REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Septiembre de 2020
209° y 160°
CAUSA: EA-3045-16.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. ESTHEPANY SALAZAR.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA: CESAR ANTONIO ALIENDO.
SANCIONADO: WILMER ALFREDO MIER Y TERAN BAUDIN.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
ASUNTO: PRESCRIPCION DE LA SANCION LIBERTAD ASISTIDA Y SE DEJA SIN EFECTO ORDENES DE UBICACIÓN Y CAPTURA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a fundamentar en cuanto a los hechos y el derecho el fallo proferido en la audiencia del día 29/09/20 de la siguiente manera:
Aperturada la audiencia, y luego de informar al sancionado y las partes la finalidad y principios de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establecidos en el artículo 621 y del contenido de los artículos 542 y 80 de la Ley Especial que rige la materia; y previa imposición del precepto constitucional estipulado en la norma 49.5, se procede a oír al joven adulto WILMER ALFREDO MIER Y TERAN BAUDIN, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 22/09/99, de 21 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-27.204.375, residenciado en LA COOPERTATIVA, SECTOR LA LAGUNITA, CALLE LOS TULIPANES, CASA Nº 27, MARACAY, ESTADO ARAGUA, quien expone: “Yo no cumplí porque como estaba la situación del país y tenia mi esposa embarazada, un tío me pidió que me fuera para Ciudad Bolívar, me puse a trabajar en las minas, después trabaje en Maracaibo y llegue a Maracay hace tres meses y ahora estoy trabajando de mecánico en mi casa por eso vine. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. CESAR ANTONIO ALIENDO, quien expone: “Lo que comenta es cierto tiene dos hijos y una madre de edad avanzada, por lo que pido le de una oportunidad por la situación del país. Es todo”.
Por ultimo, se le cede la palabra a la representación Fiscal 18° del ministerio publico ABG .CARLOS ROJAS, quien expone: “En vista de lo narrado por el adolescente y si bien es cierto lo que dicen ambos no se justifica el incumplimiento de ninguna forma por lo que solicito que se decrete la legitimidad de la aprehensión, y que se cumplan las medidas impuestas por el tribunal. Es todo”.
Escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto WILMER ALFREDO MIER Y TERAN BAUDIN, se efectúa el recorrido de la causa del cual se extrae lo siguiente:
En fecha 05/10/16 ingresa la presente causa seguida al sancionado WILMER ALFREDO MIER Y TERAN BAUDIN, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 10/10/16, se dicta el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en fecha 26/10/16 de las medidas sucesivas de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES.
En fecha 06/12/16 se realiza audiencia de Revisión de Medida en la cual se acordó el cese y sustitución de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por las sanciones simultaneas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, las dos primeras con fecha de culminación el 06/12/18 y la ultima el 06/06/17.
En fecha 23/11/18 se Decreta la Prescripción de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD y se declara en Rebeldía y se libra ORDEN DE UBICACIÓN Nº 198-18.
En fecha 05/02/19 se libra ORDEN de CAPTURA Nº 116-19 por incumplimiento de las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 04/03/20 se decreta la PRESCRIPCION de la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.
Ahora bien, escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto sancionado WILMER ALFREDO MIER Y TERAN BAUDIN y previo examen de las actuaciones practicadas en este asunto,- se verifica que por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, cursa la causa identificada con el alfanumérico EA-3045-16, en contra del referido ciudadano y toda vez, que desde el día 31/03/17, fecha en que se interrumpe la medida a la presente (folio 184), ha decursado un total de TRES (3) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo que superan en demasía aquel por el cual opera la prescripción de la medida LIBERTAD ASISTIDA, es por lo que este Tribunal decreta la PRESCRIPCION Y CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, para el sancionado WILMER ALFREDO MIER Y TERAN BAUDIN, conforme a lo previsto en el artículo 616 eiusdem. Asimismo, se acuerda la Libertad Plena del antes citado dejando sin efecto la ORDEN DE UBICACIÓN Nº 198-18, de fecha 23/11/18 y ORDEN DE CAPTURA Nº 116-19 de fecha 05/02/19 y se acuerda y librar los oficios correspondientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara la legalidad de la aprehensión, ante la existencia de orden una orden de captura, contra el sancionado WILMER ALFREDO MIER Y TERAN BAUDIN, por cuanto presenta ORDEN DE UBICACIÓN Nº 198-18, de fecha 23/11/18 y ORDEN DE CAPTURA Nº 116-19 de fecha 05/02/19. SEGUNDO: decreta la PRESCRIPCION Y CESACION de la medida LIBERTAD ASISTIDA, establecida en los artículos 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido al curso de un tiempo superior al dispuesto en la Ley que regula esta materia, para que opere la prescripción de la referida sanción, todo conforme a lo previsto en el artículo 616 eiusdem. Asimismo se acuerda la Libertad Plena dejándose sin efecto orden de Ubicación Nº 198-18 de fecha 23/11/18 y orden de Captura Nº 116-19 de fecha 05/02/19 dictadas en su contra visto que a la presente fecha no existe sanción, solicitud ni requerimiento pendiente en su contra es por lo que se acuerda la LIBERTAD PLENA. Asimismo se acuerda remitir la causa al archivo central a los fines de su resguardo definitivo. Líbrese los oficios respectivos. Quedan las partes notificadas en sala de audiencias. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. ESTHEPANY SALAZAR

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando los oficios Nº 311; 312-20 Boleta de Libertad Plena Nº 091-20.

LA SECRETARIA,

ABG. ESTHEPANY SALAZAR
Causa N°: EA-3045-16-
ABGDS. ZRSG/yg-