REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
210º y 161º
Maracay, 30 de septiembre de 2020.
CASO: DP04-P-2020-000513
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. DOLYENIS GUANIPA
ALGUACIL: MAURO GIL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO (SALA DE FLAGRANCIA: ABG. SCARLET ARIAS.
IMPUTADOS: LUNA ESCOBAR MILAGRO EMILIA, LUNA ESCOBAR DANIELA ALEJANDRA,
MOTA LUNA YUDIRKA VANESA y PEREIRA LUNA KERVIS ANTONIO
DEFENSA PRIVADA: ABG. GLADYS JOSEFINA OVIEDO
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Celebrada la Audiencia de presentación por flagrancia y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 del Código Penal y artículos 234, 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
DATOS DE LOS IMPUTADO
DANIELA ALEJANDRA LUNA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-24.924.748, fecha de nacimiento: 25-12-1991, de 28 años de edad, natural de la Victoria, estado Aragua, residenciada en: sector las guacamayas, callejón 93, casa nº 3, Municipio José Félix Ribas, estado Aragua, de profesión u oficio: hogar, 2 hijos, teléfono: (0412-043.92.46)
YUDIRKA VANESA MOTA LUNA, cédula de identidad N° V-24.886.300, fecha de nacimiento: 28-01-1993, de 27 años de edad, natural de la Victoria, estado Aragua, residenciada en: sector los barriales, calle Guaremar, casa n 52, los Teques, estado Miranda, de profesión u oficio: manicurista, teléfono: (0212) 537.11.56
MILAGRO EMILIA LUNA ESCOBAR cédula de identidad N° V-12.123.901, fecha de nacimiento: 12-10-1971, de 49 años de edad, natural de Turmero, estado Aragua, residenciado en: Sector Las guacamayas, callejón 93, casa nº 3, Municipio José Félix Ribas, la Victoria, estado Aragua, de profesión u oficio: del hogar, teléfono: (0412) 043.92.46
KERVIS ANTONIO PEREIRA LUNA, cédula de identidad N° V-28.147.672, fecha de nacimiento: 30-05-2000, de 20 años de edad, natural de la Victoria, estado Aragua, residenciado en: Sector Las guacamayas, callejón 93, casa nº 3-3, Municipio Jose Felix Ribas, la Victoria, Estado Aragua, de profesión u oficio: indefinido, teléfono: (0426) 338.99.32
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN Y DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
La representación Fiscal señala atribuir al(os) ciudadano(s):LUNA ESCOBAR MILAGRO EMILIA, LUNA ESCOBAR DANIELA ALEJANDRA, MOTA LUNA YUDIRKA VANESA y PEREIRA LUNA KERVIS ANTONIO, titulares de la cedula de identidad N° V-12.123.901, V-24.924.748, V-24.886.300 y V-28.147.672 respectivamente.(ut supra identificado), los hechos que constan del acta de investigación penal cursante al folio siete (07) del presente asunto, de fecha 28-09-2020, suscrita por el(os) funcionario(s), adscrito(s) al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. DELEGACION ESTADAL ARAGUA. DELEGACION MUNICIPAL LA VICTORIA, donde expone(n) las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprensión del(os) ciudadano(s) de autos, precalificándole el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal venezolano.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE LA AUDIENCIA
Iniciada la audiencia de presentación, previa constitución del Tribunal Municipal competente y de las partes presentes, y cumplido con las formalidades del acto y de la imposición de los derechos y deberes establecidos en la norma adjetiva penal, así como del precepto constitucional, se les otorgó el derecho a las partes a fin de que expongan lo conducente, tomando la palabra el(a) representante del Ministerio Público quien expuso: “…Pongo a la disposición del presente tribunal al ciudadano(a) DANIELA ALEJANDRA LUNA ESCOBAR, YUDIRKA VANMESA MOTA LUNA, MILAGRO EMILIA LUNA ESCOBAR Y KERVIS ANTONIO PEREIRA LUNA, luego "Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Precalifica los hechos del Ciudadano (a): DANIELA ALEJANDRA LUNA ESCOBAR, YUDIRKA VANMESA MOTA LUNA, MILAGRO EMILIA LUNA ESCOBAR Y KERVIS ANTONIO PEREIRA LUNA, como la presunta comisión del delito de: ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO, previstas y sancionadas en el artículo 222 del Codigo Penal, en vista que se encuentran llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal solicita que la aprehensión sea decretada como flagrante, en cuanto a las Medidas Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y aplicación del Procedimiento especial. Seguidamente estando los imputados en la sala el Juez los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confiere como imputado previsto y sancionado en los artículos 127, y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el Juez, explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado y impuesto del Derecho Constitucional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ciudadano Juez ordena identificar formalmente a los imputados quienes se identificaron como: DANIELA ALEJANDRA LUNA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-24.924.748, fecha de nacimiento: 25-12-1991, de 28 años de edad, natural de la Victoria, estado Aragua, residenciada en: sector las guacamayas, callejón 93, casa nº 3, Municipio José Félix Ribas, estado Aragua, de profesión u oficio: hogar, 2 hijos, teléfono: (0412-043.92.46), se deja constancia que no desea declarar y se acoge al precepto constitucional, YUDIRKA VANESA MOTA LUNA, cédula de identidad N° V-24.886.300, fecha de nacimiento: 28-01-1993, de 27 años de edad, natural de la Victoria, estado Aragua, residenciada en: sector los barriales, calle Guaremar, casa n 52, los Teques, estado Miranda, de profesión u oficio: manicurista, teléfono: (0212) 537.11.56, se deja constancia que no desea declarar y se acoge al precepto constitucional MILAGRO EMILIA LUNA ESCOBAR cédula de identidad N° V-12.123.901, fecha de nacimiento: 12-10-1971, de 49 años de edad, natural de Turmero, estado Aragua, residenciado en: Sector Las guacamayas, callejón 93, casa nº 3, Municipio José Félix Ribas, la Victoria, estado Aragua, de profesión u oficio: del hogar, teléfono: (0412) 043.92.46, se deja constancia que no desea declarar y se acoge al precepto constitucional Y KERVIS ANTONIO PEREIRA LUNA, cédula de identidad N° V-28.147.672, fecha de nacimiento: 30-05-2000, de 20 años de edad, natural de la Victoria, estado Aragua, residenciado en: Sector Las guacamayas, callejón 93, casa nº 3-3, Municipio Jose Felix Ribas, la Victoria, Estado Aragua, de profesión u oficio: indefinido, teléfono: (0426) 338.99.32. Se deja constancia que el mismo se acoge al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. GLADYS JOSEFINA OVIEDO ESCALONA y expone:”solicito la libertad plena para mis defendidos, los hechos las misma no revisten carácter penal, de conformidad con el articulo 1 del Código Penal. Es todo…”.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS DEL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia ciudadano: LUNA ESCOBAR MILAGRO EMILIA, LUNA ESCOBAR DANIELA ALEJANDRA, MOTA LUNA YUDIRKA VANESA y PEREIRA LUNA KERVIS ANTONIO, titulares de la cedula de identidad N° V-12.123.901, V-24.924.748, V-24.886.300 y V-28.147.672 respectivamente (ut supra identificado), este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa: Que el Art. 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el Art. 44 Ordinal 1º de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o JUEZ en cada caso…”(Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.-QUE SEA SORPRENDIDO “IN FRAGANTI” COMETIENDO UN HECHO PUNIBLE, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito.
El Código Penal Vigente establece:
Artículo 1. Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.
Es pertinente para este Juez de Control no presumir culpabilidad sino la inocencia, de conformidad con el Art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente e igualmente sobre la base de la Garantía Procesal como lo es la Afirmación de la Libertad contemplado en el Art. 9 ejusdem. Los elementos analizados conllevan a este Tribunal a considerar, que en el presente caso no se encuentra probada la existencia de los supuestos exigidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la aprehensión de los ciudadanosLUNA ESCOBAR MILAGRO EMILIA, LUNA ESCOBAR DANIELA ALEJANDRA, MOTA LUNA YUDIRKA VANESA y PEREIRA LUNA KERVIS ANTONIO, titulares de la cedula de identidad N° V-12.123.901, V-24.924.748, V-24.886.300 y V-28.147.672 respectivamente, como flagrante, así como LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, contemplado en el artículo 354 y siguientes del Código in comento, motivo por el cual este juzgador considera oportuno decretar la LIBERTAD PLENA del presentado de autos.
Finalmente se acordó librar la(s) respectiva(s) Boleta(s) de Libertad, contra el(s) ciudadano(s) LUNA ESCOBAR MILAGRO EMILIA, LUNA ESCOBAR DANIELA ALEJANDRA, MOTA LUNA YUDIRKA VANESA y PEREIRA LUNA KERVIS ANTONIO, titulares de la cedula de identidad N° V-12.123.901, V-24.924.748, V-24.886.300 y V-28.147.672 respectivamente, dirigida al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. DELEGACION ESTADAL ARAGUA. DELEGACION MUNICIPAL LA VICTORIA y la remisión del presente Expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua con sede en La Victoria, atendiendo a lo establecido en los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. -
DISPOSITIVA
En consecuencia y por lo anteriormente señalado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: No se acuerda la calificación de la flagrancia. SEGUNDO: Se Otorga la LIBERTAD PLENA e inmediata desde la Sala de Audiencia a los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA LUNA ESCOBAR, YUDIRKA VANMESA MOTA LUNA, MILAGRO EMILIA LUNA ESCOBAR Y KERVIS ANTONIO PEREIRA LUNA, ut supra identificados, de conformidad a lo establecido en el Articulo 1 del Código Penal Venezolano Vigente, en vista que los hechos no revisten carácter penal y no se puede enmarcar esta tipología señalada, para acreditar el hecho Punible. Así mismo se presume la Inocencia del imputado Según lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 2 y el Código Orgánico Procesal Penal artículo 8. Por lo que se otorga la Libertad de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda la prosecución del procedimiento especial de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico procesal penal. CUARTO: Este Tribunal Ordena la remisión de la presente causa, al Tribunal Competente, según articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas, y el Auto Fundado se publicara en el tiempo hábil legal a la presente fecha. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.
Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
JUEZ Primero (1°) de Control Municipal del
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DOLYENIS GUANIPA
CASO PRINCIPAL: DP04-P-2020-000513