JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintiséis (26) de Abril de 2021.
210° y 161°
PARTE DEMANDANTE.-
SOCIEDAD MERCANTIL SERVINTSA COMERCIAL, S.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Junio de 2005, inserto bajo el nro. 57, tomo A-20, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el nro. J-31356785-0, carácter que consta de instrumento de poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 23 de diciembre de 2020, anotado bajo el nro. 20, tomo 45 de los Libros de Autenticaciones, llevados por la mencionada notaria, con domicilio procesal en la oficina P-1, oficina s/n, vía Los Pilones, Km. 1.5, Sector Los Pilones, de la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, representada por su Presidente, ciudadano MANUEL AUGUSTO LEON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.802.215.
APODERADAS JUDICIALES:
KARELYS COROMOTO CHACON SALAVE Y ARNELSA THAYRIS RAVELO OLIVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 14.704.824 y V- 14.495.984, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101.308 y 101.343, respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RORANCA, C.A; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de Febrero de 2006, bajo el nro. 31, Tomo A-4, domiciliada en la calle nro. 01, manzana nro. 49, local nro. 10-B, Zona Industrial San Vicente, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, representada por los ciudadanos RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS Y CARLOS ALBERTO ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 8.246.541 y V- 6.733.983, respectivamente, domiciliados en el apartamento nro. II-PH-24, Edificio II, Conjunto Residencial Golf Plaza, Ubicado en la Calle Guarapiche, “San Miguel”, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE:
FRANBERT SANCHEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.373.091, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 61.549.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE: Nº 16.690
Breve narración de los hechos.-
El presente juicio se admitió en fecha 11-02-2021, en donde la ciudadana KARELYS COROMOTO CHACON, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 14.704.824, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 101.328, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERVINTSA COMERCIAL, S.A; demandó por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) a la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RORANCA, C.A; en la persona de los ciudadanos RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS Y CARLOS ALBERTO ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 8.246.541 y V- 6.733.983, respectivamente, domiciliados en el apartamento nro. II-PH-24, Edificio II, Conjunto Residencial Golf Plaza, Ubicado en la Calle Guarapiche, “San Miguel”, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. En fecha 12 de Abril de 2021, las partes convinieron en la presente causa. De seguida se transcribe lo alegado por las partes:
“Quienes suscriben, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RORANCA, CA., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de Febrero de 2006, bajo el nro. 31, Tomo A-4, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31521300-1 representada por su Presidente RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS, mayor de edad, venezolano, titular de cedula de identidad nro. V- 8.246.541, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, carácter que consta de Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04 de Noviembre de 2016, bajo el nro. 277, Tomo 24-A, asistido en este acto por el ciudadano FRANBERT SANCHEZ GAMBOA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.373.091, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 61.549 (en lo adelante LA DEUDORA) por una parte; y por la otra, SERVINTSA COMERCIAL, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Anzoátegui, en fecha 15 de Junio de 2005, inserto bajo el nro. 57, Tomo A-20, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31356785-0, representadas en este acto por KARELYS COROMOTO CHACON SALAVE y/o ARNELSA THAYRIS RAVELO OLIVO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 14.704.824 y V- 14.495.984, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los nros. 101. 328 y 101.343, respectivamente, actuando en calidad de apoderadas, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 23 de diciembre de 2020, anotado bajo el nro. 20, Tomo 45 de los Libros de autenticación llevados por la mencionada notaria, el cual cursa en el expediente de la referencia, y de autorización expresa para convenir, otorgada en fecha nueve (09) de abril de 2021, y que se anexa en original al presente documento (en lo adelante LA ACREEDORA) han convenido en celebrar el presente Convenio de Pago, en los siguientes términos: ANTECEDENTES: Cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sede Maturín, demanda por COBRO DE FACTURAS por medio del PROCEDIMIENTO POR INTIMACION establecido en el Código de Procedimiento civil vigente, interpuesta en fecha ocho (08) de Febrero de 2021 por SERVINTSA COMERICIAL, S.A., en contra de SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RORANCA, C.A, cuya cuantía asciende a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIECINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (USD 53.924,19) que comprende la cantidad de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES DE LSO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (USD 50.299,11) por concepto de capital adeudado (base imponible) mas TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO DOLARES D ELOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHO CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (USD 3.625.08) por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA). El monto de la demanda se detalla claramente de las facturas y demás anexos que cursan en el expediente No. 16690 llevado por este Tribunal. En tal sentido, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RORANCA, C.A., y SERVINTSA COMERCIAL, S.A., atendiendo la situación de hecho arriba descrita, declaran y reconocen su deseo de suscribir un Convenio de pago en los términos y condiciones que de seguida se describen: PRIMERO: LA DEUDORA reconoce estar, desde el momento de la firma de este convenio de pago, en conocimiento de la existencia de un PROCEDIMIENTO POR INTIMACION iniciado en su contra por SERVINTSA COMERCIAL, S.A., en fecha ocho (08) de febrero de 2021, sustanciado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se de Maturín, en el expediente No. 16690. A propósito del conocimiento que afirma tener LA DEUDORA del procedimiento judicial arriba identificado, esta se entero que en fecha dieciséis (16) de marzo de 2021, fue recibida en la sede de su representada cartel de citación relacionado con el asunto judicial antes referido, el cual fue llevado por el alguacil del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sede Maturín, pero no se encontraban ninguno de los representantes legales de LA DEUDORA. No obstante a la actuación judicial antes mencionada, el ciudadano RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.246.541, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, actuando en calidad de representante legal de SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RORANCA, C.A., de forma voluntaria y libre de toda coacción, declara darse formalmente por intimado de la demanda antes mencionada, y pide que con ocasión a ello sea considerada su manifestación para todos los efectos legales asociados al asunto que nos ocupa. SEGUNDO: LAS PARTES reconocen haber mantenido una relación comercial desde el año 2013 con ocasión a la cual LA ACREEDORA suplió de bienes y servicios a LA DEUDORA, a satisfacción de esta, no habiendo reclamo alguno por parte de LA DEUDORA, respecto de los bienes y servicios recibidos, ni en relación con las facturas que fueron emitidas a su favor por LA ACREEDORA, detallas en el libelo de la demanda, y por tanto, no existe reclamo, cuestionamiento u observaciones susceptibles de afectar el derecho de cobro de LA ACREEDORA. TERCERO: LA DEUDORA reconoce y acepta la validez de todas y cada una de las facturas aportadas por LA ACREEDORA conjuntamente con el libelo de la demanda, como instrumento fundamental de la misma. CUARTO: LA DEUDORA reconoce y acepta que adeuda a LA ACREEDORA la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIECINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (USD 53.924,19) que comprende la suma de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR AMERICA (USD 50.299,11) por concepto de capital adeudado (base imponible) mas TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHO CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (USD 3.625,08) por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en ocasión a los servicios debidamente detallados en las facturas emitidas por LA ACREEDORA y aceptadas de forma inequívoca por LA DEUDORA. Dicha cantidad representa únicamente el capital, sin intereses. QUINTO: LA DEUDORA conviene en pagar a LA ACREEDORA la totalidad de la deuda en un plazo perentorio que inicia en la oportunidad de la firma del presente Convenio de Pago, y finaliza sin excepción, el día treinta (30) de diciembre de 2021. SEXTO: LAS PARTES acuerdan que a partir de la suscripción del presente Convenio de Pago, la deuda no generara intereses adicionales, ni indexación a favor de LA ACREEDORA, hasta el día treinta (30) de diciembre de 2021, inclusive. SEPTIMO: Yo, RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.246.541, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, actuando en carácter de Presidente de SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RORANCA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de Febrero de 2006, bajo el N° 31, Tomo A-4, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° Nro. J-31521300-1, según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04 de Noviembre de 2016, bajo el Nro. 277, Tomo 24-A, declaro: Que garantizar a SERVINTSA COMERCIAL, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Junio de 2005, inserto bajo el nro. 57, Tomo A-20, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el nro. 31356785-0, todas las obligaciones que tiene pendiente mi representada a favor de LA ACREEDORA, y que totalizan la suma de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIECINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (USD 53.924,19) que comprende la suma de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (USD 50.299,11) por concepto de capital adeudado (base imponible) mas TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHO CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (USD 3.625,08) por concepto de Impuesto de Valor Agregado (IVA) constituyo a favor de SERVINTSA COMERCIAL, S.A., y hasta por la suma de SETENTA MIL CIENTO UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (USD 70.101,44) Hipoteca Especial de Primer Grado sobre un inmueble de legitima y exclusiva propiedad de SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RORANCA, C.A., constituido por una parcela de terreno distinguida como parcela 10-B, de la manzana 49, de la Zona Industrial del Municipio Maturín, del Estado Monagas, la cual tiene una extensión de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (10.822,50 Mts2), y las bienhechurías sobre ella construida compuestas por un (01) galpón de doscientos noventa y seis metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (296,52 Mts2), construido con paredes de bloques de un metro cincuenta (1,50 Mts2) de altura y estructuras metálicas con tubos redondos de (1,1/2”) y maya de ciclón ángulos de 1x1, y platina de (1.1/4”), con corredores de 1,1/2”, con techo mil teas, piso de cemento rustico con un (01) portón grande de cinco metros (5 Mts.) de ancho por cuatro metros (4 Mts.) de alto, construido con sus tubos redondos de ( 1.1/2”), con maya de ciclón y platinas de hierro de (1x1”) y una (01) puerta de dos metros (2 Mts) de alto por uno (01,02 mts) de ancho, fabricado con tuberías y planchas de hierro, tres (03) oficinas con paredes de bloque frisado, techo de losa, acero y vigas de hierro, piso de terracota, puerta de hierro y ventanas panorámicas de aluminio y vidrio ahumado y protector de hierro, tres (03) habitaciones con piso de terracota y techo de mil teas y raso, puertas de madera, dos (02) baños con paredes de bloques y cerámica, piso de cerámica, techo raso, y mil tejas, con todos sus accesorios. Dos (02) depósitos con piso de terracota y techo de losa acero y mil teas, puerta de hierro, el otro deposito con paredes de bloques de un metro cincuenta (1,50 Mts.) de altura con tubos de hierro, maya ciclón y platinas de hierro (1x1), una (01) sala de recepción, fregadero con paredes de bloques, cubiertas con ladrillos refractarios, tope de mármol y piso de terracota, una (01) cocina- comedor, con paredes de bloques frisada, tubos de hierro, con maya ciclón, y platina de hierro (1x1), piso de terracota y techo de mil hojas, puertas de hierro, cercada totalmente con paredes de bloques de tres (3 Mts)metros cincuenta (3,50 Mts) y cuatro (4 Mts) de altura, con dos (02) portones, uno (01) principal, y otro secundario de seis (6) metros de largo por tres (3) metros de alto c/u, construidos ambos con laminas de losa de acero y tubos de 3x1, ½”estructural, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela 09; SUR: Calle 01; ESTE: Calle 13; y OESTE: Parcela 10-A, quedando enclavada así, en las siguientes Coordenadas, rubros y distancias: vértices 01, Norte: 195.375.053, Este: 189.627.408; Vértice: 02, Norte: 195.464.970, Este: 189.623.533, Vértice 39, Norte: 195.470.147, Este: 198.743.671; Vértice: 38, Norte: 195.380.320, Este: 189.747.546. El deslindado inmueble le pertenece a mi representada, como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 25 de mayo de 2018, bajo el no. 2015.732, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el numero 250.2.17.1.3511. El inmueble que en nombre de mi representada hipoteco a favor de LA ACREEDORA en virtud de este Convenio de Pago esta libre de todo gravamen, y nada adeuda por concepto de Impuestos Nacionales, Estatales y Municipales o tasas causadas por la propiedad, ni por ningún otro concepto. Esta hipoteca cubre, además de la acreencia adeudada, los gastos eventuales de cobranzas judiciales o extrajudiciales llegado el caso, intereses o indexación, inclusive honorarios de Abogados en caso de ejecución de este convenio y cualquier otra indemnización relacionada con la ejecución de la garantía anunciada. La falta de pago de la suma adeudada, es decir, CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIECINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (USD 53.924,19) da derecho a LA ACREEDORA a ejecutar esta hipoteca y en todo caso de ejecución, se conviene en que el avaluó del inmueble gravado se hará con tres peritos, dos propuestos por cada una de las partes, respectivamente, y otro designado por el Tribunal. Todos los gastos que ocasionaren este juicio, sus derivados y consecuencias hasta la definitiva cancelación de la hipoteca, que en virtud de ella constituyo en nombre y representación de LA DEUDORA, serán de la única y exclusiva cuenta de SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RORANCA, C.A. LAS PARTES piden al Tribunal se sirva oficiar al Registrador del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, para que registre la hipoteca que se constituyo en el presente acto, al tiempo que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar dicho inmueble, hasta tanto LA DEUDORA pague la totalidad de la deuda, lo cual debe ocurrir en el plazo definido hasta el día 30 de diciembre de 2021. La hipoteca será liberada, solo cuando LA DEUDORA haya cancelado de forma total y absoluta la cuenta por pagar que mantiene con LA ACREEDORA, de forma satisfactoria. LA DEUDORA se obliga a presentar toda la documentación necesaria para la formal inscripción de la hipoteca ante el Registro Publico respectivo, en el entendido que, si por alguna razón no pudiere ser posible la inscripción de la misma, por hechos imputables a LA DEUDORA y/o por cualquier condición del inmueble arriba identificado, el Tribunal deberá ordenar la constitución de una Hipoteca de Primer Grado sobre cualquier de los otros bienes inmuebles identificados por LA ACREEDORA en el libelo de la demanda, específicamente en el capitulo de la medida cautelar solicitada oportunamente. En esto conviene y acepta LA DEUDORA. OCTAVO: LAS PARTES, de mutuo y común acuerdo convienen en suspender temporalmente el proceso llevado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sede Maturín, sustanciando en el expediente No. 16690, desde el día de la celebración del convenio de pago, hasta el día treinta (30) de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive. Si por cualquier razón LA DEUDORA no cumpliere con el compromiso de pagarle a LA ACREEDORA la cantidad convenida de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIECINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (USD 53.924,19) en el plazo acordado, LAS PARTES convienen en que el procedimiento intimatorio iniciado por LA ACREEDORA contra LA DEUDORA, continué su curso, hasta la ejecución de la hipoteca de primer grado precedentemente constituida por LA DEUDORA a favor de LA ACREEDORA, respecto a la cual LA DEUDORA no tiene ni hará valer observaciones ni oposición. NOVENO: LAS PARTES de forma expresa dejan constancia que el presente convenio no constituye una novacion de las obligaciones originarias, sino un convenio de pago de la deuda que mantiene LA DEUDORA con LA ACREEDORA, con el objeto de otorgar a LA DEUDORA mayores facilidades para la celebración de dichas obligaciones. DECIMO: LA DEUDORA con ocasión al convenio de pago otorgado por LA ACREEDORA, expresamente renuncia a cualquier derecho de prescripción ganada o que pueda ganar según el caso (de hecho y de derecho) de la obligación de pago, y por tanto, conviene en no invocar este derecho como defensa extintiva de su deber de pagar a LA ACREEDORA, la deuda arriba descrita, en procedimientos judiciales, administrativos y de cualquier otra índole por medio del cual por medio del cual se le inste al pago de la deuda (capital, intereses, y demás indemnizaciones reparatorias de daño permitidas por la Ley) siempre y cuando fracase o no sea viable el cumplimiento de la garantía en el juicio de intimación incoado por LA ACREEDORA y ya referido anteriormente. PARAGRAFO UNICO: en caso que un representante (legal o apoderado) de LA DEUDORA invoque en cualquier instancia (judicial, extrajudicial, administrativa, o cualquier otra) la prescripción como defensa extintiva de la obligación de pago de LA DEUDORA contenida en este convenio, o cualquier otra defensa en búsqueda del mismo objetivo, LA ACREEDORA queda ampliamente facultada para invocar la renuncia expresa arriba plasmada por LA DEUDORA ante la autoridad que conozca el caso, y esta deberá, indefectiblemente, desechar tal defensa de fondo propuesta por LA DEUDORA en correspondencia a la renuncia expresada por LA DEUDORA respecto a tal derecho. Así lo declara LA DEUDORA. DECIMO PRIMERO: LA DEUDORA conviene, acepta y se obliga a pagar la deuda en DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no pudiendo efectuar el pago de la misma en una misma moneda distinta, salvo que, LA ACREEDORA lo autorice de forma expresa. DECIMO SEGUNDO: En este convenio de pago no se incluyen honorarios profesionales de abogados de LAS PARTES, los cuales deberán ser sufragados por cada una de ellas a sus respectivos Abogados. Solo en caso de ejecución de la garantía dada en este Convenio puede generarse honorarios de abogados de la parte ACREEDORA, y atendiendo la cobertura de la Hipoteca constituida en este Convenio de Pago. DECIMO TERCERO: LAS PARTES de mutuo y común acuerdo, solicitamos, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se de Maturín, proceda a impartir la debida y total HOMOLOGACION al presente Convenio de Pago en todos los términos como ha sido concebido por LAS PARTES. DECIMO CUARTO: El presente constituye el Convenio de Pago definitivo entre LAS PARTES en relación a la deuda, sustituye y reemplaza todo otro acuerdo de fecha anterior, dejándose constancia que no existe ninguna otra deuda que no sea señalada en este convenio a favor de LA ACREEDORA, con lo cual se entiende que de aquí se deriva el mas amplio finiquito entre LAS PARTES una vez cumplido el convenio, tal y como fue concebido. Maturín, a los doce (12) días del mes de Abril del 2021. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RORANCA, C.A. Presidente RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS, Abogado Asistente FRANBER SANCHEZ, SERVINTSA COMERCIAL, S.A., Apoderada KARELYS CHACON.-
Como quiera que el convenimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la abogada KARELYS COROMOTO CHACON SALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.704.824 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.308; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL SERVINTSA COMERCIAL, S.A, y el abogado asistente FRANBERT SANCHEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.373.091, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 61.549; en representación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RORANCA, C.A; representada por los ciudadanos RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS Y CARLOS ALBERTO ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 8.246.541 y V- 6.733.983, respectivamente, domiciliados en el apartamento nro. II-PH-24, Edificio II, Conjunto Residencial Golf Plaza, Ubicado en la Calle Guarapiche, “San Miguel”, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, parte demandada, comparecieron y convinieron, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el convenimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del convenimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento de la presente acción formulado por la abogada KARELYS COROMOTO CHACON SALAVE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL SERVINTSA COMERCIAL, S.A; y el abogado asistente FRANBERT SANCHEZ GAMBOA; en representación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RORANCA, C.A; representada por los ciudadanos RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS Y CARLOS ALBERTO ROJAS ROJAS, parte demandante y parte demandada, en el presente juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), plenamente identificados anteriormente.
1.- Se acuerda oficiar al Registrador del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veintiséis (26) de Abril de 2021.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.690
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