REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 12 de abril de 2021
210º y 162º
CAUSA: 1As-14.400-2021
PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES
ACUSADO: Ciudadano IBRAHIM ELIAS ARIAS MORENO
DEFENSA PRIVADA: Abogado ELVA MARIA FIGUEROA RENGIFO
FISCAL: abogada ANA OCHOA, Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua.
VICTIMAS: EMIR KEYLER MORILLO PACHECO Y GREGORIO FRANCISCO TORRES RIVERO.
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE SEXTO (6°) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, interpuesto por la Abogada ELVA MARIA FIGUEROA RENGIFO, en su carácter de defensora privada del acusado Ciudadano IBRAHIM ELIAS ARIAS MORENO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la Abogada ELVA MARIA FIGUEROA RENGIFO, actuando en su carácter de defensora privada del acusado, contra la sentencia condenatoria, dictada en fecha 02 de diciembre de 2019 y publicada en fecha 09 de diciembre de 2019, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa N° 6J-2998-2019 (nomenclatura alfanumérica de ese Tribunal), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condeno, al ciudadano IBRAHIM ELIAS ARIAS MORENO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y articulo 114 de la Lay para el Desarme y Control de Armas y Municiones Vigentes. TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda fijar el acto de audiencia oral y pública de las presentes actuaciones, para el MARTES ONCE (11) DE MAYO DE 2021, A LAS (10:00) HORAS DE LA MAÑANA...”

Decisión Nº 045 - 2021.

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 16 de marzo del 2021, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1As-14.400-2021 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la Abogada ELVA MARIA FIGUEROA RENGIFO, en su carácter de defensora privada del acusado ciudadano IBRAHIM ELIAS ARIAS MORENO, en contra de la sentencia dictada en fecha 02 de diciembre de 2019 y publicada en fecha 09 de diciembre de 2019, mediante el cual entre otros pronunciamientos se DECLARA CULPABLE al ciudadano IBRAHIM ELIAS ARIAS MORENO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y articulo 114 de la Lay para el Desarme y Control de Armas y Municiones Vigentes.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, correspondiéndole la ponencia al Magistrado OSWALDO RAFAEL FLORES, en su carácter de Juez integrante de esta Corte de Apelaciones, a los fines del conocimiento de la presente causa.

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
El Recurso de Apelación presentado por la Abogada ELVA MARIA FIGUEROA RENGIFO, en su carácter de defensora privada del acusado ciudadano IBRAHIM ELIAS ARIAS MORENO, en contra de la sentencia dictada en fecha 02 de diciembre de 2019 y publicada en fecha 09 de diciembre de 2019, mediante el cual DECLARA CULPABLE al ciudadano IBRAHIM ELIAS ARIAS MORENO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y articulo 114 de la Lay para el Desarme y Control de Armas y Municiones Vigentes, en el asunto alfanumérico 6J-2998-2019.
En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia definitiva, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Sexto (6°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de la sentencia definitiva”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá ante el Juez o Jueza del tribunal que la dicto, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 de este Código” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 446 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.
A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con los artículos 443 y 447 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decide:

PRIMERO: Se declara que la Abogada ELVA MARIA FIGUEROA RENGIFO actuando en su carácter de defensora privada del acusado IBRAHIM ELIAS ARIAS MORENO, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si la apelación interpuesta, fue planteada temporáneamente, la Corte observa: La sentencia condenatoria fue dictada en fecha 02 de diciembre de 2019 (inserta al folio cien (100 al ciento uno (101) de la Causa Principal), y publicado el texto íntegro en fecha 09 de diciembre de 2019 (inserto al folio ciento seis (106) al ciento veinte (120) de la Causa Principal), siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 13 de diciembre de 2019, según se desprende del escrito cursante a los folios ciento veinticuatro (124) al folio ciento veintinueve (129) de la Causa Principal; es decir, el mismo fue interpuesto al tercer (03) día de despacho transcurrido desde la publicación del texto íntegro del fallo, tal y como se evidencia del cómputo de certificación de días de despacho inserto al folio ciento setenta y siete (177) de la Causa Principal, a saber: “…MARTES 10-12-2019, JUEVES 12-12-2019, VIERNES 13-12-2019, LUNES 16-12-2019, MARTES 17-12-2019, MIERCOLES 18-12-2019, JUEVES 19-12-2019, VIERNES 20-12-2019, MARTES 07-01-2020, MIERCOLES 08-01-2020…”, en virtud que, el recurso cumple con los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal, por ello, es menester declararlo, interpuesto en tiempo hábil, y por ende la temporaneidad del mismo. En consecuencia pasa esta Alzada a conocer de la presente causa y acuerda fijar el acto de audiencia oral y pública de las presentes actuaciones, para el día MARTES ONCE (11) DE MAYO DE 2021, A LAS (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declara que la sentencia es recurrible, de conformidad con el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia, una vez verificado que el recurso de apelación no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad, considera esta Alzada admitir el mismo, por lo que pasa a resolverlo dentro del lapso legal correspondiente. Y así se decide.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará para el día MARTES ONCE (11) DE MAYO DE 2021, A LAS (10:00) HORAS DE LA MAÑANA; como la oportunidad para realizar la respectiva Audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, interpuesto por la Abogada ELVA MARIA FIGUEROA RENGIFO, en su carácter de defensora privada del acusado Ciudadano IBRAHIM ELIAS ARIAS MORENO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la Abogada ELVA MARIA FIGUEROA RENGIFO, actuando en su carácter de defensora privada del acusado, contra la sentencia condenatoria, dictada en fecha 02 de diciembre de 2019 y publicada en fecha 09 de diciembre de 2019, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa N° 6J-2998-2019 (nomenclatura alfanumérica de ese Tribunal), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condeno, al ciudadano IBRAHIM ELIAS ARIAS MORENO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y articulo 114 de la Lay para el Desarme y Control de Armas y Municiones Vigentes.

TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda fijar el acto de audiencia oral y pública de las presentes actuaciones, para el MARTES ONCE (11) DE MAYO DE 2021, A LAS (10:00) HORAS DE LA MAÑANA.

Notifíquese a las partes de lo acordado en este auto. Diarícese y cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE,

DR. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente



DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente



DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior



ABG. GILBERTO ENRIQUE PARRA SALAZAR
Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


ABG. GILBERTO ENRIQUE PARRA SALAZAR
Secretario



Ponente: Oswaldo Rafael Flores
Causa 1As-14.400-2021. (Nomenclatura alfanumérica interna de esta Corte)
Causa 6J-2998-2019 (Nomenclatura alfanumérica del Juzgado Sexto (6°) de Juicio Circunscripcional)
Admisión de Sentencia
ORF/EJLV/LEAG/Marlyfer.