REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Abril del 2021.-

Años: 210º y 162º

Este Juzgado, en fecha 02 del mes de Marzo, del año que discurre, publicó sendos autos por medio de los cuales: en el primero se estableció el computo de los actos consumados, así como la etapa procesal, y en el segundo se agregaron y admitieron las pruebas en la presente litis. Siendo que, por error involuntario, mas sin embargo subsanable, se calcularon mal los días correspondientes al computo; es por lo que quien aquí suscribe, en firme acatamiento a los principios constitucionales como son: el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva y el Derecho a la Defensa, a los fines de garantizar que las partes se encuentren en total y absoluta defensión; es por lo que, con las atribuciones contenidas en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, mismo que reza lo siguiente:

"Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. ..."

En consecuencia, SE REVOCA DE OFICIO POR CONTRARIO IMPERIO el auto de mera sustanciación de fecha 02 de Marzo del año que discurre. Cúmplase.-



MARY VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA

MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA ACCIDENTAL


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.


SECRETARIA ACCIDENTAL



Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.598
JLRR