AP31-S-2020-001606
SOLICITANTE: RUBEN JOSE MATA DE JESUS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-3.406.378
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 15.407.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, apoderada judicial del ciudadano RUBEN JOSE MATA DE JESUS, up-supra ya identificados, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 172, de fecha 24 de noviembre de 1976, llevado por el extinto Juzgado Octavo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, alegando que en dicha acta se cometió un error a lo que respecta en la identificación de la madre de su representado, como CARMEN D’JESUS DE MATA, siendo lo correcto CARMEN DE JESUS DE MATA, al igual que se incurrió al identificar a su representado como RUBEN JOSE D’ JESUS, siendo lo correcto RUBEN JOSE MATA DE JESUS; y donde dice que su representado nació el día 10 de febrero de 1950, debe decir que nació el 11 de febrero de 1950.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RUBEN JOSE, MATA DE JESUS emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 1396, del año 1950
2.- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 172 de fecha 24/11/1976, emitida por éste Tribunal.-
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No. 172, del Año 1976, la cual corre inserta en los libros de matrimonio llevados por éste Juzgado y en consecuencia, donde dice: “CARMEN D’ JESUS DE MATA", debe decir y leerse: "CARMEN DE JESUS DE MATA", donde dice:” RUBEN JOSE MATA D’ JESUS” debe decir y leerse RUBEN JOSE MATA DE JESUS, donde dice que el solicitante nació el diez (10) de febrero de 1950, debe decir y leerse: “nació el once (11) de febrero de 1950, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO, antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio a las autoridades correspondientes y competentes, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/LEE
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