción de un cuerpo extraño, P: En la parte Vaginal estaban ya cicatrizadas, R: el borde de la lesión esta cicatrizada, P: A diferencia del ano rectal es reciente, R: es una lesión reciente, P: Cual es la diferencia, R: el borde no esta sangrante y cuando ha cicatrizado pasa de rojo, a azul, P: La lesión Ano rectal sangraba, R: tenia vestigio de la ruptura, P: El medico dice que es semejante a un cuerpo extraño, R: si falto describir desde donde era cuando es de afuera hacia dentro es por introducción de cuerpo extraño, P: Se puede indicar introducción por cuerpo extraño objeción por parte de la defensa doctora ya ella hizo esa pregunta, ella quiere que diga que es por introducción a lugar la objeción, P: A palabras textuales de usted a que se asemeja a la introducción de cuerpo extraño, R: la lesión que asemeja es por introducción, no especifico donde comenzaba, P: A su máxima experiencia cual podía ser el cuerpo objeción por parte de la defensa, es la misma pregunta, a lugar la objeción, P: En las conclusiones que dice, R: dice que la tiene himen de mujer no virgen, es todo” .Cesan las preguntas. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. ABG. SILVA JOSE LUIS, responde: P: cuantos años tiene en la institución usted, R: yo tengo 32 años como medico, P: esa experticia es de certeza o orientación, R: son exámenes objetivos no son subjetivos la medicina legal son pruebas, P: si es de orientación la evaluación, R: es de certeza, lo que vio lo describió el doctor, P: a demás de esa experticia que otra anomalía se le encontró a la paciente, R: ella tiene retraso mental, eso tiene que ver con el aporte que da el familiar quien la acompañaba, P: se le encontró otra enfermedad, R: Bueno se le sugiere que sea evaluada por otras especialidades neurología , psicología y ginecología, P: Usted habla que en el examen ano rectal es menor a 7 días pudo ser que ese día fue el hecho, R: es una lesión reciente se hizo el 22-01-19 la experticia, tenia menos de 7 días de haberse hecho la evaluación, P: patológicamente que son lesiones cuando hay desgarro, hay presencia de sangre, eso le pudo ocurrir en ese instante, R: cuando la ve tenia 2 días de haber pasado el suceso, esa lesión, porque el acto fue el 20-01-19 la experticia fue el 22-01-19, P: que cuerpo extraño pudiera ser objeción fiscal es la misma pregunta que el me objeto, a lugar la objeción, es todo. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. OMAR ERNESTO FONSECA JIMÉNEZ responde: P: En su máxima experiencia encontraron semen, liquido seminal distinto, R: cuando tardan días no se recaban muestran y se recaban del mismo día sin que se haya bañado o otra evidencia ella tenia 2 días que habían transcurrido, P: Hay manera de determinar si fue abusada ese día o no, R: no, P: Que día fue el día que ocurrió , o después de dos días se determina, o dos días después lo puede determinar objeción fiscal el forense esta para valorar el informe la medicatura forense, es todo”. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: P: Las lesiones son menores a 8 días, R: ginecológicas si, y ano rectal menor a 8 días, P: Ella padece de hemorroides o estreñimiento, R: no, el colega partió de donde hay un proceso fisiológico, P: Eso permite que los pliegues se borren, R: no solo hace que se partan los pliegues, se borra un poco las estrías, P: Y la manifestación es distinta, R: la cicatrización es igual nos da es la orientación, si es por acto fecal que produjera ruptura del esfínter, P: Si es por problema fecal o por el miembro, R: eso da la orientación de cómo empezó la ruptura de afuera hacia dentro, o de adentro hacia fuera en este caso el doctor no lo especifico, P: Ese es por borramiento o despliegue, R: hay es una ruptura, P: Si Cicatrizo, el pliegue se borra, R: cuando termino de cicatriz forma un keloide va a borrar, P: Ese keloide es similar al borramiento, dice que hay ruptura del pliegue anal, la cicatrización es igual nos va permitir determinar la violencia sexual o la expulsión del bolo fecal, R: Le explico la cicatrización es igual de donde, empieza si es desde afuera hacia dentro es por violencia sexual y al contrario seria por expulsión del bolo fecal, en este caso hay desgarro, pero el no explico donde comenzaba y eso le hubiese permitido determinar u orientar si hubo violencia o no. Es todo”. Cesan las preguntas.”

Este medio de prueba valorado por medio del artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que con su pericia explanada en su exposición concluye que la víctima presenta lesiones vaginales y anorectales RECIENTES; así, “…en la descripción ano rectal que da, R: desgarro reciente menor de siete días a la hora del reloj por la introducción de un cuerpo extraño, P: En la parte Vaginal estaban ya cicatrizadas, R: el borde de la lesión esta cicatrizada, P: A diferencia del ano rectal es reciente, R: es una lesión reciente, P: Cual es la diferencia, R: el borde no esta sangrante y cuando ha cicatrizado pasa de rojo, a azul, P: La lesión Ano rectal sangraba, R: tenia vestigio de la ruptura; impresión diagnostica esta que adminiculada a las exposiciones de los expertos Psicólogo Licenciada ELIZABETH HOVART, adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; muestran la correspondencia, la certificación de los hechos denunciados por la víctima, toda vez, que estos órganos de prueba pericial son de plena certeza e indican el estado de afectación de la víctima por la agresión sexual de la que fue objeto por el acusado, dicho testimonio, ayuda a ilustrar a esta juzgadora para una decisión objetiva, en el sentido de establecer, atribuir y entender que la conducta desplegada por el acusado es contraria a derecho, que además comprueba, corrobora, confirman y prueban la versión de la VICTIMA, quien entre otras cosas manifestó:

• Ciudadana: ALVARADO PANTOJA YONEISY ISABEL, en su carácter de víctima, quien expone bajo juramento conforme a la figura de prueba anticipada, de conformidad con el artículo 289 de código orgánico procesal penal, quien es Titular de la cedula de identidad Nº V- 27.646.877(víctima de 20 años de edad) testimonial de la fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone

“Me agarro me beso me hizo sexo y me quita la ropa, me la hizo el viejo, es todo”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI responde: P: Que edad tienes, R: 20, P: Estudias, R: si plancho pelo, P: Vas al liceo, R: voy terminar las clases, P: Que Turno estudio, R: estudio en la mañana, P: Que tan lejos estudias, R: estudio en Turmero me voy en autobús, P: A que hora regresas del liceo, R: salgo a las tres, P: Hablaste de un viejo como se llama, R: si Gonzalo , P: El nombre cual es, R: no se, P: Como es el, R: bajo, P: Su piel de que color es, R: blanco, P: Donde vives, R: en paya, P: Que paso ese día, R: me beso me hizo sexo me abuso, P: Como abuso de ti, R: me beso todo el cuerpo, P: Como entraste a la casa, R: fui a la casa de mi abuela, P: Esa abuela es pareja de el, R: si, P: Están casados, R: si, P: Ese día fuiste a saludar la gorda, R: si pero mi abuela no estaba, el me abre el portón y cierra, P: Era normal que hiciera eso, R: no me agarro duro y me llevo yo le decía que no, P: El te decía algo, R: no, P: Estaba agresivo, R: no objeción por parte de la defensa solicito que no la coaccione- reformule la pregunta, P: Posterior que pasa te quita ropa, R: si quede desnuda, P: Que paso, R: el se quita los pantalones y se desnudo y me beso me hizo sexo, P: Quedaste desnuda, R: si, P: Donde te abusa, R: en la parte de abajo totona, P: Algún otro lugar donde te abusara, R: los senos, P: Después que paso que ocurrió , R: el cerró la puerta fue de día en la tarde, P: La hora, R: Como a las 3: 00 pm, P: Que paso después, R: el me abrió el portón, P: A quien se cuentas tu lo que había ocurrido, R: a mi tía Mayi, P: Recuerdas algo mas, R: no, P: Sigues estudiando, R: no trabajo, P: En que, R: me van a conseguir trabajo. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. OMAR ERNESTO FONSECA JIMÉNEZ responde: P:Eso antes había pasado, R: Por una semana, P: Cuando le cuentas A Nayi le habías contado antes, R: si, P: Que relación tienes con Gonzalo, R: Le tengo rabia, P: Algún familiar te dijo que le dijeras eso, R: no, es todo”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. SILVA JOSE LUIS responde: P:Ese día de los hechos a que hora llegas, R: a las 2 de la tarde, P: Porque ibas a casa de el, R: porque vive mi abuela y mi papa, P: Yosneisi cuando dices que el señor te agarra de la mano y te lleva al cuarto que te hizo, R: me acostó y me quita toda la ropa, P: Y el, R: también se quito la ropa, P: Te gustaba, R: no, P: Pusiste resistencia, R: no porque no me dejaba salir, P: vino una persona y dijo que tu ibas a tumbar mandarinas a esa casa, R: a veces, P: A que hora sales de la casa , R: a las 2, P: A quien le avisas, R: a mi tía Nayi, P: Tu sales sola con frecuencia, R: si voy al liceo sola, P: El sr. Gonzalo te abuso por debajo, R: no responde a la pegunta, P: Te penetro, R: no, es todo” . Cesan las preguntas. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: P: que grado estas cursando, R: cuarto grado de bachillerato, P: Tu dijiste que el sr. Gonzalo te abusaba por abajo y señalas la totona eso que llamas totona para que se utilizas, R: para orinar, P: Entiendo que Gonzalo te abusaba por abajo, R: si, P: Que es abusar pata ti, R: me abuso todo me metió el pipi en la parte de abajo, P: Solo ocurrió el abuso, usted acaba de decir que el la abusaba toda y por abajo habla de la totona, existió el abuso en la otra área al cual es donde hace pupo, R: no me hicieron nada hay, P. Usted acaba de señalar que le abusaba todo, hay otra persona que la hayan abusado anteriormente, R: no, P: Eso que manifiesta a ocurrido con Gonzalo nada mas o haz ha tenido novio, R: no, P: Tienes a alguien que te quiera puedo saber su nombre, R: uno me brinda se llama Rafael, P: Y con ellos paso eso, R: No el me respeta, P: Esto que usted dice que la abusa desde cuando comienza el abuso, R: hay veces que es toda la semana, P: Sabes que Gonzalo esta detenido, R: si hay veces que era toda la tarde antes, P: Y como cuantas veces, R: bastantes veces, P: Recuerdas que edad tenias, R: no, P: Recuerdas el día que se lo llevan detenido, R: había mucha gente, P: eso ocurrió solo un día, R: si, P: Antes de ese día había pasado eso, ya te había abusado, R: no solo fue ese día, P: Explícame como fue eso de abusar, R: me beso toda, me beso el cuerpo me acostó en la cama y me besaba, P: Llegaste a pegarle a el, R: No porque el cerro las puertas, P: Como es la puerta, R: es una puerta con llave, P: En que momento te deja salir, R: mi prima me llamaba desde afuera, el me deja salir y ella llamaba y el no me dejaba salir y después es que me abre la puerta, P: Quienes viven allí con Gonzalo, R: mis tías, gorda, Almeida toda la familia, P: Tu donde vives, R: en paya y el también, P: Tu casa en donde esta, R: mas arriba de la escuela no es en la misma casa, P: Ese día no estaban las tías en casa, R: no, P: En que área ocurre, R: en la sala cocina y cuarto mis tías no estaban, P: Gonzalo tiene una bodega, R: no el vende helados, P: Donde guarda los helados, R: en la nevera de la casa, P: Cuantas mandarinas tumbaste ese dia, R: 3, P: Cuantas matas de mandarinas hay, R: una sola hay, P: Cuando legaste que le dijiste a Gonzalo, R: me fui, P:Pediste permiso para agarrar las mandarinas, R: si y me fui, P: En que momento te abuso toda, R: cuando cerro el portón, P: Te fuiste, R: si luego pero no me dejaba salir, P: Cuando llegas quien te abre la puerta, R: Gonzalo, P: A quien le dijiste lo que había pasado, R: si se lo dije a naryi, P: Tardaste mucho en la casa de Gonzalo, R: no yo no me quede un rato, P: Eso que paso lo entiendes como algo normal, R: no, P.Te gustaba que pasara eso, R: no me daba asco ese es un viejo, P: En algún momento viste el pene de Gonzalo, R: no, P: Lo viste desnudo, R: no el me quita la ropa y después el se quita la ropa, P: Porque no lo veías desnudo a el, R: me tapaba los ojos. Es todo”

Este medio de prueba valorado por medio del artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que la víctima narra los hechos que le sucedieron y en los cuales señala al acusado GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZcomo la persona que la abuso sexualmente; versión esta que adminiculada a la exposición de las ciudadanas: RÍOS PANTOJA YISABEL NAIRY y CAPOTE NALLY TATIANA, quienes son testigos presenciales de los hechos, corroboran lo dicho por la víctima, dándole a quien aquí decide una visión objetiva de los hechos, e ilustra a esta juzgadora para una decisión objetiva, en el sentido de establecer, atribuir y entender que la conducta desplegada por el acusado es contraria a derecho, quienes entre otras cosas manifiestan:


• Ciudadana: RÍOS PANTOJA YISABEL NAIRY. Titular de la cedula de identidad Nº V- 27.048.389 (testigo prima de la victima) testimonial de la fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:

“Yo soy el testigo de Yosneisi mi tía manda a buscar a Yoneisi y ellas subieron y le dijeron que no estaba y bajo yo a buscarla y pregunto en otra casa y pregunto en la casa del señor, el señor en ningún momento salió. Al gritar otra vez, el señor, se asoma y estaba sin camisa le pregunto por Yoneisi y me dice que no está, él se venía arreglando los calzones; en el momento, le pregunto y me dice que si esta y se queda pensando y se pone a regar las matas. La niña sale en la puerta de adelante y sale llorando las puertas tenían candado y le pregunto qué paso? y ella me dice que nada y ella me dice que no le pasaba nada y le dije a mi tía que ella lloraba y le pregunta, no le cuenta a nada a mi tía, mi hermano le pregunta y ella dice que el señor la cogió y mi hermano se molesta y el me dice, se mete mi tía y ella dice que si y salimos a preguntarle a el y este dice que nunca paso nada y la niña se lo dijo en su cara y el se quedó callado hay llego la policía y se lo llevaron, es todo”. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI responde: P: De esos hechos que día era, R: no recuerdo fue el año pasado, P: La fecha cual fue, R: no recuerdo, P: Era usual que tu prima saliera sola de casa, R: ella salía siempre ese casa venden helados ella iba a comprar helado no secomo bajo, P: A que te refieres con bajar es cerca, R: mi casa esta aquí y la del señor también es cerca, P: Yoneisi vive con usted, R: ella vivía con mi tía ahora yo vivo con mi mama, P: Quien le indica a usted para ir a buscarla, R: mi tía me llamo y ellas subieron y yo baje, P: A que hora llegas a la casa de el sr, R: no me acuerdo como a las 04:30, P: A la casa de un señor a quien te refieres, R: el se llama Gonzalo no se el nombre la esposa de el es la abuela de la niña, P: Cuantas veces llamaste en esa casa, R: 3 veces a la cuarta es que me contesta,P: Esa ventana de esa casa a que da, R: a la calle, P: Que le indica el, R: que no esta y da la vuelta por la parte de atrás el se acomodaba los calzones, P: En eso que usted insiste que la hizo quedarse allí, R. ya había preguntado y me dijeron que la vieron allí algo me decía que ella estaba allí yo la llamaba y ella sale llorando y el abre el portón el fue el que abrió el portón y ella sale, P: Que comportamiento tenia ella, R: malcriada llorando le pregunte que le había pasado, P: A que te refieres a malcriada, R: ella no es así de salir con patadas ella no salio normal la perseguí hasta la casa y se la di a mi tía, P: Como se llama, R: Lina, P: Como se llama su hermano, R: Oscar Antonio Díaz, P: Esta en Venezuela, R: si, P: Que paso, cuando el entra le pregunto y ella le dijo que la cojio y el le vuelve a preguntar mi hermano salio molesto y mi tía y yo fuimos a preguntar que había pasado y el dijo que la niña era mentirosa y el dijo que no pero se quedo callado, P: Quien llama a la policía, R: mi tía, P: su prima que edad tiene, R: 20 años, P: Ella estudia, R. Si estudia en una escuela especial le enseñan peluquería ella tiene problemas ella tiene retardo, P: A que te refieres al retardo , R: ella es malcriada ella dice que uno no es mama de ella, P: Ese comportamiento para ti es retardo, R: no, P: Quien decide ponerla en el colegio especial , R: su mama, es todo. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. OMAR ERNESTO FONSECA JIMÉNEZ responde: P: Conoces a Gonzalo, R: desde chamita, P. Comprabas helados, R: si, P: Viste gestos indiscretos, R: si cuando uno le daba los riales el le agarra la mano a uno, P: Tuvo reacción indiscreta, R: si, P: A que hora salio a buscarla, R: de 04:30 de la tarde, P: Esa comunidad tiene problemas de delincuencia, R: no, P: Su Grado de instrucción, R: bachiller, P: El sr Gonzalo lo vez a las 04:30 tu hermano es quien le pregunta tu estabas en el cuarto, R: no estaba, P: conocía de una relaciona anterior de yosneisi, R: no, es todo”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. SILVA JOSE LUIS responde: P: Que parentesco tiene con ella, R: primas, P: Con Gonzalo, R: ninguno, P: Se acuerda del día, exacto, R: Si, P: Como se enteran del hecho, R: le avisaron a mi tía los familiares del señor, P: Cuanto se tardaron en llegar, R: en el instante, P: A q hora se les extravía la muchacha, R: no recuerdo, P: A q hora descubren que no esta la muchacha, R: como a las 04:30 mi tía es quien me llama, P: Usted fue a la casa de Gonzalo, R: si yo fui a varias casas a preguntar y ella estaba allí, P: Como la recibe Gonzalo, R: estaba asustado, P: Por donde sale, R: se asomo en la ventana, P: Como es la casa, R: normal la ventana esta hacia el lado de la calle , R: la ventana no esta tan alta, es grande, P: Cuando el salio que vestimenta tenia, R: sin camisa cholas de cuero, P: Que actitud tenia, R: asustado, P: Cuando abre la puerta para que salga como sale, R: sin camisa con pantalón clarito tenia lo mismo, P: En que lugar se arregla el calzón, R: en las matas de cambures, P: Quien se encarga de la muchacha, R: mi tía Lina Capote, P: Quien es la mama, R: la que estaba en Perú, P: Tiene comunicación con su prima, R: muy poco ella cuando esta bien habla, P: Tiene conocimiento si ella tuvo antes relaciones sexuales, R: no se, P: Cuando pasa el hecho quien la lleva al ambulatorio, R: mi tía Nayi, P: En el examen preliminar - OBJECION ¡. La fiscal: “no estamos para explanar ese medicatura doctor”, el juez: no ha lugar la pregunta, reformule. P: Sabía usted que ella tiene papiloma humano, R: de sus cosas no se no estoy pendiente de eso, P: Cuantas personas había allí en el momento, R: había mucha gente familia de nosotros y de el, P: Sabia que ella tumbaba mandarinas, R: no, P: La casa de el es grande, R: si, P: Relación de su hermano con ella, R: el solo paso a preguntarle, P: Ella hablo con el y no con usted, R: nosotros lo que hacemos es decirnos que diga la verdad el hablo normal con ella, P: Como la considera a yosnesi, R: ella es normal, es todo”. Cesan las preguntas. El Tribunal no desea hacer preguntas.

Este medio de prueba valorado por medio del artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que la ciudadana RÍOS PANTOJA YISABEL NAIRY narra los hechos que le sucedieron a la víctimaALVARADO PANTOJA YONEISY ISABEL, en los cuales señala al acusado GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZcomo la persona que la abusó sexualmente de su prima (hoy victima); versión esta que adminiculada a la exposición de la ciudadana: CAPOTE NALLY TATIANA, quien es testigo presenciales de los hechos, corroboran lo dicho por la víctima, dándole a quien aquí decide una visión objetiva de los hechos, e ilustra a esta juzgadora para una decisión objetiva, en el sentido de establecer, atribuir y entender que la conducta desplegada por el acusado es contraria a derecho, quienes entre otras cosas manifiestan:


• Ciudadana: CAPOTE NALLY TATIANA. Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.232.361 (testigo tía de la víctima) testimonial de la fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:

“ Bueno en mi caso soy tía de la víctima yo estaba en la casa y me llegan comentarios de que a la niña la habían violado Gonzalo me asombro porque el fue su abuelo, él es padrastro de su papa y fui hasta su casa lo voy a buscar en actitud de reclamo y le digo que usted la violo y ella decía que si y que usted le ofreció helado y yogur que usted la tocaba la besaba y ella decía que si y me fui a buscar a la policía, es todo”. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI responde: P: Usted qué relación tiene con la víctima, R: su tía materna, P: Vive con usted, R: no, P: Que día ocurre el hecho, R: no recuerdo la fecha en febrero del año pasado, P: Quien le avisa, R: mi sobrina Isabel ríos y otros sobrinos, P: Ellos Habitan cerca de la residencia, R: si, P: Que le indica, porque se lo dice la víctima, R: se lo dice a mi tía Lina Capote, P: Usted es quien va con Lina, R: si a la casa de Gonzalo, P: A qué hora , R: 6, 7 de la noche, P: Es habitual que ella fuera, R: si porque allí vive a su abuela, P: Cuando llega usted lo llama, R: si uno no tiene acceso a la casa él estaba encerrado como a 10 llamados salió, P: Como estaba vestido, R: Sin camisa y con zapatos, P: Le pregunte qué había pasado, R: y él dice que nada, P: Quien llama a la policía, R: la comunidad, P: Cual era la conducta, R: temerosa nunca se acercó, es todo”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. SILVA JOSE LUIS responde: P: Usted es tía , R: si, P: Recuerda la fecha, R: no la tengo febrero del año pasado, P: Es la tutora de la niña, R: no, P: Es normal que se pierda, R: siempre iba a visitar esa casa, vive allí su abuela, P: Se les había perdido antes, R: no ella iba a visitar a la abuela, P: La casa de Gonzalo es grande, R: si con matas de mandarina y limón, P: Como se entera, R: por mi sobrina Isabel ríos y menores de edad, P: Que le dice su prima, R: que a la niña la había violado, P: Como se traslada, R: caminando, P: Cuando a la niña sucede el hecho la llevan al ambulatorio, R: si, no vi. las indicaciones médicas, P: Sabia que ella había tenido más relaciones, R: no sabía, P: Sabe que padece de papiloma, R: no, P: Como era la conducta, R: nerviosa, P: Lo llamaron y el salió, R: no salió llego hasta la puerta de su casa, P: A qué hora fue, R: 6, 7 de la noche no sé a qué hora se desaparece, P: Como se entera de que la había violado, R: por ella misma que me lo contó y me dijo todo lo q le hacía me dijo que le ofrecía helado que la besaba la tocaba sus partes, P: Que le había sucedido a ella, R: lo que le acabo de decir y le ofrecía dulce, P: Le dijo que la había penetrado, R: no, es todo. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. OMAR ERNESTO FONSECA JIMÉNEZ responde: P: Cuando va usted, R: mi tía Isabel y había gente de la comunidad , P: Cuantas personas estaban con usted, R: en el momento como 5 pero llegaron más personas, P: En los llamados cuantas personas se fueron sumando, R: de uno a uno, P: La comunidad se entera se corrió el rumor, R: si, P: Si llega un cúmulo de persona usted saldría, R: cuando lo llamábamos estábamos las tres, P: Como vestía ella, R: short y franela, P: Acompaño a la víctima al ambulatorio, R: ella pasa por la comisaría y le dicen que se quite la ropa y ellos se encargaron, es todo. A Preguntas de la JUEZA, responde: P: De esos hechos usted indica puede indicar la hora en que Isabel bajo a buscar Yoneisy, R: exacta la hora no la tengo en la tarde antes de las 6, caía la tarde, P: Venia enterándose, R: si porque yo estaba en mi casa vivo a 3 casas, P: Como se entera, R: mi sobrina me dice que la había violado ella estaba nerviosa y busque la manera de preguntarle, y me dijo que le ofreció yogur me dijo que la tocaba la besaba, P: ella le manifestó si la había penetrado, R: ella estaba nerviosa lloraba me costó Sacarle la información, tenía miedo, P: dijo cuántas veces ocurrió, R: dijo q varias veces, P: Ella no manifestó me abuso todo, R: me dijo que le quitaba la ropa yo buscaba la manera era muy concreta temblaba sentía miedo, P: ella dijo si tenía novio, R: a mí no, P: desde que tiempo le dan soltura, R: ella no tenía soltura del todo hay veces que se iba sola ella estudia cerca, P: en qué grado esta ella, R: ella no estudia por años en base a oficios, P: usan uniforme, R: camisa marrón y pantalón azul a ella la ve una psicóloga. Seguidamente la representante fiscal explana: incidencia fiscal: P: En virtud de la declaración de la ciudadana de Isabel Ríos y ella indico que una persona es testigo que fue testigo Oscar Ríos y la víctima le cuenta a él y van al sitio de hecho solicito debido a que es pertinente que es un testigo el mencionado ciudadano y por ende nos puede indicar lo que dijo la victima de conformidad con el articulo 342 solicito sea tomada como nueva prueba porque si surgieron unos nuevos hechos y solicito se cite al mismo para que el deponga del hecho. Tiene la palabra el defensor ABG. OMAR ERNESTO FONSECA JIMÉNEZ, quien expone: me opongo a dicha solicitud vista la declaración de la tía de la víctima, que dice que se entera por los sobrinos y no son testigos no hay pertinencia ni tal utilidad en lo que solicita la fiscal, es todo. Tiene la palabra el defensor ABG. SILVA JOSE LUIS, quien expone: Ella puede solicitar dicho prueba pero no es menos cierto que los testigos se contradicen no va servir ese órgano de prueba y la primera persona hace alusión a él y la segunda lo descalifica, se contradicen, además a el nunca lo mencionaron, me opongo a lo solicitado por el fiscal. EL TRIBUNAL SE PRONUNCIA: Oído el pedimento fiscal y la oposición de la defensa, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad dela Ley, NIEGA lo incoado por la Vindicta Pública; toda vez que el ciudadano testigo Oscar Ríos ya era conocido en actas de investigación como conocedor de los sucesos de la denuncia, y la Representación Fiscal no lo creyó propio como órgano de prueba útil, necesario y pertinente para el debate oral, siendo extemporáneo más que nuevo la promoción testifical, por lo que no reúne los requisitos de Ley para ser tratado y considerado Nueva Prueba, por ello se niega, es todo.”

Este medio de prueba valorado por medio del artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que la ciudadana CAPOTE NALLY TATIANA narra los hechos que le sucedieron a la víctima ALVARADO PANTOJA YONEISY ISABEL, en los cuales señala al acusado GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZcomo la persona que la abusó sexualmente de ella; versión esta que adminiculada a lasexposiciones de ERNESTO CONTRERAS Y WILLIAM TOVAR, quien son testigo referenciales de los hechos, promovidos por la defensa, corroboran lo dicho por la víctima, al exponer y asegurar que la víctima si se encontraba en el lugar de los hechos en la hora y tiempo señalado por la misma, dándole a quien aquí decide una visión objetiva de los hechos, e ilustra a esta juzgadora para una decisión objetiva, en el sentido de establecer, atribuir y entender que la conducta desplegada por el acusado es contraria a derecho, quienes entre otras cosas manifiestan:

• CONTRERAS ALBARRACIN ERNESTO. Titular de la cedula de identidad Nº V- 9.147.357 (testigo- teléfono: 0416.147.73.13, de 60 años de edad) testimonial de la defensa, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:


“Bueno por lo que se dice que el señor Antolinez no ha hecho nada y la muchachita la vi bajando mandarina y más nada, es todo”. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI responde: P: Hace cuanto lo conoce al acusado, R: más de 40 años, P: Es su amigo, R: si, P: Como tiene conocimiento del hecho, R: Por la familia, ella agarraba mandarina allí yo lo observe porque vivo cerquita, P: Usted indica que la muchacha recoge mandarina sabe el nombre, R: no porque no tengo trato con ella, P: Esa persona vive cerca de la residencia, R: más lejos a una cuadra, P: A qué hora vio a la muchacha, R: Como a las 5 de la tarde la observe un ratico, P: Usted donde se encontraba, R: en mi vivienda y tengo la visibilidad, P: Donde recogía las mandarinas la niña, R: afuera duro allí como media hora, P: Posterior la observo, R: no, es todo”. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. SILVA JOSE LUIS, responde: P: cuantos años de conocerlo al acusado, R: más de 40 años, P: vive cerca usted de él, R: somos vecinos, P: ese día que concurre el hecho vio a la muchacha, R: si, P: Gonzalo estaba cerca, R: lejos de ella normal, P: La muchacha frecuentaba la casa de Gonzalo, R: si hasta ahí a buscar mandarinas y siempre iba no diario, P: cuando lo aprehenden se lo llevan preso usted dijo lo que paso, R: si, P: Que paso, R: bueno ellas lo agredieron hay, y la autoridad se lo llevan, P: La victima tiene una persona que la cuida, R: no ella anda sola y ella va a estudiar sola, P: Ella estudia, R: si, es todo. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. OMAR ERNESTO FONSECA JIMÉNEZ, responde: P: Como es Gonzalo, R: honesto es trabajador, P: A tenido problemas el en la comunidad, R: no, P: Ella frecuenta la casa de los vecinos la víctima, R: si, P: Ese día escucho un grito , R: no para nada, P: Como se entera de la situación como la describe, R: por la familia de la muchacha estaba solo y escuche la broma quien agarra a Gonzalo, la familia, es todo. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: P: los hechos que usted narra fue porque los vio o se lo refieren, R: no, yo los vi, P: ese día fue que vio a la niña, R: el día del hecho, P: a que hecho se refiere, R: que bajo mandarina y la familia de ella lo denuncia a el, transcurrió como media hora, P: vio al acusado en el lugar de las mandarinas, R: no estaba lejos en la parcela como 30 metros de aquí a la escalera , es antes de la escalera de aquí a la puerta hay 20 metros, P: Qué relación hay entre la víctima y el acusado, R: ninguna, P: Que es la esposa del señor Gonzalo de la víctima, R: es abuela para ella porque él es papa de ella es hijo de la señora. Es todo”.

Este medio de prueba, promovido por la defensa, valorado por medio del artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que el testigo ERNESTO CONTRERAS, ASEGURA que la víctima ALVARADO PANTOJA YONEISY ISABEL, el día que ocurren los hechos denunciados, estaba en la casa del acusado recogiendo unas mandarinas y que el acusado GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZestaba en ese lugar cerca de la víctima observándola y luego se forma el alboroto y al acusado se lo llevan detenido; versión esta que adminiculada a laexposición de SANTIAGO WILLIAM TOVAR, quien es otro testigo referenciales de los hechos, promovido por la defensa, corrobora la presencia de la víctima y el acusado en el lugar donde ocurren los hechos en hora y tiempo, dándole fuerza al dicho de la víctima; aportando a la ciudadana jueza una visión objetiva de los hechos, e ilustrando a esta juzgadora para una decisión objetiva, en el sentido de establecer, atribuir y entender que la conducta desplegada por el acusado es contraria a derecho, quienes entre otras cosas manifiesta:


• Ciudadano: TOVAR SANTIAGO WILLIAN. Titular de la cedula de identidad Nº 6.644.268 (testigo de 63 años, teléfono: 0416.232.75.43) testimonial de la defensa, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:

“Mire le hablo honestamente lo conozco hace 20 años nunca lo conozco por lo que paso y lo de la mucha es una niña que la veía recogiendo mandarina y ella anda para arriba y para abajo dicen que es enferma tenía que tener a alguien que la cuidara me sorprende lo del señor .Es todo. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. SILVA JOSE LUIS, responde: P: Hace cuanto lo conoce, R: 20 años, P: Él es de buena reputación, R: si, P: Que hacia la muchacha en casa de él, R: Estaba afuera recogiendo mandarina, P: Vive usted cerca de él, R: a 10 casas, P: Vio cuando ella llego , R: pase y la vi y cuando llego no recuerdo, P: Sabe si entro, R: estaba afuera, P: La victima tiene una señora que es la tutora, R: es así, esa niña anda sola de casa en casa doy fe y la he visto y no tiene la mama está viajando, P: Horita la están cuidando, R: no la mama está de viaje, P: Que tipo de reputación goza la muchacha, objeción fiscal, no estamos para juzgar la vida privada de ella, tribunal a lugar, no está permitido ese tipo de pregunta reformule, P: La muchacha como se relaciona con la comunidad, R: es cariñosa anda de casa en casa, Es todo. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. OMAR ERNESTO FONSECA JIMÉNEZ, responde: P: Usted dice que lo conoce a 20 años tiene problemas en la comunidad, R: no es buen vecino, me extraño lo sucedido, P: Cree que es posible la actitud de el su conducta con respecto a la niña, R: no creo. Es todo.” A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI responde: P: Como sabe de estos hechos, R: soy vecino de él y estoy al tanto, P: Como se entera de la situación, R: porque querían linchar al señor por lo que había pasado lo iban a matar, P: Donde estaba usted, R: en la casa, P: Indico que es vecino, R: si tengo 15 años en la comunidad, P: Hace cuanto lo conoce a él, R: 20 años, P: De esa que es vecino que tan lejos esta su casa, R: a 5 casas, P: A 5 o a 10 casas fue que usted indico, R: es un callejón 5 y 5 a partir de la casa Gonzalo, P: Su casa está en la misma calle, R: en la misma acera, P: Que día ocurrió el hecho, R: si no me equivoco eso fue en enero del año pasado, P: Usted indico que observo la victima tomando mandarinas, R: si cuando pase eran como las 4 de la tarde, P: Cuanto tiempo paso, R: yo seguí, no se cuánto tiempo tenia allí como 10 minutos la observe y me pare a hablar con un vecino ella agarraba mandarina, es todo”. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: P: esos hechos los conoce por qué?, los presencio o se lo comentaron, R: no me gusta la sinverguensura él es inocente, P: esa fecha a que corresponde a el hecho, R: era domingo de enero ella recogía mandarina no vi más nada ella se la pasaba allí recogiendo mandarina dicen que es enferma y está en casa en casa, P: esa fecha corresponde con lo descrito, R: yo estaba en la casa viendo tele y me dicen que fulano era violador era un rebullicio, P: hace referencia a lo que ocurrió usted refiere que el día domingo de enero refiere asocia todo a ese evento, R: si cuando lo detiene la comunidad, yo había visto a la muchacha recogiendo mandarina no me imagine de lo que sucedía, P: cuanto tiempo transcurrió, R: la vi como a las 4 de la tarde y a las 6:30 se forma el corre, corre , P: Ella siempre recoge mandarina allí, R: si en donde el otro vecino también, P: Antolinez estaba cerca de ella, R: yo pase y lo salude él estaba afuera hay lo vi y seguí y después como a las 7:00 PM se arma el zaperoco me entero de lo de Gonzalo cuando me acerco es que me dicen que supuestamente toco a la muchacha. Es todo”.

Este medio de prueba, promovido por la defensa, valorado por medio del artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que el testigo WILLIAM TOVAR, ASEGURA que la víctima ALVARADO PANTOJA YONEISY ISABEL, el día que ocurren los hechos denunciados, estaba en la casa del acusado recogiendo unas mandarinas y que el acusado GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZestaba en ese lugar cerca de la víctima observándola y luego se forma el alboroto y al acusado se lo llevan detenido; versión esta que adminiculada al resto del acervo probatorio, confirma la presencia de la víctima y el acusado en el lugar donde ocurren los hechos en hora y tiempo, dándole fuerza al dicho de la víctima; aportando a la ciudadana jueza una visión objetiva de los hechos, e ilustrando a esta juzgadora para una decisión objetiva, en el sentido de establecer, atribuir y entender que la conducta desplegada por el acusado es contraria a derecho.Dicho testimonio fue convalidado por la exposición del funcionario FRANK LEZAMA, funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial Mariño III del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua.


? Se reproducen por su lectura:


1) EXPERTICIA QUÍMICA, BIOLÓGICA Y TRICOLÓGICA Nº DC-0656-19, de fecha 16-02-2019, realizado por el LICENCIADO MIGUEL HIDALGO, experto III, adscrito al Área Biológica del Departamento Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua. Que evacuado en sala de juicio, siendo incorporado por su lectura, es valorado por valerse por sí solo, conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; y se le da pleno valor probatorio por ser la prueba documental DE CERTEZA que aporta la existencia de SEMEN en la ropa de víctima de la agresión sexual vía anal, ropa colectada en el sitio de suceso. Exposición pericial esta que adminiculada al total de los órganos de prueba debatidos nos da el convencimiento indudable de que GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ, es el autor del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECILMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.


2) INFORME PSICOLÓGICO FORENSE Nº 082- H-2924-19, de fecha 26-02-2019, practicado a la víctima, suscrito por la LICDA. ELIZABETH HORVART MERCERON, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua. Que evacuado en sala de juicio por la deposición y explicación realizada por la experto forense Psicólogo Elizabeth Hovart, es valorado conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; y se le da pleno valor probatorio por ser la prueba documental que APORTA LA CONVICCIÓN, LA CERTEZA de que la ciudadana YONEISI ALVARADO fue víctima de una agresión sexual, siendo una víctima vulnerable en razón su condición de Retardo Mental, por tener un daño orgánico cerebral, según el F-84, con rasgo AUTISTA PROGRESIVO INFANTIL;cuyo dicho es válido y consistente, por no poseer capacidad para elaborar mentiras. Que adminiculado al total de los órganos de prueba debatidos nos da la convicción indudable de que GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ, es el autor del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECILMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

3) INFORME MEDICO FORENSE Nº Nº 3560-508-0175 de fecha 22-12-2019, suscrito por el DR. OSMIR TREJO MUÑOZ, forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Aragua. Que evacuado en sala de juicio con la lectura y opinión del experto médico forense, es valorado conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; y se le da pleno valor probatorio por ser la prueba documental que aporta la convicción de que la ciudadana YONEISY ALVARADO fue víctima de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECILMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violenciaal presentar Lesionano rectal: ESFÍNTER TÓNICO CON DESGARRO RECIENTES MENOR A 7 DÍAS, A NIVEL DE LA HORA 6 Y 7 SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ.



CAPÍTULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Finalizado el debate oral el cual fue efectuado a puertas cerradas, este Juzgado Unipersonal Único de Primera Instancia en Función de Juicio, considera que efectivamente quedó demostrado que en fecha 20 de Enero del 2019, la ciudadana YONEISY ALVARADO, de 19 años de edad, (ciudadana con Retardo Mental), como todas las tardes se dirige a la casa de su abuela paterna a buscar mandarinas, minutos después de tumbar los frutos, se trata de retirar del lugar siendo abordada por el abuelo GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ: quien cerró la puerta de salida dejándola dentro de la casa, momento en que la toma por el brazo y la lleva al cuarto que era del padre de la víctima, la acuesta en la cama, le ordena que se quede tranquila que luego le va a regalar un yogurt; procediendo a besarla en la boca, despojarla de la camisa, para luego sugilarle los senos, tocando su área vaginal hasta llegar al coito anal. Señalando la victima que el acusado había cerrado la puerta del cuarto, y que los hechos narrados se prolongaron por un largo periodo de tiempo, hasta que escucho la voz de su prima que la estaba llamando y el abuelo GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ, se asustó y se apresuró a vestirse, saliendo a decirle a la prima que la víctima no se encontraba allí. La victima rompe en llanto y el acusado se devuelve al cuarto, abre la puerta y la victima aprovecha y sale corriendo; a llamar a su prima, quien la retorna a su hogar y es allí que cuenta lo que el acusado GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ le ha hecho.-
.

En este sentido tenemos que el Ministerio Público en la apertura del debate, señalo que demostraría la culpabilidad del acusado, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECILMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio YONEISY ISABEL ALVARADO PANTOJA de 19 años de edad.

Así las cosas, el Ministerio Público solicitó al Tribunal dicte sentencia Condenatoria; por cuanto pudo desvirtuar el manto de presunción de Inocencia que cubrió en todo el proceso al ciudadano GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ, tal y como lo garantiza el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECILMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,, solicitud ésta que fue refutada por el acusado como por su defensa quienes solicitaron sentencia Absolutoria a favor del acusado de autos.

En este orden, observa este Juzgado que las pruebas reinas para demostración del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECILMENTE VULNERABLE, lo constituyen las experticias médico forense ginecológica, ano rectal, psicológicas y psiquiátricas, que fueron practicadas, explicadas y ampliada por la deposición de los expertos Forenses durante el debate judicial; así la Licenciada ELIZABETH HORVART, experto Psicólogo adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien interpreta el informe pericial N° 082 H-2924-19, de fecha 26-02-2019 y entre otras cosas manifiestan que a la consultada “… posee un discurso parco y sin detales de lo sucedido, sin embargo, es VALIDO, ya que su retardo mental le permite tener conciencia de su realidad y de los hechos, …” con un diagnóstico de TRASTORNO DEL DESARROLLO (AUTISMO ) (F84.0) SEGÚN CIE-10; lo que hace a la víctima VULNERABLE; presentando un trastorno global del desarrollo; hechos estos contrastados, verificados con la Opinión pericial y Testimonio del médico forense Doctor OSMIR TREJO MUÑOZ, experto adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien explicó el informe N° 0175 DE FECHA 22.12.19; concluyendo y estableciendo que efectivamente la víctima presentaba: “…* Paciente acude con su tía Elizabeth Pantoja, C.I. v- 12.612.977, que refiere paciente con antecedentes de Trastorno mental.- * Paciente refiere que GONZALO le introducía su “cosa” los Domingos y Lunes, y a ella no le gustaba eso. * Al examen físico de hoy, no se evidencia lesiones que calificar de carácter médico legal. * VAGINAL: De aspecto y configuración normal acorde a su edad, himen anular con desgarro antiguo mayor a 7 días, a nivel de horas 4, 5 6 y 7 según la esfera imaginaria del reloj. * ANO RECTAL: Esfínter tónico con desgarro reciente menor a 7 días a nivel de hora 6 y 7 según la esfera imaginaria del reloj que se asemeja a introducción de cuerpo extraño. * CONCLUSIONES: Himen de mujer no virgen. Desfloración positiva antigua. Ano Rectal: DESGARRO RECIENTE. Dichas experticias y la deposición de los expertos se adminiculan a la declaración del experto Profesional II MIGUEL HIDALGO, adscrito al área Biológica del Departamento Criminalístico del CICPC, quien practicó Experticias de Reconocimiento Técnico, Sustancia de Naturaleza Seminal y Hemática e identificación e individualización de apéndices pilosos a ropa de la víctima y sabana, colectadas en el sitio de suceso; siendo concluyente en establecer: “…3) En las superficies de las evidencias estudiadas y signadas con los números 2 y 3 (correspondientes a un short de uso femenino y sabana), se detectó la presencia de material de naturaleza seminal. Elementos estos que corroboran el dicho de la víctima, al señalar que el acusado ciudadano GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ, su abuelo, la accedió sexualmente contra natura, en contra de su voluntad. Razón por la cual esta Juzgadora considera probado la comisión de un hecho punible y la autoría del mismo, procediendo conforme al artículo 344 del Código Orgánico procesal Penal a CONDENAR al ciudadano GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECILMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.- Y así se declara.

Observemos que el testimonio de la víctima pudiera constituir una presunción ciertamente muy grave, lo que ha sido establecido por sentencia emanada por la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia signada con el N° 714, con ponencia de la Dra. Blanca Rosa Mármol De León, pero, es necesario que el mismo vaya acompañado de otras pruebas que corroboren o sustenten su argumento; en este sentido los testigos son sujetos indispensables del proceso penal acusatorio pudiendo ellos aclarar al sentenciador de un hecho controvertido bien porque lo hayan presenciado directamente o porque hayan conocido del mismo de manera indirecta; cuya importancia en el proceso penal está dado por condición de órganos de prueba, es decir, persona cuyo dicho es fuente de prueba, no obstante existen pruebas, que son las idóneas para demostrar ciertos hechos que pueden ser adminiculados con la declaración de la víctima, pero que son necesarios para lograr en el operador de justicia la clara convicción que se ha producido un hecho y de quien es la responsabilidad del mismo. En este sentido, durante el juicio del asunto penal DJ02-S-2019-22 (DP01 S 2019 000123); además de la declaración ANTICIPADA de la víctima, la exposición de los expertos Licenciada ELIZABETH HORVART, experto Psicólogo adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien emitió informe Psicológico N° 082 H-2924-19, de fecha 26-02-2019, del Doctor OSMIR TREJO MUÑOZ, experto adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien explicó el informe N° 0175 DE FECHA 22.12.19 y la declaración del experto Profesional II MIGUEL HIDALGO, adscrito al área Biológica del Departamento Criminalístico del CICPC, quien practicó Experticias de Reconocimiento Técnico, Sustancia de Naturaleza Seminal y Hemática e identificación e individualización de apéndices pilosos a ropa de la víctima y sabana Nº656-19 de fecha 16-02-2019, colectadas en el sitio de suceso; quienes entre otras cosas, indican las situaciones que rodearon los hechos en mención y nos proporcionaron las pruebas que corroboran o sustentan el dicho de la víctima, o lo argumentado por esta; elementos que así pues, y tal como lo estableció Sentencia de la sala de Casación Penal , N° 277, de fecha 14- 07- 2010, la cual indica que: “ Para condenar a un acusado se hace necesario la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la Prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana Crítica. Siendo Criterio compartido en todas y cada una de sus partes por esta sentenciadora, considerar que debe haber certeza y convicción plena no con solo la ocurrencia objetiva de un hecho sino de la culpabilidad y subsiguiente Responsabilidad de un sujeto en el hecho, es decir el nexo causal ente el hecho y la norma y entre la norma y el sujeto, y, señalan además los doctrinarios, que en el proceso no se busca la verdad procesal, sino la verdad real, material o histórica, la realidad de los hechos ocurridos, en definitiva, lo que en verdad ha sucedido.
En esta misma dirección, CAFFERATA NORES ha dicho que en el proceso penal debe imperar la verdad de correspondencia, señalando que la misma consiste en la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que esa cosa es, queriendo poner de relieve que la verdad que debe procurarse obtener en el marco del proceso es aquella que más se acerque a lo sucedido realmente, lo cual no siempre podrá lograrse puesto que en muchos casos las huellas del delito desaparecen o se hace verdaderamente difícil su descubrimiento, por lo cual se hace cuesta arriba llegar a la verdad material del caso concreto. En el proceso penal debe procurarse, pues buscar esa verdad de correspondencia, toda vez que en el mismo se pone en juego la libertad del ser humano, uno de los valores más preciados por el hombre, que sólo puede ser restringido cuando haya certeza de la existencia de un delito y comisión por una persona determinada, pues de lo contrario se estaría corriendo el riesgo de condenar a un inocente, lo que representaría una verdadera injusticia, por demás intolerable.

Así pues, partiendo de lo anterior, esta juzgadora considera necesario analizar el tipo penal que sirvió de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público, así como los argumentos de la defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho del tipo penal de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de la siguiente manera:

En lo que se refiere al delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable, señala norma: “acceder a una mujer, aún sin violencia, a un acto sexual no deseado, que comprenda penetración, anal, vaginal u oral…”.-

Acto sexual o Carnal, en concepto para Manzini(Trattato di DirittoPenale, vol VII, pág. 257), es una expresión que significa todo acto por el cual el órgano genital de una persona (sujeto activo) es introducido en el cuerpo de la otra, por normal o anormal (contra natura u oral), de modo que haga posible el coito o un equivalente al mismo.

Quedando comprendido en la formula preindicada además del acceso sexual normal, la cópula anal o bucal.

Siendo además, como lo indica Sebastian Soler(Derecho Penal Argentino Tomo III págs. 281 y 282), que Acceso Carnal, es una enérgica expresión que significa penetración sexual; producida cuando el órgano genital masculino entra en el cuerpo del sujeto pasivo, por vía normal (vaginal) o anormal (anal u oral).-

Ahora bien, conforme a lo que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es definida como:

Artículo 44.-Acto carnal con víctima especialmente vulnerable

“Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:

1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a trece años.
2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años.
3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor.
4. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas.”

Atendiendo a lo estatuido en el artículo anterior, el acto carnal con victima especialmente vulnerable, hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada (no violenta) que implique acceder a una mujer, aún sin violencia, a un acto sexual no deseado, que comprenda penetración, anal, vaginal u oral; ejecutada por el sujeto activo en procura de su satisfacción sexual.

Y se resalta el numeral 4° del artículo 44 de la Ley Especial; como aquel evento que se ejecuta con actos resolutivos a doblegar, dominar, manipular, obligar a la víctima VULNERABLE dada la incapacidad para discernir, para resistirse, al acceso carnal, no deseado, no consentido, no permitido.

Entiéndase, que el delito tipo es agravado, pues; el sujeto activo aprovecha la disminución de la capacidad de resistencia del sujeto pasivo (victima), y la somete a la conjunción carnal en contra de la voluntad del sujeto pasivo, obteniendo la satisfacción sexual.


Así pues, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECILMENTE VULNERABLE, requiere de la existencia de un acto sexual en el que la víctima no se encuentre en capacidad de consentir el acto en forma libre, prevaliéndose el sujeto activo de esa circunstancia, logrando la satisfacción de sus necesidades sexuales. Observemos que en el asunto penal en estudio el acusado GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ, sabía que la víctima presentaba RETARDO MENTAL. Escenario, que dio al acusado una presa fácil de manejar; porque la voluntad de la Víctima se encontraba disminuida y eso le permitió el acceso carnal y la satisfacción sexual.

Es necesario tener presente, que lo que persigue el Estado Venezolano al castigar este tipo de delitos sexuales es proteger lalibertad e integridad sexual, psicológica y física de la mujer víctima. Que si bien es cierto, en el caso que nos ocupa, la víctima es una adulta esta padece de retardo mental por rasgo autista según prueba diagnóstica F84.0) SEGÚN CIE-10; en este asunto, la víctima, puede estar preparada fisiológicamente, anatómicamente, para resistir el acceso carnal. Mas sin embargo; por encontrarse disminuida su voluntad de decidir, de discernir, de elegir, esta circunstancia involucra desconocimiento del significado de lo ocurrido y de sus consecuencias que implica el acto. Amén, de su derecho a elegir, definitivamente conculcado, vulnerado, transgredido.-

Planteado lo anterior, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, en este sentido el hecho acreditado por esta decisora es el siguiente:

Sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, señalo lo siguiente:
“(…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal impone al juez la obligación obtenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- esta encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.

El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.

El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable (…)” (subrayado nuestro).

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), señaló lo siguiente:

“(…) Ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en el cual el Juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN debe exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos.
En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del Código Penal –o de la legislación penal colateral- que debía aplicarse al caso concreto. (…)”.

Esa acción típica también debe ser antijurídica, en razón de lo siguiente: con independencia de si se toma la antijuricidad como un elemento autónomo del delito al igual que la tipicidad y la culpabilidad, o en cambio se le considera la esencia misma, la naturaleza intrínseca del delito, consistente en un juicio de relación, ya que al hablarse de antijuricidad se da un juicio sobre un hecho, lo que debemos tener claro al hablar de antijurícidad, es la temática del objeto jurídico del delito: en cada delito, a la par de un sujeto o sujetos activos, existe un objeto jurídico, entendiendo por este el bien protegido por el derecho, y por ello se denomina bien jurídico, o como dice FRANCESCO ANTOLISEI, “aquel quid que la norma con la amenaza de la pena, tutela de posibles agresiones” (Manuale di DirittoPenale, Parte Generale, Settimaedizione, Dott. A. Giuffreeditore 1975, pág. 136).

Esa acción típica también es antijurídica, pues en el presente caso, tenemos que en el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECILMENTE VULNERABLE el bien jurídico protegido es la libertad, honor e integridad sexual del sujeto pasivo; traducido a que el estado lo que persigue es proteger la indemnidad, incolumidad, la pureza sexual de esta victima vulnerable en razón en su condición de retardo mental con rasgo autista, de las corruptelas de los adultos.

Por tanto, se ha precisado al ciudadanoGONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ, identificado up supra, es autor responsable y culpable del acceso sexual no consentido, no deseado, no pedido, al que fue sometido contra su voluntad la ciudadana YONEISY ISABEL ALVARADO, lo que conlleva a esta decisora, acreditar la existencia del hecho que se subsumen dentro del tipo penal bajo estudio y, por vía de consecuencia, la culpabilidad del acusado mencionado, en la comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, pues ha sido demostrada por medio del análisis y comparación de los elementos probatorios supra analizados y puntualizados, siendo de plena certeza la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica, reuniendo las pruebas evacuadas y valoradas en el juicio las condiciones necesarias, es decir la mínima actividad probatoria, para la obtención de esta convicción judicial.

En razón de lo anterior, comprobada o acreditada la materialidad delictiva del tipo penal de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECILMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con base en la acción típica desplegada por el acusado de auto ciudadano GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ, en razón de que las conductas puestas en acción y desarrolladas se adecuó al supuesto de hecho contenido en la citada norma, por lo tanto la conducta es antijurídica, y el acusado es culpable y responsable de la comisión del delito ya referido en perjuicio de la Victima con diversidad funcional ; este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es del criterio de condenar al referido acusado GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ, por su culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECILMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y, en consecuencia, la presente sentencia será condenatoria, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO VIII
DETERMINACIÓN DE LA PENA A CUMPLIR

El ciudadanoGONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ, deberá cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito deACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECILMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio YONEISY ISABEL ALVARADO PANTOJA de 19 años de edad, quedando acreditados para este tribunal tanto el delito como la culpabilidad del acusado de auto, en el delito atribuido antes mencionado, cuyo delito dispone una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión.-

Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por los delitos sancionados en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del Código Penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol De León, señala que:

“…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”.

El delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECILMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la precedente cita- se halla conminado en lo que respecta a la pena principal, con sanción de prisión de Quince (15) a veinte (20) años de prisión; por lo que corresponde como media de la pena a imponer DSIEISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, siendo esta la pena total a cumplir. Así también se le acuerda la Inhabilitación política mientras dure la pena. No se condena en constas procesales al acusado, conforme al principio de gratuidad del servicio de la Administración de Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se mantiene la Medida Privativa de libertad al acusado de autos, por cuanto la pena a imponer excede de cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y se designa como Centro de Reclusión para cumplir la condena el Centro Penitenciario Aragua con sede en la población de TOCORON, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL, EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.280.084, ESTADO CIVIL: SOLTERO, OCUPACION: INDEFINIDO, LUGAR DE NACIMIENTO: SANTANDER COLOMBIA, LUGAR DE RESIDENCIA BARRIO EL CAMBUR CALLE PRINCIPAL CASA Nº 15 ROSARIO DE PAYA PARROQUIA PEDRO AREVALO APONTE MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA, POR ENCONTRARSE PROBADA LA COMISION DEL DELITO DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, TIPIFICADO EN LOS ARTÍCULOS 44. 4 LOSDMVLV A CUMPLIR LA PENA DE DIESISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se exonera al ciudadano GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ, del pago de las costas y costos del presente proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 constitucional. TERCERO: El condenado permanecerá en la condición que detenta actualmente, es decir, MANTIENE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y SE ORDENA SU TRASLADO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON. Hasta tanto el juez de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución, decida lo conducente, lo que garantiza al estado venezolano, el cumplimiento de la condena a la cual ha quedado sujeto, una vez que el juez de primera instancia en funciones de ejecución realice el cómputo correspondiente y decida de acuerdo a las previsiones legales, acerca de la forma de cumplimiento de la misma. CUARTO: Se mantienen la medida de protección y seguridad a favor de la víctima, ratificadas en la audiencia preliminar, sobre el condenado, prohibición de acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia, por lo que el acusado tiene prohibición de ejercer actos de violencia en contra de la víctima o algún integrante de su familia hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo contrario y toda vez que se trata de una víctima con condición especial y a su vez se insta al Ministerio Publico a asistir a la víctima de conformidad con la ley de protección a la víctima, a los fines de que se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se decreta la inhabilitación política del ciudadano GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ. SEXTO: Remítase la presente causa vencido los lapsos legales a la fase de ejecución de este circuito. SÉPTIMO: La dispositiva in extenso de la presente acta se adjunta al auto fundado que en esta misma fecha se publica. OCTAVO: A tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 367 Del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado establece provisionalmente que la pena a cumplir por el ciudadano GONZALO MARTINEZ ANTOLINEZ, finalizará en el año 16-03-2038. NOVENO: Las partes quedan notificadas de conformidad con lo Establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. DECIMO: Se habilitan como tiempo hábil de despacho para el presente asunto las fechas Miércoles 16-09-2020, Lunes 21-09-2020 y Martes 22-09-2020, dando cumplimiento a la Resolución 006 de fecha 12-8-2020 y Resolución Nº 07 de fecha 13-09-2020, procedente de la sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a efecto de que las partes del presente caso ejerzan la carga recursiva a que hubiere lugar, conforme al artículo 111 de la Ley orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es todo.-Y ASI SE DECIDE.-


Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función Único de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los QUINCE (15) días del mes de Septiembre del año dos mil veinte (2020). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA


Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
EL SECRETARIO

ABG. FRANCHESCA MOSQUERA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. FRANCHESCA MOSQUERA
Asunto Penal DJ02-S-2019-22 (DP01 S 2019 000123)


12:33 PM