REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 12 de abril de 2021
210° y 161°
CAUSA 1Aa-14.226-19.
JUEZ PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES.
SOLICITANTE: Ciudadano LEONEL HABID MARIN MUÑOZ, en su condición de (Victima)
APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA: ABG. GABRIEL SEGOVIA.
FISCAL: FISCALIA 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, por el ciudadano LEONEL HABID MARIN MUÑOZ, en su condición de (VICTIMA) debidamente asistido por el Abogado GABRIEL SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 127.721. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto, por el ciudadano LEONEL HABID MARIN MUÑOZ, en su condición de (VICTIMA) debidamente asistido por el Abogado GABRIEL SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 127.721, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Decimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, en fecha Tres (03) de Septiembre de 2019, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional entre otras cosa, “…PRIMERO: Se declara con lugar los pedimentos contenidos en los escritos antes aludidos, interpuestos por los Abogados WILLIAM YELKAR. SOLÓRZANO LÓPEZ y ALÍ ALEJANDRO DEL MORAL ROMERO, inscritos por ante el Inpreabogado con matrícula N° 55.039 y N° 113.248, respectivamente, actuando con el carácter acreditado en las actuaciones. SEGUNDO: Se acuerda la incautación provisional del vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Modelo: Cherokee Sport, Año: 2012, Color: Rojo, Placa: AB437FE, Marca: Jeep, Serial del Motor: 6 CIL, Serial N.I.V.: 8Y4PJ1AK0CG007386, el cual se encuentra en poder del ciudadano LEONEL HABIB MUÑOZ MARÍN, titular de la cédula de identidad N° 15.864.530, y depositarlo en un estacionamiento de alguno de los organismos oficiales del Estado, con expresa obligación de su cuido y resguardo. TERCERO: Librar oficio al Comisionado Jefe del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del estado Aragua, sede El Limón, para que ordene la integración de una comisión compuesta por funcionarios adscritos a dicho organismo, y se trasladen a las siguientes direcciones: 1.- Urbanización la Floresta, Centro Empresarial Europa, Piso 1, Oficina 1-20, Las Delicias, Maracay, estado Aragua; 2.- Urbanización el Hipódromo, Avenida Principal, Calle Falcón, N° 50, Maracay, estado Aragua; 3.- Calle El Piñal, casa N° 48, El Limón, municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua; con la finalidad de ubicar al ciudadano LEONEL HABIB MARÍN MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 15.864.530 y procedan a la incautación provisional del vehículo reclamado en devolución, donde quiera que éste se encuentre, y sea depositado en el estacionamiento del órgano policial a su cargo; y así mismo sea entregada al ciudadano en referencia la boleta de notificación respectiva. CUARTO: Notificar de esta decisión a las partes, remitiendo la de los ciudadanos LEONARDO ROBERTO MARÍN MUÑOZ y LEO RAUL MARÍN MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad N° 14.296.931 y N° 12.854.103, respectivamente, con oficio al Comisionado Jefe del Cuerpo Policial mencionado en el particular anterior, para que sean entregadas personalmente en la oportunidad del traslado con ocasión a la incautación del vehículo, así: LEONARDO ROBERTO MARÍN MUÑOZ, cédula de identidad N° V-14.296.931, Conjunto Residencial Terrazas del Limón, Avenida Principal, N° 191, sector Caja de Agua, Torre “B”, Apartamento N° PB-A, El Limón, municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua; y LEO RAUL MARÍN MUÑOZ, cédula de identidad N° V-12.854.103, antigua calle Los Españoles, casa N° 10, El Piñal norte, El Limón, municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua. Las notificaciones del resto de las partes habrá de practicarse por vía ordinaria en sus domicilios procesales. QUINTO: Recabar las actuaciones correspondientes a la investigación adelantada por el Fiscal 22° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 Código Orgánico Procesal Penal…”

Decisión Nº 043-2021


Visto el escrito interpuesto por el ciudadano LEONEL HABID MARIN MUÑOZ, en su condición de (VICTIMA) debidamente asistido por el abogado GABRIEL SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 127.721, mediante la cual recurre de la decisión dictada por el Tribunal Decimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, en fecha Tres (03) de Septiembre de 2019, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional entre otros pronunciamientos, “…PRIMERO: Se declara con lugar los pedimentos contenidos en los escritos antes aludidos, interpuestos por los Abogados WILLIAM YELKAR. SOLÓRZANO LÓPEZ y ALÍ ALEJANDRO DEL MORAL ROMERO, inscritos por ante el Inpreabogado con matrícula N° 55.039 y N° 113.248, respectivamente, actuando con el carácter acreditado en las actuaciones. SEGUNDO: Se acuerda la incautación provisional del vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Modelo: Cherokee Sport, Año: 2012, Color: Rojo, Placa: AB437FE, Marca: Jeep, Serial del Motor: 6 CIL, Serial N.I.V.: 8Y4PJ1AK0CG007386, el cual se encuentra en poder del ciudadano LEONEL HABIB MUÑOZ MARÍN, titular de la cédula de identidad N° 15.864.530, y depositarlo en un estacionamiento de alguno de los organismos oficiales del Estado, con expresa obligación de su cuido y resguardo. TERCERO: Librar oficio al Comisionado Jefe del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del estado Aragua, sede El Limón, para que ordene la integración de una comisión compuesta por funcionarios adscritos a dicho organismo, y se trasladen a las siguientes direcciones: 1.- Urbanización la Floresta, Centro Empresarial Europa, Piso 1, Oficina 1-20, Las Delicias, Maracay, estado Aragua; 2.- Urbanización el Hipódromo, Avenida Principal, Calle Falcón, N° 50, Maracay, estado Aragua; 3.- Calle El Piñal, casa N° 48, El Limón, municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua; con la finalidad de ubicar al ciudadano LEONEL HABIB MARÍN MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 15.864.530 y procedan a la incautación provisional del vehículo reclamado en devolución, donde quiera que éste se encuentre, y sea depositado en el estacionamiento del órgano policial a su cargo; y así mismo sea entregada al ciudadano en referencia la boleta de notificación respectiva. CUARTO: Notificar de esta decisión a las partes, remitiendo la de los ciudadanos LEONARDO ROBERTO MARÍN MUÑOZ y LEO RAUL MARÍN MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad N° 14.296.931 y N° 12.854.103, respectivamente, con oficio al Comisionado Jefe del Cuerpo Policial mencionado en el particular anterior, para que sean entregadas personalmente en la oportunidad del traslado con ocasión a la incautación del vehículo, así: LEONARDO ROBERTO MARÍN MUÑOZ, cédula de identidad N° V-14.296.931, Conjunto Residencial Terrazas del Limón, Avenida Principal, N° 191, sector Caja de Agua, Torre “B”, Apartamento N° PB-A, El Limón, municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua; y LEO RAUL MARÍN MUÑOZ, cédula de identidad N° V-12.854.103, antigua calle Los Españoles, casa N° 10, El Piñal norte, El Limón, municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua. Las notificaciones del resto de las partes habrá de practicarse por vía ordinaria en sus domicilios procesales. QUINTO: Recabar las actuaciones correspondientes a la investigación adelantada por el Fiscal 22° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua…”

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

El Recurso de Apelación presentado, por el ciudadano LEONEL HABID MARIN MUÑOZ, en su condición de (VICTIMA) debidamente asistido por el abogado GABRIEL SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 127.721, va dirigido a impugnar la decisión dictada por el por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Decimo (10°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 03-09-2019, en la causa signada bajo el Nº 10C-SOL--2359-19.

En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de los autos”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que el ciudadano LEONEL HABID MARIN MUÑOZ, en su condición de (VICTIMA) debidamente asistido por el abogado GABRIEL SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 127.721, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Decimo (10°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 03-09-2019 y recurrida en fecha 25-09-2019, y según el computo cursante en actas en el folio setenta y dos (72) se desprende lo siguiente: “…por lo que han transcurrido los siguientes CINCO (05) días hábiles, contados de la siguiente manera: LUNES 23-09-19, 21-06-2019, MARTES 24-09-2019, MIERCOLES 25-09-2019, JUEVES 26-09-2019 Y VIERNES 27-09-2019…”. Se puede observar que el recurso fue interpuesto tercer día hábil computado.


TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

“…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, por el ciudadano LEONEL HABID MARIN MUÑOZ, en su condición de (VICTIMA) debidamente asistido por el Abogado GABRIEL SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 127.721. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto, por el ciudadano LEONEL HABID MARIN MUÑOZ, en su condición de (VICTIMA) debidamente asistido por el Abogado GABRIEL SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 127.721, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Decimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, en fecha Tres (03) de Septiembre de 2019, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional entre otras cosa, “…PRIMERO: Se declara con lugar los pedimentos contenidos en los escritos antes aludidos, interpuestos por los Abogados WILLIAM YELKAR. SOLÓRZANO LÓPEZ y ALÍ ALEJANDRO DEL MORAL ROMERO, inscritos por ante el Inpreabogado con matrícula N° 55.039 y N° 113.248, respectivamente, actuando con el carácter acreditado en las actuaciones. SEGUNDO: Se acuerda la incautación provisional del vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Modelo: Cherokee Sport, Año: 2012, Color: Rojo, Placa: AB437FE, Marca: Jeep, Serial del Motor: 6 CIL, Serial N.I.V.: 8Y4PJ1AK0CG007386, el cual se encuentra en poder del ciudadano LEONEL HABIB MUÑOZ MARÍN, titular de la cédula de identidad N° 15.864.530, y depositarlo en un estacionamiento de alguno de los organismos oficiales del Estado, con expresa obligación de su cuido y resguardo. TERCERO: Librar oficio al Comisionado Jefe del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del estado Aragua, sede El Limón, para que ordene la integración de una comisión compuesta por funcionarios adscritos a dicho organismo, y se trasladen a las siguientes direcciones: 1.- Urbanización la Floresta, Centro Empresarial Europa, Piso 1, Oficina 1-20, Las Delicias, Maracay, estado Aragua; 2.- Urbanización el Hipódromo, Avenida Principal, Calle Falcón, N° 50, Maracay, estado Aragua; 3.- Calle El Piñal, casa N° 48, El Limón, municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua; con la finalidad de ubicar al ciudadano LEONEL HABIB MARÍN MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 15.864.530 y procedan a la incautación provisional del vehículo reclamado en devolución, donde quiera que éste se encuentre, y sea depositado en el estacionamiento del órgano policial a su cargo; y así mismo sea entregada al ciudadano en referencia la boleta de notificación respectiva. CUARTO: Notificar de esta decisión a las partes, remitiendo la de los ciudadanos LEONARDO ROBERTO MARÍN MUÑOZ y LEO RAUL MARÍN MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad N° 14.296.931 y N° 12.854.103, respectivamente, con oficio al Comisionado Jefe del Cuerpo Policial mencionado en el particular anterior, para que sean entregadas personalmente en la oportunidad del traslado con ocasión a la incautación del vehículo, así: LEONARDO ROBERTO MARÍN MUÑOZ, cédula de identidad N° V-14.296.931, Conjunto Residencial Terrazas del Limón, Avenida Principal, N° 191, sector Caja de Agua, Torre “B”, Apartamento N° PB-A, El Limón, municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua; y LEO RAUL MARÍN MUÑOZ, cédula de identidad N° V-12.854.103, antigua calle Los Españoles, casa N° 10, El Piñal norte, El Limón, municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua. Las notificaciones del resto de las partes habrá de practicarse por vía ordinaria en sus domicilios procesales. QUINTO: Recabar las actuaciones correspondientes a la investigación adelantada por el Fiscal 22° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 Código Orgánico Procesal Penal…”

En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ.
Juez presidente



OSWALDO RAFAEL FLORES.
Juez ponente

LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
Juez superior




VANESSA ACEVEDO.
La Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



VANESSA ACEVEDO.
La Secretaria

CAUSA Nº 1Aa-14.226-19.
EJLV / ORF / LEAG / L.HERRERA.