REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, veinticuatro (24) de septiembre de Dos Mil Veinte (2020)
211° y 161º
EXPEDIENTE: T2M-V-578-20
SOLICITANTES: SARA FANDIÑO PICO Y JOSE ENCARNACIÓN CARUCI HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.018.546 y V-8.691.386, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLA CRISTINA COLL CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°63.646
MOTIVO: SENTENCIA (DIVORCIO 185- SENT 693)
-I-
Dando cumplimiento a la Resolución 003-20, de fecha 28 de Julio de 2020, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, En fecha 10 de SEPTIEMBRE del año 2020, se recibió mediante Distribución Nº 005, la presente solicitud de Divorcio 185, en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693 de fecha 02 de Junio del 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 11 de septiembre de 2020 comparecieron los ciudadanos SARA FANDIÑO PICO Y JOSE ENCARNACIÓN CARUCI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.018.546 y V-8.691.386, respectivamente. Debidamente asistidos por la profesional del derecho CARLA CRISTINA COLL CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°63.646ª los fines de consignar recaudos originales en la presente solicitud de Divorcio.
Alegaron en el escrito de solicitud:
“…Contrajimos matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio TOVAR Parroquia Tovar del estado Aragua en fecha 2 de noviembre del 2018.
…Nuestro último domicilio conyugal fu en la Urbanización Bosque lindo 1 calle de la Garza casa 112 del Consejo Municipio Jose Rafael Revenga del estado Aragua.
… hemos permanecido separados de hecho por más de un (1) año y ocho (8) meses exactamente desde el 6 de enero de 2019
…Del matrimonio no procreamos hijos.
… declaramos que durante nuestra unión no adquirimos bines algunos ni propiedades. (Negrilla de éste Tribunal).
En esta misma fecha se admitió la solicitud de divorcio, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, registrándola en los libros correspondientes quedando asentada bajo el N° T2M-V-578-20
-II-
Ahora bien al realizarse un minucioso examen a las declaraciones de los cónyuges, y analizadas las documentales consignadas, como el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos y de mutuo acuerdo proceden a solicitar el Divorcio 185, en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693 de fecha 02 de Junio del 2015, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, para declarar el Divorcio, en la que realizó una interpretación vinculante del artículo 185 del Código Civil, y dejo establecido que:
“Las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo incluyéndose el mutuo consentimiento”. (Negrilla de éste Tribunal).
Sentencia que fue ratificada por la misma Sala Constitucional, en el Expediente N° 15-1085, de fecha 18 de diciembre de 2015, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, que instituyó:
“De tal modo que, el legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un Juez y así solicitar siempre que no haya hijos menores o discapacitados”. (Negrilla de este Tribunal).
No obstante se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena Nº 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitud de divorcio por mutuo consentimiento. ASÍ SE ESTABLECE.
La citada disposición legal regula lo referido a la figura del divorcio, bajo el especial supuesto según el cual producto de la ruptura del “mutuo consentimiento”, es así que en el caso, las partes solicitan a la Juez la declaratoria del Divorcio por estar Separados de cuerpos desde el día 06 DE ENERO de 2019 y que es imposible restablecer la vida en común producto de las desavenencias surgida entre ellos con fundamento al citado criterio interpretativo vinculante emanado de la última y máxima interprete de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo lo cual hace precedente la declaratoria del Divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
-III-
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FÉLIX RIBASY JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693 de fecha 02 de Junio del 2015, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, interpuesta por los ciudadanos. SARA FANDIÑO PICO Y JOSE ENCARNACIÓN CARUCI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.018.546 y V-8.691.386, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha DOS (02), DE NOVIEMBRE DE 2018, Oficina de Registro Civil del Municipio TOVAR Parroquia Tovar del estado Aragua según acta Nº 71 del Año 2018, inserta al folio 71.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FÉLIX RIBASY JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria; Estado Aragua, a los veinticuatro (24 )días del mes de Septiembre del año 2020. Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.
EL SECRETARIO
EDWARD HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO
EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH
Exp. T2M-V-578-20
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