REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay 02 de Septiembre de 2020
211° y 161°
EXPEDIENTE: JUZ-2-SUP-N° 1494
PARTE RECURRENTE: MANUEL ALBERTO MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad Nº V-8.810.280.
ABOGADO ASISTENTE: HÉCTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA INPREABOGADO Nº 54.486-
PARTE RECURRIDA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
I
ANTECEDENTES.
Las presentes actuaciones se refieren a Recurso de hecho interpuesto en fecha 27 de junio de 2019 por el ciudadano MANUEL ALBERTO MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad Nº V-8.810.280, asistido por el abogado HÉCTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA INPREABOGADO Nº 54.486 contra el auto de fecha 18 de junio de 2019 , dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA.
Señala el recurrente a través de su escrito de fecha que riela inserto a los folios uno y seis (01 al 06) del presente expediente, entre otras cosas lo siguiente:

“…interponer recurso de hecho contra la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua Con Sede En Cagua en fecha 18 de junio de 2019, la cual declaró improcedente la apelación planteada en el exp Nº 19-17.746 (nomenclatura interna de ese juzgado) por no tener cualidad procesal, fundamentando su recurso en lo previsto en los artículos 305, 306, y 307 del Código de Procedimiento Civil…”-

Posteriormente, en fecha 11.07.2019 ésta Alzada dio por introducido el aludido recurso.
II
DEL AUTO OBJETO DEL RECURSO DE HECHO.
En fecha 18 de Junio de 2019, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua dicto auto en los siguientes términos:
Cito:
“… Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano MANUEL ALBERTO MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad Nº V-8.810.280, asistido por el abogado HÉCTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA INPREABOGADO Nº 54.486, donde apela de la decisión dictada por este juzgado en fecha 26 de abril de 2019… esta juzgadora conforme al criterio sostenido por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia en sentencia nº 215 de fecha 08.03.2012, y siendo que el diligenciante carece de cualidad procesal por no ser parte en el juicio declara la apelación improcedente … “.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento de ley, en la presente causa, este Tribunal pasa a emitirlo en los términos siguientes:
El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, establece lo concerniente al recurso de hecho, contemplando lo siguiente:
(...) Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho dentro de los cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se admita en ambos efectos y acompañara copias del acta del expediente que crea conducente y las que indique el Juez si este lo dispone así (...) (Subrayado de esta Juzgadora)
De lo anteriormente transcrito se desprende que para la tramitación del presente recurso de hecho es necesario que cumpla con los siguientes parámetros:
1) Este debe interponerse ante el Tribunal Superior respectivo, a quien compete decidir si es o no inadmisible la apelación que se propone contra la decisión del Juez de Primera Instancia, que niega la apelación que se propone contra la decisión del Juez de la Primera Instancia, que niega la apelación o la admite en un solo efecto, cuando ha de admitirse en ambos efectos.
2) El Juez Superior una vez interpuesto el recurso, lo dará por introducido aun cuando no se acompañen con las copias certificadas y se decidirá dentro de los cinco (5) días de Despacho, contados desde la fecha en que se haya introducido, o desde la fecha en que consten las copias de las actas conducentes si el recurso se hubiere introducido sin las mismas, como lo indica el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.

De igual manera, es de señalar que al conocer el órgano jurisdiccional del recurso de hecho, su actividad se ve limitada al examen de la decisión que declara inadmisible la apelación, es decir, establecer si la negativa del Juez de la instancia ha violentado dicha regulación y en la decisión que resuelva la incidencia puede establecer la procedencia ordenando al A quo oír la apelación en uno o en ambos efectos, o declarar su inadmisibilidad, todo en anuencia con los preceptos constitucionales que consagran el derecho que tiene todo justiciable de acceder a los órganos de administración de justicia para la protección de sus derechos e intereses, a la tutela efectiva de los mismos y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, todo en el curso de un debido proceso.
A tal efecto, habiéndose ya establecido los parámetros con los cuales debe cumplirse para la debida tramitación del recurso de hecho, esta Juzgadora pasa a decidirlo, y lo hace de la siguiente manera:
Esta Alzada, luego de revisadas en forma exhaustiva las actas del expediente, observa que el auto que negó el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, ante el Tribunal A Quo, fue dictado en fecha 18 de junio de 2019, y el recurso de hecho presentado, fue interpuesto contra el referido auto ante esta Superioridad en fecha 27 de junio de 2019, tal como se evidencia de la nota de secretaría estampada al pie del folio seis (06) del presente expediente.
Dentro de este marco, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 319 de fecha 09.03.2001, quedo establecido que el lapso para computar para ejercer los recursos de impugnación son de estricto orden público contados en días de días de despacho; Por lo que visto el computo anterior, esta alzada verifica que de la operación aritmética que desde el día 18.06.2019 exclusive al 27.06.2019 inclusive, trascurrieron 07 días de despacho en demasía el lapso para la interposición del mismo, frente la decisión dictada por el a quo que negó el recurso de apelación contra la misma por haberse vencido el lapso legal para ello, éste Tribunal considera que el recurso de hecho fue propuesto en forma extemporáneo por tardío. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto ésta sentenciadora debe necesariamente declarar INADMISIBLE EL RECURSO DE HECHO interpuesto en fecha 27 de junio de 2019 por el ciudadano MANUEL ALBERTO MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad Nº V-8.810.280, asistido por el abogado HÉCTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA INPREABOGADO Nº 54.486 contra el auto de fecha 18 de junio de 2019 , dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA en el Expediente Nº 19.17746. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y expuestas ut supra, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE HECHO interpuesto en fecha 27 de junio de 2019 por el ciudadano MANUEL ALBERTO MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad Nº V-8.810.280, asistido por el abogado HÉCTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA INPREABOGADO Nº 54.486 contra el auto de fecha 18 de junio de 2019 , dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA en el Expediente Nº 19.17746.-
SEGUNDO: Se ordena notificar de la decisión al recurrente y Líbrese oficio al Juzgado de la causa junto con copia certificada de la presente decisión para que sea agregada en la causa principal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los Dos (02) día del mes de Septiembre año 2020 Años: 211º de la Independencia y 161° de la Federación.-

LA JUEZ

ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA

DAYARY YBARRA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9: 00 a.m.
LA SECRETARIA
Exp. JUZ-2-SUP-N° 1494
Rami